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ACTA CONSTITUTIVA de la COOPERATIVA DE ... - …

ACTA CONSTITUTIVA de la COOPERATIVA DE TRABAJO LIMITADA. En de siendo las horas del d a del mes de de 20 en el local de sito en la calle y como consecuencia de la promoci n hecha anteriormente por los se ores , se reunieron, con el prop sito de dejar constituida una COOPERATIVA de Trabajo.

liquidación se hará con arreglo a lo establecido por este estatuto y la legislación cooperativa. Artículo 4º. - La Cooperativa excluirá de todos sus actos las cuestiones políticas, religiosas, sindicales, de nacionalidad, regiones, o razas

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1 ACTA CONSTITUTIVA de la COOPERATIVA DE TRABAJO LIMITADA. En de siendo las horas del d a del mes de de 20 en el local de sito en la calle y como consecuencia de la promoci n hecha anteriormente por los se ores , se reunieron, con el prop sito de dejar constituida una COOPERATIVA de Trabajo.

2 Las personas que han firmado el libro de asistencia a las Asambleas. N 255/88 Abri el acto don en nombre de los iniciadores, d ndose lectura al Orden del D a a tratarse, y que es el siguiente: 1 ) Elecci n de la Mesa Directiva d la Asamblea. 2 ) Informe de los iniciadores. 3 ) Discusi n y aprobaci n del estatuto. 4 ) Suscripci n e integraci n de cuotas sociales. 5 ) Elecci n de los miembros titulares y suplentes del Consejo de Administraci n y de un S ndico titular y un S ndico suplente. Estos puntos fueron resueltos en la forma que se indica a continuaci n: 1 ) ELECCION DE LA MESA DIRECTIVA DE LA ASAMBLEA: De inmediato por unanimidad los presentes designaron como Presidente y Secretario a los se ores don y don respectivamente.

3 2 ) INFORME DE LOS INICIADORES: En nombre de los iniciadores, don explic el objeto de la reuni n, poniendo de relieve la finalidad de la COOPERATIVA proyectada, explicando los objetos, las bases y los m todos que son propios del sistema cooperativo y, en particular, de las entidades como la que se constituye por este acto, y los beneficios econ micos, morales y culturales que ellas reportan. 3 ) DISCUSION Y APROBACION DEL ESTATUTO: Terminada la exposici n referida en el punto anterior, el Presidente invit al Secretario a dar lectura del estatuto proyectado, el cual, una vez discutido, fue aprobado por unanimidad en general y en particular, en la forma que se inserta a continuaci n: CAPITULO I Constituci n, Domicilio, Duraci n y Objeto.

4 Art culo 1 .- Con la denominaci n de COOPERATIVA DE TRABAJO LIMITADA se constituye una COOPERATIVA de trabajo que se regir por las disposiciones del presente estatuto, y en todo aquello que ste no previere, por la legislaci n vigente en materia de cooperativas. Art culo 2 .- La COOPERATIVA tendr su domicilio legal en Art culo 3 .- La duraci n de la COOPERATIVA es ilimitada. En caso de disoluci n su N 255/88liquidaci n se har con arreglo a lo establecido por este estatuto y la legislaci n COOPERATIVA .

5 Art culo 4 .- La COOPERATIVA excluir de todos sus actos las cuestiones pol ticas, religiosas, sindicales, de nacionalidad, regiones, o razas determinadas. Art culo 5 . La COOPERATIVA tendr por objeto asumir por su propia cuenta, vali ndose del trabajo personal de sus asociados, las actividades inherentes a

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7 Fomentar el esp ritu de solidaridad y ayuda mutua entre los asociados y cumplir con el fin de crear una conciencia COOPERATIVA . Art culo 6 .- El Consejo de Administraci n dictar los reglamentos internos a los que se ajustar n las operaciones previstas en el articulo anterior, fijando con precisi n los derechos y obligaciones de la COOPERATIVA y de sus miembros. Dichos reglamentos no tendr n vigencia sino una vez que hayan sido aprobados por la Asamblea y por la Autoridad de Aplicaci n de la Ley y debidamente inscriptos, excepto los que sean de mera organizaci n interna de las oficinas.

8 Art culo 7 .- La COOPERATIVA podr organizar las secciones que estime necesarias, con arreglo a las operaciones que constituyen su objeto. Art culo 8 .- Por resoluci n de la Asamblea o del Consejo de Administraci n ad refer ndum de ella, la COOPERATIVA podr asociarse con otras para formar una federaci n o adherirse a una ya existente a condici n de conservar su autonom a e independencia. CAPITULO II De los Asociados. Art culo 9 .- Podr asociarse a esta COOPERATIVA toda persona f sica mayor de dieciocho a os de edad que tenga la idoneidad requerida para el desempe o de las tareas que requiera la empresa. Art culo 10 .- Toda persona que quiera asociarse deber presentar una solicitud por escrito ante el Consejo de Administraci n, comprometi ndose a cumplir las disposiciones del presente Estatuto y de los reglamentos que en su consecuencia se dicten y a suscribir como m nimo la cantidad de cuotas sociales equivalentes a un salario m nimo, vital y m vil e integrar como m nimo el 5% del capital suscripto.

9 Se las considerar asociada desde el momento en que su ingreso resultare aprobado por el Consejo de Administraci n. Art culo 11 .- Son derechos de los asociados: a) Utilizar los servicios de la COOPERATIVA en las condiciones estatutarias y reglamentarias; b) Proponer al Consejo de Administraci n y a la Asamblea las iniciativas que crean convenientes al inter s social; c) Participar en las Asambleas con voz y voto; d) Aspirar al desempe o de los cargos de administraci n y fiscalizaci n previstos por este estatuto, siempre que re nan las condiciones de elegibilidad requeridas; e) Solicitar la convocatoria N 255/88 de Asamblea Extraordinaria de conformidad con las normas estatutarias; f) Tener libre acceso a las constancias de registro de asociados; g) Solicitar al S ndico informaci n sobre las constancias de los dem s libros.

10 H) Retirarse voluntariamente dando aviso con treinta d as de antelaci n por lo menos. Art culo 12 .- Son obligaciones de los asociados: a) Integrar las cuotas sociales suscriptas; b) Cumplir con los compromisos que contraigan con la COOPERATIVA ; c) Acatar las resoluciones de los rganos sociales, sin perjuicio del derecho de recurrir contra ellas en la forma prevista por este estatuto y por las leyes vigentes; d) Mantener actualizado el domicilio, notificando fehacientemente a la COOPERATIVA cualquier cambio del mismo; e) Prestar su trabajo personal en la tarea o especialidad que se le asigne y con arreglo a las directivas e instrucciones que le fueren impartidas. Art culo 13 .- El Consejo de Administraci n podr aplicar a los asociados las sanciones siguientes: a) Llamado de atenci n; b) Apercibimiento; c) Suspensi n hasta treinta d as; d) Exclusi n.


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