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ACUERDO GENERAL 6/2020, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA ...

ACUERDO GENERAL 6/2020, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA Y ADICIONA EL SIMILAR 4/2020, RELATIVO A LAS MEDIDAS DE CONTINGENCIA EN LOS RGANOS JURISDICCIONALES por el FEN MENO DE SALUD P BLICA DERIVADO DEL VIRUS COVID-19. C O N S I D E R A N D O PRIMERO. La administraci n, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federaci n, con excepci n de la Suprema Corte de Justicia de la Naci n y el Tribunal Electoral del mismo, corresponde al CONSEJO de la Judicatura Federal, con fundamento en los art culos 94, segundo p rrafo, de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Org nica del Poder Judicial de la Federaci n; SEGUNDO.

El Secretario de Salud emitió el Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación del 31 de marzo de 2020. En su artículo primero, fracción I, se ordenó la suspensión de actividades no

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1 ACUERDO GENERAL 6/2020, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA Y ADICIONA EL SIMILAR 4/2020, RELATIVO A LAS MEDIDAS DE CONTINGENCIA EN LOS RGANOS JURISDICCIONALES por el FEN MENO DE SALUD P BLICA DERIVADO DEL VIRUS COVID-19. C O N S I D E R A N D O PRIMERO. La administraci n, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federaci n, con excepci n de la Suprema Corte de Justicia de la Naci n y el Tribunal Electoral del mismo, corresponde al CONSEJO de la Judicatura Federal, con fundamento en los art culos 94, segundo p rrafo, de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Org nica del Poder Judicial de la Federaci n; SEGUNDO.

2 De conformidad con el art culo 100, primer p rrafo constitucional, el CONSEJO de la Judicatura Federal es un rgano del Poder Judicial de la Federaci n con independencia t cnica, de gesti n y para emitir sus resoluciones; TERCERO. Es facultad del CONSEJO de la Judicatura Federal emitir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los art culos 100 de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracci n II, de la Ley Org nica del Poder Judicial de la Federaci n; CUARTO. En respuesta al brote del virus COVID-19 y partiendo de las mejores pr cticas en la materia, especialmente las derivadas de recomendaciones de la Organizaci n Mundial de la Salud, el CONSEJO de la Judicatura Federal adopt medidas preventivas de riesgos laborales y acciones para promover y vigilar su cumplimiento en los centros de trabajo, as como de protecci n al p blico en GENERAL .

3 As , en sesi n extraordinaria celebrada el 17 de marzo de 2020 emiti el ACUERDO GENERAL 4/2020, relativo a las medidas de contingencia en los rganos jurisdiccionales por el fen meno de salud p blica derivado del virus COVID-19. En esencia, el ACUERDO asumi la prestaci n del servicio p blico de impartici n de justicia como una funci n esencial y, en consecuencia, mantuvo la operatividad de los rganos jurisdiccionales para la atenci n de casos urgentes, adoptando para ello un esquema de distanciamiento social y trabajo a distancia como elementos centrales para mantener la continuidad de las labores; 2 QUINTO.

4 El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos emiti el Decreto por el que se declaran acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad GENERAL para combatir la enfermedad grave de atenci n prioritaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), mediante publicaci n en el Diario Oficial de la Federaci n del 27 de marzo de 2020, fundamentando su emisi n en los art culos 147, 148, 183 y 184 de la Ley GENERAL de Salud, entre otras normas; SEXTO. El CONSEJO de Salubridad GENERAL emiti el ACUERDO por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), mediante publicaci n en el Diario Oficial de la Federaci n del 30 de marzo de 2020, fundamentando su emisi n en los art culos 140 y 141 de la Ley GENERAL de Salud, entre otras normas; S PTIMO.

5 El Secretario de Salud emiti el ACUERDO por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, mediante publicaci n en el Diario Oficial de la Federaci n del 31 de marzo de 2020. En su art culo primero, fracci n I, se orden la suspensi n de actividades no esenciales del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, con la finalidad de mitigar la dispersi n y transmisi n del virus SARS-CoV2 en la comunidad, para disminuir la carga de la enfermedad, sus complicaciones y la muerte por COVID-19 en la poblaci n residente en el territorio nacional.

6 Asimismo, en la fracci n II del mismo art culo se determin qu actividades podr an continuar en funcionamiento, por ser consideradas esenciales, y en el inciso b) se defini como tal a la procuraci n e impartici n de justicia. Adem s, en la fracci n III del referido art culo se establecieron pr cticas que deben observarse en todos los lugares y recintos en los que se realizan las actividades esenciales, entre las cuales destaca que no se podr n realizar reuniones o congregaciones de m s de 50 personas, as como todas las medidas de sana distancia vigentes emitidas por la Secretar a de Salud Federal.

7 Por otro lado, en la fracci n V se indica el resguardo domiciliario corresponsable de aplicaci n estricta a toda persona mayor de 60 a os de edad, estado de embarazo o puerperio inmediato, o con diagn stico de hipertensi n arterial, diabetes mellitus, enfermedad cardiaca o pulmonar cr nicas, inmunosupresi n (adquirida o provocada), insuficiencia renal o hep tica, independientemente de si su actividad laboral se considera esencial; 3 OCTAVO. En t rminos de los art culos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Org nica del Poder Judicial de la Federaci n, son inh biles el 1o.

8 Y el 5 de mayo, as como los s bados y domingos. Adicionalmente, por ACUERDO adoptado en sesi n de 6 de febrero de 2020, el PLENO del CONSEJO de la Judicatura Federal declar inh bil el lunes 4 de mayo; NOVENO. A partir de la entrada en vigor del ACUERDO 4/2020, se recibieron en el CONSEJO de la Judicatura Federal diversas consultas en relaci n con el alcance de algunas de sus disposiciones. En sesiones de 19 y 25 de marzo, la Comisi n les dio soluci n y emiti dos problemarios que se reflejaron en las circulares SECNO/4/2020 y SECNO/5/2020; D CIMO. Se estima necesario reformar y adicionar disposiciones del ACUERDO GENERAL 4/2020 con una doble finalidad.

9 Primero, para armonizar las acciones del CONSEJO de la Judicatura Federal con la regulaci n y los plazos adoptados por el CONSEJO de Salubridad GENERAL de conformidad con la Ley GENERAL de Salud. Segundo, para incorporar las cuestiones m s relevantes derivadas de la interpretaci n que ha formulado la Comisi n al emitir los mencionados problemarios; D CIMO PRIMERO. El CONSEJO de la Judicatura Federal ha establecido los VXpXeVWoV en qXe Xna demanda de ampaUo Ve conVideUa como XUgenWe paUa efectos de su turno, en el art culo 48 del ACUERDO GENERAL del PLENO del propio CONSEJO , que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los rganos jurisdiccionales.

10 Tradicionalmente, dicho listado ha sido adopWado como paUimeWUo paUa definiU loV eVqXemaV de gXaUdiaV dXUanWe per odos de receso. Al UeVpecWo, el caWilogo de caVoV XUgenWeV Vexalado en eVe aUWtcXlo no eV limitativo, pues la fracci n XII del mencionado art culo 48 deja lugar al prudente arbitrio de la y el juzgador la determinaci n de los casos que revistan tal car cter, conforme a las leyes que los rijan. Toda vez que la norma prev ese margen interpretativo, es necesario enfatizar que las circunstancias que dieron lugar a la emisi n del ACUERDO 4/2020 y a la declaraci n de las acciones para atender la emergencia sanitaria generada por el virus COVID-19 son in ditas y extraordinarias.


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