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ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE …

Rgano de Difusi n del Gobierno de la CIUDAD de M xico VIG SIMA POCA 5 DE FEBRERO DE 2017 No. 1 N D I C E ADMINISTRACI N P BLICA DE LA CIUDAD DE M XICO Jefatura de Gobierno Constituci n Pol tica de la CIUDAD de M xico 2 2 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE M XICO 5 de Febrero de 2017 ADMINISTRACI N P BLICA DE LA CIUDAD DE M XICO JEFATURA DE GOBIERNO (Al margen superior un escudo que dice: CIUDAD DE M XICO) MIGUEL NGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno de la CIUDAD de M xico, a sus habitantes sabed: Que con fecha 29 de Enero 2016, se public en el Diario Oficial de la Federaci n, el Decreto por el que se Declaran Reformadas y Derogadas diversas disposiciones de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la Reforma Pol tica de la CIUDAD de M xico.

La Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, reunida en la antigua sede del Senado de la República en Xicoténcatl, a partir del 15 de septiembre de 2016, en virtud de los artículos Séptimo, Octavo y Noveno

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1 Rgano de Difusi n del Gobierno de la CIUDAD de M xico VIG SIMA POCA 5 DE FEBRERO DE 2017 No. 1 N D I C E ADMINISTRACI N P BLICA DE LA CIUDAD DE M XICO Jefatura de Gobierno Constituci n Pol tica de la CIUDAD de M xico 2 2 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE M XICO 5 de Febrero de 2017 ADMINISTRACI N P BLICA DE LA CIUDAD DE M XICO JEFATURA DE GOBIERNO (Al margen superior un escudo que dice: CIUDAD DE M XICO) MIGUEL NGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno de la CIUDAD de M xico, a sus habitantes sabed: Que con fecha 29 de Enero 2016, se public en el Diario Oficial de la Federaci n, el Decreto por el que se Declaran Reformadas y Derogadas diversas disposiciones de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la Reforma Pol tica de la CIUDAD de M xico.

2 Que de conformidad con lo previsto en el art culo 44 de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos, la CIUDAD de M xico es la Entidad Federativa sede de los Poderes de la Uni n y Capital de los Estados Unidos Mexicanos; se compondr del territorio que actualmente tiene y, en caso de que los poderes federales se trasladen a otro lugar, se erigir en un Estado de la Uni n con la denominaci n de CIUDAD de M xico. Que los Transitorios S ptimo, Octavo y Noveno del Decreto por el que se Declaran Reformadas y Derogadas diversas disposiciones de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la Reforma Pol tica de la CIUDAD de M xico, y el Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Constituyente de la CIUDAD de M xico, establecen que la Asamblea Constituyente expresa la soberan a del pueblo y ejercer en forma exclusiva todas las funciones del Poder Constituyente para la CIUDAD de M xico, por ende, entre sus atribuciones se encontraban las de aprobar, expedir y ordenar la publicaci n de la Constituci n Pol tica de la CIUDAD de M xico.

3 Que la H. Asamblea Constituyente de la CIUDAD de M xico, en sesi n solemne, celebrada el treinta y uno de enero de dos mil diecisiete, aprob la Constituci n Pol tica de la CIUDAD de M xico, por lo que cumpliendo con el objeto para la cual fue convocada, con fundamento en los Transitorios Octavo y Noveno, fracci n I, inciso f), del Decreto por el que se Declaran Reformadas y Derogadas diversas disposiciones de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos, ha tenido a bien expedir y dirigirme el siguiente: DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA CONSTITUCI N POL TICA DE LA CIUDAD DE M XICO La Asamblea Constituyente de la CIUDAD de M xico, reunida en la antigua sede del Senado de la Rep blica en Xicot ncatl, a partir del 15 de septiembre de 2016, en virtud de los art culos S ptimo, Octavo y Noveno Transitorios del Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma pol tica de la CIUDAD de M xico, publicado en el Diario Oficial de la Federaci n el 29 de enero de 2016, ha tenido a bien expedir la siguiente.

4 CONSTITUCI N POL TICA DE LA CIUDAD DE M XICO PRE MBULO In quexquichcauh maniz cemanahuac, aic tlamiz, aic polihuiz, in itenyo, in itauhca Mexihco Tenochtitlan En tanto que dure el mundo, no acabar , no perecer la fama, la gloria de M xico Tenochtitlan Tenoch, 1325. En la cercan a del s ptimo centenario de su fundaci n, la CIUDAD de M xico se otorga esta Constituci n Pol tica. Al hacerlo rememora sus incontables grandezas, haza as y sufrimientos. Rinde homenaje a los creadores de sus espacios y culturas, a los precursores de su soberan a y a los promotores de su libertad. 5 de Febrero de 2017 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE M XICO 3 Honra su legado y rinde homenaje a todas las comunidades y periodos hist ricos que le antecedieron, asume un compromiso perdurable con la dignidad y la igualdad de sus pobladores.

5 CIUDAD intercultural y hospitalaria. Reconoce la herencia de las grandes migraciones, el arribo cotidiano de las poblaciones vecinas y la llegada permanente de personas de la naci n entera y de todos los continentes. Esta Constituci n es posible merced a la organizaci n c vica y aut noma de sus pobladores y la resistencia hist rica contra la opresi n. Es la culminaci n de una transici n pol tica de inspiraci n plural y democr tica. La CIUDAD pertenece a sus habitantes. Se concibe como un espacio civilizatorio, ciudadano, laico y habitable para el ejercicio pleno de sus posibilidades, el disfrute equitativo de sus bienes y la b squeda de la felicidad. Reconoce la libre manifestaci n de las ideas como un elemento integrador del orden democr tico.

6 Busca la consolidaci n del Estado garante de los derechos humanos y de las libertades inalienables de las personas. Guardemos lealtad al eco de la antigua palabra, cuidemos nuestra casa com n y restauremos, por la obra laboriosa y la conducta solidaria de sus hijas e hijos, la transparencia de esta comarca emanada del agua. Seamos ciudadanas y ciudadanos ntegros y leales al nuevo orden constitucional. Espejo en que se mire la Rep blica, digna capital de todas las mexicanas y los mexicanos y orgullo universal de nuestras ra ces. T TULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Art culo 1 De la CIUDAD de M xico 1. La CIUDAD de M xico es una entidad integrante de la Federaci n, sede de los Poderes de la Uni n y capital de los Estados Unidos Mexicanos.

7 2. En la CIUDAD la soberan a reside esencial y originariamente en el pueblo, quien la ejerce por conducto de sus poderes p blicos y las figuras de democracia directa y participativa, a fin de preservar, ampliar, proteger y garantizar los derechos humanos y el desarrollo integral y progresivo de la sociedad. Todo poder p blico dimana del pueblo y se instituye para beneficio de ste. 3. La CIUDAD adopta para su gobierno la forma republicana, democr tica, representativa, laica y popular, bajo un sistema de divisi n de poderes, pluralismo pol tico y participaci n social. 4. La CIUDAD es libre y aut noma en todo lo concerniente a su r gimen interior y a su organizaci n pol tica y administrativa. 5. Las autoridades de la CIUDAD ejercen las facultades que les otorga la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos, todas aquellas que sta no concede expresamente a los funcionarios federales y las previstas en esta Constituci n.

8 6. Para la construcci n del futuro la CIUDAD impulsa la sociedad del conocimiento, la educaci n integral e inclusiva, la investigaci n cient fica, la innovaci n tecnol gica y la difusi n del saber. 7. La sustentabilidad de la CIUDAD exige eficiencia en el uso del territorio, as como en la gesti n de bienes p blicos, infraestructura, servicios y equipamiento. De ello depende su competitividad, productividad y prosperidad. 8. El territorio de la CIUDAD de M xico es el que actualmente tiene de conformidad con el art culo 44 de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos. Sus l mites geogr ficos son los fijados por los decretos del 15 y 17 de diciembre de 1898 expedidos por el Congreso de la Uni n. 4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE M XICO 5 de Febrero de 2017 Art culo 2 De la naturaleza intercultural, pluri tnica, pluriling e y pluricultural de la CIUDAD .

9 1. La CIUDAD de M xico es intercultural, tiene una composici n pluriling e, pluri tnica y pluricultural sustentada en sus habitantes; sus pueblos y barrios originarios hist ricamente asentados en su territorio y en sus comunidades ind genas residentes. Se funda en la diversidad de sus tradiciones y expresiones sociales y culturales. 2. La CIUDAD de M xico se enriquece con el tr nsito, destino y retorno de la migraci n nacional e internacional. 3. La CIUDAD de M xico es un espacio abierto a las personas internamente desplazadas y a las personas extranjeras a quienes el Estado Mexicano les ha reconocido su condici n de refugiado u otorgado asilo pol tico o la protecci n complementaria. Art culo 3 De los principios rectores 1. La dignidad humana es principio rector supremo y sustento de los derechos humanos.

10 Se reconoce a toda persona la libertad y la igualdad en derechos. La protecci n de los derechos humanos es el fundamento de esta Constituci n y toda actividad p blica estar guiada por el respeto y garant a a stos. 2. La CIUDAD de M xico asume como principios: a) El respeto a los derechos humanos, la defensa del Estado democr tico y social, el di logo social, la cultura de la paz y la no violencia, el desarrollo econ mico sustentable y solidario con visi n metropolitana, la m s justa distribuci n del ingreso, la dignificaci n del trabajo y el salario, la erradicaci n de la pobreza, el respeto a la propiedad privada, la igualdad sustantiva, la no discriminaci n, la inclusi n, la accesibilidad, el dise o universal, la preservaci n del equilibrio ecol gico, la protecci n al ambiente, la protecci n y conservaci n del patrimonio cultural y natural.


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