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Agencia Tributaria 1 suministro INMEDIATO DE INFORMACI N DEL IVA ( ) Agencia Tributaria 2 NDICE CUESTIONES P GINA 1. C mo se gestiona actualmente el IVA? 3 2. Qu es el suministro Inmediato de Informaci n (SII)? 5 3. Por qu se implanta el suministro Inmediato de Informaci n (SII)? 5 4. Afecta el SII a todos los sujetos pasivos del IVA? 5 5. L neas B sicas de Funcionamiento del SII 6 6. Hay que enviar las facturas a la AEAT? 6 7. Cu ndo hay que enviar los registros de facturaci n a la AEAT? 7 8. Hay que enviar la misma informaci n que actualmente se incluye en los Libros Registros de IVA? 8 9. Cu les son las ventajas para el contribuyente el nuevo SII?

Agencia Tributaria 2 ÍNDICE CUESTIONES PÁGINA 1. ¿Cómo se gestiona actualmente el IVA? 3 2. ¿Qué es el Suministro Inmediato de Información (SII)?

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1 Agencia Tributaria 1 suministro INMEDIATO DE INFORMACI N DEL IVA ( ) Agencia Tributaria 2 NDICE CUESTIONES P GINA 1. C mo se gestiona actualmente el IVA? 3 2. Qu es el suministro Inmediato de Informaci n (SII)? 5 3. Por qu se implanta el suministro Inmediato de Informaci n (SII)? 5 4. Afecta el SII a todos los sujetos pasivos del IVA? 5 5. L neas B sicas de Funcionamiento del SII 6 6. Hay que enviar las facturas a la AEAT? 6 7. Cu ndo hay que enviar los registros de facturaci n a la AEAT? 7 8. Hay que enviar la misma informaci n que actualmente se incluye en los Libros Registros de IVA? 8 9. Cu les son las ventajas para el contribuyente el nuevo SII?

2 11 10. Cu ndo ser de aplicaci n el nuevo SII? 12 11. Qu ocurre con la informaci n correspondiente al primer semestre de 2017? 12 Agencia Tributaria 3 1. C mo se gestiona actualmente el IVA? El IVA se gestiona a partir de la informaci n facilitada por los sujetos pasivos y del resto de informaci n obtenida por la AEAT. Por lo que respecta a las obligaciones informativas y de autoliquidaci n principales en el IVA (se excepcionan las relativas a los reg menes especiales, salvo el del Grupo de Entidades por su incidencia en el SII como veremos), en el cuadro siguiente se muestran las relativas al alta del contribuyente y a las correspondientes al ejercicio de su actividad empresarial o profesional.

3 A continuaci n se muestra gr ficamente todas y cada una de las autoliquidaciones y declaraciones informativas que deben presentar los sujetos pasivos del IVA dependiendo del r gimen de tributaci n en el que se encuentren. Se han sombreado en verde y naranja las EMPRESARIOPROFESIONAL IVAALTAEJERCICIO036 (037)REDEMEX(mes)RESTO(salvo r g. especiales)AUTOLIQ MOD 303/322/353 GRANDESEMPRESAS (> 6 M factur)Grupo EntidadesRESUMEN MOD 390 LIBROS REG. MOD 340 OPER 3 MOD 347X (anual)X(mes)X(mes)X (anual)X (anual)X(mes)X (anual)X (anual)X(trimestre)X (anual)X (anual)Informativas Agencia Tributaria 4 declaraciones informativas, ya que, como veremos posteriormente, el nuevo SII implica la supresi n de las mismas para los sujetos pasivos acogidos al nuevo sistema.

4 Al margen de lo anterior, los sujetos pasivos est n obligados a llevar los siguientes Libros Registros de IVA: Libro Registro de Facturas emitidas Libro Registro de Facturas recibidas Libro Registro de Operaciones Intracomunitarias Libro Registro de Bienes de Inversi n ENEFEBMARABRMAYJUNJULAGOSEPOCTNOVDICENE3 0330330330330330330330330330330330339034 0340340340340340340340340340340340 ENEFEBMARABRMAYJUNJULAGOSEPOCTNOVDICENE3 0330330330330330330330330330330330339034 7 ENEFEBMARABRMAYJUNJULAGOSEPOCTNOVDICENE3 2232232232232232232232232232232232235335 3353353353353353353353353353353390347 ENEFEBMARABRMAYJUNJULAGOSEPOCTNOVDICENE3 03303303303390347 RESTO (R G. GENERAL)REDEMEGRAN EMPRESAGRUPOS ENTIDADES Agencia Tributaria 5 2.

5 Qu es el suministro Inmediato de Informaci n (SII)? Se trata de un cambio del sistema de gesti n actual del IVA que lleva 30 a os funcionando, pues se pasa a un nuevo sistema de llevanza de los libros registro del Impuesto sobre el Valor A adido a trav s de la Sede Electr nica de la AEAT, mediante el suministro cuasi inmediato de los registros de facturaci n. De esta forma, el nuevo SII permite acercar el momento del registro o contabilizaci n de las facturas al de la realizaci n efectiva de la operaci n econ mica que subyace a las mismas. 3. Por qu se implanta el suministro Inmediato de Informaci n (SII)? Porque la situaci n tecnol gica actual permite su implementaci n en este momento, para mejorar en el control tributario y la asistencia al contribuyente. 4.

6 Afecta el SII a todos los sujetos pasivos del IVA? Por el momento, el nuevo SII ser aplicable con car cter obligatorio a los sujetos pasivos que actualmente tienen obligaci n de autoliquidar el IVA mensualmente (unos obligados): Inscritos en el REDEME (Registro de Devoluci n Mensual del IVA) Grandes Empresas (facturaci n superior a 6 millones de ) Grupos de IVA El nuevo SII tambi n ser aplicable a los sujetos pasivos que, voluntariamente, decidan acogerse al mismo (optando en el modelo 036 en el mes de noviembre anterior al a o en el que vaya a surtir efecto o en el momento de presentar la declaraci n censal de inicio de actividad, en su caso). No obstante, para el ejercicio 2017 la opci n puede ejercitarse en el mes de junio de 2017. Agencia Tributaria 6 5.

7 L neas B sicas de Funcionamiento del SII Los sujetos pasivos acogidos al SII est n obligados llevar a trav s de la Sede electr nica de la AEAT, mediante el suministro electr nico de los registros de facturaci n, los siguientes Libros Registro: Libro registro de facturas expedidas. Libro registro de facturas recibidas. Libro registro de bienes de inversi n. Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias. Para ello, deben remitir a la AEAT los detalles sobre su facturaci n, con cuya informaci n se ir n configurando casi en tiempo real los distintos Libros Registro. El env o de esta informaci n se realizar por v a electr nica, concretamente mediante Servicios Web basados en el intercambio de mensajes XML. La estructura de este env o tendr una cabecera com n con la informaci n del titular de cada libro registro, as como la informaci n del ejercicio y per odo en el que se registran dichas operaciones.

8 A esta cabecera le acompa ar un bloque con el contenido de las facturas. El suministro de esta informaci n se realizar conforme con los campos de registro que apruebe el Ministro de Hacienda y Funci n P blica a trav s de la correspondiente Orden Ministerial. 6. Hay que enviar las facturas a la AEAT? No. Esta suele ser una de las cuestiones que genera m s confusi n en quienes analizan por primera vez el nuevo SII. Lo que hay que remitir son los campos de los registros de facturaci n que se concreten en la correspondiente Orden Ministerial, respecto de la informaci n a que se refiere el Reglamento del IVA, en la redacci n dada por el Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre. Agencia Tributaria 7 7.

9 Cu ndo hay que enviar los registros de facturaci n a la AEAT? En 2017 y, de forma excepcional, los registros de facturaci n del periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2017 deben remitirse en el segundo semestre de 2017 (desde 1 de julio a 31 de diciembre). A partir de 1 de julio de 2017: A) Facturas Expedidas En el plazo de cuatro d as naturales desde la expedici n de la factura, salvo que se trate de facturas expedidas por el destinatario o por un tercero, en cuyo caso, dicho plazo ser de ocho d as naturales. En ambos supuestos el suministro deber realizarse antes del d a 16 del mes siguiente a aquel en que se hubiera producido el devengo del Impuesto correspondiente a la operaci n que debe registrarse. Transitoriamente este plazo ser de 8 d as para las facturas expedidas entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2017.

10 B) Facturas Recibidas En un plazo de cuatro d as naturales desde la fecha en que se produzca el registro contable de la factura y, en todo caso, antes del d a 16 del mes siguiente al periodo de liquidaci n en que se hayan incluido las operaciones correspondientes. En el caso operaciones de importaci n, los cuatro d as naturales se deber n computar desde que se produzca el registro contable del documento en el que conste la cuota liquidada por las aduanas y en todo caso antes del d a 16 del mes siguiente al final del periodo al que se refiera la declaraci n en la que se hayan incluido. Transitoriamente este plazo ser de 8 d as para las facturas recibidas y cuotas liquidas por las aduanas cuyo registro contable se realice entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2017. C) Operaciones Intracomunitarias En un plazo de cuatro d as naturales, desde el momento de inicio de la expedici n o transporte, o en su caso, desde el momento de la recepci n de los bienes a que se refieren.


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