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Modelo 650 Impuesto sobre Sucesiones y …

1 Modelo 650 Impuesto sobre Sucesiones y donaciones AUTOLIQUIDACI N DE LA ADQUISICI N DE BIENES POR SUCESI N INSTRUCCIONES CUESTIONES GENERALES Normativa reguladora Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y donaciones , (BOE de 19 de diciembre) Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y donaciones , (BOE de 16 de noviembre) Orden HAP/2488/2014, de 29 de diciembre, por la que se aprueban los modelos 650, 651 y 655 de autoliquidaci n del Impuesto sobre Sucesiones y donaciones , y se determina el lugar, forma y plazo para su presentaci n ,(BOE de 31 de diciembre) Objeto de la autoliquidaci n Ser objeto de declaraci n la adquisici n de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro t tulo sucesorio, y la percepci n de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario, salvo los supuestos expresamente regulados en el art culo a) de la ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas F sicas y otras normas tributarias.

1 Modelo 650 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones AUTOLIQUIDACIÓN DE LA ADQUISICIÓN DE BIENES POR SUCESIÓN INSTRUCCIONES CUESTIONES GENERALES

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1 1 Modelo 650 Impuesto sobre Sucesiones y donaciones AUTOLIQUIDACI N DE LA ADQUISICI N DE BIENES POR SUCESI N INSTRUCCIONES CUESTIONES GENERALES Normativa reguladora Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y donaciones , (BOE de 19 de diciembre) Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y donaciones , (BOE de 16 de noviembre) Orden HAP/2488/2014, de 29 de diciembre, por la que se aprueban los modelos 650, 651 y 655 de autoliquidaci n del Impuesto sobre Sucesiones y donaciones , y se determina el lugar, forma y plazo para su presentaci n ,(BOE de 31 de diciembre) Objeto de la autoliquidaci n Ser objeto de declaraci n la adquisici n de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro t tulo sucesorio, y la percepci n de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario, salvo los supuestos expresamente regulados en el art culo a) de la ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas F sicas y otras normas tributarias.

2 Mbito de aplicaci n El Modelo aprobado ser de aplicaci n para la autoliquidaci n del Impuesto sobre Sucesiones y donaciones en aquellos casos en los que los contribuyentes deban cumplir sus obligaciones por este Impuesto a la Administraci n Tributaria del Estado, y por lo tanto el rendimiento no se haya cedido a las Comunidades Aut nomas, en virtud de lo establecido en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre por la que se regula el sistema de financiaci n de las Comunidades Aut nomas de r gimen com n y Ciudades con Estatuto de Autonom a y se modifican determinadas normas tributarias. Obligaci n de declarar A) Por obligaci n personal Las personas f sicas que tengan su residencia habitual en territorio espa ol, as como los representantes y funcionarios del Estado espa ol en el extranjero, est n obligados a presentar declaraci n o autoliquidaci n por este Impuesto por los bienes y derechos que adquieran por herencia, legado, o cualquier otro t tulo sucesorio.

3 Asimismo, est n sujetas las cantidades que se perciban por los beneficiarios de contratos de seguro sobre la vida, para el caso de fallecimiento del asegurado, cuando el contratante sea distinto del beneficiario, salvo los supuestos expresamente regulados en el art culo ) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas F sicas y otras Normas Tributarias. 2 B) Por obligaci n real Las personas f sicas que no tengan su residencia habitual en territorio espa ol est n obligadas a presentar declaraci n o autoliquidaci n de este Impuesto por los bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza, que estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio espa ol, adquiridos por herencia, legado o cualquier otro t tulo sucesorio.

4 Asimismo, est n sujetas las cantidades percibidas por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida cuando siendo el perceptor no residente, el contrato se hubiera celebrado en Espa a con cualquier compa a aseguradora o cuando la compa a aseguradora sea espa ola, cualquiera que sea el lugar de celebraci n del contrato. Los sujetos pasivos por obligaci n real vendr n obligados a designar una persona con residencia en Espa a para que los represente ante la Administraci n Tributaria en relaci n con sus obligaciones por este Impuesto . Residencia habitual Para determinar la residencia habitual se estar a lo establecido en las normas del Impuesto sobre la Renta de las Personas F sicas. A los efectos de este Impuesto se entender que una persona f sica con residencia habitual en territorio espa ol, tiene su residencia habitual en una Comunidad Aut noma cuando permanezca en su territorio un mayor n mero de d as del per odo de los cinco a os inmediatos anteriores, contados de fecha a fecha, que finalice el d a anterior al de devengo (fallecimiento).

5 Para determinar el per odo de permanencia se computar n las ausencias temporales. Salvo prueba en contrario, se considerar que una persona f sica permanece en el territorio de una Comunidad Aut noma cuando en dicho territorio radique su vivienda habitual, defini ndose sta conforme a lo dispuesto en el art culo 54 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas F sicas. Cuando no fuera posible determinar la permanencia seg n lo indicado m s arriba, se estar al territorio de la Comunidad Aut noma donde el sujeto pasivo tenga su principal centro de intereses, consider ndose como tal el territorio donde obtenga la mayor parte de la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas F sicas, determinada por los componentes de renta relacionados en el art culo 28 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiaci n de las Comunidades Aut nomas de r gimen com n y Ciudades con Estatuto de Autonom a y se modifican determinadas normas tributarias.

6 Plazo de presentaci n El plazo de presentaci n es de seis meses contados desde el d a de fallecimiento del causante o desde aquel en que adquiera firmeza la declaraci n de fallecimiento. Formas y lugar de presentaci n Presentaci n en impreso del Modelo 650. Se efectuar cumplimentado el Modelo 650 que se puede descargar desde la web de la Agencia Tributaria ( ) en la siguiente ruta: Modelos y formularios/ Impuesto sobre Sucesiones y donaciones de no residentes/ Modelo 650. Impuesto sobre Sucesiones y donaciones . Adquisiciones mortis causa / Descarga del Modelo en PDF. Los sujetos pasivos, una vez cumplimentado el Modelo , deber ingresar el importe de la autoliquidaci n en cualquier entidad de dep sito sita en territorio espa ol que act e como colaboradora de la Agencia Estatal de Administraci n Tributaria en la gesti n recaudatoria (Bancos, Cajas de Ahorros o Cooperativas de Cr dito).

7 3 Ingresado el importe, el Modelo de declaraci n se presentar en la sede de la Oficina Nacional de Gesti n Tributaria, junto con el documento o declaraci n en el que se contenga o se constate el hecho imponible, as como con la documentaci n relacionada en el siguiente apartado. En los supuestos en los que de una autoliquidaci n no resulte cuota tributaria a ingresar, su presentaci n, junto con la documentaci n que se debe adjuntar al Modelo , y el resto de autoliquidaciones que se presenten en relaci n a la misma sucesi n o donaci n, se realizar directamente en la sede de la Oficina Nacional de Gesti n Tributaria, previa presentaci n en su caso de la solicitud del aplazamiento o fraccionamiento, de la compensaci n o del pago mediante entrega de bienes del Patrimonio Hist rico Espa ol.

8 La sede de la Oficina Nacional de Gesti n Tributaria se encuentra en el Paseo de la Castellana, n 147, bajo, : 28046 Madrid. No obstante, cuando el rendimiento del Impuesto corresponda a las ciudades aut nomas de Ceuta o Melilla, el lugar de presentaci n a que se refieren los apartados 2 y 3 del art culo 3 de la Orden HAP/2488/2014, de 29 de diciembre, por la que se aprueban los modelos 650, 651 Y 655 de autoliquidaci n del Impuesto sobre Sucesiones y donaciones , y se determina el lugar, forma y plazos para su presentaci n, ser la Delegaci n respectiva de la Agencia Estatal de Administraci n Tributaria. Presentaci n del Modelo 650 a trav s del formulario obtenido a trav s del servicio de impresi n de la Agencia Estatal de Administraci n Tributaria (Predeclaraci n).

9 Se deber cumplimentar el formulario disponible en la Sede Electr nica de la AEAT ( Modelo 650 a cumplimentar con programa de ayuda para su impresi n y presentaci n en papel. No residentes). Una vez finalizada la cumplimentaci n se debe imprimir el Modelo junto con una car tula que contendr el n mero de referencia de la presentaci n, as como las instrucciones para efectuar la presentaci n. En el caso de que la autoliquidaci n resulte a ingresar, los sujetos pasivos deber n ingresar el importe de la autoliquidaci n, en cualquier entidad de dep sito sita en territorio espa ol que act e como colaboradora de la Agencia Estatal de Administraci n Tributaria en la gesti n recaudatoria (Bancos, Cajas de Ahorros o Cooperativas de Cr dito). Una vez se hubiera ingresado el importe de la o las autoliquidaciones, se podr presentar en las oficinas de la Agencia Estatal de Administraci n Tributaria, junto con el documento o declaraci n en el que se contenga o se constate el hecho imponible, as como con la documentaci n a que se refiere el art culo 66 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y donaciones .

10 En los dem s supuestos, el Modelo y la documentaci n se podr presentar directamente en las oficinas de la Agencia Estatal de Administraci n Tributaria. Una vez realizada la presentaci n de la autoliquidaci n acompa ada de la documentaci n pertinente, con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el art culo 87 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y donaciones , deber presentar la documentaci n original relacionada en el mismo en la Oficina Nacional de Gesti n Tributaria (Paseo Castellana 147, Planta baja, 28046, Madrid), para su correspondiente diligenciado. Presentaci n electr nica por internet del Modelo 650. Para efectuar la presentaci n electr nica el declarante, o en su caso, el presentador, deber 4 cumplimentar y transmitir los datos del formulario que estar disponible en la Sede Electr nica (Cumplimentaci n y presentaci n telem tica.)


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