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Artículo 105.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación ...

Unidad General de Asuntos Jur dicos 1 (REFORMADO, 31 DE DICIEMBRE DE 1994) Art culo La Suprema Corte de Justicia de la Naci n conocer , en los t rminos que se ale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes: (REFORMADO PRIMER P RRAFO, 11 DE MARZO DE 2021) De las controversias constitucionales que, sobre la constitucionalidad de las normas generales, actos u omisiones, con excepci n de las que se refieran a la materia electoral, se susciten entre: (REFORMADO, 29 DE ENERO DE 2016) a).- La Federaci n y una entidad federativa; b).- La Federaci n y un municipio; (REFORMADO, 29 DE ENERO DE 2016) c).- El Poder Ejecutivo y el Congreso de la Uni n; aqu l y cualquiera de las C maras de ste o, en su caso, la Comisi n Permanente; (REFORMADO, 29 DE ENERO DE 2016) d).

La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes: (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, D.O.F. 11 DE MARZO DE 2021) I.- De las controversias constitucionales que, sobre la constitucionalidad de las normas generales, actos u omisiones, con excepción de las que se

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1 Unidad General de Asuntos Jur dicos 1 (REFORMADO, 31 DE DICIEMBRE DE 1994) Art culo La Suprema Corte de Justicia de la Naci n conocer , en los t rminos que se ale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes: (REFORMADO PRIMER P RRAFO, 11 DE MARZO DE 2021) De las controversias constitucionales que, sobre la constitucionalidad de las normas generales, actos u omisiones, con excepci n de las que se refieran a la materia electoral, se susciten entre: (REFORMADO, 29 DE ENERO DE 2016) a).- La Federaci n y una entidad federativa; b).- La Federaci n y un municipio; (REFORMADO, 29 DE ENERO DE 2016) c).- El Poder Ejecutivo y el Congreso de la Uni n; aqu l y cualquiera de las C maras de ste o, en su caso, la Comisi n Permanente; (REFORMADO, 29 DE ENERO DE 2016) d).

2 - Una entidad federativa y otra; (DEROGADO, 29 DE ENERO DE 2016) e).- (DEROGADO) (DEROGADO, 29 DE ENERO DE 2016) f).- (DEROGADO) g).- Dos municipios de diversos Estados; (REFORMADO, 11 DE MARZO DE 2021) h).- Dos Poderes de una misma entidad federativa; (REFORMADO, 11 DE MARZO DE 2021) i).- Un Estado y uno de sus Municipios; (REFORMADO, 11 DE MARZO DE 2021) j).- Una Entidad Federativa y un Municipio de otra o una demarcaci n territorial de la Ciudad de M xico; (REFORMADO, 11 DE MARZO DE 2021) k).- Dos rganos constitucionales aut nomos de una entidad federativa, y entre uno de stos y el Poder Ejecutivo o el Poder Legislativo de esa entidad federativa, y (REFORMADO, 11 DE MARZO DE 2021) l).

3 - Dos rganos constitucionales aut nomos federales, y entre uno de stos y el Poder Ejecutivo de la Uni n o el Congreso de la Uni n. Unidad General de Asuntos Jur dicos 2 (REFORMADO, 11 DE MARZO DE 2021) Siempre que las controversias versen sobre disposiciones generales de las entidades federativas, de los Municipios o de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de M xico impugnadas por la Federaci n; de los Municipios o de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de M xico impugnadas por las entidades federativas, o en los casos a que se refieren los incisos c), h), k) y l) anteriores, y la resoluci n de la Suprema Corte de Justicia de la Naci n las declare inv lidas, dicha resoluci n tendr efectos generales cuando hubiere sido aprobada por una mayor a de por lo menos ocho votos.

4 En los dem s casos, las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia tendr n efectos nicamente respecto de las partes en la controversia. (ADICIONADO, 11 DE MARZO DE 2021) En las controversias previstas en esta fracci n nicamente podr n hacerse valer violaciones a esta Constituci n, as como a los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte. (REFORMADO PRIMER P RRAFO, 22 DE AGOSTO DE 1996) De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicci n entre una norma de car cter general y esta Constituci n. Las acciones de inconstitucionalidad podr n ejercitarse, dentro de los treinta d as naturales siguientes a la fecha de publicaci n de la norma, por: (REFORMADO, 29 DE ENERO DE 2016) a).

5 - El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de la C mara de Diputados del Congreso de la Uni n, en contra de leyes federales; (REFORMADO, 29 DE ENERO DE 2016) b).- El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes del Senado, en contra de las leyes federales o de tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano; (REFORMADO, 10 DE FEBRERO DE 2014) c) El Ejecutivo Federal, por conducto del Consejero Jur dico del Gobierno, en contra de normas generales de car cter federal y de las entidades federativas; (REFORMADO, 29 DE ENERO DE 2016) Unidad General de Asuntos Jur dicos 3 d).- El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de alguna de las Legislaturas de las entidades federativas en contra de las leyes expedidas por el propio rgano; (DEROGADO, 29 DE ENERO DE 2016) e).

6 - (DEROGADO) (REFORMADO, 29 DE ENERO DE 2016) f) Los partidos pol ticos con registro ante el Instituto Nacional Electoral, por conducto de sus dirigencias nacionales, en contra de leyes electorales federales o locales; y los partidos pol ticos con registro en una entidad federativa, a trav s de sus dirigencias, exclusivamente en contra de leyes electorales expedidas por la Legislatura de la entidad federativa que les otorg el registro; (REFORMADO, 29 DE ENERO DE 2016) g) La Comisi n Nacional de los Derechos Humanos, en contra de leyes de car cter federal o de las entidades federativas, as como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la Rep blica, que vulneren los derechos humanos consagrados en esta Constituci n y en los tratados internacionales de los que M xico sea parte.

7 Asimismo, los organismos de protecci n de los derechos humanos equivalentes en las entidades federativas, en contra de leyes expedidas por las Legislaturas; (REFORMADO, 29 DE ENERO DE 2016) h) El organismo garante que establece el art culo 6 de esta Constituci n en contra de leyes de car cter federal y local, as como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la Rep blica, que vulneren el derecho al acceso a la informaci n p blica y la protecci n de datos personales. Asimismo, los organismos garantes equivalentes en las entidades federativas, en contra de leyes expedidas por las Legislaturas locales; e (ADICIONADO, 10 DE FEBRERO DE 2014) i) El Fiscal General de la Rep blica respecto de leyes federales y de las entidades federativas, en materia penal y procesal penal, as como las relacionadas con el mbito de sus funciones; (ADICIONADO, 22 DE AGOSTO DE 1996) La nica v a para plantear la no conformidad de las leyes electorales a la Constituci n es la prevista en este art culo.

8 (ADICIONADO, 22 DE AGOSTO DE 1996) Unidad General de Asuntos Jur dicos 4 Las leyes electorales federal y locales deber n promulgarse y publicarse por lo menos noventa d as antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse, y durante el mismo no podr haber modificaciones legales fundamentales. Las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia s lo podr n declarar la invalidez de las normas impugnadas, siempre que fueren aprobadas por una mayor a de cuando menos ocho votos. (REFORMADA 11 DE MARZO DE 2021) De oficio o a petici n fundada del correspondiente Tribunal Colegiado de Apelaci n o del Ejecutivo Federal, por conducto de la Consejera o Consejero Jur dico del Gobierno, as como de la o el Fiscal General de la Rep blica en los asuntos en que intervenga el Ministerio P blico, podr conocer de los recursos de apelaci n en contra de sentencias de los Juzgados de Distrito dictadas en aquellos procesos en que la Federaci n sea parte y que por su inter s y trascendencia as lo ameriten.

9 La declaraci n de invalidez de las resoluciones a que se refieren las fracciones I y II de este art culo no tendr efectos retroactivos, salvo en materia penal, en la que regir n los principios generales y disposiciones legales aplicables de esta materia. En caso de incumplimiento de las resoluciones a que se refieren las fracciones I y II de este art culo se aplicar n, en lo conducente, los procedimientos establecidos en los dos primeros p rrafos de la fracci n XVI del art culo 107 de esta Constituci n.


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