Example: dental hygienist

Artículo 89.- Las facultades y obligaciones del Presidente ...

Art culo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente , son las siguientes: I. Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Uni n, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia. II. Nombrar y remover libremente a los Secretarios de Estado, remover a los embajadores, c nsules generales y empleados superiores de Hacienda, y nombrar y remover libremente a los dem s empleados de la Uni n, cuyo nombramiento o remoci n no est determinado de otro modo en la Constituci n o en las leyes; Los Secretarios de Estado y los empleados superiores de Hacienda y de Relaciones entrar n en funciones el d a de su nombramiento.

Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes: I.- Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia. (REFORMADA, D.O.F. 9 DE AGOSTO DE 2012) II.- Nombrar y remover libremente a los Secretarios de Estado, remover

Tags:

  Presidente, Obligaciones, Facultades y obligaciones del presidente, Facultades, Son las

Information

Domain:

Source:

Link to this page:

Please notify us if you found a problem with this document:

Other abuse

Transcription of Artículo 89.- Las facultades y obligaciones del Presidente ...

1 Art culo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente , son las siguientes: I. Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Uni n, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia. II. Nombrar y remover libremente a los Secretarios de Estado, remover a los embajadores, c nsules generales y empleados superiores de Hacienda, y nombrar y remover libremente a los dem s empleados de la Uni n, cuyo nombramiento o remoci n no est determinado de otro modo en la Constituci n o en las leyes; Los Secretarios de Estado y los empleados superiores de Hacienda y de Relaciones entrar n en funciones el d a de su nombramiento.

2 Cuando no sean ratificados en los t rminos de esta Constituci n, dejar n de ejercer su encargo. En los supuestos de la ratificaci n de los Secretarios de Relaciones y de Hacienda, cuando no se opte por un gobierno de coalici n, si la C mara respectiva no ratificare en dos ocasiones el nombramiento del mismo Secretario de Estado, ocupar el cargo la persona que designe el Presidente de la Rep blica; III. Nombrar, con aprobaci n del Senado, a los embajadores, c nsules generales, empleados superiores de Hacienda y a los integrantes de los rganos colegiados encargados de la regulaci n en materia de telecomunicaciones, energ a y competencia econ mica; IV.

3 Nombrar, con aprobaci n del Senado, los Coroneles y dem s oficiales superiores del Ej rcito, Armada y Fuerza A rea Nacionales; V. Nombrar a los dem s oficiales del Ej rcito, Armada y Fuerza A rea Nacionales, con arreglo a las leyes. VI. Preservar la seguridad nacional, en los t rminos de la ley respectiva, y disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente o sea del Ej rcito, de la Armada y de la Fuerza A rea para la seguridad interior y defensa exterior de la Federaci n. VII. Disponer de la Guardia Nacional para los mismos objetos, en los t rminos que previene la fracci n IV del art culo 76.

4 VIII. Declarar la guerra en nombre de los Estados Unidos Mexicanos, previa ley del Congreso de la Uni n. IX. Intervenir en la designaci n del Fiscal General de la Rep blica y removerlo, en t rminos de lo dispuesto en el art culo 102, Apartado A, de esta Constituci n; X. Dirigir la pol tica exterior y celebrar tratados internacionales, as como terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, someti ndolos a la aprobaci n del Senado. En la conducci n de tal pol tica, el titular del Poder Ejecutivo observar los siguientes principios normativos: la autodeterminaci n de los pueblos; la no intervenci n; la soluci n pac fica de controversias; la proscripci n de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jur dica de los Estados; la cooperaci n internacional para el desarrollo; el respeto, la protecci n y promoci n de los derechos humanos y la lucha por la paz y la seguridad internacionales; XI.

5 Convocar al Congreso a sesiones extraordinarias, cuando lo acuerde la Comisi n Permanente. XII. Facilitar al Poder Judicial los auxilios que necesite para el ejercicio expedito de sus funciones. XIII. Habilitar toda clase de puertos, establecer aduanas mar timas y fronterizas, y designar su ubicaci n. XIV. Conceder, conforme a las leyes, indultos a los reos sentenciados por delitos de competencia de los tribunales federales; XV. Conceder privilegios exclusivos por tiempo limitado, con arreglo a la ley respectiva, a los descubridores, inventores o perfeccionadores de alg n ramo de la industria. XVI. Cuando la C mara de Senadores no est en sesiones, el Presidente de la Rep blica podr hacer los nombramientos de que hablan las fracciones III, IV y IX, con aprobaci n de la Comisi n Permanente; XVII.

6 En cualquier momento, optar por un gobierno de coalici n con uno o varios de los partidos pol ticos representados en el Congreso de la Uni n. El gobierno de coalici n se regular por el convenio y el programa respectivos, los cuales deber n ser aprobados por mayor a de los miembros presentes de la C mara de Senadores. El convenio establecer las causas de la disoluci n del gobierno de coalici n. XVIII. Presentar a consideraci n del Senado, la terna para la designaci n de Ministros de la Suprema Corte de Justicia y someter sus licencias y renuncias a la aprobaci n del propio Senado; XIX.

7 Objetar los nombramientos de los comisionados del organismo garante que establece el art culo 6o. de esta Constituci n hechos por el Senado de la Rep blica, en los t rminos establecidos en esta Constituci n y en la ley; XX. Las dem s que le confiere expresamente esta Constituci n.


Related search queries