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BENEFICIOS FISCALES APLICABLES A PERSONAS …

Abril 201511 BENEFICIOS FISCALES APLICABLES A PERSONAS CON DISCAPACIDADC oncepto Las medidas que nuestro sistema tributario adopta respecto a las PERSONAS con discapacidad se traducen en diversos supuestos de exenciones, reducciones en bases, tipos de gravamen reducidos y deducciones o bonificaciones en cuotas, APLICABLES en las diversas figuras impositivas, tanto de car cter directo como indirecto, y ya se encuentren cedidos totalmente o de forma parcial a nuestra Comunidad Aut noma o sean propios de las corporaciones locales.

de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil de la normativa tributaria con esta finalidad. Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para

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1 Abril 201511 BENEFICIOS FISCALES APLICABLES A PERSONAS CON DISCAPACIDADC oncepto Las medidas que nuestro sistema tributario adopta respecto a las PERSONAS con discapacidad se traducen en diversos supuestos de exenciones, reducciones en bases, tipos de gravamen reducidos y deducciones o bonificaciones en cuotas, APLICABLES en las diversas figuras impositivas, tanto de car cter directo como indirecto, y ya se encuentren cedidos totalmente o de forma parcial a nuestra Comunidad Aut noma o sean propios de las corporaciones locales.

2 Andaluc a ha ejercido, en la regulaci n de diversos tributos, las competencias normativas que tiene atribuidas por la Ley del R gimen de Cesi n de Tributos del Estado a la Comunidad Aut noma de Andaluc a y de fijaci n del alcance y condiciones de dicha cesi n, en los casos y condiciones previstos en la Ley por la que se regulan las medidas FISCALES y administrativas del nuevo sistema de financiaci n de las Comunidades Aut nomas de r gimen com n y Ciudades con Estatuto de Autonom a.

3 Efectos FISCALES , se considera persona con discapacidad a quien tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 y lo acrediten debidamente ante la Administraci n tributaria, mediante certificado o resoluci n expedido, ya sea por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, o bien por el rgano competente de valoraci n de las discapacidades de las Comunidades Aut nomas (en Andaluc a, las Delegaciones Territoriales de la Consejer a de Igualdad, Salud y Pol ticas Sociales.)

4 Asimismo, se considerar acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 33% en el caso de pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensi n de Incapacidad Permanente Total, Absoluta o Gran Invalidez o pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensi n de jubilaci n o 1retiro por inutilidad o por incapacidad permanente para el servicio. Igualmente, se considerar que las PERSONAS incapacitadas judicialmente tienen un grado de discapacidad, al menos, del 65%No obstante, en su caso, se reconocen distintos grados en la aplicaci n de BENEFICIOS FISCALES respecto a aqu llas PERSONAS con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100.

5 El patrimonio protegido de la persona con discapacidad lo constituye la propia persona o, cuando sta carece de capacidad de obrar, los/as padres, tutores/as o curadores/as y, en determinadas condiciones, el/la guardador/a de hecho de PERSONAS con discapacidad ps quica. Se somete a unos reg menes de administraci n y supervisi n espec ficos y se formaliza en documento p blico o, en su caso, mediante resoluci n judicial, que contendr n el inventario inicial de bienes y derechos que lo constituyen, las reglas de administraci n y fiscalizaci n y cualquier otra disposici n adicional respecto a su administraci n o conservaci n.

6 Asimismo, se establece un r gimen tributario espec fico respecto de las aportaciones que reciba el patrimonio protegido del que la persona con discapacidad es titular, y otro para el/la aportante al patrimonio protegido, reformando oportunamente el Impuesto sobre la Renta de las PERSONAS F sicas, el Impuesto sobre Sociedades cuando el/la aportante es sujeto pasivo de este Impuesto y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Con este cap tulo, se hace referencia exclusivamente a aquellas medidas o BENEFICIOS que se aplican a las PERSONAS con discapacidad y/o en situaci n de dependencia, excluyendo la menci n expresa de las reducciones, BENEFICIOS , etc.

7 Que se apliquen, con car cter general, a todos los sujetos pasivos de cada uno de los Impuestos. BENEFICIOS APLICABLES EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS F SICAS NORMATIVA APLICABLE Ley 1/2009, de 25 de Marzo, de reforma de la Ley de 8 de junio de 1957, sobre el Registro Civil, en materia de incapacitaciones, cargos tutelares y administradores de patrimonios protegidos, y de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, sobre protecci n patrimonial de las PERSONAS con discapacidad y 2de modificaci n del C digo Civil.

8 De la Ley de Enjuiciamiento Civil de la normativa tributaria con esta finalidad. Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a o 2011. Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el a o 2012. Real Decreto-ley 25/2012, de 7 de septiembre, por el que se aprueban medidas urgentes para paliar los da os producidos por los incendios forestales y otras cat strofes naturales ocurridos en varias comunidades aut nomas. Real Decreto 1505/2012, de 2 de noviembre, por el que se ampl a el mbito de aplicaci n del Real Decreto-ley 25/2012, de 7 de septiembre, por el que se aprueban medidas urgentes para paliar los da os producidos por los incendios forestales y otras cat strofes naturales ocurridos en varias comunidades aut nomas.

9 Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las PERSONAS F sicas y de modificaci n parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las PERSONAS F sicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se prueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

10 BOE n m. 61 de 11 de marzo. Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de planes y fondos de pensiones. BOE n m. 48 de 25 de febrero, correcci n de errores en BOE n m. 88 de 12 de abril. Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. BOE n m. 302 de 18 de diciembre. Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protecci n patrimonial de las PERSONAS con discapacidad y de modificaci n del C digo Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad.


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