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N mero 27 - Mi rcoles, 7 de febrero de 2018p gina 12 Bolet n Oficial de la Junta de Andaluc aDep sito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X Disposiciones generalesConsejer a de Turismo y deporTeDecreto 26/2018, de 23 de enero, de ordenaci n de los campamentos de turismo, y de modificaci n del Decreto 20/2002, de 29 de enero, de Turismo en el Medio Rural y Turismo Comunidad Aut noma de Andaluc a tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de turismo en el art culo 71 del Estatuto de Autonom a, y en el art culo se considera un principio rector de las pol ticas p blicas de la Comunidad Aut noma el fomento del sector tur stico como elemento econ mico estrat gico de Andaluc a. Conforme al art culo 40 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andaluc a, los campamentos de turismo se consideran un tipo de establecimiento de alojamiento tur stico, definido en el art culo 46 de esta antecedente normativo de este tipo de alojamiento tur stico es el Decreto 164/2003, de 17 de junio, de ordenaci n de los campamentos de turismo.

Número 27 - M iércoles, 7 d e febrero de 2018 Boletín Oficial de la Junta de Andalucía BOJA

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1 N mero 27 - Mi rcoles, 7 de febrero de 2018p gina 12 Bolet n Oficial de la Junta de Andaluc aDep sito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X Disposiciones generalesConsejer a de Turismo y deporTeDecreto 26/2018, de 23 de enero, de ordenaci n de los campamentos de turismo, y de modificaci n del Decreto 20/2002, de 29 de enero, de Turismo en el Medio Rural y Turismo Comunidad Aut noma de Andaluc a tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de turismo en el art culo 71 del Estatuto de Autonom a, y en el art culo se considera un principio rector de las pol ticas p blicas de la Comunidad Aut noma el fomento del sector tur stico como elemento econ mico estrat gico de Andaluc a. Conforme al art culo 40 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andaluc a, los campamentos de turismo se consideran un tipo de establecimiento de alojamiento tur stico, definido en el art culo 46 de esta antecedente normativo de este tipo de alojamiento tur stico es el Decreto 164/2003, de 17 de junio, de ordenaci n de los campamentos de turismo.

2 La presente norma tiene como finalidad adaptar este tipo de establecimiento de alojamiento tur stico a la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, revisar el sistema de clasificaci n administrativa de estos establecimientos y desarrollar una nueva regulaci n que d respuesta a la necesidad de modernizar los servicios y requisitos estructurales de los campamentos de turismo, adapt ndolos a los nuevos formatos alojativos que surgen en este sector, como puede ser el turismo de autocaravanas. Constituye el objeto de este Decreto regular los campamentos de turismo como tipo de establecimiento de alojamientos tur sticos que se clasifica en dos grupos: Campings, con cinco categor as, y reas de pernocta de autocaravanas, categor a nica. Igualmente constituyen aspectos novedosos la clasificaci n en categor as mediante estrellas, as como la creaci n de nuevas especialidades de car cter voluntario.

3 En cuanto al grupo campings, se procede a una revisi n de la clasificaci n de los mismos, ampliando las distintas categor as para dar cabida a un mayor n mero de establecimientos, pero a su vez con una mayor diferenciaci n entre los mismos en funci n de los requisitos y de los servicios que ofrecen a las personas usuarias, y armoniz ndose con la clasificaci n de este tipo alojativo en el resto de Comunidades Aut nomas y en la mayor a de Estados de la Uni n su parte, la regulaci n de las reas de pernocta de autocaravanas como grupo espec fico constituye una importante novedad. El turismo en autocaravanas representa un colectivo consolidado a nivel europeo cuyo ejercicio en el territorio andaluz ya supone una realidad. Es necesario, por lo tanto, regular y dotar de espacios en los que las personas que practiquen esta actividad de vida al aire libre dispongan de los servicios, instalaciones y equipamientos adecuados para atender las necesidades de mantenimiento, suministros y otros servicios que estos veh culos-alojamiento precisen y que resulten acordes y respetuosos con el entorno.

4 Esta nueva figura alojativa para autocaravanas no debe centrarse en el concepto de estacionamiento o parking de estos veh culos, que se regular por su propia normativa sectorial, sino que debe circunscribirse al concepto de zona o establecimiento tur stico para la acampada de autocaravanas, en el sentido de permitir la acogida y la pernocta de estos veh culos en tr nsito, a los efectos de permitir el descanso en su itinerario y realizar el mantenimiento propio de estos veh culos. Nos encontramos, por tanto, ante un nuevo escenario, promovido por una evoluci n de los h bitos de las personas turistas vinculada a la actividad de autocaravanismo, a la que se pretende dar soporte mediante la regulaci n de las reas, ante el cual resulta necesario adaptar la oferta de los campamentos de turismo de Andaluc a, con la finalidad de alcanzar la satisfacci n de estas nuevas necesidades.

5 00129362N mero 27 - Mi rcoles, 7 de febrero de 2018p gina 13 Bolet n Oficial de la Junta de Andaluc aDep sito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X razones de inter s general que sustentan la necesidad de esta regulaci n de campamentos de turismo y del medio de intervenci n son la seguridad p blica, la protecci n de las personas usuarias de servicios tur sticos y la protecci n del medio ambiente y el entorno urbano, as como fomentar el empleo estable y de Ley Org nica 4/2015, de 30 de marzo, de protecci n de la seguridad ciudadana, contempla las actividades de hospedaje como relevantes para la seguridad ciudadana, imponiendo en su art culo 25 obligaciones de registro documental e informaci n sobre las personas viajeras que utilicen establecimientos de hospedaje. De conformidad con lo anterior, constituye una obligaci n de quienes ostenten la titularidad de los mismos la cumplimentaci n del libro-registro, as como la presentaci n de los partes de entrada de cuanto a la protecci n de personas usuarias de servicios tur sticos debe interpretarse no como mera protecci n f sica, sino como una protecci n de sus derechos como personas usuarias de unos servicios espec ficos, de manera que el disfrute por un lado, y la tranquilidad por otro, puedan ser garantizados, lo que se realiza mediante la exigencia de una serie de requisitos que se consideran m nimos para lograr el confort y la seguridad necesaria para las personas otra parte, no se puede obviar el impacto y la incidencia que este tipo de actividades produce sobre el territorio donde se integra.

6 En el caso concreto de los campamentos de turismo, la afecci n sobre el medio ambiente es mayor, dado que normalmente estos establecimientos se sit an sobre parajes naturales. La Ley 13/2011, de 23 de diciembre, se ala en su exposici n de motivos que la oferta tur stica presenta otros componentes relacionados con el entorno donde se desenvuelve la vivencia de la persona usuaria de servicios tur sticos, mereciendo especial atenci n aspectos como la correcta conservaci n de los recursos y la apropiada configuraci n de los espacios del destino tur stico , estableciendo como una de sus finalidades, en su art culo ), la protecci n de los recursos tur sticos de acuerdo con el principio de sostenibilidad .Finalmente, la Alianza por un Turismo Innovador y Competitivo en Andaluc a, acordado con los agentes socioecon micos, recoge la necesidad de reforzar la inversi n en recursos humanos para mejorar la cualificaci n profesional y el empleo de calidad, entendiendo el turismo como un sector estrat gico de la econom a andaluza y generador de empleo y desarrollo econ otro lado, existe una proporcionalidad en la exigencia de requisitos, trat ndose de requisitos m nimos de clasificaci n aplicados al propio modificaci n del Decreto 20/2002, de 29 de enero, de Turismo en el Medio Rural y Turismo Activo, viene condicionada por las mismas razones de inter s general y de proporcionalidad expuestas, y se concreta en tres aspectos.

7 En primer lugar, la revisi n de la definici n de medio rural, que tiene su incidencia en la clasificaci n de los establecimientos de alojamiento en la modalidad rural, en segundo lugar, se revisa la exigencia del seguro de responsabilidad para las empresas organizadoras de actividades de turismo activo y, por ltimo, se permite la existencia de viviendas con fines tur sticos en el medio rural. En cuanto a los nuevos t rminos en la exigencia de un seguro de responsabilidad profesional, se realizan de conformidad con el art culo 39 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, y de conformidad con el Acuerdo de la Mesa de Directores Generales de Turismo para armonizar los requisitos de la normativa de turismo, ratificado por el pleno de la Conferencia Sectorial de Turismo de 5 de mayo de presente Decreto est estructurado en cuatro Cap tulos.

8 El Cap tulo I contiene las disposiciones generales, destacando nuevas definiciones incorporadas. En el Cap tulo II es novedosa la nueva clasificaci n de estos establecimientos en grupos y por estrellas. Se han diferenciado en dos grupos los establecimientos de campamentos de turismo: campings y reas de pernocta de autocaravanas. Asimismo, se establecen los requisitos comunes para ambos. El Cap tulo III contiene dos secciones: la primera, correspondiente 00129362N mero 27 - Mi rcoles, 7 de febrero de 2018p gina 14 Bolet n Oficial de la Junta de Andaluc aDep sito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X los requisitos estructurales del grupo campings, y la segunda, donde se determinan los requisitos estructurales del grupo reas de pernocta de autocaravanas. Las funciones de comprobaci n y control del cumplimiento de lo establecido en el mismo mediante el ejercicio de la competencia de inspecci n por la Consejer a de Turismo y Deporte, as como el r gimen sancionador, se presentan en el Cap tulo , se establece un r gimen transitorio para aquellos campamentos de turismo o campings ya inscritos a los efectos de clasificaci n en estrellas, para la adaptaci n de las figuras de camping cortijos y reas de acampada coexistentes y regulados por el Decreto 154/1987, de 3 de junio, sobre ordenaci n y clasificaci n de los campamentos de turismo de Andaluc a, que pod an continuar en el ejercicio de su actividad en base a la disposici n adicional segunda en el primer caso y a la disposici n transitoria segunda en el segundo caso, del Decreto 164/2003.

9 De 17 de junio, as como para las reas de pernocta o establecimientos que bajo esta misma denominaci n u otra similar sean preexistentes a la entrada en vigor del la elaboraci n del Decreto se han respetado los principios de buena regulaci n previstos en el art culo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com n de las Administraciones P blicas, a los que se han de ajustar toda iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, actuando de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur dica, transparencia, y eficiencia. La intervenci n reguladora que viene justificada por las razones de inter s general relacionadas anteriormente, establece unos requisitos m nimos exigibles para garantizar el nivel de confort y seguridad de las personas usuarias, en funci n de la clasificaci n que publicita la persona o entidad que presta el servicio, por lo que resulta proporcional para garantizar la consecuci n del inter s general invocado.

10 La norma es coherente con el resto del ordenamiento jur dico y se fija un marco normativo estable, predictible, integrado, claro y de certeza, que posibilita su conocimiento y comprensi n, siendo adem s fruto de la habilitaci n legal llevada a cabo en la Ley 13/2011, de 23 de diciembre y permite mejorar la regulaci n normativa ya existente, teniendo en cuenta la evoluci n que ha experimentado esta actividad tur stica durante los ltimos a os. En aplicaci n del art culo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con car cter previo a la elaboraci n del presente Decreto se sometieron a consulta p blica los aspectos relativos a la iniciativa (problemas a solucionar, necesidad y oportunidad, objetivos y posibles soluciones), habiendo sido tenidos en cuenta los criterios y propuestas formuladas en esta fase de consulta p blica.


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