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CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO …

Aprobaci n 1996/09/24 Promulgaci n 1996/10/07 Publicaci n 1996/10/09 Vigencia 1996/11/07 Expidi XLVI Legislatura Peri dico Oficial 3820 Secci n Tercera Tierra y Libertad Consejer a Jur dica del Poder Ejecutivo del ESTADO de Morelos. Direcci n General de Legislaci n. Subdirecci n de Jurism tica. ltima Reforma: 19-11-2014 C digo de PROCEDIMIENTOS PENALES para el ESTADO de Morelos C DIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES para EL ESTADO DE MORELOS OBSERVACIONES El presente C digo fue abrogado por el ART CULO SEGUNDO del Decreto No. 2052, publicado en el Peri dico Oficial Tierra y Libertad No. 5248 Alcance de fecha 2015/01/07. Sin embargo, seguir rigiendo, en lo conducente, en los PROCEDIMIENTOS iniciados con anterioridad a la aplicaci n del nuevo C digo Nacional de PROCEDIMIENTOS PENALES , y quedar abrogado en la medida en que aquellos queden agotados.

5 de 134 Código de Procedimientos Penales para el Estado de Morelos mejoramiento de la posición del ofendido, que en lo sucesivo contará con una doble posibilidad de defensa de sus legítimos intereses: la acción que él mismo puede ejercitar, en contra del inculpado y de los terceros civilmente responsables

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1 Aprobaci n 1996/09/24 Promulgaci n 1996/10/07 Publicaci n 1996/10/09 Vigencia 1996/11/07 Expidi XLVI Legislatura Peri dico Oficial 3820 Secci n Tercera Tierra y Libertad Consejer a Jur dica del Poder Ejecutivo del ESTADO de Morelos. Direcci n General de Legislaci n. Subdirecci n de Jurism tica. ltima Reforma: 19-11-2014 C digo de PROCEDIMIENTOS PENALES para el ESTADO de Morelos C DIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES para EL ESTADO DE MORELOS OBSERVACIONES El presente C digo fue abrogado por el ART CULO SEGUNDO del Decreto No. 2052, publicado en el Peri dico Oficial Tierra y Libertad No. 5248 Alcance de fecha 2015/01/07. Sin embargo, seguir rigiendo, en lo conducente, en los PROCEDIMIENTOS iniciados con anterioridad a la aplicaci n del nuevo C digo Nacional de PROCEDIMIENTOS PENALES , y quedar abrogado en la medida en que aquellos queden agotados.

2 - El art culo segundo transitorio deroga el C digo de PROCEDIMIENTOS PENALES , publicado en el POEM No. 1180 Secci n Segunda de 1946/03/31, con excepci n de los Cap tulos Disposiciones Generales, Cap tulo Libertad Preparatoria; Conmutaci n y Reducci n de Sanciones y Cesaci n de sus Efectos y S Rehabilitaci n del T tulo D cimo Ejecuci n. - Abrogaci n. El C digo de PROCEDIMIENTOS PENALES promulgado el 7 de octubre de mil novecientos noventa y seis seguir rigiendo, en lo conducente, en los PROCEDIMIENTOS iniciados con anterioridad a la aplicaci n del nuevo C digo, y quedar abrogado en la medida en que aquellos queden agotados. - Se adiciona un sexto y s ptimo p rrafos al art culo 139 del Presente C digo por Art culo Segundo del Decreto No.

3 995 publicado en el Peri dico Oficial Tierra y Libertad No. 4655 de fecha 2008/11/12. - Se reforma la fracci n I, del art culo 199 por art culo nico del Decreto No. 1331, publicado en el Peri dico Oficial Tierra y Libertad No. 5181 de fecha 2014/04/30. Vigencia 2014/05/01. Aprobaci n 1996/09/24 Promulgaci n 1996/10/07 Publicaci n 1996/10/09 Vigencia 1996/11/07 Expidi XLVI Legislatura Peri dico Oficial 3820 Secci n Tercera Tierra y Libertad Consejer a Jur dica del Poder Ejecutivo del ESTADO de Morelos. Direcci n General de Legislaci n. Subdirecci n de Jurism tica. ltima Reforma: 19-11-2014 2 de 134 C digo de PROCEDIMIENTOS PENALES para el ESTADO de Morelos - Se reforman el p rrafo primero del art culo 13, p rrafo primero, del art culo 17, p rrafo segundo, del art culo 28, p rrafo primero, del art culo 59, ART CULO 76, ART CULO 115, ART CULO *130, p rrafo segundo, del art culo 131, p rrafo segundo, del art culo 154, p rrafo primero, del art culo 158, p rrafos primero y segundo, del art culo 182, fracci n I, del ART CULO 188 y el ART CULO 192 por art culo NICO del Decreto No.

4 1770, publicado en el Peri dico Oficial Tierra y Libertad No. 5237 de fecha 2014/11/19. Vigencia 2014/11/20. Aprobaci n 1996/09/24 Promulgaci n 1996/10/07 Publicaci n 1996/10/09 Vigencia 1996/11/07 Expidi XLVI Legislatura Peri dico Oficial 3820 Secci n Tercera Tierra y Libertad Consejer a Jur dica del Poder Ejecutivo del ESTADO de Morelos. Direcci n General de Legislaci n. Subdirecci n de Jurism tica. ltima Reforma: 19-11-2014 3 de 134 C digo de PROCEDIMIENTOS PENALES para el ESTADO de Morelos JORGE CARRILLO OLEA, GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, A SU HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del ESTADO se ha servido enviarme para su promulgaci n lo siguiente: LA HONORABLE XLVI LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS CON FUNDAMENTO EN LO SE ALADO POR LA FRACCION II DEL ARTICULO 40 DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL Y CONSIDERANDO Que el moderno procedimiento penal mexicano, receptor de una tradici n humanista, debe resolver con equilibrio el conflicto de intereses planteado a partir de un hecho probablemente delictuoso, que afecta a diversos individuos, a t tulo de inculpados y ofendidos, y a la sociedad en su conjunto.

5 Durante las etapas en que est compuesto, adquieren particular relevancia los derechos humanos y la defensa social, cuya protecci n radica en la justicia que el ESTADO administra. Al hablar de derechos humanos se alude, por supuesto, tanto a los que corresponden al inculpado y al ofendido, como a los que conciernen a los integrantes de la sociedad, titulares del derecho a la paz y a la seguridad. En el curso de los ltimos a os ha habido importantes y numerosos cambios en el derecho procesal penal nacional y extranjero. En la mayor a de los casos han sido impulsados por la necesidad de modernizar el procedimiento, estableciendo con cuidado las facultades, atribuciones, derechos y deberes de quienes participan en l; mejorar las condiciones en que el ESTADO cumple su elevada misi n de procurar y administrar justicia; profundizar en el conocimiento de los hechos punibles y la participaci n delictuosa, para arribar a una sentencia justa; y hacer realidad el reiterado principio de justicia pronta y expedita.

6 Que impulsado por estas reflexiones el Gobierno del ESTADO decidi efectuar una reforma de sus ordenamientos PENALES con la participaci n de la ciudadan a particularmente interesada en la materia, tomando en cuenta las siguientes reflexiones en cada uno de los t tulos en que est compuesto el presente C digo: Aprobaci n 1996/09/24 Promulgaci n 1996/10/07 Publicaci n 1996/10/09 Vigencia 1996/11/07 Expidi XLVI Legislatura Peri dico Oficial 3820 Secci n Tercera Tierra y Libertad Consejer a Jur dica del Poder Ejecutivo del ESTADO de Morelos. Direcci n General de Legislaci n. Subdirecci n de Jurism tica. ltima Reforma: 19-11-2014 4 de 134 C digo de PROCEDIMIENTOS PENALES para el ESTADO de Morelos TITULO PRIMERO. PRINCIPIOS Y GARANTIAS PROCESALES El T tulo Primero se refiere a los principios y garant as procesales de alcance m s general.

7 Es relativamente novedosa en M xico esta forma de presentar dichos principios y garant as. Por este medio se pretende mostrar la ideolog a que inspir la redacci n del ordenamiento, inscrita en las mejores tradiciones nacionales y extranjeras, y ofrecer un punto de referencia segura para el int rprete y el aplicador de la ley. As , en el T tulo citado figuran los principios de legalidad (art culo 2), equilibrio (art culo 3), verdad material o hist rica (art culo 4 y 7), objetividad y adecuada defensa (art culos 5 y 6) que deben presidir la funci n procesal del ESTADO . TITULO SEGUNDO. DISPOSICIONES GENERALES El Cap tulo I del T tulo Segundo se refiere a los sujetos procesales y a sus atribuciones fundamentales, rectoras de la intervenci n que aqu llos tienen a lo largo del procedimiento.

8 En tal virtud, se establecen los lineamientos fundamentales para la actuaci n de los tribunales, el Ministerio P blico, el inculpado y el ofendido. Conviene subrayar, entre otros progresos t cnicos que contiene este T tulo, el tratamiento destacado que da al ofendido, considerado como sujeto del proceso en todo lo relativo a la reparaci n de los da os y perjuicios ocasionados por el delito, sin perjuicio de la importante funci n que le concede como coadyuvante del Ministerio P blico para el esclarecimiento de los hechos punibles y de la participaci n delictuosa. Se modifica radicalmente la posici n del ofendido en el proceso, en la medida en que el C digo Penal ya no considera como pena p blica a la reparaci n del da o exigible al inculpado, sino entiende que se trata, conforme a su naturaleza, de consecuencia civil del delito.

9 Por ende, el ofendido est facultado para ejercitar la acci n de reparaci n con car cter de legitimado principal, sin perjuicio de la acci n subsidiaria del Ministerio P blico (art culo 16). Esta soluci n, que difiere de la adoptada en todas las leyes PENALES y procesales PENALES de la Rep blica, corrige un antiguo error y atiende a la manifiesta necesidad de proveer al ofendido, m s ampliamente que en la actualidad, con los medios necesarios para obtener el resarcimiento de los da os y perjuicios que le ocasion el delito. En tal virtud, dicha modificaci n trae consigo un sustancial Aprobaci n 1996/09/24 Promulgaci n 1996/10/07 Publicaci n 1996/10/09 Vigencia 1996/11/07 Expidi XLVI Legislatura Peri dico Oficial 3820 Secci n Tercera Tierra y Libertad Consejer a Jur dica del Poder Ejecutivo del ESTADO de Morelos.

10 Direcci n General de Legislaci n. Subdirecci n de Jurism tica. ltima Reforma: 19-11-2014 5 de 134 C digo de PROCEDIMIENTOS PENALES para el ESTADO de Morelos mejoramiento de la posici n del ofendido, que en lo sucesivo contar con una doble posibilidad de defensa de sus leg timos intereses: la acci n que l mismo puede ejercitar, en contra del inculpado y de los terceros civilmente responsables y la acci n que, en su defecto, ejercitar el Ministerio P blico. Asimismo, se considera importante poner de manifiesto que se recoge puntualmente la noci n constitucional de defensa adecuada, por lo que hace al inculpado y de asesor a jur dica, a prop sito del ofendido (art culo 17). De todo ello derivan sendas consecuencias que reconoce este texto.


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