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Código Federal de Procedimientos Penales - gob.mx

C DIGO Federal DE Procedimientos Penales C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios ltima Reforma DOF 12-01-2016 Este C digo quedar Abrogado por DOF 05-03-2014 1 de 163 C DIGO Federal DE Procedimientos Penales Nuevo C digo publicado en el Diario Oficial de la Federaci n el 30 de agosto de 1934 TEXTO VIGENTE ltima reforma publicada DOF 12-01-2016 Este C digo quedar Abrogado de conformidad con lo que establece el Art culo Tercero Transitorio del C digo Nacional de Procedimientos Penales , publicado por Decreto DOF 05-03-2014 Nota de vigencia: La reforma al art culo 134, p rrafo primero, y la adici n del Cap tulo XIII al T tulo Primero de este C digo, con los art culos 112 Bis, 112 Ter y 112 Qu ter, publicadas en el Decreto DOF 29-12-2014, entrar n en vigor de conformidad con lo que establece el Art culo Primero Transitorio de dicho Decreto.

CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 12-01-2016 Este Código quedará Abrogado por DOF 05-03-2014 2 de 163 VI.- El de ejecución, que comprende desde el momento en que cause ejecutoria la sentencia de los

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1 C DIGO Federal DE Procedimientos Penales C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios ltima Reforma DOF 12-01-2016 Este C digo quedar Abrogado por DOF 05-03-2014 1 de 163 C DIGO Federal DE Procedimientos Penales Nuevo C digo publicado en el Diario Oficial de la Federaci n el 30 de agosto de 1934 TEXTO VIGENTE ltima reforma publicada DOF 12-01-2016 Este C digo quedar Abrogado de conformidad con lo que establece el Art culo Tercero Transitorio del C digo Nacional de Procedimientos Penales , publicado por Decreto DOF 05-03-2014 Nota de vigencia: La reforma al art culo 134, p rrafo primero, y la adici n del Cap tulo XIII al T tulo Primero de este C digo, con los art culos 112 Bis, 112 Ter y 112 Qu ter, publicadas en el Decreto DOF 29-12-2014, entrar n en vigor de conformidad con lo que establece el Art culo Primero Transitorio de dicho Decreto.

2 Al margen un sello que dice: Poder Ejecutivo Estados Unidos M Secretar a de Gobernaci n. El C. Presidente Constitucional Substituto de los Estados Unidos Mexicanos, se ha servido dirigirme el siguiente C digo: ABELARDO L. RODRIGUEZ, Presidente Substituto Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed: Que en uso de las facultades que me fueron concedidas por decreto expedido por el Congreso de la Uni n con fecha 27 de diciembre de 1933, he tenido a bien expedir el siguiente DECRETO C DIGO Federal DE Procedimientos Penales TITULO PRELIMINAR Art culo El presente C digo comprende los siguientes Procedimientos : El de averiguaci n previa a la consignaci n a los tribunales, que establece las diligencias legalmente necesarias para que el Ministerio P blico pueda resolver si ejercita o no la acci n penal; El de preinstrucci n, en que se realizan las actuaciones para determinar los hechos materia del proceso, la clasificaci n de stos conforme al tipo penal aplicable y la probable responsabilidad del inculpado, o bien, en su caso, la libertad de ste por falta de elementos para procesar; El de instrucci n, que abarca las diligencias practicadas ante y por los tribunales con el fin de averiguar y probar la existencia del delito, las circunstancias en que hubiese sido cometido y las peculiares del inculpado, as como la responsabilidad o irresponsabilidad penal de ste; El de primera instancia, durante el cual el Ministerio P blico precisa su pretensi n y el procesado su defensa ante el Tribunal, y ste valora las pruebas y pronuncia sentencia definitiva.

3 El de segunda instancia ante el tribunal de apelaci n, en que se efect an las diligencias y actos tendientes a resolver los recursos; C DIGO Federal DE Procedimientos Penales C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios ltima Reforma DOF 12-01-2016 Este C digo quedar Abrogado por DOF 05-03-2014 2 de 163 El de ejecuci n, que comprende desde el momento en que cause ejecutoria la sentencia de los tribunales hasta la extinci n de las sanciones aplicadas; Los relativos a inimputables, a menores y a quienes tienen el h bito o la necesidad de consumir estupefacientes o psicotr picos. Si en cualquiera de esos Procedimientos alg n menor o incapaz se ve relacionado con los hechos objeto de ellos, sea como autor o part cipe, testigo, v ctima u ofendido, o con cualquier otro car cter, el Ministerio P blico o el tribunal respectivo suplir n la ausencia o deficiencia de razonamientos y fundamentos que conduzcan a proteger los derechos que leg timamente puedan corresponderles, en atenci n del principio del inter s superior de las ni as, ni os y adolescentes.

4 Art culo Compete al Ministerio P blico Federal llevar a cabo la averiguaci n previa y ejercer, en su caso, la acci n penal ante los tribunales. En la averiguaci n previa corresponder al Ministerio P blico: Recibir las denuncias o querellas que le presenten en forma oral o por escrito sobre hechos que puedan constituir delito; II. Practicar y ordenar la realizaci n de todos los actos conducentes a la acreditaci n del cuerpo del delito y la probable responsabilidad del inculpado, as como a la reparaci n del da o; Solicitar a la autoridad jurisdiccional las medidas precautorias de arraigo, aseguramiento o embargo que resulten indispensables para la averiguaci n previa, as como las rdenes de cateo que procedan; IV. Acordar la detenci n o retenci n de los indiciados cuando as proceda. Realizada la detenci n se proceder a su registro inmediato.

5 En el caso del acuerdo de retenci n se proceder a actualizar su registro; V. Solicitar el apoyo de la polic a para brindar protecci n a v ctimas, ofendidos, testigos, jueces, magistrados, agentes del Ministerio P blico y de la polic a, y en general, de todos los sujetos que intervengan en el procedimiento, en los casos en que exista un riesgo objetivo para su vida o integridad corporal; Asegurar o restituir al ofendido en sus derechos en los t rminos del art culo 38; Determinar la reserva o el ejercicio de la acci n penal; Acordar y notificar personalmente al ofendido o v ctima el no ejercicio de la acci n penal y, en su caso, resolver sobre la inconformidad que aqu llos formulen; Conceder o revocar, cuando proceda, la libertad provisional del indiciado; En caso procedente promover la conciliaci n de las partes; y Las dem s que se alen las leyes.

6 Art culo Las Polic as actuar n bajo la conducci n y el mando del Ministerio P blico en la investigaci n de los delitos, en t rminos de lo dispuesto por el art culo 21 de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos, y quedar n obligadas a: C DIGO Federal DE Procedimientos Penales C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios ltima Reforma DOF 12-01-2016 Este C digo quedar Abrogado por DOF 05-03-2014 3 de 163 I. Recibir las denuncias sobre hechos que puedan ser constitutivos de delito, s lo cuando debido a las circunstancias del caso aqu llas no puedan ser formuladas directamente ante el Ministerio P blico, al que las Polic as deber n informar de inmediato, as como de las diligencias practicadas y dejar n de actuar cuando l lo determine; II. Practicar las diligencias necesarias que permitan el esclarecimiento de los delitos y la identidad de los probables responsables, en cumplimiento de los mandatos del Ministerio P blico; III.

7 Practicar detenciones en los casos de flagrancia en los t rminos de ley y poner a disposici n de las autoridades ministeriales competentes a las personas detenidas o los bienes que se hayan asegurado o est n bajo su custodia, con estricto cumplimiento de los plazos constitucional y legalmente establecidos; IV. Participar, en auxilio del Ministerio P blico, en la investigaci n y persecuci n de los delitos, en la detenci n de personas o en el aseguramiento de bienes relacionados con la investigaci n de los delitos, cumpliendo sin excepci n los requisitos previstos en los ordenamientos constitucionales y legales aplicables; V. Registrar de inmediato la detenci n, como garant a del inculpado, en t rminos de las disposiciones aplicables, as como remitir sin demora y por cualquier medio la informaci n al Ministerio P blico. En dicho registro deber anotarse la resoluci n que se emita con relaci n a su situaci n jur dica.

8 El registro deber ser cancelado de oficio y sin mayor tr mite cuando se resuelva la libertad del detenido o cuando en la averiguaci n previa no se hayan reunido los elementos necesarios para ejercitar la acci n penal, cuando se haya determinado su inocencia o cuando se actualicen las hip tesis previstas en el art culo 165 Bis de este c digo; VI. Preservar el lugar de los hechos y la integridad de los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, as como los instrumentos, objetos o productos del delito. Las unidades de la Polic a facultadas para el procesamiento del lugar de los hechos deber n fijar, se alar, levantar, embalar y entregar la evidencia f sica al Ministerio P blico, conforme a las instrucciones de ste y en t rminos de las disposiciones aplicables; VII. Solicitar al Ministerio P blico, que requiera a las autoridades competentes, informes y documentos para fines de la investigaci n; VIII.

9 Garantizar que se asiente constancia de cada una de sus actuaciones, as como llevar un control y seguimiento de stas. Durante el curso de la investigaci n deber n elaborar informes sobre el desarrollo de la misma, y rendirlos al Ministerio P blico, sin perjuicio de los informes que ste le requiera; IX. Emitir los informes, partes policiales y dem s documentos que se generen, con los requisitos de fondo y forma que establezcan las disposiciones aplicables, para tal efecto se podr n apoyar en los conocimientos cient ficos y t cnicos que resulten necesarios; X. Proporcionar atenci n a v ctimas, ofendidos o testigos del delito, para tal efecto deber : a) Prestar protecci n y auxilio inmediato, de conformidad con las disposiciones legales aplicables; C DIGO Federal DE Procedimientos Penales C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios ltima Reforma DOF 12-01-2016 Este C digo quedar Abrogado por DOF 05-03-2014 4 de 163 b) Informar a la v ctima u ofendido sobre los derechos que en su favor establece la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos; c) Garantizar que reciban atenci n m dica y psicol gica cuando sea necesaria; d) Adoptar las medidas que se consideren necesarias tendientes a evitar que se ponga en peligro su integridad f sica y psicol gica, en el mbito de su competencia.

10 E) Recibir y preservar todos los indicios y elementos de prueba que la v ctima u ofendido aporten para la comprobaci n del cuerpo del delito y la probable responsabilidad del imputado, informando de inmediato al Ministerio P blico a cargo del asunto para que ste acuerde lo conducente, y f) Otorgar las facilidades que las Leyes establezcan para identificar al imputado, sin riesgo para ellos, en especial en los casos de delitos contra la libertad, el normal desarrollo psicosexual o el libre desarrollo de la personalidad. XI. Dar cumplimiento a las rdenes de aprehensi n y dem s mandatos ministeriales y jurisdiccionales; XII. Entrevistar a las personas que pudieran aportar alg n dato o elemento para la investigaci n en caso de flagrancia o por mandato del Ministerio P blico; XIII. Hacer constar el estado de las personas, cosas y lugares, mediante inspecciones, planos, fotograf as, video filmaciones, y dem s operaciones que requiera la investigaci n, sin perjuicio de la intervenci n que corresponda a los servicios periciales.


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