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CÓDIGO MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS

C digo MUNICIPAL para el ESTADO de TAMAULIPAS ltima reforma POE No. 84 14-07- 2016 Decreto LII-7 Fecha de expedici n 2 de febrero de 1984 Fecha de promulgaci n 3 de febrero de 1984 Fecha de publicaci n Peri dico Oficial Anexo al n mero 10 de fecha 4 de febrero de 1984. Peri dico Oficial del ESTADO P gina 1 de 101 C DIGO MUNICIPAL para EL ESTADO DE TAMAULIPAS Al margen un sello que dice: Estados Unidos Gobierno de Poder Secretar a General . EL CIUDADANO DOCTOR EMILIO MARTINEZ MANAUTOU, Gobernador Constitucional del ESTADO Libre y Soberano de TAMAULIPAS , a sus habitantes hace saber: Que el Honorable Congreso del ESTADO , se ha servido expedir el siguiente DECRETO LII-7 Por medio del cual se expide C digo MUNICIPAL para el ESTADO de TAMAULIPAS . T TULO PRIMERO DE LA ORGANIZACI N DE LOS MUNICIPIOS CAP TULO I DISPOSICIONES GENERALES ART CULO 1 .- El presente C digo contiene las normas relativas a la organizaci n, administraci n, funcionamiento y atribuciones de los Municipios del ESTADO de TAMAULIPAS as como las bases de la Justicia Administrativa MUNICIPAL , con base a lo dispuesto en la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos y en la Constituci n Pol tica del ESTADO .

Código Municipal para el Estado de Tamaulipas Última reforma POE No. 84 14-07-2016 Decreto LII-7 Fecha de expedición 2 de febrero de 1984 Fecha de promulgación 3 de febrero de 1984 Fecha de publicación Periódico Oficial Anexo al número 10 de fecha 4 de febrero de 1984. Periódico Oficial del Estado Página 1 de 101

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1 C digo MUNICIPAL para el ESTADO de TAMAULIPAS ltima reforma POE No. 84 14-07- 2016 Decreto LII-7 Fecha de expedici n 2 de febrero de 1984 Fecha de promulgaci n 3 de febrero de 1984 Fecha de publicaci n Peri dico Oficial Anexo al n mero 10 de fecha 4 de febrero de 1984. Peri dico Oficial del ESTADO P gina 1 de 101 C DIGO MUNICIPAL para EL ESTADO DE TAMAULIPAS Al margen un sello que dice: Estados Unidos Gobierno de Poder Secretar a General . EL CIUDADANO DOCTOR EMILIO MARTINEZ MANAUTOU, Gobernador Constitucional del ESTADO Libre y Soberano de TAMAULIPAS , a sus habitantes hace saber: Que el Honorable Congreso del ESTADO , se ha servido expedir el siguiente DECRETO LII-7 Por medio del cual se expide C digo MUNICIPAL para el ESTADO de TAMAULIPAS . T TULO PRIMERO DE LA ORGANIZACI N DE LOS MUNICIPIOS CAP TULO I DISPOSICIONES GENERALES ART CULO 1 .- El presente C digo contiene las normas relativas a la organizaci n, administraci n, funcionamiento y atribuciones de los Municipios del ESTADO de TAMAULIPAS as como las bases de la Justicia Administrativa MUNICIPAL , con base a lo dispuesto en la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos y en la Constituci n Pol tica del ESTADO .

2 (Ultima reforma POE No. 146 del 04-Dic-2014) ART CULO 2 .- El Municipio constituye la unidad b sica de la divisi n territorial y de la organizaci n social, pol tica y administrativa del ESTADO de TAMAULIPAS . ART CULO 3 .- El Municipio es una instituci n de orden p blico, dotado de personalidad jur dica y patrimonio propios, aut nomo en su r gimen interior y con libre administraci n de su Hacienda, recursos y servicios destinados a la comunidad local, sin m s l mites que los se alados expresamente en las leyes. ART CULO 4 .- Cada Municipio ser gobernado por un ayuntamiento de elecci n popular directa, e integrado por un presidente, regidores y s ndicos electos por el principio de votaci n mayoritaria relativa y con regidores electos por el principio de representaci n proporcional. Las facultades que la Constituci n Federal otorga al gobierno MUNICIPAL , se ejercer n por el ayuntamiento de manera exclusiva, sin que pueda existir autoridad intermedia entre ste y el gobierno del ESTADO .

3 ART CULO 5 .- Los Municipios y sus respectivos Ayuntamientos se regir n tambi n por lo dispuesto en: Las Leyes y dem s disposiciones de car cter federal que les otorguen competencia o atribuciones para su aplicaci n en su mbito territorial. Las Leyes y dem s disposiciones de car cter estatal diversas a las contenidas en este C digo que regulen materias relacionadas con la organizaci n y actividad MUNICIPAL . Los convenios y acuerdos que, con apoyo en los preceptos legales, celebre el Gobierno del ESTADO con el Gobierno Federal y sus dependencias y entidades de la administraci n p blica. C digo MUNICIPAL para el ESTADO de TAMAULIPAS ltima reforma POE No. 84 14-07- 2016 Decreto LII-7 Fecha de expedici n 2 de febrero de 1984 Fecha de promulgaci n 3 de febrero de 1984 Fecha de publicaci n Peri dico Oficial Anexo al n mero 10 de fecha 4 de febrero de 1984. Peri dico Oficial del ESTADO P gina 2 de 101 Los convenios y acuerdos que celebren con la Federaci n, con el Gobierno Estatal o entre s , con apego a la Ley de la materia.

4 Los reglamentos, acuerdos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones que se expidan con arreglo a la Ley de la materia. (Ultima reforma POE No. 80 del 07-Jul-2015) ART CULO 6 .- El Gobernador del ESTADO tendr el mando de la fuerza p blica en los Municipios donde resida habitual o transitoriamente. ART CULO 7 .- para el desarrollo arm nico de las funciones p blicas encomendadas al Gobierno del ESTADO y a los Ayuntamientos, podr n stos recurrir, en caso de ser necesario, al conducto del Ejecutivo cuando se efect en gestiones de cualquier ndole ante la federaci n o los poderes Legislativo y Judicial del ESTADO . ART CULO 8 .- En cada municipalidad se dar entera fe y cr dito a los actos p blicos, registros y procedimientos de los dem s Municipios del ESTADO . ART CULO 9 .- En ejercicio de las facultades que la Constituci n le confiere, podr el Gobernador del ESTADO : Asumir el mando de la fuerza p blica MUNICIPAL en aquellos casos que juzgue como de fuerza mayor o alteraci n grave orden p blico.

5 Esta medida subsistir mientras existan las circunstancias que la hubiesen motivado. Impedir el abuso de la fuerza p blica contra la poblaci n, ordenando lo conducente para que se hagan efectivas las responsabilidades consiguientes. Adoptar, en casos graves, las medidas que juzgue necesarias para salvaguardar el orden p blico o la paz social, o la econom a de los Municipios, dando cuenta inmediata al Congreso o en su receso a la Diputaci n Permanente, para que resuelva en definitiva. Excitar a los Ayuntamientos, en los casos que a su juicio sea necesario, para que cuiden el mejoramiento de los distintos ramos de la administraci n MUNICIPAL . Dar cuenta al Congreso de los acuerdos de los Ayuntamientos que fueren contrarios a la Constituci n General de la Rep blica, a la Constituci n Pol tica local o a cualquier otra Ley, o que lesionen los intereses municipales, para que resuelva lo conducente.

6 CAP TULO II DE LA ORGANIZACI N TERRITORIAL ART CULO Los Municipios del ESTADO son los siguientes: Abasolo, Aldama, Altamira, Antiguo Morelos, Burgos, Bustamante, Casa, Camargo, El Mante, Cruillas, G mez, G mez Far as, Gonz lez, Guerrero, Gustavo D az Ordaz, Hidalgo, Jaumave, Jim nez, Llera, Ciudad Madero, Mainero, Matamoros, M ndez, Mier, Miguel Alem n, Miquihuana, Nuevo Laredo, Nuevo Morelos, Ocampo, Padilla, Palmillas, Reynosa, R o Bravo, San Carlos, San Fernando, San Nicol s, Soto la Marina, Tampico, Tula, Victoria, Valle Hermoso, Villagr n y Xicot ncatl. En caso de conflicto por cuesti n de l mites entre Municipios, el Congreso del ESTADO resolver en definitiva. ART CULO El Congreso, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, podr crear nuevos Municipios dentro de los l mites de los existentes, modificar sus l mites y suprimir o fusionar algunos de ellos, previa consulta y dictamen del Ejecutivo del ESTADO .

7 para que pueda crearse un nuevo Municipio deber n satisfacerse los siguiente requisitos: Acreditar una poblaci n suficiente para el desarrollo de las funciones y los servicios municipales; C digo MUNICIPAL para el ESTADO de TAMAULIPAS ltima reforma POE No. 84 14-07- 2016 Decreto LII-7 Fecha de expedici n 2 de febrero de 1984 Fecha de promulgaci n 3 de febrero de 1984 Fecha de publicaci n Peri dico Oficial Anexo al n mero 10 de fecha 4 de febrero de 1984. Peri dico Oficial del ESTADO P gina 3 de 101 Acreditar la posibilidad de contar con fuentes de ingresos p blicos y la capacidad presupuestal para cubrir los gastos que, a juicio del Congreso, requiera la administraci n MUNICIPAL ; Tener en la superficie del eventual territorio MUNICIPAL locales adecuados para la instalaci n de las oficinas municipales, escuelas, centro de salud, mercado y pante n; Tener en funcionamiento los servicios p blicos municipales indispensables para la vida normal e higi nica de la poblaci n, en particular los de agua potable y limpia; as como la capacidad para brindar el servicio de polic a preventiva MUNICIPAL y tr nsito; y Obtener opini n favorable de los Ayuntamientos de los Municipios afectados y no poner en peligro su estabilidad o autosuficiencia econ mica.

8 La supresi n o fusi n de Municipios s lo podr aprobarse cuando lo soliciten las dos terceras partes de sus vecinos y de los organismos sociales activos; que no posean dichos Municipios los recursos econ micos suficientes para atender correctamente los servicios p blicos y las erogaciones de la Administraci n MUNICIPAL . ART CULO para su organizaci n territorial interna, los Municipios se dividen en cabeceras, delegaciones, subdelegaciones, secciones y manzanas, cuya extensi n y l mites ser n determinadas por el Ayuntamiento. ART CULO Los centros de poblaci n de los Municipios, por su importancia, grado de concentraci n demogr fica y servicios p blicos podr n tener las siguientes categor as y denominaciones pol ticas, seg n satisfagan los requisitos m nimos que en cada caso se se alan: Ciudad, al centro de poblaci n que tenga: Censo mayor de veinticinco mil habitantes, servicios p blicos, servicios m dicos y de polic a, calles pavimentadas o de materiales similares, edificios adecuados para las oficinas municipales, hospital, mercado, rastro, centro penitenciario y pante n, instituciones bancarias, industriales, comerciales y agr colas, hoteles, servicios educativos de los niveles de preescolar, primaria, secundaria y media superior.

9 Villa, al centro de poblaci n que tenga: Censo mayor de cinco mil habitantes, servicios p blicos, servicios m dicos y de polic a, calles pavimentadas o de materiales similares, edificios adecuados para los servicios municipales, hospital, mercado, c rcel y pante n, servicios educativos de los niveles de preescolar, primaria, secundaria y media superior. Congregaci n o poblado, al centro de poblaci n que tenga: Censo mayor de mil habitantes, servicios p blicos m s indispensables, edificio para las autoridades del lugar, reclusorio, pante n y servicios educativos de los niveles de preescolar, primaria, secundaria y media superior. Rancher a, al centro de poblaci n que tenga: Censo hasta de mil habitantes, servicios educativos de los niveles de preescolar y primaria, delegaci n o subdelegaci n MUNICIPAL . (Ultima reforma POE No. 151A del 17-Dic-2014) El Ayuntamiento podr promover la elevaci n de categor a de un centro de poblaci n, siempre que re na los requisitos se alados anteriormente.

10 ART CULO Los centros de poblaci n que estimen haber llenado los requisitos se alados para cada categor a pol tica, podr n ostentar oficialmente la que les corresponda, mediante declaraci n que al respecto haga el Congreso. En la misma forma se proceder para el cambio de categor a y denominaci n pol tica de los centros de poblaci n. CAP TULO III DE LA POBLACI N DE LOS MUNICIPIOS ART CULO Son habitantes del Municipio las personas que residen habitual o transitoriamente dentro de su territorio, sea cual fuese su ESTADO o condici n. C digo MUNICIPAL para el ESTADO de TAMAULIPAS ltima reforma POE No. 84 14-07- 2016 Decreto LII-7 Fecha de expedici n 2 de febrero de 1984 Fecha de promulgaci n 3 de febrero de 1984 Fecha de publicaci n Peri dico Oficial Anexo al n mero 10 de fecha 4 de febrero de 1984. Peri dico Oficial del ESTADO P gina 4 de 101 ART CULO Son vecinos del Municipio las personas que residen de una manera habitual y constante en su territorio durante 6 meses, ejerciendo alguna profesi n, oficio, industria, o cualquier medio honesto de vivir.


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