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Código de la niñez y adolescencia - ACNUR

CODIGO de la ni EZ Y adolescencia , publicado por Ley No. 100. en Registro Oficial 737 de 3 de Enero del 2003. CONGRESO NACIONAL En uso de sus facultades constitucionales y legales, expide el siguiente: CODIGO de la ni EZ Y adolescencia LIBRO PRIMERO LOS NI OS, NI AS Y ADOLESCENTES COMO SUJETOS DE DERECHOS TITULO I DEFINICIONES Art. Este C digo dispone sobre la protecci n integral que el Estado, la sociedad y la familia deben garantizar a todos los ni os, ni as y adolescentes que viven en el Ecuador, con el fin de lograr su desarrollo integral y el disfrute pleno de sus derechos, en un marco de libertad, dignidad y equidad.

libertad a la mujer embarazada hasta noventa días después del parto, debiendo el Juez disponer las medidas cautelares que sean del caso. El Juez podrá ampliar este plazo en el caso de madres de hijos con discapacidad grave y calificada por el organismo pertinente, por todo el tiempo que sea menester, según las necesidades del niño o niña.

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1 CODIGO de la ni EZ Y adolescencia , publicado por Ley No. 100. en Registro Oficial 737 de 3 de Enero del 2003. CONGRESO NACIONAL En uso de sus facultades constitucionales y legales, expide el siguiente: CODIGO de la ni EZ Y adolescencia LIBRO PRIMERO LOS NI OS, NI AS Y ADOLESCENTES COMO SUJETOS DE DERECHOS TITULO I DEFINICIONES Art. Este C digo dispone sobre la protecci n integral que el Estado, la sociedad y la familia deben garantizar a todos los ni os, ni as y adolescentes que viven en el Ecuador, con el fin de lograr su desarrollo integral y el disfrute pleno de sus derechos, en un marco de libertad, dignidad y equidad.

2 Para este efecto, regula el goce y ejercicio de los derechos, deberes y responsabilidades de los ni os, ni as y adolescentes y los medios para hacerlos efectivos, garantizarlos y protegerlos, conforme al principio del inter s superior de la ni ez y adolescencia y a la doctrina de protecci n integral. Art. Sujetos Las normas del presente C digo son aplicables a todo ser humano, desde su concepci n hasta que cumpla dieciocho a os de edad. Por excepci n, protege a personas que han cumplido dicha edad, en los casos expresamente contemplados en este C digo. Art. En lo no previsto expresamente por este C digo se aplicar n las dem s normas del ordenamiento jur dico interno, que no contradigan los principios que se reconocen en este C digo y sean m s favorables para la vigencia de los derechos de la ni ez y adolescencia .

3 Art. Definici n de ni o, ni a y Ni o o ni a es la persona que no ha cumplido doce a os de edad. Adolescente es la persona de ambos sexos entre doce y dieciocho a os de edad. Art. Presunci n de Cuando exista duda sobre la edad de una persona, se presumir que es ni o o ni a antes que adolescente; y que es adolescente, antes que mayor de dieciocho a os. Art. Igualdad y no discriminaci Todos los ni os, ni as y adolescentes son iguales ante la ley y no ser n discriminados por causa de su nacimiento, nacionalidad, edad, sexo, etnia; color, origen social, idioma, religi n, filiaci n, opini n pol tica, situaci n econ mica, orientaci n sexual, estado de salud, discapacidad o diversidad cultural o cualquier otra condici n propia o de sus progenitores, representantes o familiares.

4 El Estado adoptar las medidas necesarias para eliminar toda forma de discriminaci n. Art. Ni os, ni as y adolescentes, ind genas y La ley reconoce y garantiza el derecho de los ni os, ni as y adolescentes de nacionalidades ind genas y afroecuatorianos, a desarrollarse de acuerdo a su cultura y en un marco de interculturalidad, conforme a lo dispuesto en la Constituci n Pol tica de la Rep blica, siempre que las pr cticas culturales no conculquen sus derechos. Art. Corresponsabilidad del Estado, la sociedad y la Es deber del Estado, la sociedad y la familia, dentro de sus respectivos mbitos, adoptar las medidas pol ticas, administrativas, econ micas, legislativas, sociales y jur dicas que sean necesarias para la plena vigencia, ejercicio efectivo, garant a, protecci n y exigibilidad de la totalidad de los derechos de ni os; ni as y adolescentes.

5 El Estado y la sociedad formular n y aplicar n pol ticas p blicas sociales y econ micas; y destinar n recursos econ micos suficientes, en forma estable, permanente y oportuna. Art. Funci n b sica de la La ley reconoce y protege a la familia como el espacio natural y fundamental para el desarrollo integral del ni o, ni a y adolescente. Corresponde prioritariamente al padre y a la madre, la responsabilidad compartida del respeto, protecci n y cuidado de los hijos y la promoci n, respeto y exigibilidad de sus derechos. Art. Deber del Estado frente a la El Estado tiene el deber prioritario de definir y ejecutar pol ticas, planes y programas que apoyen a la familia para cumplir con las responsabilidades especificadas en el art culo anterior.

6 Art. El inter s superior del ni El inter s superior del ni o es un principio que est orientado a satisfacer el ejercicio efectivo del conjunto de los derechos de los ni os, ni as y adolescentes; e impone a todas las autoridades administrativas y judiciales y a las instituciones p blicas y privadas, el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su cumplimiento. Para apreciar el inter s superior se considerar la necesidad de mantener un justo equilibrio entre los derechos y deberes de ni os, ni as y adolescentes, en la forma que mejor convenga a la realizaci n de sus derechos y garant as.

7 Este principio prevalece sobre el principio de diversidad tnica y cultural. El inter s superior del ni o es un principio de interpretaci n de la presente Ley. Nadie podr invocarlo contra norma expresa y sin escuchar previamente la opini n del ni o, ni a o adolescente involucrado, que est en condiciones de expresarla. Art. Prioridad En la formulaci n y ejecuci n de las pol ticas p blicas y en la provisi n de recursos, debe asignarse prioridad absoluta a la ni ez y adolescencia , a las que se asegurar , adem s, el acceso preferente a los servicios p blicos y a cualquier clase de atenci n que requieran.

8 Se dar prioridad especial a la atenci n de ni os y ni as menores de seis a os. En caso de conflicto, los derechos de los ni os, ni as y adolescentes prevalecen sobre los derechos de los dem s. Art. Ejercicio El ejercicio de los derechos y garant as y el cumplimiento de los deberes y responsabilidades de ni os, ni as y adolescentes se har n de manera progresiva, de acuerdo a su grado de desarrollo y madurez. Se proh be cualquier restricci n al ejercicio de estos derechos y garant as que no est expresamente contemplado en este C digo. Art. Aplicaci n e interpretaci n m s favorable al ni o, ni a y Ninguna autoridad judicial o administrativa podr invocar falta o insuficiencia de norma o procedimiento expreso para justificar la violaci n o desconocimiento de los derechos de los ni os, ni as y adolescentes.

9 Las normas del ordenamiento jur dico, las cl usulas y estipulaciones de los actos y contratos en que intervengan ni os, ni as o adolescentes, o que se refieran a ellos, deben interpretarse de acuerdo al principio del inter s superior del ni o. TITULO III DERECHOS, GARANTIAS Y DEBERES Cap tulo I Disposiciones generales Art. Titularidad de Los ni os, ni as y adolescentes son sujetos de derechos y garant as y, como tales, gozan de todos aquellos que las leyes contemplan en favor de las personas, adem s de aquellos espec ficos de su edad. Los ni os, ni as y adolescentes extranjeros que se encuentren bajo jurisdicci n del Ecuador, gozar n de los mismos derechos y garant as reconocidas por la ley a los ciudadanos ecuatorianos, con las limitaciones establecidas en la Constituci n y en las leyes.

10 Art. Naturaleza de estos derechos y garant Por su naturaleza, los derechos y garant as de la ni ez y adolescencia son de orden p blico, interdependientes, indivisibles, irrenunciables e intransigibles, salvo las excepciones expresamente se aladas en la ley. Art. Deber jur dico de Toda persona, incluidas las autoridades judiciales y administrativas, que por cualquier medio tenga conocimiento de la violaci n de un derecho del ni o, ni a o adolescente, est obligada a denunciarla ante la autoridad competente, en un plazo m ximo de cuarenta y ocho horas. Art. Exigibilidad de los Los derechos y garant as que las leyes reconocen en favor del ni o, ni a y adolescente, son potestades cuya observancia y protecci n son exigibles a las personas y organismos responsables de asegurar su eficacia, en la forma que este C digo y m s leyes establecen para el efecto.


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