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CAPÍTULO 5 PROCEDIMIENTOS DE ORIGEN - Gob

5- 1 CAP TULO 5 PROCEDIMIENTOS DE ORIGEN Art culo : Definiciones Para los efectos de este Cap tulo: exportador significa un exportador situado en el territorio de una Parte y un exportador que, conforme a este Cap tulo, est obligado a conservar en el territorio de esa Parte los registros referentes a las exportaciones de una mercanc a; importador significa un importador situado en el territorio de una Parte y un importador que, conforme a este Cap tulo, est obligado a conservar en el territorio de esa Parte los registros referentes a las importaciones de una mercanc a; mercanc as id nticas significa mercanc as que son iguales en todos sus aspectos, incluidas las caracter sticas f sicas, de calidad y de reputaci n, independientemente de las diferencias menores de apariencia que no sean relevantes para la determinaci n del ORIGEN de aquellas mercanc as conforme al Cap tulo 4 (Reglas de ORIGEN ) o al Cap tulo 6 (Mercanc as Textiles y Prendas de Vestir); valor significa valor de una mercanc a o material para efectos de calcular los aranceles aduaneros o para efectos de la aplicaci n del Cap tulo 4 (Reglas de ORIGEN ) o el Cap tulo 6 (Mercanc as Textiles y Prendas de Vestir).

5-1 . CAPÍTULO 5 . PROCEDIMIENTOS DE ORIGEN . Artículo 5.1: Definiciones . Para los efectos de este Capítulo: exportador significa un exportador en el territorio de una Parte y un exportador que, situado conforme a este Capítulo, está obligado en el territorio de esa Parte los registros a conservar

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1 5- 1 CAP TULO 5 PROCEDIMIENTOS DE ORIGEN Art culo : Definiciones Para los efectos de este Cap tulo: exportador significa un exportador situado en el territorio de una Parte y un exportador que, conforme a este Cap tulo, est obligado a conservar en el territorio de esa Parte los registros referentes a las exportaciones de una mercanc a; importador significa un importador situado en el territorio de una Parte y un importador que, conforme a este Cap tulo, est obligado a conservar en el territorio de esa Parte los registros referentes a las importaciones de una mercanc a; mercanc as id nticas significa mercanc as que son iguales en todos sus aspectos, incluidas las caracter sticas f sicas, de calidad y de reputaci n, independientemente de las diferencias menores de apariencia que no sean relevantes para la determinaci n del ORIGEN de aquellas mercanc as conforme al Cap tulo 4 (Reglas de ORIGEN ) o al Cap tulo 6 (Mercanc as Textiles y Prendas de Vestir); valor significa valor de una mercanc a o material para efectos de calcular los aranceles aduaneros o para efectos de la aplicaci n del Cap tulo 4 (Reglas de ORIGEN ) o el Cap tulo 6 (Mercanc as Textiles y Prendas de Vestir).

2 Art culo : Solicitudes de Trato Arancelario Preferencial 1. Cada Parte dispondr , que un importador podr hacer una solicitud de trato arancelario preferencial, basada en una certificaci n de ORIGEN llenada por el exportador, productor o importador1 a efecto de certificar que una mercanc a que se exporte del territorio de una Parte al territorio de otra Parte, califica como una mercanc a originaria. 2. Una Parte importadora podr : (a) requerir que un importador que llene una certificaci n de ORIGEN proporcione documentos u otra informaci n que soporte la certificaci n; 1 Para M xico, la implementaci n del p rrafo 1 con respecto a una certificaci n de ORIGEN por el importador ser a m s tardar tres a os y seis meses posteriores a la entrada en vigor de este Tratado. 5- 2 (b) establecer en su ordenamiento jur dico las condiciones que un importador deber cumplir para llenar una certificaci n de ORIGEN ; (c) si un importador incumple o ha dejado de cumplir las condiciones establecidas conforme al subp rrafo (b), prohibir que ese importador proporcione su propia certificaci n como base para una solicitud de trato arancelario preferencial; o (d) si una solicitud de trato arancelario preferencial se basa en una certificaci n de ORIGEN llenada por un importador, prohibir que ese importador: (i) emita una certificaci n, basada en una certificaci n de ORIGEN o declaraci n escrita llenada por un exportador o productor, y (ii) haga una solicitud subsecuente de trato arancelario preferencial para la misma importaci n, basada en una certificaci n de ORIGEN llenada por el exportador o productor.

3 3. Cada Parte dispondr que una certificaci n de ORIGEN : (a) no necesite realizarse en un formato preestablecido; (b) contenga un conjunto de elementos de datos m nimos como se establece en el Anexo 5-A (Elementos M nimos de Informaci n) que indiquen que la mercanc a es originaria y que cumple con los requisitos de este Cap tulo; (c) podr ser proporcionada en una factura o en cualquier otro documento; (d) describa la mercanc a originaria con suficiente detalle para permitir su identificaci n; y (e) cumpla con los requisitos conforme a lo dispuesto en las Reglamentaciones Uniformes. 4. Una Parte no rechazar una solicitud de trato arancelario preferencial por la nica raz n de que la factura fue emitida en un pa s no Parte. No obstante, una certificaci n de ORIGEN no podr proporcionarse en una factura o cualquier otro documento comercial emitido en un pa s no Parte. 5. Cada Parte dispondr que la certificaci n de ORIGEN para una mercanc a importada a su territorio podr ser llenada en espa ol, ingl s o franc s.

4 Si la certificaci n de ORIGEN no est en un idioma de la Parte importadora, la Parte importadora podr requerir al importador presentar, en caso de ser requerido, una traducci n a ese idioma. 5- 3 6. Cada Parte permitir que una certificaci n de ORIGEN sea llenada y enviada electr nicamente y aceptar la certificaci n de ORIGEN con una firma electr nica o digital. Art culo : Bases para una Certificaci n de ORIGEN 1. Cada Parte dispondr que si un productor certifica el ORIGEN de una mercanc a, la certificaci n de ORIGEN sea llenada sobre la base de que el productor tiene informaci n, incluidos documentos, que demuestren que la mercanc a es originaria. 2. Cada Parte dispondr que si el exportador no es el productor de la mercanc a, la certificaci n de ORIGEN podr ser llenada por el exportador de la mercanc a sobre la base de: (a) que tiene informaci n, incluidos documentos, que demuestren que la mercanc a es originaria; o (b) la confianza razonable en la declaraci n escrita del productor, as como en la certificaci n de ORIGEN , de que la mercanc a es originaria.

5 3. Cada Parte dispondr que una certificaci n de ORIGEN podr ser llenada por el importador de la mercanc a sobre la base de que el importador tiene informaci n, incluidos documentos, que demuestren que la mercanc a es originaria. 4. Para mayor certeza, nada de lo dispuesto en el p rrafo 1 o 2 se interpretar en el sentido de permitir a una Parte requerir a un exportador o productor que llene una certificaci n de ORIGEN o proporcione una certificaci n de ORIGEN o una declaraci n por escrito a otra persona. 5. Cada Parte dispondr que una certificaci n de ORIGEN podr aplicar a : (a) un solo embarque de una mercanc a al territorio de una Parte; o (b) m ltiples embarques de mercanc as id nticas dentro de cualquier plazo especificado en la certificaci n de ORIGEN , pero que no exceda 12 meses. 6. Cada Parte dispondr que una certificaci n de ORIGEN para una mercanc a importada a su territorio sea aceptada por su administraci n aduanera por cuatro a os posteriores a la fecha en que la certificaci n de ORIGEN sea llenada.

6 Art culo : Obligaciones Referentes a las Importaciones 1. Salvo que se disponga lo contrario en este Cap tulo, cada Parte dispondr que, para el efecto de solicitar trato arancelario preferencial, el importador deber : 5- 4 (a) hacer una declaraci n que forme parte de la documentaci n de importaci n, basada en una certificaci n de ORIGEN v lida, de que la mercanc a califica como una mercanc a originaria; (b) tener en su poder una certificaci n de ORIGEN v lida al momento de que la declaraci n referida en el subp rrafo (a) sea realizada; (c) proporcionar, a solicitud de la administraci n aduanera de la Parte importadora, una copia de la certificaci n de ORIGEN , de conformidad con sus leyes y regulaciones; (d) si una certificaci n del importador es la base para la solicitud, demostrar a solicitud de la Parte importadora, que la mercanc a es originaria de conformidad con el Art culo (Bases para una Certificaci n de ORIGEN ).

7 Y (e) si la solicitud de trato arancelario preferencial est basada en una certificaci n de ORIGEN llenada por un productor que no es el exportador de la mercanc a, demostrar, a solicitud de la Parte importadora, que la mercanc a certificada como originaria no fue sometida a un proceso de producci n ulterior o a cualquier otra operaci n distinta a la descarga, recarga o cualquier otra operaci n necesaria para preservarla en buena condici n o para transportar la mercanc a al territorio de la Parte importadora. 2. Cada Parte dispondr que, si el importador tiene razones para creer que la certificaci n de ORIGEN se bas en informaci n incorrecta que pudiera afectar la exactitud o validez de la certificaci n de ORIGEN , el importador corregir con prontitud el documento de importaci n y pagar los aranceles correspondientes. El importador no ser sujeto a sanciones por hacer una declaraci n incorrecta que form parte de los documentos de importaci n, siempre que corrija con prontitud el documento de importaci n y pague los aranceles aplicables.

8 3. Una Parte podr requerir a un importador que demuestre que una mercanc a para la que el importador solicite trato arancelario preferencial se haya embarcado de conformidad con el Art culo (Tr nsito y Transbordo) proporcionando: (a) documentos de transporte, incluidos documentos de transportaci n multimodal o combinada, tales como conocimientos de embarque o cartas de porte, indicando la ruta de transporte y todos los puntos de embarque y transbordo previos a la importaci n de la mercanc a; y (b) si la mercanc a es embarcada o transbordada fuera del territorio de las Partes, los documentos pertinentes, tales como, en el caso del almacenaje, documentos de almacenaje o copia de los documentos de control aduanero, que demuestren que la mercanc a permaneci bajo control aduanero al estar fuera del territorio de las Partes. 5- 5 Art culo : Excepciones a la Certificaci n de ORIGEN Cada Parte dispondr que una certificaci n de ORIGEN no deber ser requerida si: (a) el valor de la importaci n no excede 1,000 d lares estadounidenses o una cantidad equivalente en la moneda de la Parte importadora o una cantidad mayor que la Parte importadora podr establecer.

9 Una Parte podr requerir una declaraci n por escrito certificando que la mercanc a califica como una mercanc a originaria; o (b) es una importaci n de una mercanc a para la cual la Parte a cuyo territorio la mercanc a es importada ha exceptuado el requisito de una certificaci n de ORIGEN , siempre que la importaci n no forme parte de una serie de importaciones que se puedan considerar razonablemente como realizadas o planeadas con el efecto de evadir el cumplimiento de las leyes, regulaciones o PROCEDIMIENTOS de la Parte importadora que regulan las solicitudes de trato arancelario preferencial. Art culo : Obligaciones Referentes a las Exportaciones 1. Cada Parte dispondr que un exportador o productor en su territorio que llene una certificaci n de ORIGEN proporcionar una copia de esa certificaci n de ORIGEN a su administraci n aduanera, cuando sta lo solicite. 2. Cada Parte dispondr que si un exportador o un productor en su territorio ha proporcionado una certificaci n de ORIGEN y tiene motivos para creer que contiene o est basada en informaci n incorrecta, el exportador o productor notificar con prontitud, por escrito, a cada persona y a cada Parte a quienes el exportador o productor proporcion la certificaci n de ORIGEN de cualquier cambio que podr a afectar la exactitud o validez de la certificaci n de ORIGEN .

10 3. Ninguna Parte impondr sanciones al exportador o al productor en su territorio que voluntariamente haga la notificaci n escrita de conformidad con el p rrafo 2 con respecto a una certificaci n de ORIGEN . 4. Una Parte podr aplicar medidas que ameriten las circunstancias cuando un exportador o un productor en su territorio no cumpla con cualquiera de los requisitos de este Cap tulo. 5. Cada Parte permitir que una certificaci n de ORIGEN sea conservada en cualquier medio y enviada de manera electr nica por el exportador o productor en el territorio de una Parte a un importador en el territorio de otra Parte. Art culo : Errores o Discrepancias 5- 6 1. Cada Parte dispondr que no rechazar una certificaci n de ORIGEN debido a errores o discrepancias menores en ella, que no generen dudas relativas a la exactitud de la documentaci n de importaci n. 2. Cada Parte dispondr que, si la administraci n aduanera de la Parte en cuyo territorio una mercanc a es importada, determina que una certificaci n de ORIGEN es ilegible, defectuosa en sus p ginas, o no ha sido llenada de conformidad con este Cap tulo, se le conceder al importador un plazo de no menos de cinco d as h biles para presentar a la administraci n aduanera una copia corregida de la certificaci n de ORIGEN .


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