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Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea

Carta DE LOS Derechos Fundamentales DE LA UNI N Europea (2010/C 83/02)ES Diario Oficial de la Uni n Europea

CARTA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA UNIÓN EUROPEA (2010/C 83/02) 30.3.2010 Diario Oficial de la Unión Europea C 83/389ES. ... ropeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, las Cartas Sociales adoptadas por la Unión y por el Consejo de Europa, así como de la jurisprudencia del ...

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1 Carta DE LOS Derechos Fundamentales DE LA UNI N Europea (2010/C 83/02)ES Diario Oficial de la Uni n Europea

2 C 83/389El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisi n proclaman solemnemente en tanto que Carta de los Derechos Fundamentales de la Uni n Europea el texto que figura a continuaci n: Carta DE LOS Derechos Fundamentales DE LA UNI N Europea Pre mbulo Los pueblos de Europa, al crear entre s una uni n cada vez m s estrecha, han decidido compartir un porvenir pac fico basado en valores comunes.

3 Consciente de su patrimonio espiritual y moral, la Uni n est fundada sobre los valores indivisibles y universales de la dignidad humana, la libertad, la igualdad y la solidaridad, y se basa en los principios de la democracia y el Estado de derecho . Al instituir la ciudadan a de la Uni n y crear un espacio de libertad, seguridad y justicia, sit a a la persona en el centro de su actuaci n. La Uni n contribuye a defender y fomentar estos valores comunes dentro del respeto de la diversidad de culturas y tradiciones de los pueblos de Europa, as como de la identidad nacional de los Estados miembros y de la organizaci n de sus poderes p blicos a escala nacional, regional y local; trata de fomentar un desarrollo equilibrado y sostenible y garantiza la libre circulaci n de personas, servicios, mercanc as y capitales, as como la libertad de establecimiento.

4 Para ello es necesario, d ndoles mayor proyecci n mediante una Carta , reforzar la protecci n de los Derechos Fundamentales a tenor de la evoluci n de la sociedad, del progreso social y de los avances cient ficos y tecnol gicos. La presente Carta reafirma, dentro del respeto de las competencias y misiones de la Uni n, as como del principio de subsidiariedad, los Derechos que emanan, en particular, de las tradiciones cons titucionales y las obligaciones internacionales comunes a los Estados miembros, del Convenio Eu ropeo para la Protecci n de los Derechos humanos y de las Libertades Fundamentales , las Cartas Sociales adoptadas por la Uni n y por el Consejo de Europa.

5 As como de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Uni n Europea y del Tribunal Europeo de Derechos humanos . En este contexto, los rganos jurisdiccionales de la Uni n y de los Estados miembros interpretar n la Carta atendiendo debidamente a las explicaciones elaboradas bajo la autoridad del Praesidium de la Con venci n que redact la Carta y actualizadas bajo la responsabilidad del Praesidium de la Convenci n Europea . El disfrute de tales Derechos conlleva responsabilidades y deberes tanto respecto de los dem s como de la comunidad humana y de las generaciones futuras.

6 En consecuencia, la Uni n reconoce los Derechos , libertades y principios enunciados a continuaci Diario Oficial de la Uni n

7 Europea C 83/391T TULO I DIGNIDAD Art culo 1 Dignidad humana La dignidad humana es inviolable. Ser respetada y protegida. Art culo 2 derecho a la vida 1. Toda persona tiene derecho a la vida. 2. Nadie podr ser condenado a la pena de muerte ni ejecutado.

8 Art culo 3 derecho a la integridad de la persona 1. Toda persona tiene derecho a su integridad f sica y ps quica. 2. En el marco de la medicina y la biolog a se respetar n en particular: a) el consentimiento libre e informado de la persona de que se trate, de acuerdo con las modalidades establecidas por la ley; b) la prohibici n de las pr cticas eugen sicas, en particular las que tienen como finalidad la selecci n de las personas; c) la prohibici n de que el cuerpo humano o partes del mismo en cuanto tales se conviertan en objeto de lucro.

9 D) la prohibici n de la clonaci n reproductora de seres humanos . Art culo 4 Prohibici n de la tortura y de las penas o los tratos inhumanos o degradantes Nadie podr ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Art culo 5 Prohibici n de la esclavitud y del trabajo forzado 1. Nadie podr ser sometido a esclavitud o servidumbre. 2. Nadie podr ser constre ido a realizar un trabajo forzado u obligatorio. 3. Se proh be la trata de seres C 83/392 Diario Oficial de la Uni n Europea TULO II LIBERTADES Art culo 6 derecho a la libertad y a la seguridad Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad.

10 Art culo 7 Respeto de la vida privada y familiar Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de sus comunicaciones. Art culo 8 Protecci n de datos de car cter personal 1. Toda persona tiene derecho a la protecci n de los datos de car cter personal que le conciernan. 2. Estos datos se tratar n de modo leal, para fines concretos y sobre la base del consentimiento de la persona afectada o en virtud de otro fundamento leg timo previsto por la ley.


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