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CODIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. _____ _____ Direcci n General de Estudios y Proyectos Legislativos 1 CODIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos H. Congreso del Puebla. GUILLERMO JIMENEZ MORALES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a los habitantes del mismo sabed: Que por la Secretar a del H. Congreso se me ha dirigido el siguiente: EL HONORABLE CUADRAGESIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, C O N S I D E R A N D O : Que por oficio n mero 6621 de fecha 13 de Noviembre de 1984 el Ciudadano Licenciado Guillermo Jim nez Morales, Gobernador del Estado, someti a la consideraci n de este Honorable Congreso la iniciativa del CODIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA.

Title: Microsoft Word - Codcivil.doc Author: Administrador Created Date: 4/21/2005 7:56:44 PM

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1 CODIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. _____ _____ Direcci n General de Estudios y Proyectos Legislativos 1 CODIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos H. Congreso del Puebla. GUILLERMO JIMENEZ MORALES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a los habitantes del mismo sabed: Que por la Secretar a del H. Congreso se me ha dirigido el siguiente: EL HONORABLE CUADRAGESIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, C O N S I D E R A N D O : Que por oficio n mero 6621 de fecha 13 de Noviembre de 1984 el Ciudadano Licenciado Guillermo Jim nez Morales, Gobernador del Estado, someti a la consideraci n de este Honorable Congreso la iniciativa del CODIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA.

2 Que para cumplir con los tr mites que establecen los Art culos 64 fracci n I de la Constituci n Pol tica Estatal; 99, 105 y 141 fracci n VI de la Ley Org nica y Reglamentaria de este Poder Legislativo, se turn dicha Iniciativa a la Comisi n de Gobernaci n, Legislaci n, Puntos Constitucionales, Justicia y Elecciones, la que en Sesi n P blica ordinaria celebrada el d a 26 de Marzo del presente a o present su Dictamen proponiendo la aprobaci n en lo general de la Iniciativa del C digo Civil y en lo particular la modificaci n de diversos Art culos del referido C digo, constituy ndose este Honorable Cuerpo Colegiado en Sesi n Permanente para ese estudio una vez que fue le do el Dictamen.

3 Que sin perjuicio de que la Unidad de Estudios y Proyectos Legislativos del Gobierno del Estado que tuvo a su cargo el Proyecto del C digo Civil, realiz a partir del d a 4 de Mayo de 1984. Audiencias P blicas celebradas en las Cabeceras de los Distritos de la Entidad con el fin de darle publicidad y recabar la opini n de los interesados en el mismo, al t rmino de dichas Audiencias se formul la Iniciativa que se estudia con las modificaciones que la Unidad de Estudios estim necesarias. Por otra parte, y considerando la Comisi n de Estudios de este Honorable Congreso la conveniencia de convocar a otras Audiencias P blicas para recabar el criterio y opini n de las personas f sicas, instituciones y organizaciones p blicas y privadas que lo desearan, las llev a cabo a partir del d a 14 de Diciembre de 1984, distribuyendo entre los Interesados un ejemplar de la Iniciativa y recabando las opiniones de los que asistieron para el estudio que se realizaba.

4 Cabe mencionar entre los asistentes a las Audiencias: A la Asociaci n de Abogados de Puebla, Colegio de Abogados y Agrupaci n Nacional de Abogados al Servicio del Estado de Puebla. Partidos: Socialista de los Trabajadores, Revolucionario de los Trabajadores, Aut ntico de la Revoluci n Mexicana, Popular Socialista, de Acci n Nacional, Socialista Unificado de M xico, Dem crata Mexicano, Revolucionario Institucional y Estatal de la Ugom-Roja. Confederaci n Regional Obrera Mexicana y Confederaci n de Trabajadores de M xico. Universidades: Cuauht moc, Aut noma de Puebla, Popular Aut noma del Estado de Puebla, de las Am ricas, del Valle de Puebla y Escuela Libre de Derecho.

5 Asociaci n Nacional C vica Femenil del Centro Sur y Consejo Estatal para la Participaci n de la Mujer. De todos los participantes se recibieron opiniones con relaci n al proyecto, que previamente analizadas por la Comisi n de Estudio, algunas fueron tomadas en consideraci n. Que en Sesiones Posteriores fue aprobada la Iniciativa en lo general, y al ser estudiada en lo particular, se aprobaron las reformas propuestas por Comisi n Dictaminadora, modific ndose asimismo del Dictamen los Art culos 478, 500, 798, 2321, 2373 de la Iniciativa y 1o. Transitorio. Que estando satisfechos adem s los requisitos de los Art culos 57 fracci n I, 63 fracci n I, 79 fracci n VI de la Constituci n Pol tica del Estado; 1o.

6 , 183, 184 y 185 de la Ley Org nica y Reglamentaria del Poder Legislativo D E C R E T A CODIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA DISPOSICIONES GENERALES Art culo Este C digo regir en el territorio del Estado de Puebla las relaciones y situaciones jur dicas civiles. Art culo Las disposiciones de este C digo son supletorias de las otras leyes del Estado, salvo mandato de stas en contrario. Art culo Las leyes y disposiciones gubernamentales no podr n aplicarse retroactivamente en perjuicio de ninguna persona. Art culo La ley queda abrogada o derogada por otra posterior que as lo declare expresamente, o que contenga disposiciones incompatibles con la ley anterior.

7 La abrogaci n suprime la vigencia de toda una ley y la derogaci n s lo la vigencia de una parte de sta. Art culo Contra la observancia de la ley no puede alegarse desuso, costumbre o pr ctica en contrario. Art culo Las leyes que establecen excepciones a las reglas generales, no son aplicables al caso alguno que no est expresamente especificado en las leyes mismas. Art culo La voluntad de los particulares no puede eximir de la observancia de las leyes, ni alterar o modificar stas. Art culo No tiene eficacia alguna la renuncia de las leyes en general, ni la especial de las leyes prohibitivas o de inter s p blico. Art culo Los efectos de las leyes de inter s p blico no podr n alterarse por convenio celebrado entre particulares.

8 Art culo S lo pueden renunciarse los derechos privados que no afecten al inter s p blico. Art culo Para que la renuncia autorizada en el art culo anterior sea v lida, se requiere: 1 Que no sea contraria al orden p blico; 2 Que con ella no se perjudiquen derechos de persona extra a al derecho renunciado; 3 Que se haga por escrito en todo caso; y CODIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. _____ _____ Direcci n General de Estudios y Proyectos Legislativos 24 Que si se hace por convenio: a) Se exprese la renuncia en palabras claras y precisas; y b) Que en el documento en que se haga constar el contrato, se se ale el derecho aplicable. Art culo La renuncia autorizada en los dos art culos anteriores no podr extenderse a otros casos no comprendidos en el art culo o art culos que se transcriban el documento probatorio del contrato.

9 Art culo Salvo disposici n legal en contrario; los actos ejecutados contra el tenor de las leyes prohibitivas ser n nulos de manera absoluta. Art culo Las Leyes del Estado de Puebla se aplicar n a todas las personas que est n en su territorio, as como a los actos y hechos ocurridos en su jurisdicci n o mbito territorial y aquellos que se sometan v lidamente a dichas leyes, salvo cuando en estas proceda la aplicaci n del derecho de otra entidad federativa, o de un derecho extranjero, o adem s en lo previsto en los tratados de los que M xico sea parte. Art culo Nadie puede sustraerse a la observancia de las leyes, alegando que las ignora; pero el Juez podr , oyendo al Ministerio P blico, eximir a las personas f sicas de las sanciones en que hubieren incurrido, por esa causa, cuando no se trate de leyes de inter s p blico y quien las ignore sea de notorio atraso intelectual, de manifiesta pobreza o resida en lugar alejado de las v as de comunicaci n.

10 Art culo En el caso del art culo anterior, el Juez instruir a la persona a quien exima de sanci n, de los deberes que le imponen las leyes que ignoraba, y de ser posible le conceder un plazo para que los cumpla. Art culo Los habitantes del Estado de Puebla deben: Realizar sus actividades, usar y disponer de sus bienes, y ejercitar sus derechos, no s lo en forma que no perjudique a la colectividad, sino tambi n de manera que redunde en beneficio de sta, bajo las sanciones establecidas en este C digo y en otras leyes locales; Usar y disponer de sus bienes, cuando de no hacerlo se pueda causar un perjuicio general o se impida un beneficio colectivo; y Aceptar las consecuencias jur dicas de los actos o hechos realizados por otra u otras personas, con la autorizaci n de ellos.


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