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CODIGO CIVIL DECRETO LEGISLATIVO Nº 295 - …

CODIGO CIVIL DECRETO LEGISLATIVO N 295 Promulgado: Publicado: Vigencia: Al texto de cada art culo del C digo CIVIL se ha incluido una sumilla conforme a lo dispuesto en el Art culo nico de la Ley N 25362, norma que autoriza al Poder Ejecutivo para que en las ediciones oficiales de los C digos Penal, CIVIL , Procesal Penal, de Ejecuci n Penal y del Medio Ambiente se incluyan las sumillas correspondientes a cada art culo, publicado el 13 de diciembre de 1991. Estas sumillas son de car cter referencial. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: Que la Ley N 23403 cre la Comisi n Revisora del Proyecto de C digo CIVIL preparado por la Comisi n establecida mediante DECRETO Supremo N 95 de 1 de marzo de 1965, y, al mismo tiempo, facult al Poder Ejecutivo para que, dentro del presente per odo constitucional y mediante DECRETO LEGISLATIVO , promulgue el nuevo C digo CIVIL , con cargo de fijar la fecha en que ste debe entrar en vigencia.

Título I Disposiciones Generales (Artículo 140 al 142) Título II Forma del Acto Jurídico (Artículo 143 al 144) Título III Representación (Artículo 145 al 167)

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  Generale, Disposiciones generales, Disposiciones

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1 CODIGO CIVIL DECRETO LEGISLATIVO N 295 Promulgado: Publicado: Vigencia: Al texto de cada art culo del C digo CIVIL se ha incluido una sumilla conforme a lo dispuesto en el Art culo nico de la Ley N 25362, norma que autoriza al Poder Ejecutivo para que en las ediciones oficiales de los C digos Penal, CIVIL , Procesal Penal, de Ejecuci n Penal y del Medio Ambiente se incluyan las sumillas correspondientes a cada art culo, publicado el 13 de diciembre de 1991. Estas sumillas son de car cter referencial. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: Que la Ley N 23403 cre la Comisi n Revisora del Proyecto de C digo CIVIL preparado por la Comisi n establecida mediante DECRETO Supremo N 95 de 1 de marzo de 1965, y, al mismo tiempo, facult al Poder Ejecutivo para que, dentro del presente per odo constitucional y mediante DECRETO LEGISLATIVO , promulgue el nuevo C digo CIVIL , con cargo de fijar la fecha en que ste debe entrar en vigencia.

2 Que el art culo 2 de la Ley N 23756 dispuso, con la finalidad expresada en su art culo 1, que el nuevo C digo CIVIL podr ampliar, modificar o derogar disposiciones de c digos u otras leyes diferentes al C digo CIVIL de 1936, en los t rminos del Proyecto que apruebe la Comisi n Revisora creada por la Ley N 23403; Que la mencionada Comisi n Revisora ha presentado, para su promulgaci n, el Proyecto del nuevo C DIGO CIVIL , aprobado por ella de conformidad con la Ley N 23403 y el art culo 2 de la Ley N 23756; De conformidad con los art culos 188 y 211, inciso 10, de la Constituci n Pol tica del Per ; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso; Ha dado el DECRETO LEGISLATIVO siguiente: Art culo Prom lgase el C DIGO CIVIL aprobado por la Comisi n Revisora creada por la Ley N 23403, seg n el texto adjunto, que consta de 2,132 art culos distribuidos en doce partes, como sigue: TITULO PRELIMINAR : Art culo I a X; LIBRO I : Derechos de las Personas: Art culos de 1 al 139; LIBRO II : Acto Jur dico: Art culos 140 a 232; LIBRO III : Derecho de Familia: Art culos 233 a 659.

3 LIBRO IV : Derecho de Sucesiones: Art culos 660 a 880; LIBRO V : Derechos Reales: Art culos 881 a 1131; LIBRO VI : Las Obligaciones: Art culos 1132 a 1350; LIBRO VII : Fuente de las Obligaciones: Art culos 1351 a 1988; LIBRO VIII : Prescripci n y Caducidad: Art culos 1989 a 2007; LIBRO IX : Registros P blicos: Art culos 2008 a 2045; LIBRO X : Derecho Internacional Privado: Art culos 2046 a 2111; TITULO FINAL : Art culos 2112 a 2122. Art culo El nuevo C digo CIVIL entrar en vigencia el 14 de noviembre de 1984. POR TANTO: Mando se publique y cumpla y se d cuenta al Congreso.

4 Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro d as del mes de julio de 1984. FERNANDO BELAUNDE TERRY Presidente Constitucional de la Rep blica MAX ARIAS SCHREIBER PEZET Ministro de Justicia ---------------------------------------- - NOTA: El texto del C digo CIVIL , correspondiente al presente DECRETO LEGISLATIVO , aparecer publicado en fecha pr xima por partes, en una Separata Especial. INDICE (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS T tulo Preliminar Libro I : Derechode las Personas Secci n Primera : Personas Naturales T tulo I Principio de la Persona (Art culo 1 al 2) T tulo II Derechos de la Persona (Art culo 3 al 18) T tulo III Nombre (Art culo 19 al 32) T tulo IV Domicilio (Art culo 33 al 41) T tulo V Capacidad e Incapacidad de Ejercicio (Art culo 42 al 46) T tulo VI Ausencia (Art culo 47 al 60) Cap tulo Primero Desaparici n (Art culo 47 al 48) Cap tulo Segundo Declaraci n de Ausencia (Art culo 49 al 60) T tulo VII Fin de la Persona (Art culo 61 al 69) Cap tulo Primero Muerte (Art culo 61 al 62) Cap tulo Segundo Declaraci n de Muerte Presunta (Art culo 63 al 66)

5 Cap tulo Tercero Reconocimiento de Existencia (Art culo 67 al 69) T tulo VIII Registros del Estado CIVIL (Art culo 70 al 74) Secci n Segunda : Personas Jur dicas T tulo I disposiciones Generales (Art culo 76 al 79) T tulo II Asociaci n (Art culo 80 al 98) T tulo III Fundaci n (Art culo 99 al 110) T tulo IV Comit (Art culo 111 al 123) Secci n Tercera : Asociaci n, Fundaci n y Comit No Inscritos T tulo I Asociaci n (Art culo 124 al 126) T tulo II Fundaci n (Art culo 127 al 129) T tulo III Comit (Art culo 130 al 133) Secci n Cuarta : Comunidades Campesinas y Nativas T tulo nico disposiciones Generales (Art culo 134 al 139) Libro II.

6 Acto Jur dico T tulo I disposiciones Generales (Art culo 140 al 142) T tulo II Forma del Acto Jur dico (Art culo 143 al 144) T tulo III Representaci n (Art culo 145 al 167) Titulo IV Interpretaci n del Acto Jur dico (Art culo 168 al 170) T tulo V Modalidas del Acto Jur dico (Art culo 171 al 189) T tulo VI Simulaci n del Acto Jur dico (Art culo 190 al 194) T tulo VII Fraude del Acto Jur dico (Art culo 195 al 200) T tulo VIII Vicios de la Voluntad (Art culo 201 al 218) T tulo IX Nulidad de la Voluntad (Art culo 219 al 229) T tulo X Confirmaci n del Acto Jur dico (Art culo 230 al 232) Libro III : Derecho de Familia Secci n Primera : disposiciones Generales (Art culo 233 al 238) Secci n Segunda.

7 Sociedad Conyugal T tulo I El Matrimonio como Acto (Art culo 239 al 286) Cap tulo Primero Esponsales (Art culo 239 al 240) Cap tulo Segundo Impedimentos (Art culo 241 al 247) Cap tulo Tercero Celebraci n del Matrimonio (Art culo 248 al 268) Cap tulo Cuarto Prueba del Matrimonio (Art culo 269 al 273) Cap tulo Quinto Invalidez del Matrimonio (Art culo 274 al 286) T tulo II Relaciones Personales entre los C nyuges (Art culo 287 al 294) Cap tulo nico Deberes y derechos que nacen del matrimonio (Art culo 287 al 294) T tulo III R gimen patrimonial (Art culo 295 al 331) Cap tulo Primero disposiciones Generales (Art culo 295 al 300) Cap tulo Segundo Sociedad de Gananciales (Art culo 301 al 326) Cap tulo Tercero Separaci n de patrimonios (Art culo 327 al 331) T tulo IV Decaimiento y Disoluci n del V nculo (Art culo 332 al 360) Cap tulo Primero Separaci n de Cuerpos (Art culo 332 al 347) Cap tulo Segundo Divorcio (Art culo 348 al 360) Secci n Tercera.

8 Sociedad Paterno-Filial T tulo I Filiaci n matrimonial (Art culo 361 al 385) Cap tulo Primero Hijos matrimoniales (Art culo 361 al 376) Cap tulo Segundo Adopci n (Art culo 377 al 385) T tulo II Filiaci n extramatrimonial (Art culo 386 al 417) Cap tulo Primero Reconocimiento de los Hijos Extramatrimoniales (Art culo 386 al 401) Cap tulo Segundo Declaraci n Judicial de Filiaci n Extramatrimonial (Art culo 402 al 414) Cap tulo Tercero Hijos Alimentistas (Art culo 415 al 417) T tulo III Patria Potestad (Art culo 418 al 471) Cap tulo nico Ejercicio, Contenido y Terminaci n de la Patria Potestad (Art culo 418 al 471) Secci n Cuarta : Amparo Familiar T tulo I Alimentos y Bienes de familia (Art culo 472 al 501) Cap tulo Primero Alimentos (Art culo 472 al 487) Cap tulo Segundo Patrimonio familiar (Art culo 488 al 501) T tulo II Instituciones supletorias de amparo (Art culo 502 al 659) Cap tulo Primero Tutela (Art culo 502 al 563) Cap tulo Segundo Curatela (Art culo 564 al 618) Cap tulo Tercero Consejo de Familia (Art culo 619 al 659) Libro IV : Derecho de Sucesiones Secci n Primera.

9 Sucesi n General T tulo I Trasmisi n sucesoria (Art culo 660 al 663) T tulo II Petici n de herencia (Art culo 664 al 666) T tulo III Indignidad (Art culo 667 al 671) T tulo IV Aceptaci n y renuncia de la herencia (Art culo 672 al 680) T tulo V Representaci n (Art culo 681 al 685) Secci n Segunda : Sucesi n Testamentaria T tulo I disposiciones Generales (Art culo 686 al 690) T tulo II Formalidades de los Testamentos (Art culo 691 al 722) Cap tulo Primero disposiciones Comunes (Art culo 691 al 695) Cap tulo Segundo Testamento en Escritura P blica (Art culo 696 al 698) Cap tulo Tercero Testamento Cerrado (Art culo 699 al 703) Cap tulo Cuarto Impedimento del notario y de los testigos testamentarios (Art culo 704 al 706) Cap tulo Quinto Testamento Ol grafo (Art culo 707 al 711) Cap tulo Sexto Testamento militar (Art culo 712 al 715) Cap tulo Setimo Testamento mar timo (Art culo 716 al 720)

10 Cap tulo Octavo Testamentos otorgados en el extranjero (Art culo 721 al 722) T tulo III La Leg tima y la Porci n Disponible (Art culo 723 al 733) T tulo IV Instituci n y sustituci n de herederos y legatarios (Art culo 734 al 741) T tulo V Desheredaci n (Art culo 742 al 755) T tulo VI Legados (Art culo 756 al 773) T tulo VII Derecho de acrecer (Art culo 774 al 777) T tulo VIII Albaceas (Art culo 778 al 797) T tulo IX Revocaci n, caducidad y nulidad de los testamentos (Art culo 798 al 814) Cap tulo Primero Revocaci n (Art culo 798 al 804) Cap tulo Segundo Caducidad (Art culo 805 al 807) Cap tulo Tercero Nulidad (Art culo 808 al 814) Secci n Tercera : Sucesi n Intestada T tulo I disposiciones Generales (Art culo 815 al 817) T tulo II Sucesi n de los Descendientes (Art culo 818 al 819) T tulo III Sucesi n de los Ascendientes (Art culo 820 al 821) T tulo IV Sucesi n del C nyuge (Art culo 822 al 827) T tulo V Sucesi n de los Parientes Colaterales (Art culo 828 al 829) T tulo VI Suceci n del Estado y de las Beneficencias P blicas (Art culo 830) Secci n Cuarta.


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