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CODIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS

C digo CIVIL para el ESTADO de TAMAULIPAS Documento de consulta Ultima reforma aplicada al del 24 de septiembre de 2013. C digo CIVIL para el ESTADO de TAMAULIPAS P g. 2. Al margen hay un sello que dice: Estados Unidos Gobierno de Secretar a General . EL CIUDADANO DOCTOR EMILIO MARTINEZ MANAUTOU, Gobernador Constitucional del ESTADO Libre y Soberano de TAMAULIPAS , a sus habitantes hace saber: Que el Honorable Congreso del ESTADO , se ha servido expedir el siguiente: DECRETO No. 441. Por medio del cual se expide el C DIGO CIVIL para EL ESTADO DE TAMAULIPAS . C DIGO CIVIL para EL ESTADO DE TAMAULIPAS . DISPOSICIONES GENERALES. ART CULO Las disposiciones de este C digo rigen en el ESTADO de TAMAULIPAS , sin perjuicio de la aplicaci n, en su caso, de las leyes federales. ART CULO Las disposiciones de este C digo son supletorias de las otras leyes del ESTADO , salvo disposici n de stas en contrario. ART CULO Contra la observancia de la ley no puede alegarse desuso, costumbre o pr ctica en contrario.

Código Civil para el Estado de Tamaulipas Pág. 2 Al margen hay un sello que dice: “Estados Unidos Mexicanos.-

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1 C digo CIVIL para el ESTADO de TAMAULIPAS Documento de consulta Ultima reforma aplicada al del 24 de septiembre de 2013. C digo CIVIL para el ESTADO de TAMAULIPAS P g. 2. Al margen hay un sello que dice: Estados Unidos Gobierno de Secretar a General . EL CIUDADANO DOCTOR EMILIO MARTINEZ MANAUTOU, Gobernador Constitucional del ESTADO Libre y Soberano de TAMAULIPAS , a sus habitantes hace saber: Que el Honorable Congreso del ESTADO , se ha servido expedir el siguiente: DECRETO No. 441. Por medio del cual se expide el C DIGO CIVIL para EL ESTADO DE TAMAULIPAS . C DIGO CIVIL para EL ESTADO DE TAMAULIPAS . DISPOSICIONES GENERALES. ART CULO Las disposiciones de este C digo rigen en el ESTADO de TAMAULIPAS , sin perjuicio de la aplicaci n, en su caso, de las leyes federales. ART CULO Las disposiciones de este C digo son supletorias de las otras leyes del ESTADO , salvo disposici n de stas en contrario. ART CULO Contra la observancia de la ley no puede alegarse desuso, costumbre o pr ctica en contrario.

2 ART CULO La ignorancia de las leyes no excusa su cumplimiento; pero los jueces, teniendo en cuenta el notorio atraso intelectual de algunos individuos, su apartamiento de las v as de comunicaci n o su miserable situaci n econ mica, podr n, con audiencia del Ministerio P blico, eximirlos de las sanciones en que hubieren incurrido por la falta de cumplimiento de la ley que ignoraban, o de ser posible, concederles un plazo para que la cumplan, siempre que no se trate de leyes que afecten directamente al inter s p blico. ART CULO Las disposiciones de este C digo se aplican a todos los habitantes del ESTADO . ART CULO Lo establecido en este C digo s lo dejar de tener vigencia cuando una norma posterior lo declare as expresamente, o contenga disposiciones incompatibles con la anterior. ART CULO La voluntad de los particulares no puede eximir de la observancia de la ley, ni modificarla. S lo pueden renunciarse los derechos que no afecten el inter s p blico ni perjudiquen derechos de tercero.

3 Esta renuncia s lo producir efectos cuando est hecha en t rminos claros y precisos, de tal suerte que no quede duda del derecho que se renuncia. ART CULO Las leyes que establecen excepci n a las reglas generales no son aplicables a caso alguno que no est expresamente especificado en las mismas leyes. ART CULO Los actos ejecutados contra el tenor de leyes prohibitivas o de inter s p blico ser n nulos, cuando en estas mismas leyes no se ordene algo distinto. ART CULO S lo es l cito el ejercicio de los derechos civiles en cuanto se haga de acuerdo con los intereses de la sociedad y sin causar perjuicio innecesario a tercero. ART CULO Lo relativo a los bienes muebles e inmuebles localizados en el ESTADO se regir por las disposiciones de este C digo. C digo CIVIL para el ESTADO de TAMAULIPAS P g. 3. ART CULO Los actos jur dicos, en todo lo relativo a su forma, se regir n por las leyes del lugar donde se celebren; pero cuando hayan de tener ejecuci n en el ESTADO , las partes que en ellos intervengan pueden sujetarse a las formas previstas en este C digo.

4 ART CULO Los efectos de los actos jur dicos celebrados en el extranjero, que deban ser ejecutados en el ESTADO , se regir n por las leyes de ste, sin menoscabo de la aplicaci n de las leyes federales correspondientes. ART CULO La imprevisi n, la falta de claridad o la insuficiencia de la ley, no ser n impedimento para que los jueces o tribunales resuelvan los asuntos que se sometan a su conocimiento. ART CULO Los asuntos judiciales del orden CIVIL deber n resolverse conforme a la letra de la ley o a su interpretaci n jur dica. A falta de ley se decidir n conforme a los principios generales de Derecho. ART CULO Cuando haya conflicto de derechos, a falta de ley que sea aplicable, la controversia se decidir a favor del que trate de evitarse perjuicios no a favor del que pretenda obtener lucro. Si el conflicto fuere entre derechos iguales o de la misma especie, se decidir observando la mayor equidad posible entre los interesados. ART CULO Salvo disposici n especial en otro sentido, los plazos fijados en este C digo se computar n, en sus respectivos casos, por a os, meses y d as, y no de momento a momento; atendiendo a las siguientes reglas: Los a os se contar n desde el d a, mes y a o en que empiece el plazo, hasta la misma fecha del a o siguiente, menos un d a, y as sucesivamente.

5 Los meses se contar n desde la fecha en que empiece el plazo, hasta el mismo d a del mes siguiente, menos un d a, e igual en lo sucesivo;. Los d as se entender n de veinticuatro horas naturales, contados desde el primer momento del d a hasta las veinticuatro horas;. El primer d a del plazo se contar siempre entero, aunque no lo fuere, pero aquel en que termine deber . ser completo; y Cuando el ltimo d a sea feriado, se tendr por completo el plazo hasta que haya transcurrido el primer d a h bil siguiente. LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS. T TULO PRIMERO. DE LA PERSONALIDAD, CAPACIDAD Y DEL DOMICILIO. CAP TULO I. DE LAS PERSONAS F SICAS. ART CULO Son personas f sicas los individuos de la especie humana, desde que nacen hasta que mueren. La personalidad jur dica se adquiere por el nacimiento y se extingue por la muerte; pero desde el momento en que un ser humano es concebido entra bajo la protecci n de la Ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en este C digo. C digo CIVIL para el ESTADO de TAMAULIPAS P g.

6 4. ART CULO La minor a de edad, el ESTADO de interdicci n y cualquiera otra incapacidad establecida por la ley, constituyen restricci n a la capacidad jur dica; pero los incapaces pueden ejercer derechos y contraer obligaciones por medio de sus representantes. ARTICULO La mayor a de edad comienza a los dieciocho a os cumplidos. ARTICULO Las personas mayores de edad y las emancipadas, tienen capacidad jur dica para disponer libremente de su persona y de sus bienes, con las limitaciones establecidas en este C digo. CAP TULO II. DE LAS PERSONAS MORALES. ARTICULO Son personas morales: La Federaci n, los Estados, los Municipios y las dem s instituciones de car cter p blico reconocidas legalmente;. Las sociedades civiles y mercantiles;. Los sindicatos, las asociaciones profesionales y las dem s a que se refiere la fracci n XVI del art culo 123 de la Constituci n Federal;. Las sociedades cooperativas y mutualistas;. Las asociaciones y fundaciones temporales o perpetuas constituidas para alg n fin o por alg n motivo de utilidad p blica, o de utilidad p blica y particular juntamente; y Las asociaciones distintas de las enumeradas, que se propongan fines pol ticos, cient ficos, art sticos, de recreo o cualquiera otro fin l cito, siempre que no fueren desconocidas por la ley.

7 ARTICULO Las personas morales tienen capacidad jur dica para ejercer todos los derechos necesarios para el cumplimiento de su objeto, por medio de los rganos que las representen, sea por disposici n de la ley o conforme a las reglas de sus escrituras constitutivas y de sus estatutos. CAP ULO III. DEL DOMICILIO. ARTICULO El domicilio de una persona f sica es el lugar donde reside con el prop sito de establecerse en l; a falta de ste, el lugar en que tiene el principal asiento de sus negocios y a falta de uno y otro, el lugar en que se halle. ARTICULO El hecho de inscribirse en el padr n municipal prueba plenamente el prop sito de avecindarse en determinado lugar. ARTICULO Se presume el prop sito de establecerse en un lugar, cuando se reside en l por m s de seis meses. Transcurrido este tiempo, el que no quiera que nazca tal presunci n declarar , dentro de los quince d as siguientes, tanto a la autoridad municipal de su anterior domicilio, como a la autoridad municipal de su nueva residencia, que no desea perder su antiguo domicilio y adquirir otro nuevo.

8 Estas declaraciones no producir n efectos si se hacen en perjuicio de tercero. ARTICULO El domicilio legal de una persona es el lugar donde la ley le fija su residencia para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no est ah presente. C digo CIVIL para el ESTADO de TAMAULIPAS P g. 5. ARTICULO Se reputa domicilio legal: Del menor de edad no emancipado, el de la persona a cuya patria potestad est sujeto;. Del menor que no est bajo la patria potestad y del mayor incapacitado, el de su tutor;. De los servidores p blicos, el lugar donde desempe en sus funciones por m s de seis meses;. Los que por tiempo menor desempe en alguna comisi n, no adquirir n domicilio en el lugar donde la cumplen, sino que conservar n su domicilio anterior; y De los condenados a cumplir una pena privativa de la libertad por m s de seis meses, el lugar en que la extingan. ARTICULO Las personas morales tienen su domicilio en el lugar donde se halle establecida su administraci n.

9 Las que tengan su administraci n fuera del ESTADO , pero que ejecuten actos jur dicos dentro de l, se considerar n domiciliadas en el lugar donde hayan ejecutado esos actos, en todo lo que a ellos se refiera. Las sucursales que operen en lugares distintos de donde radica la casa matriz, tendr n su domicilio en esos lugares para el cumplimiento de las obligaciones contra das por ellas. ARTICULO Se tiene derecho a designar un domicilio convencional para el cumplimiento de determinadas obligaciones. T TULO SEGUNDO. DEL REGISTRO CIVIL . CAP TULO I. DISPOSICIONES GENERALES. ARTICULO El Registro CIVIL es la instituci n de orden p blico por medio de la cual el ESTADO inscribe, autentifica y da publicidad a todo lo relativo al ESTADO CIVIL de las personas. ARTICULO El ESTADO CIVIL de las personas s lo se comprueba con las copias certificadas de las actas del Registro CIVIL . Ning n otro medio de prueba es admisible para comprobarlo, salvo los casos expresamente exceptuados por la ley. ARTICULO La titularidad de las Oficial as del Registro CIVIL estar a cargo de funcionarios estatales denominados Oficiales del Registro CIVIL , quienes tendr n fe p blica en el desempe o de las labores propias de su cargo.

10 Los Oficiales s lo asentar n en las actas lo que deba ser declarado en acto preciso a que ellas se refieren y lo que est expresamente previsto en la ley. ARTICULO Ser n objeto de inscripci n en el Registro CIVIL , el nacimiento, reconocimiento de hijos, adopci n, matrimonio, divorcio, defunci n, sentencias ejecutorias que declaren la ausencia, la presunci n de muerte, la tutela y la p rdida o la limitaci n de la capacidad legal para administrar bienes y las dictadas en las informaciones testimoniales para acreditar hechos relativos al nacimiento. Las inscripciones se har n mecanogr ficamente y por quintuplicado. ARTICULO En el asentamiento de las actas del Registro CIVIL intervendr n: El Oficial del Registro CIVIL que autoriza y da fe, los particulares que solicitan el servicio o sus representantes legales y, en su caso, los testigos y personas que intervengan en las mismas, quienes deber n firmarlas en el espacio correspondiente, imprimi ndose adem s el sello de la Oficial a. Si alguno de los testigos o personas que intervengan no saben firmar, se har constar dicha circunstancia y se estampar n sus huellas digitales de ambos pulgares.


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