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CODIGO DE COMERCIO

C DIGO DE COMERCIO C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios Centro de Documentaci n, Informaci n y An lisis ltimas Reformas DOF 08-06-2009 1 de 181C DIGO DE COMERCIO Nuevo C digo publicado en el Diario Oficial de la Federaci n el 7 de octubre de 1889 TEXTO VIGENTE ltimas reformas publicadas DOF 08-06-2009 El Presidente de la Rep blica se ha servido dirigirme el decreto que sigue: "PORFIRIO DIAZ, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, sus habitantes, sabed: Que en virtud de la autorizaci n concedida al Ejecutivo de la Uni n por decreto de 4 de Junio de 1887, he tenido bien expedir el siguiente CODIGO DE COMERCIO LIBRO PRIMERO TITULO PRELIMINAR Art culo Los actos comerciales s lo se regir n por lo dispuesto en este C digo y las dem s leyes mercantiles aplicables.

ejerzan actos de comercio. Artículo 4o.- Las personas que accidentalmente, con o sin establecimiento fijo, hagan alguna operación de comercio, aunque no son en derecho comerciantes, quedan sin embargo, sujetas por ella a las leyes mercantiles. Por tanto, los labradores y fabricantes, y en general todos los que tienen

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1 C DIGO DE COMERCIO C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios Centro de Documentaci n, Informaci n y An lisis ltimas Reformas DOF 08-06-2009 1 de 181C DIGO DE COMERCIO Nuevo C digo publicado en el Diario Oficial de la Federaci n el 7 de octubre de 1889 TEXTO VIGENTE ltimas reformas publicadas DOF 08-06-2009 El Presidente de la Rep blica se ha servido dirigirme el decreto que sigue: "PORFIRIO DIAZ, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, sus habitantes, sabed: Que en virtud de la autorizaci n concedida al Ejecutivo de la Uni n por decreto de 4 de Junio de 1887, he tenido bien expedir el siguiente CODIGO DE COMERCIO LIBRO PRIMERO TITULO PRELIMINAR Art culo Los actos comerciales s lo se regir n por lo dispuesto en este C digo y las dem s leyes mercantiles aplicables.

2 Art culo A falta de disposiciones de este ordenamiento y las dem s leyes mercantiles, ser n aplicables a los actos de COMERCIO las del derecho com n contenidas en el C digo Civil aplicable en materia federal. TITULO PRIMERO De los Comerciantes Art culo Se reputan en derecho comerciantes: Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el COMERCIO , hacen de l su ocupaci n ordinaria; Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles; Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de stas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de COMERCIO . Art culo Las personas que accidentalmente, con o sin establecimiento fijo, hagan alguna operaci n de COMERCIO , aunque no son en derecho comerciantes, quedan sin embargo, sujetas por ella a las leyes mercantiles.

3 Por tanto, los labradores y fabricantes, y en general todos los que tienen planteados almac n o tienda en alguna poblaci n para el expendio de los frutos de su finca, o de los productos ya elaborados de su industria, o trabajo, sin hacerles alteraci n al expenderlos, ser n considerados comerciantes en cuanto concierne a sus almacenes o tiendas. C DIGO DE COMERCIO C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios Centro de Documentaci n, Informaci n y An lisis ltimas Reformas DOF 08-06-2009 2 de 181 Art culo Toda persona que, seg n las leyes comunes, es h bil para contratar y obligarse, y a quien las mismas leyes no proh ben expresamente la profesi n del COMERCIO , tiene capacidad legal para ejercerlo. Art culo (Se deroga).

4 Art culo 6 bis. Los comerciantes deber n realizar su actividad de acuerdo a los usos honestos en materia industrial o comercial, por lo que se abstendr n de realizar actos de competencia desleal que: Creen confusi n, por cualquier medio que sea, respecto del establecimiento, los productos o la actividad industrial o comercial, de otro comerciante; Desacrediten, mediante aseveraciones falsas, el establecimiento, los productos o la actividad industrial o comercial, de cualquier otro comerciante; Induzcan al p blico a error sobre la naturaleza, el modo de fabricaci n, las caracter sticas, la aptitud en el empleo o la cantidad de los productos, o Se encuentren previstos en otras leyes. Las acciones civiles producto de actos de competencia desleal, s lo podr n iniciarse cuando se haya obtenido un pronunciamiento firme en la v a administrativa, si sta es aplicable.

5 Art culo (Se deroga). Art culo (Se deroga). Art culo Tanto el hombre como la mujer casados comerciantes, pueden hipotecar sus bienes ra ces para seguridad de sus obligaciones mercantiles y comparecer en juicio sin necesidad de licencia del otro c nyuge, cuando el matrimonio se rija por el r gimen de separaci n de bienes. En el r gimen Social Conyugal, ni el hombre ni la mujer comerciantes, podr n hipotecar ni gravar los bienes de la sociedad, ni los suyos propios cuyos frutos o productos correspondan a la sociedad, sin licencia del otro c nyuge. Art culo (Se deroga). Art culo (Se deroga). Art culo No pueden ejercer el COMERCIO : Los corredores; Los quebrados que no hayan sido rehabilitados; Los que por sentencia ejecutoriada hayan sido condenados por delitos contra la propiedad, incluyendo en stos la falsedad, el peculado, el cohecho y la concusi n.

6 La limitaci n a que se refiere la fracci n anterior, comenzar a surtir sus efectos a partir de que cause ejecutoria la Sentencia respectiva y durar hasta que se cumpla con la condena. C DIGO DE COMERCIO C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios Centro de Documentaci n, Informaci n y An lisis ltimas Reformas DOF 08-06-2009 3 de 181 Art culo Los extranjeros ser n libres para ejercer el COMERCIO , seg n lo que se hubiere convenido en los tratados con sus respectivas naciones, y lo que dispusieren las leyes que arreglen los derechos y obligaciones de los extranjeros. Art culo Los extranjeros comerciantes, en todos los actos de COMERCIO en que intervengan, se sujetar n a este C digo y dem s leyes del pa s. Art culo Las Sociedades legalmente constituidas en el extranjero que se establezcan en la Rep blica, o tengan en ella alguna agencia sucursal, podr n ejercer el COMERCIO , sujet ndose a las prescripciones especiales de este C digo en todo cuanto concierna a la creaci n de sus establecimientos dentro del territorio nacional, a sus operaciones mercantiles y a la jurisdicci n de los tribunales de la Naci n.

7 En lo que se refiera a su capacidad para contratar, se sujetar n a las disposiciones del art culo correspondiente del t tulo de Sociedades extranjeras. TITULO SEGUNDO De las Obligaciones Comunes a todos los que Profesan el COMERCIO Art culo Todos los comerciantes, por el hecho de serlo, est n obligados. A la publicaci n, por medio de la prensa, de la calidad mercantil; con sus circunstancias esenciales, y en su oportunidad, de las modificaciones que se adopten; A la inscripci n en el Registro p blico de COMERCIO , de los documentos cuyo tenor y autenticidad deben hacerse notorios; A mantener un sistema de Contabilidad conforme al art culo 33. A la conservaci n de la correspondencia que tenga relaci n con el giro del comerciante. CAPITULO I Del Anuncio de la Calidad Mercantil Art culo Los comerciantes tienen el deber.

8 De participar la apertura del establecimiento o despacho de su propiedad, por los medios de comunicaci n que sean id neos, en las plazas en que tengan domicilio, sucursales, relaciones o corresponsables mercantiles; esta informaci n dar a conocer el nombre del establecimiento o despacho su ubicaci n y objeto; si hay persona encargada de su administraci n, su nombre y firma; si hay compa a, su naturaleza, la indicaci n del gerente o gerentes, la raz n social denominaci n y la persona personas autorizadas para usar una otra, y la designaci n de las casas, sucursales o agencias, si las hubiere; De dar parte, en igual forma, de las modificaciones que sufra cualquiera de las circunstancias antes referidas. (Se deroga). CAPITULO II Del registro de COMERCIO C DIGO DE COMERCIO C MARA DE DIPUTADOS DEL H.

9 CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios Centro de Documentaci n, Informaci n y An lisis ltimas Reformas DOF 08-06-2009 4 de 181 Art culo En el Registro P blico de COMERCIO se inscriben los actos mercantiles, as como aquellos que se relacionan con los comerciantes y que conforme a la legislaci n lo requieran. La operaci n del Registro P blico de COMERCIO est a cargo de la Secretar a de COMERCIO y Fomento Industrial, en adelante la Secretar a, y de las autoridades responsables del registro p blico de la propiedad en los estados y en el Distrito Federal, en t rminos de este C digo y de los convenios de coordinaci n que se suscriban conforme a lo dispuesto por el art culo 116 de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos. Para estos efectos existir n las oficinas del Registro P blico de COMERCIO en cada entidad federativa que demande el tr fico mercantil.

10 La Secretar a emitir los lineamientos necesarios para la adecuada operaci n del Registro P blico de COMERCIO , que deber n publicarse en el Diario Oficial de la Federaci n. Art culo 19. La inscripci n o matr cula en el registro mercantil ser potestativa para los individuos que se dediquen al COMERCIO y obligatoria para todas las sociedades mercantiles por lo que se refiere a su constituci n, transformaci n, fusi n, escisi n, disoluci n y liquidaci n y para los buques. Los primeros quedar n matriculados de oficio al inscribir cualquier documento cuyo registro sea necesario. Art culo El Registro P blico de COMERCIO operar con un programa inform tico y con una base de datos central interconectada con las bases de datos de sus oficinas ubicadas en las entidades federativas.


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