Example: quiz answers

CODIGO DE COMERCIO DECRETO LEY Nº 14379 …

CODIGO DE COMERCIO . DECRETO LEY N 14379 . GRAL. HUGO BANZER SUAREZ. Presidente de la Rep blica CONSIDERANDO: Que, mediante DECRETO Supremo N 06038 de 23 de marzo de 1962 fueron organizadas las Comisiones Codificadoras para la elaboraci n de proyectos de nuevos cuerpos legales, con el prop sito de renovar la vieja estructura jur dica del pa s. Que, por DECRETO Supremo N 10426 de 23 de agosto de 1972, fueron promulgados los C digos de Familia, de COMERCIO , Penal y de Procedimiento Penal, puestos en vigencia en virtud del DECRETO Supremo N 19772. de 1 de marzo de 1973. Que no obstante su promulgaci n, el C digo de COMERCIO por Resoluci n Suprema N 167823 de 7 de mayo de 1973 y DECRETO Supremo N 11007 de 31 de julio 1973, se dispuso que con car cter previ o y antes de su vigencia sea coordinado y revisado con el fin de evitar contradicciones e interpretaci n que desnaturalicen el esp ritu del mismo, trabajo que fue encomendado a una Comisi n designada para tal efecto.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos del Interior, Migración y Justicia, Finanzas e Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.

Tags:

  Comercio, De comercio

Information

Domain:

Source:

Link to this page:

Please notify us if you found a problem with this document:

Other abuse

Transcription of CODIGO DE COMERCIO DECRETO LEY Nº 14379 …

1 CODIGO DE COMERCIO . DECRETO LEY N 14379 . GRAL. HUGO BANZER SUAREZ. Presidente de la Rep blica CONSIDERANDO: Que, mediante DECRETO Supremo N 06038 de 23 de marzo de 1962 fueron organizadas las Comisiones Codificadoras para la elaboraci n de proyectos de nuevos cuerpos legales, con el prop sito de renovar la vieja estructura jur dica del pa s. Que, por DECRETO Supremo N 10426 de 23 de agosto de 1972, fueron promulgados los C digos de Familia, de COMERCIO , Penal y de Procedimiento Penal, puestos en vigencia en virtud del DECRETO Supremo N 19772. de 1 de marzo de 1973. Que no obstante su promulgaci n, el C digo de COMERCIO por Resoluci n Suprema N 167823 de 7 de mayo de 1973 y DECRETO Supremo N 11007 de 31 de julio 1973, se dispuso que con car cter previ o y antes de su vigencia sea coordinado y revisado con el fin de evitar contradicciones e interpretaci n que desnaturalicen el esp ritu del mismo, trabajo que fue encomendado a una Comisi n designada para tal efecto.

2 Que, la referida. Comisi n ha entregado el Proyecto de C digo de COMERCIO luego de efectuar un detenido y prolijo estudio, reformulado el primitivo proyecto y compatibiliz ndose con los nuevos C digos Civil y Procedimiento Civil aprobados y promulgados por DECRETO Supremo N 12760 de 6 de agosto de 1975 y puesto en vigencia a partir del 2 de abril de 1976. Que, con este nuevo instrumento normativo, se concreta la general aspiraci n de dotar al pa s de un nuevo cuerpo legal que a m s de permitir la promoci n y desarrollo de la actividad comercial en general en armon a con las modernas corrientes que informan la materia, coadyuvar en forma positiva a los planes y programas del Gobierno Nacional para impulsar decididamente el fortalecimiento econ mico del pa s y las perspectivas que tiene el proceso de integraci n. Que se hace necesario su aprobaci n y promulgaci n para regular las relaciones jur dicas derivadas de la actividad comercial, completando as la obra codificadora iniciada en 1972.

3 POR TANTO;. SE RESUELVE: Art. 1 .- Apru base y prom lgase como Ley de la Rep blica el C digo de COMERCIO en su T tulo Preliminar y sus Cuatro Libros con art culos y cinco disposiciones transitorias, en sustituci n del texto promulgado mediante DECRETO Supremo N 10426 de 23 de agosto de 1972. Art. 2 El C digo de COMERCIO entrar en vigencia en todo el territorio de la Rep blica a partir del 6 de agosto del presente a o. (Vigente desde el 1 de enero de 1978). Art. 3 Encomi ndase al Ministerio de Finanzas el estudio y conclusi n de los siguientes proyectos: Ley de Bancos y otras entidades financieras; Ley de Entidades Aseguradoras; Ley Org nica de la Comisi n Nacional de Valores y el Reglamento de la Oferta P blica. Al Ministerio de Industria, COMERCIO y Turismo: el estudio y elaboraci n de los Proyectos de Reglamento del Registro de COMERCIO y de la Direcci n de Sociedades por Acciones estableciendo su organizaci n interna, funcionamiento, atribuciones y responsabilidades.

4 Estos Proyectos ser n presentados con la debida anticipaci n a la vigencia del C digo de COMERCIO . Art. 4 .- Abr gase el C digo Mercantil de 13 de noviembre de 1834, sus Leyes complementarias y modificatorias, derog ndose todas las disposiciones contrarias al presente C digo. Los se ores Ministros de Estado en los Despachos del Interior, Migraci n y Justicia, Finanzas e Industria, COMERCIO y Turismo, quedan encargados de la ejecuci n y cumplimiento del presente DECRETO Ley. Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco d as del mes de febrero de mil novecientos setenta y siete a os. (Fdo.) Gral. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adri zola Valda, Juan Pereda Asb n, Ren Bernal Escalante, Juan Lech n Su rez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Ni o de Guzm n, Julio Trigo Ram rez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando A.

5 , Alberto Natusch Busch, Guillermo Jim nez Gallo, Guido Vildoso Calder n, Santiago Maesse Roca. CODIGO DE COMERCIO . DECRETO LEY N 14379 . DE 25 DE FEBRERO DE 1977. T tulo Preliminar DISPOSICIONES GENERALES. Art. (ALCANCE DE LA LEY). El C digo de COMERCIO regula las relaciones jur dicas derivadas de la actividad comercial. En los casos no regulados expresamente, se aplicar n por analog a las normas de este C digo y, en su defecto, las del C digo Civil. (C digo Civil: N 12760 de 8 de agosto de 1975). Art. 2o- (JURISDICCION Y COMPETENCIA). Las causas mercantiles son de la jurisdicci n y competencia de los jueces ordinarios, conforme a las previsiones de la Ley de Organizaci n Judicial (Ley de Organizaci n Judicial: Ley N 1455 de 18 de febrero de 1993). Art. 3o. (LEY PROCEDIMENTAL). Los tr mites de procedimiento no regulados por este C digo ni por leyes especiales, se sujeta a las disposiciones del C digo de Procedimiento Civil.

6 (C digo de Procedimiento Civil: D. L. N 12760 de 8 de agosto de 1975). Art. 4o. (CONCEPTO DE COMERCIANTE). Comerciante es la persona habitualmente dedicada a realizar cualquier actividad comercial, con fines de lucro. La calidad de comerciante se la adquiere a n en el caso de que la actividad comercial sea ejercida mediante mandatario, intermediario o interp sita persona. Art. 5o. (COMERCIANTE). Pueden ser comerciantes: 1) Las personas naturales con capacidad para contratar y obligarse, y (Art. 52 C digo de COMERCIO ). 2) Las personas jur dicas constituidas en sociedades comerciales. Las sociedades comerciales con domicilio principal en el exterior y establecidas con sujeci n a sus leyes, quedan sometidas a las disposiciones de ste C digo y dem s leyes relativas para operar v lidamente en Bolivia (Art. 43, 17 a 19, 433, 416, 424 a 442 C digo de COMERCIO ).

7 Art. 6o. (ACTOS Y OPERACIONES DE COMERCIO ). Son actos y operaciones de COMERCIO , entre otros: 1) La compra de mercader as o bienes muebles destinados a su venta en el mismo estado o despu s de alguna transformaci n, y la subsecuente enajenaci n de ellos, as como su permuta;. 2) La adquisici n o alquiler de maquinaria en general o implementos para alquilarlos o subalquilarlos y el alquiler o subalquiler de los mismos;. 3) La compra venta de una empresa mercantil o establecimiento comercial o la enajenaci n de acciones, cuotas o partes de inter s del fondo social;. 4) La recepci n de dinero en pr stamo o mutuo con garant a o sin ella, para proporcionarlo en pr stamo a inter s y los pr stamos subsiguientes, as como dar habitualmente pr stamos de dinero a inter s;. 5) La compra o permuta de t tulos-valores p blicos o privados, con el nimo de negociarlos y el giro, otorgamiento, aceptaci n o negociaci n de los mismos.

8 6) Las operaciones de bolsa, de rematadores, el corretaje, las comisiones y la representaci n o agencias de firmas nacionales o extranjeras;. 7) Las fianzas, avales y otras garant as otorgadas en actos y operaciones mercantiles;. 8) La actividad empresarial de las entidades que medien habitualmente entre la oferta y la demanda publica de recursos financieros, as como las operaciones y servicios de intermediaci n de las mismas, y el cambio de monedas;. 9) La actividad empresarial de entidades de seguros a prima o mutuos, sobre da os patrimoniales y personas. 10) La actividad industrial dedicada a la fabricaci n de bienes mediante la transformaci n de materias primas, adquiridas o de propia producci n;. 11) La actividad empresarial de transporte de personas o cosas a t tulo oneroso, cualquiera sea la v a o medio utilizado; as como la del ramo de comunicaciones.

9 12) La actividad empresarial de dep sito de mercader as y bienes, as como de suministros;. 13) La actividad empresarial de hoteles, pensiones, residenciales, restaurantes, bares, caf s, espect culos p blicos y otros establecimientos semejantes;. 14) La actividad empresarial de publicaci n de peri dicos, editoriales, tipograf as, fotograf as, multicopias, librer as, noticias, informaciones y propaganda;. 15) La actividad empresarial de sanatorios, cl nicas, farmacias y otras similares, incluyendo las funerarias;. 16) La actividad empresarial de construcciones y edificaciones en general comprendiendo las dedicadas a montajes, instalaciones y otros;. 17) La actividad empresarial dedicada a la industria extractiva, as como al aprovechamiento y explotaci n de recursos naturales renovables y no renovables: 18) La actividad empresarial de promoci n de negocios o de su administraci n.

10 19) Las empresas privadas d educaci n y ense anza organizadas con fines de lucro;. 20) Las actividades bancarias;. 21) Los dem s actos y contratos regulados por este C digo. (C digo de COMERCIO : vigente desde el 1 . de enero de 1978). Art. 7o. (ACTOS COMERCIALES POR CONEXION). Asimismo, quedan sujetos a este C digo los actos realizados por los comerciantes en conexi n con sus actividades comerciales y los ejecutados por cualquier persona cuando tengan por objeto el cumplimiento de obligaciones comerciales. Art. 8o. (ACTOS NO COMERCIALES). No son actos comerciales: 1) La producci n y negociaci n que hacen directamente los agricultores, ganaderos, avicultores y otros similares de los frutos y productos de sus cosechas, ganados, aves y otros, a menos que tal producci n y negociaci n constituya, por s misma, una actividad empresarial.


Related search queries