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CODIGO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO …

1 CODIGO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO ( CODIGO DE BUSTAMANTE) CONVENCION DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (La Habana, 20 de Febrero de 1928) Los Presidentes de las Rep blicas de Per , de Uruguay, de Panam , de Ecuador, de M xico, de El Salvador, de Guatemala, de Nicaragua, de Bolivia, de Venezuela, de Colombia, de Honduras, de Costa Rica, de Chile, de Brasil, de Argentina, de Paraguay, de Hait , de Rep blica Dominicana, de Estados Unidos de Am rica y de Cuba. Deseando que sus pa ses respectivos estuvieran representados en la Sexta Conferencia INTERNACIONAL Americana, enviaron a ella debidamente autorizados para aprobar las recomendaciones, resoluciones, convenios y tratados que juzgaren tiles a los intereses de Am rica, los siguientes se ores Delegados: Per : Jes s Melqu ades Salazar, V ctor Ma rtua, Enrique Castro Oyanguren, Luis Ernesto Denegri. Uruguay: Jacobo Varela Acebedo, Juan Jos Am zaga, Leonel Aguirre, Pedro Erasmo Callorda. Panam : Ricardo J. Alfaro, Eduardo Chiari.

5 doctor Pedro Varela, Catedrático de la Facultad de Derecho de su país. Las mantiene declarando que el Uruguay presta su aprobación al Código en general.

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1 1 CODIGO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO ( CODIGO DE BUSTAMANTE) CONVENCION DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (La Habana, 20 de Febrero de 1928) Los Presidentes de las Rep blicas de Per , de Uruguay, de Panam , de Ecuador, de M xico, de El Salvador, de Guatemala, de Nicaragua, de Bolivia, de Venezuela, de Colombia, de Honduras, de Costa Rica, de Chile, de Brasil, de Argentina, de Paraguay, de Hait , de Rep blica Dominicana, de Estados Unidos de Am rica y de Cuba. Deseando que sus pa ses respectivos estuvieran representados en la Sexta Conferencia INTERNACIONAL Americana, enviaron a ella debidamente autorizados para aprobar las recomendaciones, resoluciones, convenios y tratados que juzgaren tiles a los intereses de Am rica, los siguientes se ores Delegados: Per : Jes s Melqu ades Salazar, V ctor Ma rtua, Enrique Castro Oyanguren, Luis Ernesto Denegri. Uruguay: Jacobo Varela Acebedo, Juan Jos Am zaga, Leonel Aguirre, Pedro Erasmo Callorda. Panam : Ricardo J. Alfaro, Eduardo Chiari.

2 Ecuador: Gonzalo Zaldumbide, V ctor Zevallos, Col n Eloy Alfaro. M xico: Julio Garc a, Fernando Gonz lez Roa, Salvador Urbina, Aquiles Elorduy. El Salvador: Gustavo Guerrero, H ctor David Castro, Eduardo Alvarez. Guatemala: Carlos Salazar, Bernardo Alvarado Tello, Luis Beltranena, Jos Azurdia. Nicaragua: Carlos Cuadra Pazos, Joaqu n G mez, M ximo H. Zepeda. Bolivia: Jos Antezana, Adolfo Costa du Rels. Venezuela: Santiago Key Ayala, Francisco Gerardo Yanes, Rafael Angel Arra z. Colombia: Enrique Olaya Herrera, Jes s M. Yepes, Roberto Urdaneta Arbel ez, Ricardo Guti rrez Lee. Honduras: Fausto D vila, Mariano V squez. Costa Rica: Ricardo Castro Beeche, J. Rafael Oreamuno, Arturo Tinoco. Chile: Alejandro Lira, Alejandro Alvarez, Carlos Silva Vild sola, Manuel Bianchi. Brasil: Ra l Fern ndez, Lindolfo Collor, Alarico da Silveira, Sampaio Correa, Eduardo Esp nola. Argentina: Honorio Pueyrred n, Laurentino Olascoaga, Felipe A. Espil. Paraguay: Lisandro D az Le n. 2 Hait : Fernando Dennis, Charles Riboul.

3 Rep blica Dominicana: Francisco J. Peynado, Gustavo A. D az, El as Brache, Angel Morales, Tulio M. Cesteros, Ricardo P rez Alfonseca, Jacinto R. de Castro, Federico C. Alvarez. Estados Unidos de Am rica: Charles Evans Hughes, Noble Brandon Judah, Henry P. Fletcher, Oscar W. Underwood, Dwight W. Morrow, Morgan J. O'Brien, James Brown Scott, Ray Liman Wilbur, Leo S. Rowe. Cuba: Antonio S. de Bustamante, Orestes Ferrara, Enrique Hern ndez Cartaya, Jos Manuel Cortina, Ar stides Ag 129;ero, Jos B. Alem n, Manuel M rquez Sterling, Fernando Ortiz, N stor Carbonell, Jes s Mar a Barraqu . Los cuales, despu s de haberse comunicado sus plenos poderes y hall ndolos en buena y debida forma, han convenido lo siguiente: Art culo 1. Las Rep blicas contratantes aceptan y ponen en vigor el C digo de DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO anexo al presente Convenio. Art culo 2. Las disposiciones de este C digo no ser n aplicables sino entre las Rep blicas contratantes y entre los dem s Estados que se adhieran a l en la forma que m s adelante se consigna.

4 Art culo 3. Cada una de las Rep blicas contratantes, al ratificar el presente convenio, podr declarar que se reserva la aceptaci n de uno o varios art culos del C digo anexo y no la obligar n las disposiciones a que la reserva se refiera. Art culo 4. El C digo entrar en vigor para las Rep blicas que lo ratifiquen, a los treinta d as del dep sito de la respectiva ratificaci n y siempre que por lo menos lo hayan ratificado dos. Art culo 5. Las ratificaciones se depositar n en la Oficina de la Uni n Panamericana, que transmitir copia de ellas a cada una de las Rep blicas contratantes. Art culo 6. Los Estados o personas jur dicas internacionales no contratantes que deseen adherirse a este Convenio y en todo o en parte al C digo anexo, lo notificar n a la Oficina de la Uni n Panamericana, que a su vez lo comunicar a todos los Estados hasta entonces contratantes o adheridos. Transcurridos seis meses desde esa comunicaci n, el Estado o persona jur dica INTERNACIONAL interesados podr depositar en la Oficina de la Uni n Panamericana el instrumento de adhesi n y quedar ligado por este Convenio, con car cter rec proco, treinta d as despu s de la adhesi n, respecto de todos los regidos por el mismo que no hayan hecho en esos plazos reserva alguna en cuanto a la adhesi n solicitada.

5 Art culo 7. Cualquiera Rep blica Americana ligada por este Convenio que desee modificar en todo o en parte el C digo anexo, presentar la proposici n correspondiente a la Conferencia INTERNACIONAL Americana para la resoluci n que proceda. Art culo 8. Si alguna de las personas jur dicas internacionales contratantes o adheridas quisiera denunciar el presente Convenio, notificar la denuncia por escrito a la Uni n Panamericana, la cual transmitir inmediatamente copia literal certificada de la notificaci n a las dem s, d ndoles a conocer la fecha en que la ha recibido. La 3denuncia no surtir efecto sino respecto del contratante que la haya notificado y al a o de recibida en la Oficina de la Uni n Panamericana. Art culo 9. La Oficina de la Uni n Panamericana llevar un registro de las fechas de recibo de ratificaciones y recibo de adhesiones y denuncias, y expedir copias certificadas de dicho registro a todo contratante que lo solicite. En fe de lo cual los Plenipotenciarios firman el presente Convenio y ponen en l, el sello de la Sexta Conferencia INTERNACIONAL Americana.

6 Hecho en la ciudad de La Habana, Rep blica de Cuba, el d a veinte de febrero de mil novecientos veintiocho, en cuatro ejemplares escritos respectivamente en castellano, franc s, ingl s y portugu s que se depositar n en la Oficina de la Uni n Panamericana a fin de que env e una copia certificada de todos a cada una de las Rep blicas signatarias. ECLARACIONES Y RESERVAS RESERVAS DE LA DELEGACION ARGENTINA La Delegaci n Argentina deja constancia de las siguientes reservas que formula al Proyecto de Convenci n de DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO sometido a estudio de la Sexta Conferencia INTERNACIONAL Americana: 1. Entiende que la Codificaci n del DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO debe ser "gradual y progresiva", especialmente respecto de las instituciones que presentan en los Estados Americanos, identidad o analog a de caracteres fundamentales. 2. Mantiene la vigencia de los Tratados de DERECHO Civil INTERNACIONAL , DERECHO Penal INTERNACIONAL , DERECHO Comercial INTERNACIONAL y DERECHO Procesal INTERNACIONAL , sancionados en Montevideo el a o 1889, con sus Convenios y Protocolos respectivos.

7 3. No acepta principios que modifiquen el sistema de la "ley del domicilio", especialmente en todo aquello que se oponga al texto y esp ritu de la legislaci n civil argentina. 4. No aprueba disposiciones que afecten, directa o indirectamente, al principio sustentado por las legislaciones civil y comercial de la Rep blica Argentina, de que "las personas jur dicas deben exclusivamente su existencia a la ley del Estado que las autorice y por consiguiente no son ni nacionales ni extranjeras; sus funciones se determinan por dicha ley de conformidad con los preceptos derivados del "domicilio" que ella les reconoce". 5. No acepta principios que admitan o tiendan a sancionar el divorcio ad-vinculum. 6. Acepta el sistema de la "unidad de las sucesiones" con la limitaci n derivada de la "lex rei sitae" en materia de bienes inmuebles. 7. Admite todo principio que tienda a reconocer en favor de la mujer, los mismos derechos civiles conferidos al hombre mayor de edad. 8. No aprueba aquellos principios que modifiquen el sistema del "jus soli" como medio de adquirir la nacionalidad.

8 9. No admite preceptos que resuelvan conflictos relativos a la "doble nacionalidad" con perjuicio de la aplicaci n exclusiva del "jus soli". 410. No acepta normas que permitan la intervenci n de agentes diplom ticos y consulares, en los juicios sucesorios que interesen a extranjeros, salvo los preceptos ya establecidos en la Rep blica Argentina y que rigen esa intervenci n. 11. En el r gimen de la Letra de Cambio y Cheques en general, no admite disposiciones que modifiquen criterios aceptados en Conferencias Universales, como las de La Haya de 1910 y 1912. 12. Hace reserva expresa de la aplicaci n de la "ley del pabell n" en cuestiones relativas al DERECHO Mar timo, especialmente en lo que ata e al contrato de fletamento y a sus consecuencias jur dicas, por considerar que deben someterse a la ley y jurisdicci n del pa s del puerto de destino. Este principio fue sostenido con xito por la rama argentina de la International Law Association en la 31) sesi n de sta y actualmente es una de las llamadas "reglas de Buenos Aires".

9 13. Reafirma el concepto de que los delitos cometidos en aeronaves, dentro del espacio a reo nacional o en buques mercantes extranjeros, deber n juzgarse y punirse por las autoridades y leyes del Estado en que se encuentran. 14. Ratifica la tesis aprobada por el Instituto Americano de DERECHO INTERNACIONAL , en su sesi n de Montevideo de 1927, cuyo contenido es el siguiente: "La nacionalidad del reo no podr ser invocada como causa para denegar su extradici n". 15. No admite principios que reglamenten las cuestiones internacionales del trabajo y situaci n jur dica de los obreros en m rito de las razones expuestas, cuando se discuti el art culo 198 del Proyecto de Convenci n de DERECHO Civil INTERNACIONAL , en la Junta INTERNACIONAL de Jurisconsultos, asamblea de R o de Janeiro de 1927. La Delegaci n Argentina hace presente que, como ya lo ha manifestado en la Honorable Comisi n N mero 3, ratifica en la Sexta Conferencia INTERNACIONAL Americana, los votos emitidos y actitud asumida por la Delegaci n Argentina en la Asamblea de la Junta INTERNACIONAL de Jurisconsultos, celebrada en la ciudad de R o de Janeiro, en los meses de abril y mayo de 1927.

10 DECLARACION DE LA DELEGACION DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA Siente mucho no poder aprobar desde ahora el C digo del Dr. Bustamante, pues dada la Constituci n de los Estados Unidos de Am rica, las relaciones de los Estados miembros de la Uni n Federal y las atribuciones y poderes del Gobierno Federal, se les hace dif cil. El Gobierno de los Estados Unidos de Am rica mantiene firme la idea de no desligarse de la Am rica Latina, por lo que, de acuerdo con el art culo sexto de la Convenci n que permite a cada Gobierno adherirse m s tarde, har n uso del privilegio de ese art culo a fin de que, despu s de examinar cuidadosamente el C digo en todas sus estipulaciones, puedan adherirse por lo menos a gran parte del mismo. Por estas razones la Delegaci n de los Estados Unidos de Am rica se reserva su voto en la esperanza de poder adherirse, como ha dicho, en parte o en una parte considerable de sus estipulaciones. DECLARACION DE LA DELEGACION DEL URUGUAY La Delegaci n de Uruguay hace reservas tendientes a que el criterio de esa Delegaci n sea coherente con el sustentado en la Junta de Jurisconsultos de R o de Janeiro por el 5doctor Pedro Varela, Catedr tico de la Facultad de DERECHO de su pa s.


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