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CODIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS …

CODIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA EL ESTADO de veracruz de IGNACIO DE LA LLAVE. LTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL: 30 DE DICIEMBRE DE 2014 C digo publicado en la Gaceta Oficial. rgano del Gobierno del Estado de veracruz -Llave, el lunes 29 de enero de 2001. Al margen un sello que dice: Estados Unidos del Estado de veracruz -Llave. Miguel Alem n Velazco, Gobernador del estado Libre y Soberano de veracruz -Llave, a sus habitantes sabed: Que la Honorable Quincuag sima Novena Legislatura del Congreso del Estado se ha servido dirigirme el siguiente C digo para su publicaci n: Al margen un sello que dice: Estados Unidos Libre y Soberano de veracruz Llave. La Honorable Quincuag sima Novena Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de veracruz -Llave, en uso de la facultad que le confieren los art culos 33, fracci n I y 38 de la Constituci n Pol tica local, 47 de la Ley Org nica del Poder Legislativo; 103 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo y en nombre del pueblo, expide el siguiente: C DIGO N mero 14 (REFORMADA SU DENOMINACION POR ARTICULO TERCERO TRANSITORIO DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL, 18 DE MARZO DE 2003) De

codigo de procedimientos administrativos para el estado de veracruz de ignacio de la llave. Última reforma publicada en la gaceta oficial: 30 de diciembre de 2014

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1 CODIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA EL ESTADO de veracruz de IGNACIO DE LA LLAVE. LTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL: 30 DE DICIEMBRE DE 2014 C digo publicado en la Gaceta Oficial. rgano del Gobierno del Estado de veracruz -Llave, el lunes 29 de enero de 2001. Al margen un sello que dice: Estados Unidos del Estado de veracruz -Llave. Miguel Alem n Velazco, Gobernador del estado Libre y Soberano de veracruz -Llave, a sus habitantes sabed: Que la Honorable Quincuag sima Novena Legislatura del Congreso del Estado se ha servido dirigirme el siguiente C digo para su publicaci n: Al margen un sello que dice: Estados Unidos Libre y Soberano de veracruz Llave. La Honorable Quincuag sima Novena Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de veracruz -Llave, en uso de la facultad que le confieren los art culos 33, fracci n I y 38 de la Constituci n Pol tica local, 47 de la Ley Org nica del Poder Legislativo; 103 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo y en nombre del pueblo, expide el siguiente: C DIGO N mero 14 (REFORMADA SU DENOMINACION POR ARTICULO TERCERO TRANSITORIO DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL, 18 DE MARZO DE 2003) De PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS para el Estado de veracruz de Ignacio de la Llave LIBRO PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES T TULO PRIMERO PRINCIPIOS GENERALES (REFORMADO, 5 DE NOVIEMBRE DE 2010) Art culo 1.

2 Las disposiciones del presente C digo tienen por objeto regular las bases generales de los actos y PROCEDIMIENTOS de la Administraci n P blica; as como el recurso de revocaci n y el juicio contencioso administrativo ante el rgano jurisdiccional competente. Los PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS , as como los recursos y medios de impugnaci n a que se refiere el p rrafo anterior, deber n estar regulados por leyes especiales y se regir n por stas en lo que no se opongan al presente C digo y, en lo no previsto en dichas leyes, se aplicar n las disposiciones de este ordenamiento. Los recursos y medios de impugnaci n no previstos en el presente C digo o en las leyes especiales, se tendr n por inexistentes o insubsistentes. (REFORMADO, TERCER P RRAFO; 1 DE AGOSTO DE 2013) Quedan excluidos de la aplicaci n de este C digo los actos ADMINISTRATIVOS y los PROCEDIMIENTOS en materia laboral, electoral, de derechos humanos y de procuraci n de justicia, as como los actos de nombramiento y remoci n de los servidores p blicos estatales y municipales, excepto los relacionados con la remoci n, cese o baja de integrantes de las instituciones de seguridad p blica del Estado y municipales.

3 (REFORMADO; 1 DE AGOSTO DE 2013) Art culo 2. Para efectos del presente C digo, se entender por: I. Acto administrativo: La declaraci n unilateral de voluntad, externa, particular y ejecutiva, emanada de la Administraci n P blica, que tiene por objeto crear, transmitir, reconocer, declarar, modificar o extinguir una situaci n jur dica concreta para la satisfacci n del inter s general; II. Actuaciones electr nicas: Las notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitud de informes o documentos y, en su caso, las resoluciones administrativas definitivas que se emitan en los actos a los que se refiere este C digo, que sean comunicados por medios electr nicos; III. Acuse de recibo electr nico: La constancia que acredita que un documento digital fue recibido por su destinatario; IV. Administraci n P blica: Las dependencias centralizadas y entidades paraestatales del Poder Ejecutivo; las dependencias centralizadas y entidades paramunicipales de los ayuntamientos del Estado, as como las reas o unidades administrativas de los Organismos Aut nomos, en los t rminos que establezcan las leyes; V.

4 Anulabilidad: El reconocimiento de la autoridad, en el sentido de que un acto administrativo no cumple con los requisitos de validez que establecen este C digo y dem s leyes del Estado, subsanable por la propia autoridad al cumplirse dichos requisitos; VI. Autoridad: Los servidores p blicos, estatales o municipales, as como las personas f sicas o morales de car cter privado que realicen funciones derivadas de la concesi n de un servicio p blico que, con fundamento en la ley, realizan actos ADMINISTRATIVOS que afectan la esfera jur dica del gobernado, susceptibles de exigirse mediante el uso de la fuerza p blica o bien a trav s de otras autoridades; VII. Autoridad certificadora: La que en la Administraci n P blica estatal o municipal o en los organismos aut nomos establezca las reglas y los acuerdos para la emisi n, utilizaci n y resguardo de las firmas electr nicas certificadas o avanzadas, que formar n parte del sistema de informaci n; VIII.

5 C digo: El C digo de PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS para el Estado de veracruz de Ignacio de la Llave; IX. Direcci n de correo electr nico: El sistema de comunicaci n a trav s de redes inform ticas, se alado por las partes para enviar y recibir mensajes y documentos electr nicos relacionados con los actos a los que se refiere este C digo; X. Firma electr nica: El conjunto de datos electr nicos contenido en un mensaje o adjuntado al mismo, utilizado como medio para identificar a su autor o emisor; XI. Firma electr nica certificada o avanzada: La que ha sido autorizada por la autoridad certificadora en los t rminos que se ala este C digo, consistente en el conjunto de datos electr nicos integrados o asociados inequ vocamente a un mensaje, que permite asegurar su integridad y autenticidad y la identidad del firmante; XII.

6 Formalidades: Los principios esenciales y bases del procedimiento administrativo y del juicio contencioso, con apego a las garant as de legalidad, seguridad jur dica, audiencia e irretroactividad, establecidos en las leyes, que deben observarse para que los interesados o las partes obtengan una decisi n ajustada a derecho; XIII. Incidente: El procedimiento que tiende a resolver controversias de car cter accesorio, surgido dentro del juicio contencioso y que no se refiere al fondo del asunto, sino a la validez del proceso en s mismo; XIV. Instituciones de seguridad p blica: Las policiales, de procuraci n de justicia y del sistema penitenciario y las dependencias encargadas de la Seguridad P blica a nivel estatal y municipal, se aladas en la Ley del Sistema Estatal de Seguridad P blica para el Estado de veracruz de Ignacio de la Llave; XV.

7 Interesado: El particular que tiene un inter s leg timo respecto de un acto, en el procedimiento administrativo o en el juicio contencioso; XVI. Inter s leg timo: El derecho de los particulares vinculado con el inter s p blico y protegido por el orden jur dico, que les confiere la facultad para activar la actuaci n p blica administrativa, respecto de alguna pretensi n en particular; XVII. Interlocutoria: La resoluci n que se dicta dentro del juicio contencioso que no resuelve la cuesti n principal; XVIII. Juicio contencioso: La sucesi n de actos jurisdiccionales, realizados conforme a este C digo, cuya finalidad es la restauraci n de un derecho o la resoluci n de una controversia mediante una sentencia; XIX. Juicio de lesividad: El procedimiento incoado por la autoridad ante el Tribunal, para solicitar la declaraci n de nulidad de resoluciones administrativas favorables a los particulares, por considerar que lesionan a la Administraci n P blica o al inter s p blico; XX.

8 Normas: Las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, bandos u otras disposiciones de car cter general, que rijan en el Estado de veracruz de Ignacio de la Llave; XXI. Nulidad: La expresi n, manifestaci n o reconocimiento emanados del rgano competente, en el sentido de que un acto administrativo no cumple con los elementos de validez que se establecen en este C digo y que por tanto no genera efectos jur dicos; XXII. Oficina ejecutora: La autoridad fiscal estatal o municipal que, de conformidad con las normas aplicables, tiene atribuciones para ordenar y substanciar el procedimiento administrativo de ejecuci n; XXIII. Organismos aut nomos: Los previstos en el art culo 67, fracciones III y IV, de la Constituci n Pol tica del Estado, as como la Universidad Veracruzana y dem s instituciones estatales de educaci n superior a las que la ley otorgue autonom a; XXIV.

9 Portal de Internet: El sitio en Internet que contiene informaci n, aplicaciones y, en su caso, v nculos a otras p ginas; XXV. Procedimiento administrativo: El conjunto de actos y formalidades jur dicos realizado conforme a lo dispuesto por este C digo, tendente a producir un acto de la Administraci n P blica; XXVI. Resoluci n administrativa: El acto administrativo que pone fin a un procedimiento, de manera expresa o presunta en caso del silencio de la autoridad, que decide todas y cada una de las cuestiones planteadas por los interesados o previstas por las normas; XXVII. Revocaci n: El acto administrativo emitido por la autoridad por virtud del cual se retira y extingue a otro que naci v lido y eficaz, que tendr efectos s lo para el futuro, el cual es emitido por causas supervenientes de oportunidad e inter s p blico previstas en las normas que modifican las condiciones iniciales en que fue expedido el original; XXVIII.

10 Servidores p blicos: Las personas que desempe an un empleo, cargo o comisi n de cualquier naturaleza en las dependencias y entidades de la Administraci n P blica estatal o municipal; XXIX. Sistema de informaci n: El utilizado para generar, enviar, recibir, archivar o procesar de alguna forma un mensaje de datos; y XXX. Tribunal: El Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Poder Judicial del Estado de veracruz de Ignacio de la Llave. Art culo 3. La Administraci n P blica, conforme a los principios de descentralizaci n, desconcentraci n, coordinaci n, cooperaci n, eficiencia y eficacia, deber abstenerse de pr cticas que impliquen v as de hecho administrativas contrarias a las garant as constitucionales, a las disposiciones previstas en este C digo o en otras normas.


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