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LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN …

LEY DE PROTECCI N DE DATOS PERSONALES EN POSESI N DE SUJETOS OBLIGADOS PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. Ley publicada en la Gaceta Oficial el d a jueves veintisiete de julio del a o dos mil diecisiete. Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Xalapa-Enr quez, julio 27 de 2017. Oficio n mero 226/2017. 2017, A o del Centenario de la Promulgaci n de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos . Miguel ngel Yunes Linares, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantes sabed: Que la Sexag sima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado se ha servido dirigirme la siguiente Ley para su promulgaci n y publicaci n: Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 2. Son objetivos de esta Ley: I. Garantizar que toda persona pueda ejercer el derecho a la protección de los datos personales en el Estado;

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1 LEY DE PROTECCI N DE DATOS PERSONALES EN POSESI N DE SUJETOS OBLIGADOS PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. Ley publicada en la Gaceta Oficial el d a jueves veintisiete de julio del a o dos mil diecisiete. Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Xalapa-Enr quez, julio 27 de 2017. Oficio n mero 226/2017. 2017, A o del Centenario de la Promulgaci n de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos . Miguel ngel Yunes Linares, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantes sabed: Que la Sexag sima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado se ha servido dirigirme la siguiente Ley para su promulgaci n y publicaci n: Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.

2 Poder Legislativo. Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave. La Sexag sima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, en uso de la facultad que le confieren los art culos 33 fracci n I y 38 de la Constituci n Pol tica local; 18 fracci n I y 47 segundo p rrafo de la Ley Org nica del Poder Legislativo; 75 y 76 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo; y en nombre del pueblo, expide la siguiente: LEY N MERO 316 DE PROTECCI N DE DATOS PERSONALES EN POSESI N DE SUJETOS OBLIGADOS PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. T TULO I DISPOSICIONES GENERALES CAP TULO NICO DE LOS MBITOS DE VALIDEZ SUBJETIVO, OBJETIVO Y TERRITORIAL DE LA LEY Art culo 1.

3 La presente Ley es reglamentaria de las disposiciones en materia de protecci n de DATOS PERSONALES , previstas en la Constituci n Pol tica del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave. Es de orden p blico, inter s social, observancia general y obligatoria en el Estado. Tiene por objeto establecer las bases, principios y procedimientos para tutelar y garantizar el derecho que tiene toda persona a la protecci n de sus DATOS PERSONALES , en posesi n de los sujetos obligados. Art culo 2. Son objetivos de esta Ley: I. Garantizar que toda persona pueda ejercer el derecho a la protecci n de los DATOS PERSONALES en el Estado; II. Proteger los DATOS PERSONALES en posesi n de cualquier autoridad, entidad, rgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, rganos Aut nomos, Ayuntamientos, Partidos Pol ticos, fideicomisos y fondos p blicos del Estado, con la finalidad de regular su debido tratamiento; III.

4 Garantizar la observancia de los principios de protecci n de DATOS PERSONALES previstos en esta Ley y dem s disposiciones que resulten aplicables en la materia; IV. Establecer obligaciones, procedimientos y condiciones homog neas que regir n el tratamiento de los DATOS PERSONALES y el ejercicio de los derechos de acceso, rectificaci n, cancelaci n y oposici n mediante procedimientos sencillos y expeditos; V. Establecer los mecanismos para garantizar el cumplimiento y la efectiva aplicaci n de las medidas de apremio previstas en la presente Ley; VI. Regular el procedimiento y mecanismos necesarios para la sustanciaci n del recurso de revisi n a que se refiere la presente Ley; VII. Fijar los est ndares y par metros que permitan la implementaci n, mantenimiento y actualizaci n de medidas de seguridad de car cter administrativo, t cnico y f sico que permitan la protecci n de los DATOS PERSONALES ; VIII.

5 Establecer un cat logo de sanciones para aquellas conductas que contravengan las disposiciones previstas en la presente Ley; y IX. Promover, fomentar y difundir una cultura de protecci n de DATOS PERSONALES . Art culo 3. Para los efectos de la presente Ley se entender por: I. reas: Instancias de los sujetos obligados previstas en los respectivos reglamentos interiores, estatutos org nicos o instrumentos equivalentes, que cuentan o puedan contar, dar tratamiento, y ser responsables o encargadas de los DATOS PERSONALES ; II. Aviso de privacidad: Documento a disposici n del titular de forma f sica, electr nica o en cualquier formato generado por el responsable, a partir del momento en el cual se recaben sus DATOS PERSONALES , con el objeto de informarle los prop sitos del tratamiento de los mismos; III.

6 Bases de DATOS : Conjunto ordenado de DATOS PERSONALES referentes a una persona f sica identificada o identificable, condicionados a criterios determinados con independencia de la forma o modalidad de su creaci n, tipo de soporte, procesamiento, almacenamiento y organizaci n; IV. Bloqueo: La identificaci n y conservaci n de DATOS PERSONALES una vez cumplida la finalidad para la cual fueron recabados, con el nico prop sito de determinar posibles responsabilidades en relaci n con su tratamiento, hasta el plazo de prescripci n legal o contractual de stas. Durante dicho per odo, los DATOS PERSONALES no podr n ser objeto de tratamiento y transcurrido ste, se proceder a su cancelaci n en la base de DATOS que corresponda; V.

7 Comit de Transparencia: Instancia a la que hace referencia el art culo 130 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informaci n P blica para el Estado; VI. C mputo en la nube: Modelo de provisi n externa de servicios de c mputo bajo demanda, que implica el suministro de infraestructura, plataforma o programa inform tico, distribuido de modo flexible, mediante procedimientos virtuales, en recursos compartidos din micamente; VII. Consejo Nacional: Consejo Nacional de Transparencia, Acceso a la Informaci n y Protecci n de DATOS PERSONALES a que se refiere el art culo 32 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Informaci n P blica; VIII. Consentimiento: Manifestaci n de la voluntad libre, espec fica e informada del titular de los DATOS PERSONALES mediante la cual se efect a el tratamiento de los mismos; IX.

8 Conciliaci n: Etapa procesal que se desarrolla dentro del recurso de revisi n, en la cual voluntariamente el titular y el responsable pueden resolver su conflicto o diferencias; X. DATOS PERSONALES : Cualquier informaci n concerniente a una persona f sica identificada o identificable expresada en forma num rica, alfab tica, alfanum rica, gr fica, fotogr fica, ac stica o en cualquier otro formato. Se considera que una persona es identificable cuando su identidad puede determinarse directa o indirectamente a trav s de cualquier informaci n, siempre y cuando esto no requiera plazos, medios o actividades desproporcionadas; XI. DATOS PERSONALES sensibles: Aquellos que se refieran a la esfera m s ntima de su titular, o cuya utilizaci n indebida pueda dar origen a discriminaci n o conlleve un riesgo grave para ste.

9 De manera enunciativa m s no limitativa, se consideran sensibles los DATOS PERSONALES que puedan revelar aspectos como origen racial o tnico, estado de salud presente o futuro, informaci n gen tica, creencias religiosas, filos ficas y morales, opiniones pol ticas y preferencia sexual; XII. Derechos ARCO: Los derechos de acceso, rectificaci n, cancelaci n y oposici n al tratamiento de DATOS PERSONALES ; XIII. D as: D as h biles; XIV. Disociaci n: El procedimiento mediante el cual los DATOS PERSONALES no pueden asociarse al titular ni permitir, por su estructura, contenido o grado de desagregaci n, la identificaci n del mismo; XV. Documento de seguridad: Instrumento que describe y da cuenta de manera general sobre las medidas de seguridad t cnicas, f sicas y administrativas adoptadas por el responsable para garantizar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los DATOS PERSONALES que posee; XVI.

10 Encargado: La persona f sica o jur dica, p blica o privada, ajena a la organizaci n del responsable, que sola o conjuntamente con otras trate DATOS PERSONALES por cuenta del responsable; XVII. Estado: El Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave; XVIII. Evaluaci n de impacto en la protecci n de DATOS PERSONALES : Documento mediante el cual los sujetos obligados que pretendan poner en operaci n o modificar pol ticas p blicas, programas, sistemas o plataformas inform ticas, aplicaciones electr nicas o cualquier otra tecnolog a que implique el tratamiento intensivo o relevante de DATOS PERSONALES , valoran los impactos reales respecto de determinado tratamiento de DATOS PERSONALES , a efecto de identificar y mitigar posibles riesgos relacionados con los principios, deberes y derechos de los titulares, as como los deberes de los responsables y encargados, previstos en la normativa aplicable; XIX.


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