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CODIGO ORGANICO DE LA PRODUCCION, COMERCIO E …

CODIGO ORGANICO DE LA PRODUCCION, COMERCIO E. INVERSIONES, COPCI. Ley 0. Registro Oficial Suplemento 351 de Ultima modificaci n: Estado: Reformado NOTA GENERAL: Por Art culo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en Registro Oficial Suplemento 263 de 9 de Junio del 2014 se Sustituye las denominaciones del "Instituto Ecuatoriano de Normalizaci n" por "Servicio Ecuatoriano de Normalizaci n" y la de "Organismo de Acreditaci n Ecuatoriana" por "Servicio de Acreditaci n Ecuatoriana". El art culo 18 del Decreto Ejecutivo No. 64, publicado en el Registro Oficial Suplemento 36 de 14 de julio del 2017 , dispone incluir a los ministerios a cargo de las relaciones exteriores y al de hidrocarburos, en la integraci n del Comit de COMERCIO Exterior (COMEX), conforme lo dispuesto en el literal K) del art culo 71 de este C digo.

PRIMER DEBATE: 04-Nov-2010 SEGUNDO DEBATE: 16-Nov-2010 OBJECION PARCIAL: 16-Dic-2010 Quito, 21 de diciembre de 2010 f.) Dr. Francisco Vergara O., Secretario General. ASAMBLEA NACIONAL EL PLENO Considerando: Que, los numerales 2, 15, 16, 17, 26 y 27 del artículo 66 de la Constitución de la República,

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1 CODIGO ORGANICO DE LA PRODUCCION, COMERCIO E. INVERSIONES, COPCI. Ley 0. Registro Oficial Suplemento 351 de Ultima modificaci n: Estado: Reformado NOTA GENERAL: Por Art culo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en Registro Oficial Suplemento 263 de 9 de Junio del 2014 se Sustituye las denominaciones del "Instituto Ecuatoriano de Normalizaci n" por "Servicio Ecuatoriano de Normalizaci n" y la de "Organismo de Acreditaci n Ecuatoriana" por "Servicio de Acreditaci n Ecuatoriana". El art culo 18 del Decreto Ejecutivo No. 64, publicado en el Registro Oficial Suplemento 36 de 14 de julio del 2017 , dispone incluir a los ministerios a cargo de las relaciones exteriores y al de hidrocarburos, en la integraci n del Comit de COMERCIO Exterior (COMEX), conforme lo dispuesto en el literal K) del art culo 71 de este C digo.

2 ASAMBLEA NACIONAL. Of. No. SAN-010-2038 Quito, 22 DIC 2010. Se or Ingeniero Hugo Del Pozo DIRECTOR DEL REGISTRO OFICIAL. En su despacho Se or Presidente: La Asamblea Nacional, de conformidad con las atribuciones que le confiere la Constituci n de la Rep blica del Ecuador y la Ley Org nica de la Funci n Legislativa, discuti y aprob el Proyecto de CODIGO ORGANICO DE LA PRODUCCION, COMERCIO E INVERSIONES. En sesi n efectuada el 16 de diciembre de 2010, el Pleno de la Asamblea Nacional conoci y se pronunci sobre la objeci n parcial presentada por el Presidente Constitucional de la Rep blica. Por lo expuesto; y, tal como dispone el art culo 138 de la Constituci n de la Rep blica del Ecuador y 64 de la Ley Org nica de la Funci n Legislativa, remito el Aut ntico y copia certificada del texto del proyecto de Ley aprobado, as como tambi n la certificaci n de las fechas de su tratamiento, para su publicaci n en el Registro Oficial.

3 Atentamente, f.) Dr. Francisco Vergara O., Secretario General. ASAMBLEA NACIONAL. CERTIFICACION. En mi calidad de Secretario General de la Asamblea Nacional, me permito CERTIFICAR que el Proyecto de Ley - CODIGO ORGANICO DE LA PRODUCCION, COMERCIO E INVERSIONES, fue discutido y aprobado en las siguientes fechas: CODIGO ORGANICO DE LA PRODUCCION, COMERCIO E INVERSIONES, COPCI - P gina 1. LEXIS FINDER - PRIMER DEBATE: 04-Nov-2010. SEGUNDO DEBATE: 16-Nov-2010. OBJECION PARCIAL: 16-Dic-2010. Quito, 21 de diciembre de 2010. f.) Dr. Francisco Vergara O., Secretario General. ASAMBLEA NACIONAL. EL PLENO. considerando : Que, los numerales 2, 15, 16, 17, 26 y 27 del art culo 66 de la Constituci n de la Rep blica, establecen garant as constituciones de las personas, las cuales requieren de una normativa que regule su ejercicio.

4 Que, conforme al numeral 2 del Art culo 133 de la Constituci n de la Rep blica, las leyes org nicas deben regular el ejercicio de los derechos y garant as constitucionales, como los se alados en el considerando anterior;. Que, el Art culo 275 de la Constituci n de la Rep blica establece que todos los sistemas que conforman el r gimen de desarrollo (econ micos, pol ticos, socio-culturales y ambientales). garantizan el desarrollo del buen vivir, y que toda organizaci n del Estado y la actuaci n de los poderes p blicos est n al servicio de los ciudadanos y ciudadanas que habitan el Ecuador;. Que, el numeral 2 del Art culo 276 de la Constituci n de la Rep blica establece que el r gimen de desarrollo, tiene entre sus objetivos el de construir un sistema econ mico justo, democr tico, productivo, solidario y sostenible, basado en la distribuci n equitativa de los beneficios del desarrollo, de los medios de producci n y en la generaci n de trabajo digno y estable.

5 Que, el numeral 5 del art culo 281 de la Constituci n de la Rep blica establece las responsabilidades del Estado para alcanzar la soberan a alimentaria, entre las que se incluye el establecer mecanismos preferenciales de financiamiento para los peque os y medianos productores y productoras, facilit ndoles la adquisici n de medios de producci n;. Que, el Art culo 283 de la Constituci n de la Rep blica establece que el sistema econ mico es social y solidario; reconoce al ser humano como sujeto y fin; propende a una relaci n din mica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado, en armon a con la naturaleza; y, tiene por objetivo garantizar la producci n y reproducci n de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir;. Que, el Art culo 284 de la Constituci n de la Rep blica establece los objetivos de la pol tica econ mica, entre los que se incluye incentivar la producci n nacional, la productividad y competitividad sist micas, la acumulaci n del conocimiento cient fico y tecnol gico, la inserci n estrat gica en la econom a mundial y las actividades productivas complementarias en la integraci n regional.

6 Que, los numerales 1, 2 y 3 del Art culo 285 de la Constituci n de la Rep blica prescriben como objetivos de la pol tica fiscal: 1) El financiamiento de servicios, inversi n y bienes p blicos; 2) la redistribuci n del ingreso por medio de transferencias, tributos y subsidios adecuados, 3) la generaci n de incentivos para la inversi n en los diferentes sectores de la econom a y para la producci n de bienes y servicios socialmente deseables y ambientalmente responsables;. Que, el Art culo 304 de la Constituci n de la Rep blica establece los objetivos de la pol tica comercial, entre los que se incluye desarrollar, fortalecer y dinamizar los mercados internos a partir CODIGO ORGANICO DE LA PRODUCCION, COMERCIO E INVERSIONES, COPCI - P gina 2. LEXIS FINDER - del objetivo estrat gico establecido en el Plan Nacional de Desarrollo.

7 Que, el Art culo 306 de la Constituci n de la Rep blica dispone la obligaci n estatal de promover las exportaciones ambientalmente responsables, con preferencia de aquellas que generen mayor empleo y valor agregado, y en particular las exportaciones de los peque os y medianos productores y del sector artesanal;. Que, el Art culo 319 de la Carta Magna reconoce diversas formas de organizaci n de la producci n en la econom a, entre otras las comunitarias, cooperativas, empresariales p blicas o privadas, asociativas, familiares, dom sticas, aut nomas y mixtas, en tal virtud alentar la producci n que satisfaga la demanda interna y garantice una activa participaci n del Ecuador en el contexto internacional;. Que, el Art culo 320 de nuestra Constituci n establece que la producci n, en cualquiera de sus formas, se sujetar a principios y normas de calidad; sostenibilidad; productividad sist mica.

8 Valoraci n del trabajo; y eficiencia econ mica y social;. Que, en su Art culo 334 numeral uno, la Norma Constitucional dictamina que al Estado le corresponde promover el acceso equitativo a los factores de producci n, evitando la concentraci n o acaparamiento de factores y recursos productivos, la redistribuci n y supresi n de privilegios o desigualdades en el acceso a ellos;. Que, el Art culo 335 de la Constituci n de la Rep blica determina que el Estado regular , controlar . e intervendr , cuando sea necesario, en los intercambios y transacciones econ micas; y sancionar . la explotaci n, usura, acaparamiento, simulaci n, intermediaci n especulativa de los bienes y servicios, as como toda forma de perjuicio a los derechos econ micos y a los bienes p blicos y colectivos. Determina igualmente que el Estado definir una pol tica de precios orientada a proteger la producci n nacional, establecer los mecanismos de sanci n para evitar cualquier pr ctica de monopolio y oligopolio privados, o de abuso de posici n de dominio en el mercado y otras pr cticas de competencia desleal.

9 Que, el art culo 336 de la Carta Fundamental, impone al Estado el deber de impulsar y velar por un COMERCIO justo como medio de acceso a bienes y servicios de calidad, promoviendo la reducci n de las distorsiones de la intermediaci n y promoci n de su sustentabilidad, asegurando de esta manera la transparencia y eficiencia en los mercados, mediante el fomento de la competencia en igualdad de condiciones y oportunidades, Que, el Art culo 304 numeral 6, de la Carta Fundamental establece que la pol tica comercial tendr . como objetivo evitar las pr cticas monop licas y oligop licas, particularmente en el sector privado, y otras que afecten el funcionamiento de los mercados;. Que, en virtud de las atribuciones conferidas bajo el Decreto Ejecutivo 103, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 26, de 22 de febrero de 2007 , la Secretar a Nacional de Planificaci n ha elaborado y puesto en marcha el Plan Nacional para el Buen Vivir, que considera que frente a los indicadores de migraci n, desempleo y pobreza es necesaria una revoluci n econ mica que conduzca a una reactivaci n de la producci n, generaci n de empleo, convirti ndonos en una sociedad de propietarios y productores que supere el sistema actual de exclusi n social; frente a ello se plantea la democratizaci n de los medios de producci n, como una "condici n necesaria para auspiciar la igualdad y la cohesi n desde la perspectiva de desarrollo territorial integral que fomente un sistema econ mico social y solidario".

10 Que, el Objetivo n mero 11 del Plan Nacional para el Buen Vivir, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 144 de 5 de marzo de 2010 es, "Establecer un sistema econ mico social, solidario y sostenible"; y, De conformidad a las atribuciones y competencias de la Asamblea Nacional, y en ejercicio de sus CODIGO ORGANICO DE LA PRODUCCION, COMERCIO E INVERSIONES, COPCI - P gina 3. LEXIS FINDER - facultades constitucionales expide el siguiente: CODIGO ORGANICO DE LA PRODUCCION, COMERCIO E INVERSIONES. TITULO PRELIMINAR. Del Objetivo y Ambito de Aplicaci n Art. Se rigen por la presente normativa todas las personas naturales y jur dicas y dem s formas asociativas que desarrollen una actividad productiva, en cualquier parte del territorio nacional. El mbito de esta normativa abarcar en su aplicaci n el proceso productivo en su conjunto, desde el aprovechamiento de los factores de producci n, la transformaci n productiva, la distribuci n y el intercambio comercial, el consumo, el aprovechamiento de las externalidades positivas y pol ticas que desincentiven las externalidades negativas.


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