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CODIGO PENAL DE GUATEMALA DECRETO No. 17 …

CODIGO PENAL DE GUATEMALA DECRETO No. 17-73 CAPITULO VII DE LOS DELITOS CONTRA EL DERECHO DE AUTOR, LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Y DELITOS INFORMATICOS VIOLACI N A LOS DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS ARTICULO 274. Ser sancionado con prisi n de cuatro a seis a os y multa de cincuenta mil a cien mil quetzales, quien realizare cualesquiera de los actos siguientes: a) La atribuci n falsa de calidad de titular de un derecho de autor, de artista, int rprete o ejecutarse, de productor de fonograma o de un organismo de radiodifusi n, independientemente de que los mismos se exploten econ micamente o no. b) La presentaci n, ejecuci n o audici n p blica o transmisi n, comunicaci n, radiodifusi n y/o distribuci n de una obra literaria o art stica protegida, sin la autorizaci n del titular del derecho, salvo los casos de excepci n establecidos en las leyes de la materia.

codigo penal de guatemala decreto no. 17-73 capitulo vii de los delitos contra el derecho de autor, la propiedad industrial y delitos informaticos

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1 CODIGO PENAL DE GUATEMALA DECRETO No. 17-73 CAPITULO VII DE LOS DELITOS CONTRA EL DERECHO DE AUTOR, LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Y DELITOS INFORMATICOS VIOLACI N A LOS DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS ARTICULO 274. Ser sancionado con prisi n de cuatro a seis a os y multa de cincuenta mil a cien mil quetzales, quien realizare cualesquiera de los actos siguientes: a) La atribuci n falsa de calidad de titular de un derecho de autor, de artista, int rprete o ejecutarse, de productor de fonograma o de un organismo de radiodifusi n, independientemente de que los mismos se exploten econ micamente o no. b) La presentaci n, ejecuci n o audici n p blica o transmisi n, comunicaci n, radiodifusi n y/o distribuci n de una obra literaria o art stica protegida, sin la autorizaci n del titular del derecho, salvo los casos de excepci n establecidos en las leyes de la materia.

2 C) La transmisi n o la ejecuci n p blica de un fonograma protegido, sin la autorizaci n de un productor, salvo los casos de excepci n establecidos en las leyes de la materia. d) La reproducci n o arrendamiento de ejemplares de obras literarias, art sticas o cient ficas protegidas, sin la autorizaci n del titular. e) La reproducci n o arrendamiento de copias de fonogramas protegidos, sin la autorizaci n de su productor. f) La fijaci n, reproducci n o transmisi n de interpretaciones o ejecuciones protegidas, sin la autorizaci n del artista. g) La fijaci n, reproducci n o retransmisi n de emisiones protegidas, sin autorizaci n del organismo de radiodifusi n. h) La impresi n por el editor, de mayor n mero de ejemplares que el convenido con el titular del derecho. i) Las adaptaciones, arreglos, limitaciones o alteraciones que impliquen una reproducci n disimulada de una obra original.

3 J) La adaptaci n, traducci n, modificaci n, transformaci n o incorporaci n de una obra ajena o parte de ella, sin autorizaci n del titular. k) La publicaci n de una obra ajena protegida, con el t tulo cambiado o suprimido, o con el texto alterado, como si fuera de otro autor. l) La importaci n, exportaci n, transporte, reproducci n, distribuci n, comercializaci n, exhibici n, venta u ofrecimiento para la venta de copias il citas de obras y fonogramas protegidos. m) La distribuci n de ejemplares de una obra o fonograma protegido, por medio de la venta, el arrendamiento o cualquier otra modalidad de distribuci n, sin la autorizaci n del titular del derecho. La responsabilidad PENAL de los dependientes, comisionistas o cualquier otra persona que desempe e una actividad laboral bajo remuneraci n o dependencia, ser determinada de acuerdo a su participaci n en la comisi n del hecho delictivo.

4 DESTRUCCI N DE REGISTROS INFORM TICOS ARTICULO 274 "A". Ser sancionado con prisi n de seis meses a cuatro a os, y multa de doscientos a dos mil quetzales, el que destruyere, borrare o de cualquier modo inutilizare registros inform ticos. ALTERACI N DE PROGRAMAS ARTICULO 274 "B".. La misma pena del art culo anterior se aplicar al que alterare, borrare o de cualquier modo inutilizare las instrucciones o programas que utilizan las computadoras. REPRODUCCI N DE INSTRUCCIONES O PROGRAMAS DE COMPUTACI N ARTICULO 274 "C".. Se impondr prisi n de seis meses a cuatro a os y multa de quinientos a dos mil quinientos quetzales al que, sin autorizaci n del autor, copiare o de cualquier modo reprodujere las instrucciones o programas de computaci n. REGISTROS PROHIBIDOS ARTICULO 274 "D".

5 Se impondr prisi n de seis meses a cuatro a os y multa de doscientos a mil quetzales, al que creare un banco de datos o un registro inform tico con datos que puedan afectar la intimidad de las personas. MANIPULACI N DE INFORMACI N ARTICULO 274 "E".. Se impondr prisi n de uno a cinco a os y multa de quinientos a tres mil quetzales, al que utilizare registros inform ticos o programas de computaci n para ocultar, alterar o distorsionar informaci n requerida para una actividad comercial, para el cumplimiento de una obligaci n respecto al Estado o para ocultar, falsear o alterar los estados contables o la situaci n patrimonial de una persona f sica o jur dica. USO DE INFORMACI N ARTICULO 274 "F".. Se impondr prisi n de seis meses a dos a os, y multa de doscientos a mil quetzales al que, sin autorizaci n, utilizare los registros inform ticos de otro, o ingresare, por cualquier medio, a su banco de datos o archivos electr nicos.

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