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COMPILACIÓN DE TRATADOS INTERNACIONALES

COMPILACI N DE. TRATADOS . INTERNACIONALES . MENORES DE 18 A OS EDAD;. NI OS, NI AS Y ADOLESCENTES. Direcci n General de Pol tica P blica de Derechos Humanos. Dinamarca no. 84, primer piso, Col. Ju rez Del. Cuauht moc. M xico, Distrito Federal. NDICE. CONVENCI N INTERAMERICANA SOBRE CONFLICTOS DE LEYES EN. MATERIA DE ADOPCI N DE MENORES .. 4. CONVENCI N INTERAMERICANA SOBRE OBLIGACIONES. ALIMENTARIAS .. 10. CONVENCI N INTERAMERICANA SOBRE RESTITUCI N. INTERNACIONAL DE MENORES .. 18. CONVENCI N SOBRE EL CONSENTIMIENTO PARA EL MATRIMONIO, LA EDAD M NIMA PARA CONTRAER MATRIMONIO Y EL REGISTRO. DE LOS MATRIMONIOS .. 28. CONVENCI N SOBRE LA PROTECCI N DE MENORES Y LA. COOPERACI N EN MATERIA DE ADOPCI N INTERNACIONAL .. 32. CONVENCI N SOBRE LOS ASPECTOS CIVILES DE LA SUSTRACCI N. INTERNACIONAL DE MENORES .. 48. CONVENCI N SOBRE LOS DERECHOS DEL NI O .. 61. ENMIENDA AL P RRAFO 2 DEL ART CULO 43 DE LA CONVENCI N.

sucesiones. En los casos de adopción plena, legitimación adoptiva y figuras afines, el adoptado, el adoptante (o adoptantes) y la familia de éste (o de éstos), tendrán los mismos derechos sucesorios que corresponden a la filiación legítima. Artículo 12. Las adopciones referidas en el artículo 1 serán irrevocables. La

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1 COMPILACI N DE. TRATADOS . INTERNACIONALES . MENORES DE 18 A OS EDAD;. NI OS, NI AS Y ADOLESCENTES. Direcci n General de Pol tica P blica de Derechos Humanos. Dinamarca no. 84, primer piso, Col. Ju rez Del. Cuauht moc. M xico, Distrito Federal. NDICE. CONVENCI N INTERAMERICANA SOBRE CONFLICTOS DE LEYES EN. MATERIA DE ADOPCI N DE MENORES .. 4. CONVENCI N INTERAMERICANA SOBRE OBLIGACIONES. ALIMENTARIAS .. 10. CONVENCI N INTERAMERICANA SOBRE RESTITUCI N. INTERNACIONAL DE MENORES .. 18. CONVENCI N SOBRE EL CONSENTIMIENTO PARA EL MATRIMONIO, LA EDAD M NIMA PARA CONTRAER MATRIMONIO Y EL REGISTRO. DE LOS MATRIMONIOS .. 28. CONVENCI N SOBRE LA PROTECCI N DE MENORES Y LA. COOPERACI N EN MATERIA DE ADOPCI N INTERNACIONAL .. 32. CONVENCI N SOBRE LOS ASPECTOS CIVILES DE LA SUSTRACCI N. INTERNACIONAL DE MENORES .. 48. CONVENCI N SOBRE LOS DERECHOS DEL NI O .. 61. ENMIENDA AL P RRAFO 2 DEL ART CULO 43 DE LA CONVENCI N.

2 SOBRE LOS DERECHOS DEL NI O .. 84. PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCI N SOBRE LOS. DERECHOS DEL NI O RELATIVO A LA PARTICIPACI N DE NI OS. EN LOS CONFLICTOS ARMADOS .. 85. PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCI N SOBRE LOS. DERECHOS DEL NI O RELATIVO A LA VENTA DE NI OS, LA. PROSTITUCI N INFANTIL Y LA UTILIZACI N DE LOS NI OS EN. LA PORNOGRAF A .. 92. CONVENIO INTERNACIONAL DEL TRABAJO (NUM. 58) POR EL QUE. SE FIJA LA EDAD M NIMA DE ADMISI N DE LOS NI OS AL. TRABAJO MAR TIMO .. 102. CONVENIO (NUM. 90) RELATIVO AL TRABAJO NOCTURNO DE LOS. MENORES EN LA INDUSTRIA .. 105. Direcci n General de Pol tica P blica de Derechos Humanos. Dinamarca no. 84, primer piso, Col. Ju rez Del. Cuauht moc. M xico, Distrito Federal. CONVENIO (NUM. 182) SOBRE LA PROHIBICI N DE LAS PEORES. FORMAS DE TRABAJO INFANTIL Y LA ACCI N INMEDIATA PARA. SU ELIMINACI N .. 112. CONVENCI N INTERAMERICANA SOBRE TR FICO INTERNACIONAL.

3 DE MENORES .. 118. Direcci n General de Pol tica P blica de Derechos Humanos. Dinamarca no. 84, primer piso, Col. Ju rez Del. Cuauht moc. M xico, Distrito Federal. CONVENCI N. INTERAMERICANA SOBRE. CONFLICTOS DE LEYES EN. MATERIA DE ADOPCI N DE. MENORES. Los Gobiernos de los Estados Miembros de la Organizaci n de los Estados Americanos, deseosos de concertar una convenci n sobre conflictos de leyes en materia de adopci n de menores, han acordado lo siguiente: Art culo 1. La presente Convenci n se aplicar a la adopci n de menores bajo las formas de adopci n plena, legitimaci n adoptiva y otras instituciones afines, que equiparen al adoptado a la condici n de hijo cuya filiaci n est legalmente establecida, cuando el adoptante (o adoptantes) tenga su domicilio en un Estado Parte y el adoptado su residencia habitual en otro Estado Parte. Art culo 2. Cualquier Estado Parte podr declarar, al momento de firmar o ratificar esta Convenci n, o de adherirse a ella, que se extiende su aplicaci n a cualquier otra forma de adopci n internacional de menores.

4 Art culo 3. La Ley de la residencia habitual del menor regir la capacidad, consentimiento y dem s requisitos para ser adoptado, as como cu les son los procedimientos y formalidades extr nsecas necesarios para la constituci n del v nculo. Art culo 4. La Ley del domicilio del adoptante (o adoptantes) regir : a. La capacidad para ser adoptante;. Direcci n General de Pol tica P blica de Derechos Humanos. Dinamarca no. 84, primer piso, Col. Ju rez Del. Cuauht moc. M xico, Distrito Federal. b. Los requisitos de edad y estado civil del adoptante;. c. El consentimiento del c nyuge del adoptante, si fuere del caso, y d. Los dem s requisitos para ser adoptante. En el supuesto de que los requisitos de la ley del adoptante (o adoptantes) sean manifiestamente menos estrictos a los se alados por la ley de la residencia habitual del adoptado, regir la ley de ste. Art culo 5. Las adopciones que se ajusten a la presente Convenci n surtir n sus efectos de pleno derecho, en los Estados Partes, sin que pueda invocarse la excepci n de la instituci n desconocida.

5 Art culo 6. Los requisitos de publicidad y registro de la adopci n quedan sometidos a la Ley del Estado donde deben ser cumplidos. En el asiento registral, se expresar n la modalidad y caracter sticas de la adopci n. Art culo 7. Se garantizar el secreto de la adopci n cuando correspondiere. No obstante, cuando ello fuere posible, se comunicar n a quien legalmente proceda los antecedentes cl nicos del menor y de los progenitores si se los conociere, sin mencionar sus nombres ni otros datos que permitan su identificaci n. Art culo 8. En las adopciones regidas por esta Convenci n las autoridades que otorgaren la adopci n podr n exigir que el adoptante (o adoptantes). acredite su aptitud f sica, moral, psicol gica y econ mica, a trav s de instituciones p blicas o privadas cuya finalidad espec fica se relacione con la protecci n del menor. Estas instituciones deber n estar expresamente autorizadas por alg n Estado u organismo internacional.

6 Las instituciones que acrediten las aptitudes referidas se comprometer n a informar a la autoridad otorgante de la adopci n acerca de las condiciones en que se ha desarrollado la adopci n, durante el lapso de un a o. Para este efecto la autoridad otorgante comunicar a la instituci n acreditante, el otorgamiento de la adopci n. Art culo 9. En caso de adopci n plena, legitimaci n adoptiva y figuras afines: a. Las relaciones entre adoptante (o adoptantes) y adoptado, inclusive las alimentarias, y las del adoptado con la familia del adoptante (o Direcci n General de Pol tica P blica de Derechos Humanos. Dinamarca no. 84, primer piso, Col. Ju rez Del. Cuauht moc. M xico, Distrito Federal. adoptantes), se regir n por la misma ley que rige las relaciones del adoptante (o adoptantes) con su familia leg tima;. b. Los v nculos del adoptado con su familia de origen se considerar n disueltos.

7 Sin embargo, subsistir n los impedimentos para contraer matrimonio. Art culo 10. En caso de adopciones distintas a la adopci n plena, legitimaci n adoptiva y figuras afines, las relaciones entre adoptante (o adoptantes). y adoptado se rigen por la ley del domicilio del adoptante (o adoptantes). Las relaciones del adoptado con su familia de origen se rigen por la ley de su residencia habitual al momento de la adopci n. Art culo 11. Los derechos sucesorios que corresponden al adoptado o adoptante (o adoptantes) se regir n por las normas aplicables a las respectivas sucesiones . En los casos de adopci n plena, legitimaci n adoptiva y figuras afines, el adoptado, el adoptante (o adoptantes) y la familia de ste (o de stos), tendr n los mismos derechos sucesorios que corresponden a la filiaci n leg tima. Art culo 12. Las adopciones referidas en el art culo 1 ser n irrevocables.

8 La revocaci n de las adopciones a que se refiere el art culo 2 se regir por la ley de la residencia habitual del adoptado al momento de la adopci n. Art culo 13. Cuando sea posible la conversi n de la adopci n simple en adopci n plena o legitimaci n adoptiva o instituciones afines, la conversi n se regir , a elecci n del actor, por la ley de la residencia habitual del adoptado, al momento de la adopci n, o por la del Estado donde tenga su domicilio el adoptante (o adoptantes) al momento de pedirse la conversi n. Si el adoptado tuviera m s de 14 a os de edad ser necesario su consentimiento. Art culo 14. La anulaci n de la adopci n se regir por la ley de su otorgamiento. La anulaci n s lo ser decretada judicialmente, vel ndose por los intereses del menor de conformidad con el art culo 19 de esta Convenci n. Art culo 15. Direcci n General de Pol tica P blica de Derechos Humanos.

9 Dinamarca no. 84, primer piso, Col. Ju rez Del. Cuauht moc. M xico, Distrito Federal. Ser n competentes en el otorgamiento de las adopciones a que se refiere esta Convenci n las autoridades del Estado de la residencia habitual del adoptado. Art culo 16. Ser n competentes para decidir sobre anulaci n o revocaci n de la adopci n los jueces del Estado de la residencia habitual del adoptado al momento del otorgamiento de la adopci n. Ser n competentes para decidir la conversi n de la adopci n simple en adopci n plena o legitimaci n adoptiva o figuras afines, cuando ello sea posible, alternativamente y a elecci n del actor, las autoridades del Estado de la residencia habitual del adoptado al momento de la adopci n o las del Estado donde tenga domicilio el adoptante (o adoptantes), o las del Estado donde tenga domicilio el adoptado cuando tenga domicilio propio, al momento de pedirse la conversi n.

10 Art culo 17. Ser n competentes para decidir las cuestiones relativas a las relaciones entre adoptado y adoptante (o adoptantes) y la familia de ste (o de stos), los jueces del Estado del domicilio del adoptante (o adoptantes). mientras el adoptado no constituya domicilio propio. A partir del momento en que el adoptado tenga domicilio propio ser . competente, a elecci n del actor, el juez del domicilio del adoptado o del adoptante (o adoptantes). Art culo 18. Las autoridades de cada Estado Parte podr n rehusarse a aplicar la ley declarada competente por esta Convenci n cuando dicha ley sea manifiestamente contraria a su orden p blico. Art culo 19. Los t rminos de la presente Convenci n y las leyes aplicables seg n ella se interpretar arm nicamente y en favor de la validez de la adopci n y en beneficio del adoptado. Art culo 20. Cualquier Estado Parte podr , en todo momento, declarar que esta Convenci n se aplica a las adopciones de menores con residencia habitual en l por personas que tambi n tengan residencia habitual en el mismo Estado Parte, cuando, de las circunstancias del caso concreto, a juicio de la autoridad interviniente, resulte que el adoptante (o adoptantes) se Direcci n General de Pol tica P blica de Derechos Humanos.


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