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CONSEJERIA DE CULTURA - juntadeandalucia.es

BOJA n m. 134P gina n m. , 15 de julio 2003- Para los Ciclos Formativos de horas cuyo per odode formaci n en centros educativos sea de 15 16semanas,la finalizaci n del r gimen ordinario de clases tendr lugarla segunda quincena del mes de enero. El per odo comprendidoentre el 20 y el 31 de enero de cada curso se dedicar alas actividades relacionadas con la evaluaci nycalificaci ndel Para los Ciclos Formativos de horas cuyo per odode formaci n en el centro educativo se encuentre comprendidoentre 21y23semanas, la finalizaci n de clases ordinariasen el centro tendr lugar en la segunda quincena del mesde marzo. El per odo comprendido entre el 20yel30demarzo de cada curso se dedicar alas actividades relacionadascon la evaluaci nycalificaci n del La evaluaci nycalificaci n extraordinarias de losm dulos previosalaFormaci n en Centros de TrabajoyPro-yecto Integrado atender n al siguiente calendario:- Para los Ciclos Formativos de horas de duraci n,cuyo per odo de formaci n en centros educativos sea de 12semanas quedar n finalizadas entre el Para los Ciclos Formativos de horas de duraci n,cuyo per odo

Sevilla, 15 de julio 2003 BOJA nŒm. 134 P†gina nŒm. 16.137 contenidos de las memorias preliminares, memorias anuales y memoria finalaentregar, una vez concluida la …

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1 BOJA n m. 134P gina n m. , 15 de julio 2003- Para los Ciclos Formativos de horas cuyo per odode formaci n en centros educativos sea de 15 16semanas,la finalizaci n del r gimen ordinario de clases tendr lugarla segunda quincena del mes de enero. El per odo comprendidoentre el 20 y el 31 de enero de cada curso se dedicar alas actividades relacionadas con la evaluaci nycalificaci ndel Para los Ciclos Formativos de horas cuyo per odode formaci n en el centro educativo se encuentre comprendidoentre 21y23semanas, la finalizaci n de clases ordinariasen el centro tendr lugar en la segunda quincena del mesde marzo. El per odo comprendido entre el 20yel30demarzo de cada curso se dedicar alas actividades relacionadascon la evaluaci nycalificaci n del La evaluaci nycalificaci n extraordinarias de losm dulos previosalaFormaci n en Centros de TrabajoyPro-yecto Integrado atender n al siguiente calendario.

2 - Para los Ciclos Formativos de horas de duraci n,cuyo per odo de formaci n en centros educativos sea de 12semanas quedar n finalizadas entre el Para los Ciclos Formativos de horas de duraci n,cuyo per odo de formaci n en centros educativos sea de 15 16 semanas quedar n finalizadas entre el Para los Ciclos Formativos de horas cuyo per odode formaci n en el centro educativo se encuentre comprendidoentre 21y23semanas quedar n finalizadas entre el 20 yel 30 de culo 7. Formaci n en Centros de El equipo educativo organizar los per odos de rea-lizaci n de Formaci n en Centros de TrabajoyProyecto Inte-grado para el alumnado que haya superado la evaluaci nextraordinariaaque se refiere el art culo anterior en funci nde la fecha de realizaci n de la misma, debiendo terminarestos per odos antes del 30 de septiembre del mismo a Para el alumnado que no supere los m dulos de For-maci n en Centros de TrabajooProyecto Integrado.

3 El Depar-tamento de Familia Profesional organizar un per odo de recu-peraci n de estos m dulos que deber desarrollarse inme-diatamenteacontinuaci n de la evaluaci n ordinaria dentrodel per odo La evaluaci nycalificaci n de los M dulos de For-maci n en Centros de TrabajoyProyecto Integrado se rea-lizar n una vez finalizada la realizaci n de los n transitoria nica. Actuaciones para el cursoacad mico 2003 confecci n del calendario escolar provincial para elcurso acad mico 2003/2004 se llevar acabo por las Dele-gaciones Provinciales de la Consejer a de Educaci nyCienciaantes del 30 de junio de n derogatoria nica. Derogaci n derogados todos aquellos aspectos de la Ordende 13 de mayo de 1999, por la que se regula el calendarioy la jornada escolar en los centros docentes,aexcepci n delos universitarios, que se oponganaloestablecido en la pre-sente Orden, en relaci nalas ense anzas de Formaci n Pro-fesional Espec n final primera.

4 Desarrollo de la presente autorizaalaDirecci n General de Formaci n Pro-fesional para dictar cuantas normas sean necesarias para eldesarrolloyaplicaci n de esta n final segunda. Seguimiento de su aplicaci DelegadosyDelegadas Provinciales de la Consejer ade Educaci nyCiencia,atrav s del Servicio de Inspecci nEducativa, velar n por el cumplimiento por parte de los centrosdel Calendario Escolar establecido en la presente n final tercera. Entrada en Orden entrar en vigorapartir del curso ,9dejulio de 2003 CANDIDA MARTINEZ LOPEZC onsejera de Educaci nyCienciaCONSEJERIA DE CULTURADECRETO 168/2003, de 17 de junio, por el quese aprueba el Reglamento de Actividades Arqueo-l desarrollo de la Ley 1/1991, de3dejulio, dePatrimonio Hist rico de Andaluc a, se aprob mediante Decreto32/1993, de 16 de marzo, el Reglamento de ActividadesArqueol gicas que recog aysistematizaba la experiencia dela Comunidad Aut noma en esta materia hasta ese desde entonces hasta ahora la din mica de la gesti ndel patrimonio arqueol gico ha venido cambiando de formasustancial, como consecuencia del fuerte incremento de lasexcavaciones denominadas preventivas, esto es.

5 Aquellas rea-lizadas con car cter previoalaejecuci n de proyectos deobras, en cumplimiento de las estipulaciones previstas en elplaneamiento urban stico, instrucciones particulares de ZonasArqueol gicasoevaluaciones de impacto ambiental, recogidasen el art culo 48 del Decreto 19/1995, de7defebrero, porel que se aprueba el Reglamento de Protecci n y Fomentodel Patrimonio Hist rico de Andaluc a. Tal cambio requierem s que un Reglamento absolutamente nuevo, una reelabo-raci n del aprobado en 1993, manteniendo aquellos aspectosque han demostrado vigencia en las circunstancias nuevo Reglamento regula en su T tuloIaquellas con-diciones que est n presentes en todas las autorizaciones deactividades arqueol gicas, con el objetivo de que la inves-tigaci n revierta en un aumento y cualificaci n del conoci-miento hist rico de nuestro pasadoypresente.

6 Seguidamentese desarrolla la tipolog a de las actividades arqueol gicas, defi-niendo las modalidades que usualmente se emplean en lanormativa urban sticayenlos expedientes de protecci n delpatrimonio, con objeto de unificar terminolog T tulo II, como mejor f rmula para materializar esavocaci n de investigaci n y conocimiento de toda actividadarqueol gica, est destinadoalos Proyectos Generales deInvestigaci n, que ya se encontraban recogidos en el Regla-mento de 1993 como el marco conceptualymetodol gicode las actividades arqueol gicas, si bien a adiendo expresa-mente, al procedimiento existente de autorizar los propuestospor equipos de investigaci n, el de promover de oficio aquellosProyectos que la Consejer a de CULTURA entienda que son pre-ferentes tanto para una mejor cohesi n cient fica de las acti-vidades arqueol gicas preventivas, especialmente abundantes,por ejemplo, en las ciudades, como para el conocimiento engeneral de nuestro pasadoolavalorizaci n del T tulo III se dedicaalos procedimientos administrativosde autorizaci n de actividades, adecu ndolosalanormativavigente en esta materia;alas especificaciones que habr nde tenerse en cuenta durante el desarrollo de la actividad ya los informes, memoriasyactas de dep sito de materialesa entregar una vez finalizada la actividad arqueol gica auto-rizada.

7 Entre las novedades referidas al desarrollo de la acti-vidad arqueol gica, es destacable la regulaci n minuciosa delas inspecciones. Igualmente, tambi n se han detallado losBOJA n m. 134 Sevilla, 15 de julio 2003P gina n m. de las memorias preliminares, memorias anualesy memoria finalaentregar, una vez concluida la actividad,por ser las piezas clave en el proceso de tutela y control delas actividades arqueol gicas. En este mismo sentido, tambi nse han adecuado los dep sitos de los bienes recuperados enlas actividades arqueol gicas, fundamentalmente excavacio-nes, admitiendo la posibilidad de expurgo por parte de losequipos investigadores, sometidoaprevia autorizaci n del rgano , en aplicaci n de lo previsto en el art de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R gimenJur dico de las Administraciones P blicas y del ProcedimientoAdministrativo Com n,ycon la finalidad de contribuiraunam s correcta identificaci n de las conductas infractoras, seha introducido un T tulo IV relativo al r gimen sancionador,en el que se grad an las posibles infracciones dentro del mbitolimitativo de la Ley 1/1991, todo ello.

8 De acuerdo con el Consejo Consultivo deAndaluc a,apropuesta de la Consejera de CULTURA ,ypreviadeliberaci n del Consejo de Gobierno en su reuni n del d a17 de junio de 2003,DISPONGOArt culo nico. Aprobaci n del aprueba el Reglamento de Actividades Arqueol gicas,en desarrollo de la Ley 1/1991, de3dejulio, de PatrimonioHist rico de Andaluc a, cuyo texto figura en el Anexo al n adicional primera. Ampliaci n de requisitosde las Orden del titular de la Consejer a de Culturase podr n a adir nuevos requisitos relativos a la documen-taci nocontenido de las solicitudesaque se refieren losart culos 17y20del Reglamento queacontinuaci n se n adicional segunda. Presentaci n en soporteinform Orden del titular de la Consejer a de Culturapodr n determinarse los requisitos para la presentaci n ensoporte inform tico de la documentaci n relativaalos pro-cedimientos contemplados en el Reglamento queacontinua-ci n se n transitoria nica.

9 R gimen transitorio de procedimientos administrativos iniciados antes de lavigencia del presente Decreto se regir n por la n derogatoria nica. Derogaci n derogadas cuantas disposiciones de igualoinfe-rior rango se opongan al presente Decreto y, de modo expreso,el Decreto 32/1993, de 16 de marzo, por el que se apruebael Reglamento de Actividades Arqueol gicas y el apartado 2del art culo 48 del Decreto 19/1995, de7defebrero, porel que se aprueba el Reglamento de Protecci n y Fomentodel Patrimonio Hist rico de Andaluc n final nica. Desarrolloyejecuci faculta al titular de la Consejer a de CULTURA para dictarcuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y eje-cuci n de lo previsto en el presente , 17 de junio de 2003 MANUEL CHAVES GONZALEZP residente de la Junta de Andaluc aCARMEN CALVO POYATOC onsejera de CulturaANEXOREGLAMENTO DE ACTIVIDADES ARQUEOLOGICASTITULO IDISPOSICIONES GENERALESArt culo 1.

10 Objeto del presente Reglamento es la regulaci n delas actividades arqueol gicas en la Comunidad Aut noma deAndaluc a, con la finalidad de garantizar la investigaci n cien-t fica inherentealapr ctica arqueol gica, la protecci n y con-servaci n del patrimonio hist rico, as como la difusi n delconocimiento hist rico culo 2. Actividades arqueol los efectos del presente Reglamento, las actividadesarqueol gicas se clasifican en las siguientes modalidades:a) Excavaci n arqueol gica, tanto terrestre como sub-acu tica, entendida como la remoci n de tierra y el an lisisde estructuras realizados con metodolog a cient fica, destinadaa descubrireinvestigar toda clase de restos hist ricosopaleon-tol gicos, as como los componentes geomorfol gicos relacio-nados con ) Prospecci n arqueol gica, entendida como la explo-raci n superficialysistem tica realizada con metodolog a cien-t fica, tanto terrestre como subacu tica, dirigida al estudio,investigaci n o detecci n de vestigios arqueol gicosopaleon-tol )


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