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CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE …

CONSTITUCI N DE LA REP BLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DE 20 DE. DICIEMBRE DE 1999*. /G. O. 19/2/2009/. EXPOSICION DE MOTIVOS. ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE. En nombre y representaci n del pueblo soberano de Venezuela, en ejercicio del poder constituyente originario otorgado por ste mediante referendo aprobado democr ticamente el veinticinco de abril de mil novecientos noventa y nueve, para transformar el Estado y crear un nuevo ordenamiento jur dico que permita el funcionamiento efectivo de una democracia social y participativa, y en concordancia con el Art culo 1 del Estatuto de Fun cionamiento de la ASAMBLEA NACIONAL. CONSTITUYENTE . CONSIDERANDO. Que el d a quince de diciembre de mil novecientos noventa y nueve el pueblo de Venezuela, mediante referendo constituyente, aprob la Constituci n de la Rep blica BOLIVARIANA de Venezuela, la cual fue proclamada por la Asamblea Nacional Constituyente el d a veinte de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, DECRETA.

hasta la de 1961, es decir, el que correspondía a la Capitanía General de Venezuela para e1 19 de abril de 1810. No obstante, se agregó la frase con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad. Con ello se corrige la omisión del Congreso

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  Birla, De abril de

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1 CONSTITUCI N DE LA REP BLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DE 20 DE. DICIEMBRE DE 1999*. /G. O. 19/2/2009/. EXPOSICION DE MOTIVOS. ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE. En nombre y representaci n del pueblo soberano de Venezuela, en ejercicio del poder constituyente originario otorgado por ste mediante referendo aprobado democr ticamente el veinticinco de abril de mil novecientos noventa y nueve, para transformar el Estado y crear un nuevo ordenamiento jur dico que permita el funcionamiento efectivo de una democracia social y participativa, y en concordancia con el Art culo 1 del Estatuto de Fun cionamiento de la ASAMBLEA NACIONAL. CONSTITUYENTE . CONSIDERANDO. Que el d a quince de diciembre de mil novecientos noventa y nueve el pueblo de Venezuela, mediante referendo constituyente, aprob la Constituci n de la Rep blica BOLIVARIANA de Venezuela, la cual fue proclamada por la Asamblea Nacional Constituyente el d a veinte de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, DECRETA.

2 La siguiente EXPOSICI N DE MOTIVOS DE LA CONSTITUCI N DE LA REP BLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TITULO I PRINCIPIOS FUNDAMENTALES. El primer T tulo de la Constituci n, referido a los principios fundamentales, consagra la condici n libre e independiente de la Rep blica BOLIVARIANA de Venezuela . condici n permanente e irrenunciable que fundamenta en el ideario de Sim n Bol var, el Libertador, su patrimonio moral y los valores de libertad, igualdad, justicia y pa internacional. * Publicada sin Exposici n de Motivos en Gaceta Oficial , 30/12/1999. Corregida y publicada sin la promulgaci n del Presidente de la Rep blica en , 24/3/2000. La reproducci n en 2009 incluye como se indica la Exposici n 1. Motivos. De esta manera se rescata el legado hist rico de la generaci n emancipadora, que en la gesta heroica de la independencia de Venezuela luch para forjamos u patria libre, soberana e independiente de toda potencia extranjera.

3 Al mencionar la figura paradigm tica de esa revoluci n inicial, el Libertador Sim n Bol var, se reco el sentimiento popular que lo distingue como s mbolo de unidad nacional y de lucha incesante y abnegada por la libertad, la justicia, la moral p blica y el bienestar pueblo, en virtud de lo cual se establece que la Naci n venezolana, organizada en Estado, se denomina Rep blica BOLIVARIANA de Venezuela. Se define la organizaci n jur dico pol tica que adopta la Naci n venezolana como un Estado democr tico y social de Derecho y de Justicia. De acuerdo con esto Estado propugna el bienestar de los venezolanos, creando las condiciones necesarias para su desarrollo social y espiritual, y procurando la igualdad de oportunidad para que todos los ciudadanos puedan desarrollar libremente su personalidad, dirigir su destino, disfrutar los derechos humanos y buscar su felicidad. Los principios de la solidaridad social y del bien com n conducen al establecimiento de ese Estado social, sometido al imperio de la Constituci n y de la l convirti ndolo, entonces, en un Estado de Derecho.

4 Estado social de Derecho que se nutre de la voluntad de los ciudadanos, expresada libremente por los medios participaci n pol tica y social para conformar el Estado democr tico. Estado social y democr tico de Derecho comprometido con el progreso integral que venezolanos aspiran, con el desarrollo humano que permita una calidad de vida digna, aspectos que configuran el concepto de Estado de Justicia. Se corresponde esta definici n con una de las principales motivaciones expresadas en el Pre mbulo, es decir, el fin supremo de redundar la Rep blica para establec una sociedad democr tica. Ya no s lo es el Estado el que debe ser democr tico, sino tambi n la sociedad. Siendo democr tica la sociedad, todos los elementos que integran deben estar signados por los principios democr ticos y someterse a ellos. Se establece que la educaci n y el trabajo son los procesos fundamentales para garantizar los fines del Estado.

5 De esta manera, los ciudadanos y las organizacion sociales tienen el deber y el derecho de concurrir a la instauraci n y preservaci n de esas condiciones m nimas y de esa igualdad de oportunidades, aportando propio esfuerzo, vigilando y controlando las actividades estatales, concienciando a los dem s ciudadanos de la necesaria cooperaci n rec proca, promoviendo participaci n individual y comunitaria en el orden social y estatal, censurando la pasividad, la indiferencia y la falta de solidaridad. Las personas y los grupos sociales h de empe arse en la realizaci n y ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus deberes, mientras que el Estado es un instrumento para la satisfacci n de ta fines. Por todo ello se incorporan al texto constitucional como valores superiores del ordenamiento jur dico del Estado y de su actuaci n, la vida, la libertad, la justicia, igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad individual y social, la preeminencia de los derechos humanos, la tica p blica y el pluralismo pol tico.

6 En cuanto a la estructura del Estado venezolano, el dise o constitucional consagra un Estado Federal que se define como descentralizado, para as expresar voluntad de transformar el anterior Estado centralizado en un verdadero modelo federal con las especificidades que requiere nuestra realidad. En todo caso, el r gim federal venezolano se regir por los principios de integridad territorial, cooperaci n, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad que son caracter sticos de un mod federal cooperativo, en el que las comunidades y autoridades de los distintos niveles pol tico territoriales participan en la formaci n de las pol ticas p blicas comunes a Naci n, integr ndose en una esfera de gobierno compartida para el ejercicio de las competencias en que concurren. De esta manera, la acci n de gobierno de municipios, de los estados y del Poder Nacional se armoniza y coordina, para garantizar los fines del Estado venezolano al servicio de la sociedad.

7 Se modific el art culo tradicional sobre el idioma oficial al declarar que el idioma oficial de Venezuela es el castellano, pero se reconocen los idiomas de los pueb ind genas como oficiales en las comunidades donde son lenguas maternas, pudiendo usarse al igual que el castellano. En las disposiciones fundamentales se consagran los principios de supremac a y fuerza normativa de la Constituci n, seg n los cuales ella es la norma de ma jerarqu a y alcanza su vigencia a trav s de esa fuerza normativa o su capacidad de operar en la vida hist rica de forma determinante o reguladora. Dichos princip constituyen el fundamento de todos los sistemas constitucionales del mundo y representan la piedra angular de la democracia, de la protecci n de los derech fundamentales y de la justicia constitucional. Con base en lo anterior, todos los rganos que ejercen el Poder P blico, sin excepci n, est n sometidos a los principios y disposiciones consagrados en la Constituci.

8 Y por tanto, todos sus actos pueden ser objeto del control jurisdiccional de la constitucionalidad. TITULO II DEL ESPACIO GEOGR FICO Y DE LA DIVISI N POL TICA. Cap tulo I Del territorio y dem s espacios geogr ficos Se realizaron cambios importantes en la definici n del espacio geogr fico venezolano. En este sentido, se adopt la expresi n m s amplia de espacio geogr fico para sustituir la de territorio. En efecto, espacio geogr fico alude a los espacios continentales, insulares y mar timos, quedando el territorio como componente del primero de los citados. Sin embargo, no se altera la determinaci n del espacio geogr fico nacional al reiterar la versi n tradicional de la Constituci n del a o 1830 y que se repite hasta la de 1961, es decir, el que correspond a a la Capitan a General de Venezuela para e1 19 de abril de 1810. No obstante, se agreg la frase con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad.

9 Con ello se corrige la omisi n del Congre Constituyente de 1961 con relaci n a los laudos y arbitrajes determinantes de nuestras fronteras actuales, como son los de los a os 1865, 1891, 1899 y 1922 y se establece de una manera categ rica que Venezuela no reconoce los laudos viciados de nulidad, como es el caso del Laudo de Par s de 1899 que despoj a Venezue del espacio situado en la margen occidental del R o Esequibo. Por otra parte, se deslinda conceptualmente el espacio insular como parte de la organizaci n pol tico territorial de Venezuela y como espacio sujeto a la soberan a venezolana. Por tal raz n se menciona las islas por sus nombres y se extiende en mbito de la soberan a hasta las dem s islas, islotes, cayos y bancos situados o qu emerjan dentro del mar territorial, en el que cubre la plataforma continental o dentro de los l mites de la zona econ mica exclusiva. Como una consecuencia de los valores fundamentales que inspiran a la Rep blica BOLIVARIANA de Venezuela, se declara expresamente al espacio geogr fico venezolano como zona de paz, en virtud de lo cual se proh be establecer en l bases militares extranjeras o cualquier instalaci n de potencia o coalici n de potencias que tengan prop sitos militares.

10 Cap tulo II De la divisi n pol tica Con el fin de organizar pol ticamente la Rep blica se divide el territorio nacional en el de los Estados, el del Distrito Capital, el de las dependencias federales y el de los territorios federales, mientras que el territorio se organiza en Municipios. En este sentido, la Constituci n prev que mediante una ley org nica que garantice la autonom a municipal y la descentralizaci n pol tico administrativa, se regule la divisi n politicoterritonal de la Rep blica. Por otra parte, se establece la ciudad de Caracas como la capital de la Rep blica y asiento de los rganos del Poder Nacional, lo cual no impide el ejercicio del Poder Nacional en otros lugares de la Rep blica. Destaca en este Cap tulo que mediante ley especial se establecer la unidad pol tico territorial de la ciudad de Caracas que integre en un sistema de gobierno municip a dos niveles, los Municipios del Distrito Capital y los correspondientes del Estado Miranda.


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