Transcription of COMISION REGULADORA DE ENERGIA
1 30 DIARIO OFICIAL Viernes 15 de mayo de 2020 COMISION REGULADORA DE ENERGIA ACUERDO por el que la Comisi n REGULADORA de Energ a expide la Norma Oficial Mexicana NOM-001-CRE/SCFI-2019, Sistemas de medici n de energ a el ctrica-Medidores y transformadores de medida-Especificaciones metrol gicas, m todos de prueba y procedimiento para la evaluaci n de la conformidad. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Comisi n REGULADORA de Energ a. ACUERDO N m. A/012/2019 ACUERDO POR EL QUE LA COMISI N REGULADORA DE ENERG A EXPIDE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-001-CRE/SCFI-2019, SISTEMAS DE MEDICI N DE ENERG A EL CTRICA-MEDIDORES Y TRANSFORMADORES DE MEDIDA-ESPECIFICACIONES METROL GICAS, M TODOS DE PRUEBA Y PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACI N DE LA CONFORMIDAD El rgano de Gobierno de la Comisi n REGULADORA de Energ a, con fundamento en los art culos 28, p rrafo octavo de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos.
2 1, 2, fracci n III, 34, fracciones II, XIII y XXXIII y 43 Ter de la Ley Org nica de la Administraci n P blica Federal; 1, 2, fracci n II, 3, 4, p rrafo primero, 5, 22, fracciones I, II, III, X, XXIV, XXVI, inciso a) y XXVII, 27, 41, fracci n III y 42 de la Ley de los rganos Reguladores Coordinados en Materia Energ tica; 1, 2, 4, p rrafo primero, 12, fracciones I, III, XXXIX, XLVII y LII, 26, 33, 37, 40, y 132 de la Ley de la Industria El ctrica; 1, 2, 4, y 16, fracciones VII y IX de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 38, fracciones II, III, IV, V, VI, VII y IX, 40, fracci n IV, 41, 43, 44, 47, 52, 68, 70, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrolog a y Normalizaci n; 1, 28, 31, 34 y 80 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrolog a y Normalizaci n; 1, 37, 106, 112 y 113 del Reglamento de la Ley de la Industria El ctrica, y 1, 2, 4, 7, fracci n I, 12, 16 y 18, fracciones I, XIV y XLIV del Reglamento Interno de la Comisi n REGULADORA de Energ a, y CONSIDERANDO PRIMERO.
3 Que con motivo del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Energ a, publicado en el Diario Oficial de la Federaci n (DOF) el 20 de diciembre de 2013, el Congreso de la Uni n expidi la Ley de la Industria El ctrica (LIE) y la Ley de los rganos Reguladores Coordinados en Materia Energ tica (LORCME), ambas publicadas el 11 de agosto de 2014 en el mismo medio de difusi n, as como la Ley de Transici n Energ tica (LTE) publicada el 24 de diciembre de 2015 en el DOF, abrog ndose la Ley del Servicio P blico de Energ a El ctrica (LSPEE), la Ley de la Comisi n REGULADORA de Energ a y derog ndose las dem s disposiciones que se opongan a las mismas.
4 SEGUNDO. Que de conformidad con los art culos 28, p rrafo octavo de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracci n III y 43 Ter de la Ley Org nica de la Administraci n P blica Federal (LOAPF), y 2, fracci n II y 3 de la LORCME, la Comisi n REGULADORA de Energ a (Comisi n) es una Dependencia de la administraci n p blica centralizada con autonom a t cnica, operativa y de gesti n, con car cter de rgano Regulador Coordinado en Materia Energ tica. TERCERO. Que en t rminos de los art culos 4, 41, fracci n III y 42 de la LORCME, corresponde a la Comisi n regular y promover el desarrollo eficiente de las actividades de generaci n de electricidad, los servicios p blicos de transmisi n y distribuci n el ctrica, la transmisi n y distribuci n el ctrica que no forma parte del servicio p blico y la comercializaci n de electricidad, as como fomentar el desarrollo eficiente de la industria, promover la competencia en el sector, proteger los intereses de los usuarios.
5 Propiciar una adecuada cobertura nacional y atender a la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro y la prestaci n de los servicios. CUARTO. Que el art culo 38, fracciones II y V de la Ley Federal sobre Metrolog a y Normalizaci n (LFMN), establece que corresponde a las dependencias expedir normas oficiales mexicanas en las materias relacionadas con sus atribuciones, seg n su competencia, y verificar que los procesos, instalaciones o actividades cumplan con dichas normas. QUINTO. Que los art culos 39, fracci n V y 40, fracci n IV de la LFMN, establecen que corresponde a la Secretar a de Econom a expedir las normas oficiales mexicanas que establezcan las caracter sticas y/o especificaciones relacionadas con los instrumentos para medir, los patrones de medida y sus m todos de medici n, verificaci n, calibraci n y trazabilidad.
6 SEXTO. Que el art culo 12, fracci n XXXIX de la Ley de la Industria El ctrica (LIE), establece que es facultad de la Comisi n, regular, supervisar y ejecutar el proceso de estandarizaci n y normalizaci n en materia del Sistema El ctrico Nacional. Viernes 15 de mayo de 2020 DIARIO OFICIAL 31 S PTIMO. Que el art culo 44 de la LFMN establece que, para la elaboraci n de normas oficiales mexicanas, las dependencias cuyo mbito de competencia sea concurrente deber n coordinarse para elaborar de manera conjunta una sola norma oficial mexicana por sector o materia.
7 Asimismo, el art culo 31 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrolog a y Normalizaci n (RLFMN) indica c mo se coordinar n las dependencias para la elaboraci n, expedici n y publicaci n conjunta de esas normas oficiales mexicanas. OCTAVO. Que de acuerdo con el art culo 22, fracciones II, III y XVI de la LORCME, son facultades de la Comisi n emitir acuerdos y dem s actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, entre ellas vigilar y supervisar el cumplimiento de la regulaci n en el mbito de su competencia, as como participar con las dependencias competentes en la formulaci n de proyectos de normas oficiales mexicanas relativas o relacionadas con las actividades reguladas.
8 NOVENO. Que de conformidad con el art culo 73 de la LFMN, las dependencias competentes establecer n, trat ndose de normas oficiales mexicanas, los procedimientos para la evaluaci n de la conformidad, cuando para fines oficiales requieran comprobar el cumplimiento con las mismas. D CIMO. Que de conformidad con el art culo 33 de la LIE, las interconexiones y conexiones que los Transportistas y los Distribuidores deber n realizar, se encuentran sujetas tanto al cumplimiento de las obras espec ficas determinadas por el Centro Nacional de Control de Energ a (CENACE), como al cumplimiento de las normas oficiales mexicanas y los dem s est ndares y especificaciones que le sean aplicables a dichas instalaciones.
9 UND CIMO. Que conforme al art culo 40 de la LIE, corresponde al Usuario Final realizar a su costa y bajo su responsabilidad, las obras e instalaciones destinadas al uso de la energ a el ctrica, mismas que deber n satisfacer los requisitos t cnicos y de seguridad que fijen las normas oficiales mexicanas, debiendo utilizar para tales fines productos, dispositivos, equipos, maquinaria, instrumentos o sistemas sujetos al cumplimiento de las normas oficiales mexicanas. DUOD CIMO. Que el art culo 113 del Reglamento de la Ley de Ia Industria El ctrica (RLIE) se ala que los Transportistas y Distribuidores deber n usar e instalar nicamente instrumentos de medici n que hayan obtenido una aprobaci n de modelo o prototipo conforme a lo dispuesto por la LFMN y la norma oficial mexicana que corresponda, as como verificar a trav s de unidades de verificaci n acreditadas y aprobadas, cuando menos una vez cada tres a os, los instrumentos de medici n instalados para asegurar que se ajusten a la exactitud establecida en la norma oficial mexicana.
10 DECIMOTERCERO. Que de acuerdo con el art culo 91, segundo p rrafo de la LFMN, cuando para comprobar el cumplimiento con una norma oficial mexicana se requieran mediciones o pruebas de laboratorio, la verificaci n correspondiente se efectuar nicamente en laboratorios acreditados y aprobados, salvo que stos no existan para la medici n o prueba espec fica, en cuyo caso la prueba se podr realizar en otros laboratorios, preferentemente acreditados. DECIMOCUARTO. Que conforme al art culo 97, segundo p rrafo del RLFMN, cuando no existan laboratorios acreditados para efectuar alguna calibraci n o prueba conforme a las especificaciones establecidas en las normas, las autoridades competentes podr n aceptar informes de resultados de laboratorios acreditados para otras normas o, en su defecto, de laboratorios no acreditados siempre que cuenten con la infraestructura necesaria.