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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS …

[N. DE E. EN RELACI N CON LA ENTRADA EN VIGOR DE SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ART CULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.] CONSTITUCI N POL TICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS LTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL diario oficial DE LA FEDERACI N: 28 DE MAYO DE 2021. Constituci n publicada en el diario oficial de la Federaci n, el lunes 5 de febrero de 1917. El C. Primer Jefe del Ej rcito Constitucionalista, Encargado del Poder Ejecutivo de la Naci n, con esta fecha se ha servido dirigirme el siguiente decreto: VENUSTIANO CARRANZA, Primer Jefe del Ej rcito Constitucionalista, Encargado del Poder Ejecutivo de los ESTADOS UNIDOS Mexicanos, hago saber: Que el Congreso Constituyente reunido en esta ciudad el 1o. de diciembre de 1916, en virtud del decreto de convocatoria de 19 de septiembre del mismo a o, expedido por la Primera Jefatura, de conformidad con lo prevenido en el art culo 4o. de las modificaciones que el 14 del citado mes se hicieron al decreto de 12 de diciembre de 1914, dado en la H.

Constitución publicada en el Diario Oficial de la Federación, el lunes 5 de febrero de 1917. El C. Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, Encargado del Poder Ejecutivo de ... Texto actualizado al viernes 28 de mayo de 2021. 3 cuenta, además de los principios generales establecidos en los párrafos anteriores

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1 [N. DE E. EN RELACI N CON LA ENTRADA EN VIGOR DE SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ART CULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.] CONSTITUCI N POL TICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS LTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL diario oficial DE LA FEDERACI N: 28 DE MAYO DE 2021. Constituci n publicada en el diario oficial de la Federaci n, el lunes 5 de febrero de 1917. El C. Primer Jefe del Ej rcito Constitucionalista, Encargado del Poder Ejecutivo de la Naci n, con esta fecha se ha servido dirigirme el siguiente decreto: VENUSTIANO CARRANZA, Primer Jefe del Ej rcito Constitucionalista, Encargado del Poder Ejecutivo de los ESTADOS UNIDOS Mexicanos, hago saber: Que el Congreso Constituyente reunido en esta ciudad el 1o. de diciembre de 1916, en virtud del decreto de convocatoria de 19 de septiembre del mismo a o, expedido por la Primera Jefatura, de conformidad con lo prevenido en el art culo 4o. de las modificaciones que el 14 del citado mes se hicieron al decreto de 12 de diciembre de 1914, dado en la H.

2 Veracruz, adicionando el Plan de Guadalupe, de 26 de marzo de 1913, ha tenido a bien expedir la siguiente: CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, QUE REFORMA LA DE 5 DE FEBRERO DE 1857. TITULO PRIMERO. (REFORMADA SU DENOMINACI N, 10 DE JUNIO DE 2011) CAPITULO I. DE LOS DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTIAS. Art culo 1o. (REFORMADO PRIMER P RRAFO, 10 DE JUNIO DE 2011) Art. En los ESTADOS UNIDOS Mexicanos todas las personas gozar n de los derechos humanos reconocidos en esta Constituci n y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, as como de las garant as para su protecci n, cuyo ejercicio no podr restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constituci n establece. (ADICIONADO, 10 DE JUNIO DE 2011) Constituci n Pol tica de los ESTADOS UNIDOS Mexicanos Texto actualizado al viernes 28 de mayo de 2021. 2 Las normas relativas a los derechos humanos se interpretar n de conformidad con esta Constituci n y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protecci n m s amplia.

3 (ADICIONADO, 10 DE JUNIO DE 2011) Todas las autoridades, en el mbito de sus competencias, tienen la obligaci n de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deber prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los t rminos que establezca la ley. (ADICIONADO, 14 DE AGOSTO DE 2001) Est prohibida la esclavitud en los ESTADOS UNIDOS Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzar n, por este solo hecho, su libertad y la protecci n de las leyes. (REFORMADO, 10 DE JUNIO DE 2011) Queda prohibida toda discriminaci n motivada por origen tnico o nacional, el g nero, la edad, las discapacidades, la condici n social, las condiciones de salud, la religi n, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

4 Art culo 2o. (REFORMADO, 14 DE AGOSTO DE 2001) Art. La Naci n Mexicana es nica e indivisible. La Naci n tiene una composici n pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos ind genas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del pa s al iniciarse la colonizaci n y que conservan sus propias instituciones sociales, econ micas, culturales y pol ticas, o parte de ellas. La conciencia de su identidad ind gena deber ser criterio fundamental para determinar a qui nes se aplican las disposiciones sobre pueblos ind genas. Son comunidades integrantes de un pueblo ind gena, aquellas que formen una unidad social, econ mica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres. El derecho de los pueblos ind genas a la libre determinaci n se ejercer en un marco constitucional de autonom a que asegure la unidad nacional.

5 El reconocimiento de los pueblos y comunidades ind genas se har en las constituciones y leyes de las entidades federativas, las que deber n tomar en Constituci n Pol tica de los ESTADOS UNIDOS Mexicanos Texto actualizado al viernes 28 de mayo de 2021. 3 cuenta, adem s de los principios generales establecidos en los p rrafos anteriores de este art culo, criterios etnoling sticos y de asentamiento f sico. A. Esta Constituci n reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades ind genas a la libre determinaci n y, en consecuencia, a la autonom a para: I. Decidir sus formas internas de convivencia y organizaci n social, econ mica, pol tica y cultural. II. Aplicar sus propios sistemas normativos en la regulaci n y soluci n de sus conflictos internos, sujet ndose a los principios generales de esta Constituci n, respetando las garant as individuales, los derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres.

6 La ley establecer los casos y procedimientos de validaci n por los jueces o tribunales correspondientes. (REFORMADA, 29 DE ENERO DE 2016) III. Elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y pr cticas tradicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando que las mujeres y los hombres ind genas disfrutar n y ejercer n su derecho de votar y ser votados en condiciones de igualdad; as como a acceder y desempe ar los cargos p blicos y de elecci n popular para los que hayan sido electos o designados, en un marco que respete el pacto federal, la soberan a de los ESTADOS y la autonom a de la Ciudad de M xico. En ning n caso las pr cticas comunitarias podr n limitar los derechos pol tico- electorales de los y las ciudadanas en la elecci n de sus autoridades municipales. IV. Preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad.

7 V. Conservar y mejorar el h bitat y preservar la integridad de sus tierras en los t rminos establecidos en esta Constituci n. VI. Acceder, con respeto a las formas y modalidades de propiedad y tenencia de la tierra establecidas en esta Constituci n y a las leyes de la materia, as como a los derechos adquiridos por terceros o por integrantes de la comunidad, al uso y disfrute preferente de los recursos naturales de los lugares que habitan y ocupan las comunidades, salvo aquellos que corresponden a las reas estrat gicas, en t rminos de esta Constituci n. Para estos efectos las comunidades podr n asociarse en t rminos de ley. (REFORMADO [N. DE E. ESTE P RRAFO, 6 DE JUNIO DE 2019) VII. Elegir, en los municipios con poblaci n ind gena, representantes ante los ayuntamientos, observando el principio de paridad de g nero conforme a las normas aplicables. Constituci n Pol tica de los ESTADOS UNIDOS Mexicanos Texto actualizado al viernes 28 de mayo de 2021.]

8 4 Las constituciones y leyes de las entidades federativas reconocer n y regular n estos derechos en los municipios, con el prop sito de fortalecer la participaci n y representaci n pol tica de conformidad con sus tradiciones y normas internas. VIII. Acceder plenamente a la jurisdicci n del Estado. Para garantizar ese derecho, en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, se deber n tomar en cuenta sus costumbres y especificidades culturales respetando los preceptos de esta Constituci n. Los ind genas tienen en todo tiempo el derecho a ser asistidos por int rpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura. Las constituciones y leyes de las entidades federativas establecer n las caracter sticas de libre determinaci n y autonom a que mejor expresen las situaciones y aspiraciones de los pueblos ind genas en cada entidad, as como las normas para el reconocimiento de las comunidades ind genas como entidades de inter s p blico.

9 (REFORMADO PRIMER P RRAFO, 29 DE ENERO DE 2016) B. La Federaci n, las entidades federativas y los Municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los ind genas y eliminar cualquier pr ctica discriminatoria, establecer n las instituciones y determinar n las pol ticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los ind genas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deber n ser dise adas y operadas conjuntamente con ellos. Para abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades ind genas, dichas autoridades, tienen la obligaci n de: I. Impulsar el desarrollo regional de las zonas ind genas con el prop sito de fortalecer las econom as locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, mediante acciones coordinadas entre los tres rdenes de gobierno, con la participaci n de las comunidades. Las autoridades municipales determinar n equitativamente las asignaciones presupuestales que las comunidades administrar n directamente para fines espec ficos.

10 II. Garantizar e incrementar los niveles de escolaridad, favoreciendo la educaci n biling e e intercultural, la alfabetizaci n, la conclusi n de la educaci n b sica, la capacitaci n productiva y la educaci n media superior y superior. Establecer un sistema de becas para los estudiantes ind genas en todos los niveles. Definir y desarrollar programas educativos de contenido regional que reconozcan la herencia cultural de sus pueblos, de acuerdo con las leyes de la materia y en consulta con las comunidades ind genas. Impulsar el respeto y conocimiento de las diversas culturas existentes en la naci n. III. Asegurar el acceso efectivo a los servicios de salud mediante la ampliaci n de la cobertura del sistema nacional, aprovechando debidamente la medicina Constituci n Pol tica de los ESTADOS UNIDOS Mexicanos Texto actualizado al viernes 28 de mayo de 2021. 5 tradicional, as como apoyar la nutrici n de los ind genas mediante programas de alimentaci n, en especial para la poblaci n infantil.


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