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REGLAMENTO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL EN MATERIA …

1 REGLAMENTO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL EN MATERIA DE AFILIACI N, CLASIFICACI N DE EMPRESAS, RECAUDACI N Y FISCALIZACI N Publicado en el diario oficial de la Federaci n el 01 de noviembre de 2002 ltima reforma publicada DOF 15 de julio de 2005 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el art culo 89, fracci n I, de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los art culos 11 a 15, 16, 70 a 76, 240 a 245 y 304 A a 304 D, de la Ley del SEGURO SOCIAL ; 27, 31, 32, 39 y 40 de la Ley Org nica de la Administraci n P blica Federal, he tenido a bien expedir el siguiente REGLAMENTO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL EN MATERIA DE AFILIACI N, CLASIFICACI N DE EMPRESAS, RECAUDACI N Y FISCALIZA

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 01 de noviembre de 2002 Última reforma publicada DOF 15 de julio de 2005 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me

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1 1 REGLAMENTO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL EN MATERIA DE AFILIACI N, CLASIFICACI N DE EMPRESAS, RECAUDACI N Y FISCALIZACI N Publicado en el diario oficial de la Federaci n el 01 de noviembre de 2002 ltima reforma publicada DOF 15 de julio de 2005 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el art culo 89, fracci n I, de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los art culos 11 a 15, 16, 70 a 76, 240 a 245 y 304 A a 304 D, de la Ley del SEGURO SOCIAL .

2 27, 31, 32, 39 y 40 de la Ley Org nica de la Administraci n P blica Federal, he tenido a bien expedir el siguiente REGLAMENTO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL EN MATERIA DE AFILIACI N, CLASIFICACI N DE EMPRESAS, RECAUDACI N Y FISCALIZACI N T TULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAP TULO NICO ART CULO 1. El presente REGLAMENTO establece las normas para: I. El registro de los patrones y dem s sujetos obligados, as como la inscripci n de los trabajadores y dem s sujetos de aseguramiento del R gimen Obligatorio; II. El aseguramiento de los sujetos de continuaci n o incorporaci n voluntaria al R gimen Obligatorio y del SEGURO de Salud para la Familia; III.

3 La determinaci n y pago de las cuotas, capitales constitutivos, actualizaci n y recargos, a cargo de patrones, dem s sujetos obligados y, en su caso, de trabajadores; de los gastos por inscripciones improcedentes y los dem s conceptos que el Instituto tenga derecho a exigir a personas no derechohabientes, de conformidad con lo dispuesto por la Ley del SEGURO SOCIAL y dem s disposiciones legales o reglamentarias aplicables; IV. La clasificaci n de las empresas y la determinaci n de la prima para la cobertura del SEGURO de Riesgos de Trabajo, a que se refiere la Ley del SEGURO SOCIAL ; V.

4 El dictamen y la correcci n sobre el cumplimiento de las obligaciones de los patrones ante el Instituto; VI. La comprobaci n del cumplimiento de las obligaciones legales, reglamentarias y administrativas ante el Instituto, y VII. La determinaci n, imposici n y pago de multas, y aplicaci n de otras sanciones, por infracciones a las disposiciones de la Ley del SEGURO SOCIAL y sus reglamentos. ART CULO 2. Para efectos de este REGLAMENTO , ser n aplicables las definiciones establecidas en el art culo 5 A de la Ley del SEGURO SOCIAL , as como las siguientes: I. Patr n del campo: persona f sica o moral que realiza actividades agr colas, ganaderas, forestales o mixtas, independientemente de su naturaleza jur dica o econ mica y que contrata trabajadores para la explotaci n de dichas actividades; II.

5 Derogada. 2 III. Jornada reducida: tiempo que labora el trabajador, inferior a los m ximos establecidos por la Ley Federal del Trabajo, en el cual el salario se determina por unidad de tiempo; IV. Semana reducida: n mero de d as que labora el trabajador, inferior al establecido como una semana por la Ley Federal del Trabajo, en el cual el salario se determina por d a trabajado; V. Unidad de tiempo laborado: medida que utiliza el patr n para la contrataci n de sus trabajadores y pago de salarios a stos, como puede ser, entre otros, por hora, d a, semana, decena, catorcena, quincena y mes; VI.

6 Trabajador dom stico: persona f sica que presta servicios de aseo, asistencia y dem s propios o inherentes al hogar de una persona o familia; VII. Riesgos de trabajo terminados: siniestro concluido por alta m dica de un trabajador que ha sido declarado apto para continuar sus labores; por el inicio de una incapacidad permanente parcial o total o por la muerte del trabajador siniestrado; VIII. Dictamen: documento elaborado por contador p blico autorizado que consigna la opini n sobre el cumplimiento de las obligaciones del patr n ante el Instituto; IX. Correcci n: documento que elabora el patr n o sujeto obligado para regularizar el cumplimiento de sus obligaciones ante el Instituto; X.

7 Programa inform tico: el medio de captura, transmisi n y recepci n de informaci n, que permite a los patrones o sujetos obligados cumplir, a trav s de medios remotos de comunicaci n electr nica, con sus obligaciones previstas en la Ley, y XI. Entidad receptora: persona moral autorizada para recibir el pago de cuotas y sus accesorios, as como aportaciones voluntarias a los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y para efectuar la verificaci n aritm tica de los importes parciales y totales de las c dulas de determinaci n presentadas por los patrones. ART CULO 3.

8 El registro de los patrones y dem s sujetos obligados, la inscripci n de los trabajadores y dem s sujetos de aseguramiento, la clasificaci n de empresas y la determinaci n de la prima de riesgo de trabajo, la determinaci n y pago de los cr ditos fiscales a cargo de patrones, trabajadores y dem s sujetos obligados y de aseguramiento y en general cualquier otro sujeto de obligaciones establecidas en la Ley y en este REGLAMENTO , as como la comunicaci n de sus modificaciones salariales y bajas, el registro del contador p blico autorizado, el aviso para dictaminar, los modelos de opini n y la carta de presentaci n del dictamen y los dem s de cualquier otra ndole, se har n en los formatos impresos autorizados que deber n ser publicados en el diario oficial de la Federaci n por el Instituto.

9 Salvo cuando la obligaci n se cumpla a trav s de un medio de los se alados en el art culo 5 de este REGLAMENTO . La reproducci n y presentaci n de dichos formatos podr realizarse en la forma y t rminos que se ale el Instituto, o en cualquiera de los medios previstos en el ltimo p rrafo del art culo 15 de la Ley, de acuerdo con las especificaciones establecidas por el mismo. En el caso de que se omita presentar la informaci n a que se refieren los p rrafos anteriores, en los formatos o medios se alados, no se dar tr mite a la solicitud, excepto cuando no se hayan publicado por el Instituto dichos formatos, en cuyo supuesto, se realizar mediante escrito reuniendo todos y cada uno de los requisitos previstos en la Ley y este REGLAMENTO para el cumplimiento de las obligaciones.

10 Cuando el ltimo d a de los plazos se alados en este REGLAMENTO para el cumplimiento de obligaciones, sea d a inh bil o viernes se prorrogar el plazo hasta el d a h bil siguiente. No se prorrogar el plazo para la presentaci n de avisos afiliatorios. 3 ART CULO 4. El Instituto podr conservar en medios magn ticos, digitales, electr nicos, pticos, magneto pticos o de cualquier otra naturaleza, la informaci n contenida en la documentaci n a que se refiere el art culo anterior, presentada en formatos impresos, en relaci n con el registro de patrones y dem s sujetos obligados; inscripci n, modificaci n de salario y baja de trabajadores y dem s sujetos de aseguramiento.


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