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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Marco normativo constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos CNDH Fecha de publicaci n: ltima reforma incorporada: 5 de febrero de 1917 15 de septiembre de 2017 Integrado por: Subdirecci n de Inform tica Jur dica Direcci n General de Tecnolog as de Informaci n y Comunicaciones Comisi n Nacional de los derechos Humanos P gina 1 de 377 constituci N POL TICA DE LOS Estados Unidos Mexicanos El C. Primer Jefe del Ej rcito Constitucionalista, Encargado del Poder Ejecutivo de la Naci n, con esta fecha se ha servido dirigirme el siguiente decreto: VENUSTIANO CARRANZA, Primer Jefe del Ej rcito Constitucionalista, Encargado del Poder Ejecutivo de los Estados Unidos Mexicanos , hago saber: Que el Congreso Constituyente reunido en esta ciudad el 1o.

Comisión Nacional de los Derechos Humanos Página 4 de 377 situaciones y aspiraciones de los pueblos indígenas en cada entidad, así como las normas para el reconocimiento de las comunidades indígenas como entidades de interés público.

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1 Marco normativo constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos CNDH Fecha de publicaci n: ltima reforma incorporada: 5 de febrero de 1917 15 de septiembre de 2017 Integrado por: Subdirecci n de Inform tica Jur dica Direcci n General de Tecnolog as de Informaci n y Comunicaciones Comisi n Nacional de los derechos Humanos P gina 1 de 377 constituci N POL TICA DE LOS Estados Unidos Mexicanos El C. Primer Jefe del Ej rcito Constitucionalista, Encargado del Poder Ejecutivo de la Naci n, con esta fecha se ha servido dirigirme el siguiente decreto: VENUSTIANO CARRANZA, Primer Jefe del Ej rcito Constitucionalista, Encargado del Poder Ejecutivo de los Estados Unidos Mexicanos , hago saber: Que el Congreso Constituyente reunido en esta ciudad el 1o.

2 De diciembre de 1916, en virtud del decreto de convocatoria de 19 de septiembre del mismo a o, expedido por la Primera Jefatura, de conformidad con lo prevenido en el art culo 4o. de las modificaciones que el 14 del citado mes se hicieron al decreto de 12 de diciembre de 1914, dado en la H. Veracruz, adicionando el Plan de Guadalupe, de 26 de marzo de 1913, ha tenido a bien expedir la siguiente: CONSTITUCION POLITICA DE LOS Estados Unidos Mexicanos QUE REFORMA LA DE 5 DE FEBRERO DE 1857 T TULO PRIMERO. CAP TULO I. de los derechos HUMANOS Y SUS GARANT AS. Art culo En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozar n de los derechos humanos reconocidos en esta constituci n y en los tratados internacionales de los que el estado mexicano sea parte, as como de las garant as para su protecci n, cuyo ejercicio no podr restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta constituci n establece.

3 Las normas relativas a los derechos humanos se interpretar n de conformidad con esta constituci n y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protecci n m s amplia. Todas las autoridades, en el mbito de sus competencias, tienen la obligaci n de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el estado deber prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los t rminos que establezca la ley.

4 Marco normativo constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos CNDH Fecha de publicaci n: ltima reforma incorporada: 5 de febrero de 1917 15 de septiembre de 2017 Integrado por: Subdirecci n de Inform tica Jur dica Direcci n General de Tecnolog as de Informaci n y Comunicaciones Comisi n Nacional de los derechos Humanos P gina 2 de 377 Est prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos . Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzar n, por este solo hecho, su libertad y la protecci n de las leyes. Queda prohibida toda discriminaci n motivada por origen tnico o nacional, el g nero, la edad, las discapacidades, la condici n social, las condiciones de salud, la religi n, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

5 Art culo La Naci n Mexicana es nica e indivisible. La Naci n tiene una composici n pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos ind genas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del pa s al iniciarse la colonizaci n y que conservan sus propias instituciones sociales, econ micas, culturales y pol ticas, o parte de ellas. La conciencia de su identidad ind gena deber ser criterio fundamental para determinar a qui nes se aplican las disposiciones sobre pueblos ind genas. Son comunidades integrantes de un pueblo ind gena, aquellas que formen una unidad social, econ mica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres.

6 El derecho de los pueblos ind genas a la libre determinaci n se ejercer en un marco constitucional de autonom a que asegure la unidad nacional. El reconocimiento de los pueblos y comunidades ind genas se har en las constituciones y leyes de las entidades federativas, las que deber n tomar en cuenta, adem s de los principios generales establecidos en los p rrafos anteriores de este Art culo, criterios etnoling sticos y de asentamiento f sico. A. Esta constituci n reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades ind genas a la libre determinaci n y, en consecuencia, a la autonom a para: I.

7 Decidir sus formas internas de convivencia y organizaci n social, econ mica, pol tica y cultural. II. Aplicar sus propios sistemas normativos en la regulaci n y soluci n de sus conflictos internos, sujet ndose a los principios generales de esta constituci n, respetando las garant as individuales, los derechos humanos y, de manera Marco normativo constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos CNDH Fecha de publicaci n: ltima reforma incorporada: 5 de febrero de 1917 15 de septiembre de 2017 Integrado por: Subdirecci n de Inform tica Jur dica Direcci n General de Tecnolog as de Informaci n y Comunicaciones Comisi n Nacional de los derechos Humanos P gina 3 de 377 relevante, la dignidad e integridad de las mujeres.

8 La ley establecer los casos y procedimientos de validaci n por los jueces o tribunales correspondientes. III. Elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y pr cticas tradicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando que las mujeres y los hombres ind genas disfrutar n y ejercer n su derecho de votar y ser votados en condiciones de igualdad; as como a acceder y desempe ar los cargos p blicos y de elecci n popular para los que hayan sido electos o designados, en un marco que respete el pacto federal, la soberan a de los Estados y la autonom a de la Ciudad de M xico.

9 En ning n caso las pr cticas comunitarias podr n limitar los derechos pol tico-electorales de los y las ciudadanas en la elecci n de sus autoridades municipales. IV. Preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad. V. Conservar y mejorar el h bitat y preservar la integridad de sus tierras en los t rminos establecidos en esta constituci n. VI. Acceder, con respeto a las formas y modalidades de propiedad y tenencia de la tierra establecidas en esta constituci n y a las leyes de la materia, as como a los derechos adquiridos por terceros o por integrantes de la comunidad, al uso y disfrute preferente de los recursos naturales de los lugares que habitan y ocupan las comunidades, salvo aquellos que corresponden a las reas estrat gicas, en t rminos de esta constituci n.

10 Para estos efectos las comunidades podr n asociarse en t rminos de ley. VII. Elegir, en los municipios con poblaci n ind gena, representantes ante los ayuntamientos. Las constituciones y leyes de las entidades federativas reconocer n y regular n estos derechos en los municipios, con el prop sito de fortalecer la participaci n y representaci n pol tica de conformidad con sus tradiciones y normas internas. VIII. Acceder plenamente a la jurisdicci n del estado . Para garantizar ese derecho , en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, se deber n tomar en cuenta sus costumbres y especificidades culturales respetando los preceptos de esta constituci n.


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