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Constitución Política del Estado de Puebla - CNDH

Marco normativo Constituci n Pol tica del Estado de Puebla CNDH Fecha de publicaci n: ltima reforma incorporada: Fe de erratas: CONSTITUCI N POL TICA DEL Estado LIBRE Y SOBERANO DE Puebla . 2 de octubre de 1917 27 de enero de 2017 31 de enero de 2017 Integrado por: Subdirecci n de Inform tica Jur dica Direcci n General de Tecnolog as de Informaci n y Comunicaciones Comisi n Nacional de los Derechos Humanos P gina 1 de 122 ALFONSO CABRERA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla , a sus habitantes, S A B E D: Que la Legislatura del Estado ha decretado lo siguiente: CONSTITUCION POLITICA DEL Estado LIBRE Y SOBERANO DE Puebla TITULO PRIMERO. DE LA ORGANIZACION DEL Estado . CAPITULO I. DEL Estado Y SU FORMA DE GOBIERNO. Art culo El Estado de Puebla es una entidad jur dica y pol tica, organizada conforme a los principios establecidos por la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos en vigor.

el mismo día y año que las elecciones federales, con la participación corresponsable de los ciudadanos y de los partidos políticos. El instrumento único de expresión de la voluntad popular es el voto universal, libre, secreto, directo e intransferible.

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1 Marco normativo Constituci n Pol tica del Estado de Puebla CNDH Fecha de publicaci n: ltima reforma incorporada: Fe de erratas: CONSTITUCI N POL TICA DEL Estado LIBRE Y SOBERANO DE Puebla . 2 de octubre de 1917 27 de enero de 2017 31 de enero de 2017 Integrado por: Subdirecci n de Inform tica Jur dica Direcci n General de Tecnolog as de Informaci n y Comunicaciones Comisi n Nacional de los Derechos Humanos P gina 1 de 122 ALFONSO CABRERA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla , a sus habitantes, S A B E D: Que la Legislatura del Estado ha decretado lo siguiente: CONSTITUCION POLITICA DEL Estado LIBRE Y SOBERANO DE Puebla TITULO PRIMERO. DE LA ORGANIZACION DEL Estado . CAPITULO I. DEL Estado Y SU FORMA DE GOBIERNO. Art culo El Estado de Puebla es una entidad jur dica y pol tica, organizada conforme a los principios establecidos por la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos en vigor.

2 Art culo El Estado adopta para su r gimen interior la forma de gobierno republicano, representativo, laico, democr tico y popular, teniendo como base de su organizaci n pol tica y administrativa el Municipio libre. Art culo El pueblo ejerce su soberan a por medio por (sic) los Poderes del Estado , en los casos de su competencia, en la forma y t rminos que establecen la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado . La renovaci n de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y de los Ayuntamientos, se realizar por medio de elecciones libres, aut nticas y peri dicas que se celebrar n el mismo d a y a o que las elecciones federales, con la participaci n corresponsable de los ciudadanos y de los partidos pol ticos.

3 El instrumento nico de expresi n de la voluntad popular es el voto universal, libre, secreto, directo e intransferible. La organizaci n de las elecciones es una funci n estatal que se realiza a trav s del Instituto Electoral del Estado , organismo p blico local, de conformidad con la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos y de la legislaci n electoral aplicable. Marco normativo Constituci n Pol tica del Estado de Puebla CNDH Fecha de publicaci n: ltima reforma incorporada: Fe de erratas: 2 de octubre de 1917 27 de enero de 2017 31 de enero de 2017 Integrado por: Subdirecci n de Inform tica Jur dica Direcci n General de Tecnolog as de Informaci n y Comunicaciones Comisi n Nacional de los Derechos Humanos P gina 2 de 122 La jornada comicial tendr lugar el primer domingo de junio del a o que corresponda.

4 El Instituto Electoral del Estado podr convenir con el Instituto Nacional Electoral, que ste se haga cargo de la organizaci n de los procesos electorales locales, en t rminos de la legislaci n aplicable. La elecci n de Gobernador, de Diputados por los principios de mayor a relativa y representaci n proporcional y de miembros de Ayuntamientos en el Estado , se efectuar conforme a lo previsto en esta Constituci n, y el C digo de la materia, que regular : a) Los actos preliminares al inicio del proceso electoral, as como las etapas del proceso electoral y la forma de participaci n de los ciudadanos en el mismo; b) Los derechos, prerrogativas y obligaciones de los partidos pol ticos; c) Un sistema de medios de impugnaci n para garantizar que todos los actos y resoluciones electorales se sujeten invariablemente al principio de legalidad.

5 D) Los plazos convenientes para el desahogo de las instancias impugnativas, tomando en cuenta el principio de definitividad de las etapas de los procesos electorales; e) Los supuestos y las reglas para la realizaci n, en los mbitos administrativos y jurisdiccional, de recuentos totales o parciales de votaci n; f) Las causales de nulidad de votaci n recibida en casilla y, de las elecciones; y g) Las faltas administrativas y sanciones. El Instituto Electoral del Estado ser el organismo p blico local, dotado de personalidad jur dica y patrimonio propios, gozar de autonom a en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, de car cter permanente, al que se le encomendar la funci n estatal de organizar las elecciones.

6 En el ejercicio de estas funciones ser n principios rectores la legalidad, la imparcialidad, la objetividad, la certeza, la independencia y m xima publicidad. Adem s tendr a su cargo, en los t rminos de esta Constituci n y de la Ley respectiva, la organizaci n de los procesos de plebiscito y refer ndum. Los rganos del Instituto estar n integrados invariablemente por ciudadanos, quienes de manera exclusiva, con su voto, tomar n las decisiones del organismo; y los partidos pol ticos en los t rminos que prescriban las disposiciones legales relativas. Marco normativo Constituci n Pol tica del Estado de Puebla CNDH Fecha de publicaci n: ltima reforma incorporada: Fe de erratas: 2 de octubre de 1917 27 de enero de 2017 31 de enero de 2017 Integrado por: Subdirecci n de Inform tica Jur dica Direcci n General de Tecnolog as de Informaci n y Comunicaciones Comisi n Nacional de los Derechos Humanos P gina 3 de 122 El Instituto deber vigilar en el mbito de su competencia el cumplimiento de las disposiciones de esta Constituci n y sus correspondientes reglamentarias, que garanticen el derecho de organizaci n y participaci n pol tica de los ciudadanos; contribuir al desarrollo de la vida democr tica.

7 Garantizar la celebraci n peri dica y pac fica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y de miembros de los Ayuntamientos del Estado ; asegurar el ejercicio de los derechos pol tico-electorales de los ciudadanos y de los partidos pol ticos, vigilando el cumplimiento de sus obligaciones; vigilar la autenticidad y efectividad del voto; preservar el fortalecimiento del r gimen de partidos pol ticos y coadyuvar en la promoci n y difusi n de la cultura pol tica y la educaci n c vica. El Consejo General ser el rgano Superior de Direcci n del Instituto y el responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, as como de vigilar que los principios de legalidad, imparcialidad, objetividad, certeza, independencia y m xima publicidad gu en todas las actividades del Instituto.

8 El Consejo General se reunir la cuarta semana de noviembre del a o previo a la elecci n para declarar el inicio del proceso electoral. El Consejo General del Instituto se integrar por: a) Un Consejero Presidente con derecho a voz y voto. b) Seis Consejeros Electorales con derecho a voz y voto; c) Derogado; d) Un representante de partido por cada uno de los partidos pol ticos con registro, previa acreditaci n, con derecho a voz y sin voto; e) El Secretario Ejecutivo del Instituto, quien es tambi n el Secretario del Consejo General, con derecho a voz y sin voto; f) Derogado; g) Derogado; Los partidos pol ticos representados en el congreso podr n participar mediante un representante legislativo en las sesiones del consejo general como invitados Marco normativo Constituci n Pol tica del Estado de Puebla CNDH Fecha de publicaci n: ltima reforma incorporada: Fe de erratas: 2 de octubre de 1917 27 de enero de 2017 31 de enero de 2017 Integrado por: Subdirecci n de Inform tica Jur dica Direcci n General de Tecnolog as de Informaci n y Comunicaciones Comisi n Nacional de los Derechos Humanos P gina 4 de 122 permanentes, no contar n para la integraci n del qu rum, y s lo tendr n derecho a voz sin voto.

9 La designaci n y remoci n del Consejero Presidente y de los Consejeros Electorales corresponde al Instituto Nacional Electoral en los t rminos que establece la legislaci n correspondiente. Los Consejeros Electorales Estatales tendr n un per odo de desempe o de siete a os y no podr n ser reelectos. La retribuci n que perciban los Consejeros Electorales no podr ser menor a la prevista para los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado . Los Consejeros Electorales, el Consejero Presidente y el Secretario Ejecutivo, no podr n tener otro empleo, cargo o comisi n, con excepci n de los no remunerados en actividades docentes, cient ficas, culturales, de investigaci n, de beneficencia o de aqu llos en que act en en representaci n del Consejo General.

10 Tampoco podr n asumir un cargo p blico en los rganos emanados de las elecciones en cuya organizaci n y desarrollo hubieren participado, ni ser postulados para un cargo de elecci n popular o asumir un cargo de dirigencia partidista, durante los dos a os posteriores al t rmino de su encargo El Secretario Ejecutivo del Instituto ser nombrado por el Consejo General, a propuesta del Consejero Presidente. Corresponder al Consejo General del Instituto Electoral del Estado , realizar el c mputo final de la elecci n de Gobernador, formular la declaraci n de validez de la elecci n y expedir la constancia de Gobernador electo a favor del candidato que hubiera alcanzado el mayor n mero de votos. El Instituto Electoral del Estado , ser autoridad en la materia, aut nomo en su funcionamiento, independiente en sus decisiones y profesional en su desempe o, contando en su estructura con un cuerpo directivo y t cnico, en t rminos de la legislaci n aplicable.


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