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Constitución Política del Perú de 1993

constituci n Pol tica del Per de 1993 PREAMBULO El Congreso Constituyente Democr tico, invocando a Dios Todopoderoso, obedeciendo el mandato del pueblo peruano y recordando el sacrificio de todas las generaciones que nos han precedido en nuestra Patria, ha resuelto dar la siguiente constituci n: CONSTITUCION POLITICA DEL PERU TITULO I DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD CAPITULO I DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA Art culo 1 La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado.

Constitución Política del Perú de 1993 PREAMBULO El Congreso Constituyente Democrático, invocando a Dios Todopoderoso, obedeciendo el mandato del pueblo peruano y recordando el sacrificio de todas las generaciones que nos han

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1 constituci n Pol tica del Per de 1993 PREAMBULO El Congreso Constituyente Democr tico, invocando a Dios Todopoderoso, obedeciendo el mandato del pueblo peruano y recordando el sacrificio de todas las generaciones que nos han precedido en nuestra Patria, ha resuelto dar la siguiente constituci n: CONSTITUCION POLITICA DEL PERU TITULO I DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD CAPITULO I DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA Art culo 1 La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado.

2 Art culo 2 Toda persona tiene derecho: 1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, ps quica y f sica y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece. 2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religi n, opini n, condici n econ mica o de cualquiera otra ndole. 3. A la libertad de conciencia y de religi n, en forma individual o asociada. No hay persecuci n por raz n de ideas o creencias.

3 No hay delito de opini n. El ejercicio p blico de todas las confesiones es libre, siempre que no ofenda la moral ni altere el orden p blico. 4. A las libertades de informaci n, opini n, expresi n y difusi n del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicaci n social, sin previa autorizaci n ni censura ni impedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley. Los delitos cometidos por medio del libro, la prensa y dem s medios de comunicaci n social se tipifican en el C digo Penal y se juzgan en el fuero com n.

4 Es delito toda acci n que suspende o clausura alg n rgano de expresi n o le impide circular libremente. Los derechos de informar y opinar comprenden los de fundar medios de comunicaci n 5. A solicitar sin expresi n de causa la informaci n que requiera y a recibirla de cualquier entidad p blica, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se except an las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional.

5 El secreto bancario y la reserva tributaria pueden levantarse a pedido del Juez, del Fiscal de la Naci n, o de una comisi n investigadora del Congreso con arreglo a ley y siempre que se refieran al caso investigado. 6. A que los servicios inform ticos, computarizados o no, p blicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar. 7. Al honor y a la buena reputaci n, a la intimidad personal y familiar as como a la voz y a la imagen propias. Toda persona afectada por afirmaciones inexactas o agraviada en cualquier medio de comunicaci n social tiene derecho a que ste se rectifique en forma gratuita, inmediata y proporcional, sin perjuicio de las responsabilidades de ley.

6 8. A la libertad de creaci n intelectual, art stica, t cnica y cient fica, as como a la propiedad sobre dichas creaciones y a su producto. El Estado propicia el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusi n. 9. A la inviolabilidad del domicilio. Nadie puede ingresar en l ni efectuar investigaciones o registros sin autorizaci n de la persona que lo habita o sin mandato judicial, salvo flagrante delito o muy grave peligro de su perpetraci n. Las excepciones por motivos de sanidad o de grave riesgo son reguladas por la ley.

7 10. Al secreto y a la inviolabilidad de sus comunicaciones y documentos privados. Las comunicaciones, telecomunicaciones o sus instrumentos s lo pueden ser abiertos, incautados, interceptados o intervenidos por mandamiento motivado del Juez, con las garant as previstas en la ley. Se guarda secreto de los asuntos ajenos al hecho que motiva su examen. Los documentos privados obtenidos con violaci n de este precepto no tienen efecto legal. Los libros, comprobantes y documentos contables y administrativos est n sujetos a inspecci n o fiscalizaci n de la autoridad competente, de conformidad con la ley.

8 Las acciones que al respecto se tomen no pueden incluir su sustracci n o incautaci n, salvo por orden judicial. 11. A elegir su lugar de residencia, a transitar por el territorio nacional y a salir de l y entrar en l, salvo limitaciones por razones de sanidad o por mandato judicial o por aplicaci n de la ley de extranjer a. 12. A reunirse pac ficamente sin armas. Las reuniones en locales privados o abiertos al p blico no requieren aviso previo. Las que se convocan en plazas y v as p blicas exigen anuncio anticipado a la autoridad, la que puede prohibirlas solamente por motivos probados de seguridad o de sanidad p blicas.

9 13. A asociarse y a constituir fundaciones y diversas formas de organizaci n jur dica sin fines de lucro, sin autorizaci n previa y con arreglo a ley. No pueden ser disueltas por resoluci n administrativa. 14. A contratar con fines l citos, siempre que no se contravengan leyes de orden p blico. 15. A trabajar libremente, con sujeci n a ley. 16. A la propiedad y a la herencia. 17. A participar, en forma individual o asociada, en la vida pol tica, econ mica, social y cultural de la Naci n. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elecci n, de remoci n o revocaci n de autoridades, de iniciativa legislativa y de refer ndum.

10 18. A mantener reserva sobre sus convicciones pol ticas, filos ficas, religiosas o de cualquiera otra ndole, as como a guardar el secreto profesional. 19. A su identidad tnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad tnica y cultural de la Naci n. Todo peruano tiene derecho a usar su propio idioma ante cualquier autoridad mediante un int rprete. Los extranjeros tienen este mismo derecho cuando son citados por cualquier autoridad. 20. A formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito ante la autoridad competente, la que est obligada a dar al interesado una respuesta tambi n por escrito dentro del plazo legal, bajo responsabilidad.


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