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CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE CHILE 1980

CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE CHILE 1980 EDITORIAL JURIDICA DE CHILE 32 3Z N<? -bhXdi 3) ' CONSTITUCION POLITICA DE LA ff<?| REPUBLICA DE CHILE TEXTO PROMULGADO POR DECRETO SUPREMO N9 DEL MINISTERIO DEL INTERIOR DE 21 DE OCTUBRE DE 1980 Ocf v go EDITORIAL JURIDICA DE CHILE EDITORIAL JURIDICA DE CHILE Av. Ricardo Lyon 946, casilla 4256, tel fono 40436, Santiago Inscripci n Ny Se termin de imprimir esta edici n de ejemplares en el mes de marzo de 1981 Impresores: Alfabeta Imp. Lira 140 - Santiago IMPRESO EN CHILE / PRINTED IN CHILE INDICE CAPITULO I Base de la institucionalidad 7 CAPITULO II Nacionalidad y ciudadan a 10 CAPITULO III De los derechos y deberes constitucionales 14 CAPITULO IV Gobierno.

y de elecciones periódicas y, también, por las autoridades que esta Constitución establece. Ningún sector del pueblo ni indi-viduo alguno puede atribuirse su ejercicio. El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana.

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1 CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE CHILE 1980 EDITORIAL JURIDICA DE CHILE 32 3Z N<? -bhXdi 3) ' CONSTITUCION POLITICA DE LA ff<?| REPUBLICA DE CHILE TEXTO PROMULGADO POR DECRETO SUPREMO N9 DEL MINISTERIO DEL INTERIOR DE 21 DE OCTUBRE DE 1980 Ocf v go EDITORIAL JURIDICA DE CHILE EDITORIAL JURIDICA DE CHILE Av. Ricardo Lyon 946, casilla 4256, tel fono 40436, Santiago Inscripci n Ny Se termin de imprimir esta edici n de ejemplares en el mes de marzo de 1981 Impresores: Alfabeta Imp. Lira 140 - Santiago IMPRESO EN CHILE / PRINTED IN CHILE INDICE CAPITULO I Base de la institucionalidad 7 CAPITULO II Nacionalidad y ciudadan a 10 CAPITULO III De los derechos y deberes constitucionales 14 CAPITULO IV Gobierno.

2 Presidente de la Rep blica 28 Ministros de Estado 34 Bases generales de la administraci n del Estado .. 35 Estados de excepci n constitucional 35 CAPITULO V Congreso Nacional 39 Composici n y generaci n de la C mara de Diputados y del Senado 40 Atribuciones exclusivas de la C mara de Diputados.

3 42 Atribuciones exclusivas del Senado 44 Atribuciones exclusivas del Congreso 46 Funcionamiento del Congreso 46 Normas comunes para los diputados y senadores .. 47 Materias de ley 51 Formaci n de la ley 54 CAPITULO VI Poder Judicial 59 CAPITULO VII Tribunal Constitucional 62 CAPITULO VIII Justicia electoral 67

4 CAPITULO IX Contralor a General de la Rep blica 69 CAPITULO X Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad P blica .. 70 CAPITULO XI Consejo de Seguridad Nacional 72 CAPITULO XII Banco Central 73 CAPITULO XIII Gobierno y administraci n interior del Estado .. 74 Gobierno y administraci n regional 74 Gobierno y administraci n provincial 76 Administraci n comunal 76 Disposiciones generales 78 CAPITULO XIV Reforma de la constituci n 79 Disposiciones transitorias 82

5 Santiago, 21 de Octubre de 1980. Hoy se decret lo que sigue: N m. Visto: lo dispuesto por los decretos leyes N<?s. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974; 3464 y .3465, de 1980; y Considerando: Que la H. Junta de Gobierno aprob una nueva Constitu-ci n Pol tica de la Rep blica de CHILE , sometiendo su texto a ratificaci n plebiscitaria; Que para tal efecto la H. Junta de Gobierno convoc a la Naci n toda a plebiscito para el d a 11 de Septiembre de 1980; Que la voluntad soberana nacional mayoritariamente ma-nifestada en un acto libre, secreto e informado, se pronunci aprobando la Carta Fundamental que le fuera propuesta; Que el Colegio Escrutador Nacional ha remitido el Acta del escrutinio general de la Rep blica que contiene el resultado oficial y definitivo del plebiscito y en que consta la aprobaci n mayoritaria del pueblo de CHILE al nuevo texto Constitucional.

6 Con el m rito de estos antecedentes e invocando el nom-bre de Dios Todopoderoso Decreto: T ngase por aprobada la constituci n Pol tica de la Re-p blica de CHILE cuyo texto oficial es el siguiente: CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE CHILE Cap tulo I BASES DE LA INSTITUCIONALIDAD Art culo Los hombres nacen libres e iguales en digni-dad y derechos. 7 La familia es el n cleo fundamental de la sociedad. El Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios a trav s de los cuales se organiza y estructura la sociedad y les garantiza la adecuada autonom a para cumplir sus propios fi-nes espec ficos. El Estado est al servicio de la persona humana y su fina-lidad es promover el bien com n, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor rea-lizaci n espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garant as que esta constituci n establece.

7 Es deber del Estado resguardar la seguridad nacional, dar protecci n a la poblaci n y a la familia, propender al fortale-cimiento de sta, promover la integraci n arm nica de todos los sectores de la Naci n y asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional. Art culo 29 Son emblemas nacionales la bandera nacio-nal, el escudo de armas de la Rep blica y el himno nacional. Art culo 39 El Estado de CHILE es unitario. Su territorio se divide en regiones. La ley propender a que su administra-ci n sea funcional y territorialmente descentralizada. Art culo 4 CHILE es una rep blica democr tica. Art culo 59 La soberan a reside esencialmente en la Na-ci n. Su ejercicio se realiza por el pueblo a trav s del plebiscito y de elecciones peri dicas y, tambi n, por las autoridades que esta constituci n establece.

8 Ning n sector del pueblo ni indi-viduo alguno puede atribuirse su ejercicio. El ejercicio de la soberan a reconoce como limitaci n el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Art culo 69 Los rganos del Estado deben someter su ac-ci n a la constituci n y a las normas dictadas conforme a ella. 8 Los preceptos de esta constituci n obligan tanto a los ti-tulares o integrantes de dichos rganos como a toda persona, instituci n o grupo. La infracci n de esta norma generar las responsabilidades y sanciones que determine la ley. Art culo 7 Los rganos del Estado act an v lidamente previa investidura regular de sus integrantes dentro de su com-petencia y en la forma que prescriba la ley. Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de per-sonas pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expre-samente se les hayan conferido en virtud de la constituci n o las leyes.

9 Todo acto en contravenci n a este art culo es nulo y origi-nar las responsabilidades y sanciones que la ley se ale. Art culo 8" Todo acto de persona o grupo destinado a propagar doctrinas que atenten contra la familia, propugnen la violencia o una concepci n de la sociedad del Estado o del orden jur dico, de car cter totalitario o fundada en la lucha de clases, es il cito y contrario al ordenamiento institucional de la Rep blica. Las organizaciones y los movimientos o partidos pol ticos que por sus fines o por la actividad de sus adherentes tiendan a esos objetivos, son inconstitucionales. Corresponder al Tribunal Constitucional conocer de las infracciones a lo dispuesto en los incisos anteriores. Sin perjuicio de las dem s sanciones establecidas en la constituci n o en la ley, las personas que incurran o hayan incurrido en las contravenciones se aladas precedentemente no podr n optar a funciones o cargos p blicos, sean o no de elec-ci n popular, por el t rmino de diez a os contado desde la fecha de la resoluci n del Tribunal, Tampoco podr n ser recto-res o directores de establecimientos de educaci n ni ejercer en ellos funciones de ense anza, ni explotar un medio de comuni-caci n social o ser directores o administradores del mismo, ni desempe ar en l funciones relacionadas con la emisi n o difu-9 si n de opiniones o informaciones.

10 Ni podr n ser dirigentes de organizaciones pol ticas o relacionadas con la educaci n o de car cter vecinal, profesional, empresarial, sindical, estudiantil o gremial en general, durante dicho plazo. Si las personas referidas anteriormente estuvieren a la fe-cha de la declaraci n del Tribunal, en posesi n de un empleo o cargo p blico, sea o jio de elecci n popular, lo perder n, ade-m s, de pleno derecho. Las personas sancionadas en virtud de este precepto no podr n ser objeto de rehabilitaci n durante el plazo se alado en el inciso cuarto. La duraci n de las inhabilidades contempladas en este art culo se elevar al doble en caso de reincidencia. Art culo 99 El terrorismo, en cualquiera de sus formas, es por esencia contrario a los derechos humanos.


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