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CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

C DIGO FISCAL DE LA FEDERACI N C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios Centro de Documentaci n, Informaci n y An lisis ltima Reforma DOF 04-06-2009 1 de 213C DIGO FISCAL DE LA FEDERACI N Nuevo C digo Publicado en el Diario Oficial de la Federaci n el 31 de diciembre de 1981 TEXTO VIGENTE ltima reforma publicada DOF 04-06-2009 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. JOSE LOPEZ PORTILLO, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el H.

obtengan los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal. Los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y la indemnización a que se refiere el séptimo párrafo del Artículo 21 de este Código, que se apliquen en relación con aprovechamientos, son accesorios de éstos y participan de su naturaleza.

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1 C DIGO FISCAL DE LA FEDERACI N C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios Centro de Documentaci n, Informaci n y An lisis ltima Reforma DOF 04-06-2009 1 de 213C DIGO FISCAL DE LA FEDERACI N Nuevo C digo Publicado en el Diario Oficial de la Federaci n el 31 de diciembre de 1981 TEXTO VIGENTE ltima reforma publicada DOF 04-06-2009 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. JOSE LOPEZ PORTILLO, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el H.

2 Congreso de la Uni n se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO: El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, Decreta: CODIGO FISCAL DE LA FEDERACI N TITULO PRIMERO Disposiciones Generales CAPITULO I Art culo Las personas f sicas y las morales, est n obligadas a contribuir para los gastos p blicos conforme a las leyes fiscales respectivas. Las disposiciones de este C digo se aplicar n en su defecto y sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales de los que M xico sea parte. S lo mediante ley podr destinarse una contribuci n a un gasto p blico espec fico. La Federaci n queda obligada a pagar contribuciones nicamente cuando las leyes lo se alen expresamente.

3 Los estados extranjeros, en casos de reciprocidad, no est n obligados a pagar impuestos. No quedan comprendidas en esta exenci n las entidades o agencias pertenecientes a dichos estados. Las personas que de conformidad con las leyes fiscales no est n obligadas a pagar contribuciones, nicamente tendr n las otras obligaciones que establezcan en forma expresa las propias leyes. Art culo Las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos, las que se definen de la siguiente manera: I. Impuestos son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas f sicas y morales que se encuentran en la situaci n jur dica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las se aladas en las fracciones II, III y IV de este Art culo.

4 II. Aportaciones de seguridad social son las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado. C DIGO FISCAL DE LA FEDERACI N C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios Centro de Documentaci n, Informaci n y An lisis ltima Reforma DOF 04-06-2009 2 de 213 III.

5 Contribuciones de mejoras son las establecidas en Ley a cargo de las personas f sicas y morales que se beneficien de manera directa por obras p blicas. IV. Derechos son las contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio p blico de la Naci n, as como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho p blico, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u organos desconcentrados cuando en este ltimo caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en la Ley Federal de Derechos.

6 Tambi n son derechos las contribuciones a cargo de los organismos p blicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado. Cuando sean organismos descentralizados los que proporcionen la seguridad social a que hace menci n la fracci n II, las contribuciones correspondientes tendr n la naturaleza de aportaciones de seguridad social. Los recargos, las sanciones, los gastos de ejecuci n y la indemnizaci n a que se refiere el s ptimo p rrafo del Art culo 21 de este C digo son accesorios de las contribuciones y participan de la naturaleza de stas.

7 Siempre que en este C digo se haga referencia nicamente a contribuciones no se entender n incluidos los accesorios, con excepci n de lo dispuesto en el Art culo 1o. Art culo Son aprovechamientos los ingresos que percibe el Estado por funciones de derecho p blico distintos de las contribuciones, de los ingresos derivados de financiamientos y de los que obtengan los organismos descentralizados y las empresas de participaci n estatal. Los recargos, las sanciones, los gastos de ejecuci n y la indemnizaci n a que se refiere el s ptimo p rrafo del Art culo 21 de este C digo, que se apliquen en relaci n con aprovechamientos, son accesorios de stos y participan de su naturaleza.

8 Los aprovechamientos por concepto de multas impuestas por infracciones a las disposiciones legales o reglamentarias que no sean de car cter FISCAL , podr n ser destinados a cubrir los gastos de operaci n e inversi n de las dependencias encargadas de aplicar o vigilar el cumplimiento de las disposiciones cuya infracci n dio lugar a la imposici n de la multa, cuando dicho destino espec fico as lo establezcan las disposiciones jur dicas aplicables. Son productos las contraprestaciones por los servicios que preste el Estado en sus funciones de derecho privado, as como por el uso, aprovechamiento o enajenaci n de bienes del dominio privado.

9 Art culo Son cr ditos fiscales los que tenga derecho a percibir el Estado o sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones, de sus accesorios o de aprovechamientos, incluyendo los que deriven de responsabilidades que el Estado tenga derecho a exigir de sus funcionarios o empleados o de los particulares, as como aquellos a los que las leyes les den ese car cter y el Estado tenga derecho a percibir por cuenta ajena. La recaudaci n proveniente de todos los ingresos de la Federaci n, aun cuando se destinen a un fin espec fico, se har por la Secretar a de Hacienda y Cr dito P blico o por las oficinas que dicha Secretar a autorice.

10 Para efectos del p rrafo anterior, las autoridades que remitan cr ditos fiscales al Servicio de Administraci n Tributaria para su cobro, deber n cumplir con los requisitos que mediante reglas de car cter general establezca dicho rgano. Art culo Los impuestos y sus accesorios exigibles por los Estados extranjeros cuya recaudaci n y cobro sea solicitado a M xico, de conformidad con los tratados internacionales sobre C DIGO FISCAL DE LA FEDERACI N C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios Centro de Documentaci n, Informaci n y An lisis ltima Reforma DOF 04-06-2009 3 de 213asistencia mutua en el cobro de los que M xico sea parte, les ser n aplicables las disposiciones de este C digo referentes a la notificaci n y ejecuci n de los cr ditos fiscales.


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