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CONSULTA PÚBLICA - tesoro.es

MINISTERIO DE ECONOM A, INDUSTRIA Y COMPETITIVIDAD SECRETAR A DE ESTADO DE ECONOM A Y APOYO A LA EMPRESA SECRETAR A GENERAL DEL TESORO Y POL TICA FINANCIERA LEGISLACI N Y POL TICA FINANCIERA 1 CONSULTA P BLICA sobre el anteproyecto de Ley de transposici n de: A. Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE y otras Directivas relacionadas. B. Directiva delegada de la Comisi n de 7 de abril de 2016 por la que se complementa la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a la salvaguarda de los instrumentos financieros y los fondos pertenecientes a los clientes, las obligaciones en materia de gobernanza de productos y las normas aplicables a la entrega o percepci n de honorarios, comisiones u otros beneficios monetarios o no monetarios.

ministerio de economÍa, industria y competitividad secretarÍa de estado de economÍa y apoyo a la empresa secretarÍa general del tesoro y polÍtica financiera

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1 MINISTERIO DE ECONOM A, INDUSTRIA Y COMPETITIVIDAD SECRETAR A DE ESTADO DE ECONOM A Y APOYO A LA EMPRESA SECRETAR A GENERAL DEL TESORO Y POL TICA FINANCIERA LEGISLACI N Y POL TICA FINANCIERA 1 CONSULTA P BLICA sobre el anteproyecto de Ley de transposici n de: A. Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE y otras Directivas relacionadas. B. Directiva delegada de la Comisi n de 7 de abril de 2016 por la que se complementa la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a la salvaguarda de los instrumentos financieros y los fondos pertenecientes a los clientes, las obligaciones en materia de gobernanza de productos y las normas aplicables a la entrega o percepci n de honorarios, comisiones u otros beneficios monetarios o no monetarios.

2 De conformidad con lo previsto en el art culo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com n de las Administraciones P blicas, la presente CONSULTA tiene como objetivo recabar, directamente o a trav s de organizaciones representativas del sector, la opini n de las personas y entidades potencialmente afectadas sobre los siguientes aspectos de la futura norma de transposici n de las citadas Directivas: a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa. b) La necesidad y oportunidad de su aprobaci n. c) Los objetivos de la norma. d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias. Los interesados pueden realizar observaciones y comentarios en relaci n no s lo con las cuestiones expresamente planteadas en el apartado d) de la presente CONSULTA , sino sobre cualesquiera otras que consideren relevantes en relaci n con la transposici n de las Directivas.

3 MINISTERIO DE ECONOM A, INDUSTRIA Y COMPETITIVIDAD SECRETAR A DE ESTADO DE ECONOM A Y APOYO A LA EMPRESA SECRETAR A GENERAL DEL TESORO Y POL TICA FINANCIERA LEGISLACI N Y POL TICA FINANCIERA 2 a) Descripci n de la propuesta. Antecedentes. La Directiva 2004/39/CE relativa a los mercados de instrumentos financieros (en adelante, MIFID I ) regul a nivel de la UE la prestaci n de servicios de inversi n por las empresas de servicios de inversi n (en adelante, ESIs ) y entidades de cr dito, as como el funcionamiento de los mercados y la actuaci n de sus entidades gestoras, con el objetivo de ahondar en la integraci n de los mercados y fomentar la competencia, adem s de establecer el pasaporte para los servicios de inversi n. Diez a os despu s, la UE ha aprobado dos nuevos actos legislativos que sustituyen a MIFID I: A) La Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014 relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE (en adelante, MIFID II ).

4 MIFID II regula las condiciones de autorizaci n y funcionamiento de las ESIs, incluyendo la libertad de establecimiento y de prestaci n de servicios en la UE, as como la actividad de las empresas de terceros Estados; las condiciones de autorizaci n y funcionamiento de los mercados regulados; la limitaci n de las posiciones y controles de la gesti n de posiciones en derivados sobre materias primas; las normas de conducta y protecci n al inversor a seguir por las ESIs; los servicios de suministro de datos, y la designaci n y facultades de las autoridades competentes. B) Reglamento 600/2014/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014 relativo a los mercados de instrumentos financieros y por el que se modifica el Reglamento 648/2012/UE (en adelante, MIFIR ). MIFIR por su parte regula la transparencia pre y post negociaci n en relaci n con las autoridades competentes y los inversores, los requisitos y obligaciones de los proveedores de servicios de datos, establece la obligaci n de negociaci n de derivados en centros de negociaci n y ciertas acciones supervisoras.

5 Los objetivos de esta reforma son: Reforzar la protecci n al inversor, regulando, entre otros, el asesoramiento en la comercializaci n de productos financieros y sus MINISTERIO DE ECONOM A, INDUSTRIA Y COMPETITIVIDAD SECRETAR A DE ESTADO DE ECONOM A Y APOYO A LA EMPRESA SECRETAR A GENERAL DEL TESORO Y POL TICA FINANCIERA LEGISLACI N Y POL TICA FINANCIERA 3 incentivos. Adaptarse a los desarrollos tecnol gicos y de los mercados, regulando pr cticas como la negociaci n algor tmica automatizada. Impulsar la negociaci n de instrumentos financieros desde mercados OTC ( over the counter ) hacia centros de negociaci n (mercados regulados, sistemas multilaterales de negociaci n o sistemas organizados de contrataci n). Aumentar la transparencia en los mercados, no s lo en lo relativo a la negociaci n de acciones e instrumentos similares sino tambi n en relaci n con bonos o derivados, para velar por el correcto funcionamiento de los mismos en la formaci n de precios.

6 Mejorar la regulaci n de algunos productos financieros como los derivados, especialmente los derivados sobre materias primas. Facilitar el acceso de las pymes a la financiaci n, a trav s de la creaci n de los Mercados PYME en expansi n . Reforzar y armonizar la supervisi n y las sanciones a disposici n de las autoridades competentes y evitar el arbitraje regulatorio. Adem s, MIFID II y MIFIR son desarrollados por m s de treinta actos no legislativos, tanto delegados como de ejecuci n, aprobados por la Comisi n. Tras el retraso en la entrada en vigor de MIFID II y MIFIR, el conjunto regulatorio, salvo en lo que respecta a limitadas disposiciones, ser de aplicaci n a partir de enero de 2018. La naturaleza de estos actos obliga tanto a su transposici n al ordenamiento jur dico espa ol en el caso de las Directivas como, en general, a la adaptaci n de este a las novedades regulatorias.

7 Para ello, se prev modificar tanto el Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores (en adelante, TRLMV ) como su normativa de desarrollo. b) Problemas que se pretenden solucionar con la nueva norma. Al igual que los actos legislativos de Derecho de la UE, las normas nacionales de transposici n dar n respuesta a los siguientes problemas: MINISTERIO DE ECONOM A, INDUSTRIA Y COMPETITIVIDAD SECRETAR A DE ESTADO DE ECONOM A Y APOYO A LA EMPRESA SECRETAR A GENERAL DEL TESORO Y POL TICA FINANCIERA LEGISLACI N Y POL TICA FINANCIERA 4 1. Fragmentaci n regulatoria en los mercados de instrumentos financieros en la Uni n Europea. Con car cter general, la norma de adaptaci n del ordenamiento espa ol al nuevo marco regulatorio europeo de los mercados de instrumentos financieros contribuir a la reducci n de la actual dispersi n normativa de la que ahora adolece el mercado interior.

8 La heterogeneidad de reglas en los distintos Estados miembros dificulta la comercializaci n de productos y la prestaci n de servicios de inversi n transnacionales por parte las entidades financieras, manteniendo nichos nacionales de mercado con las consiguientes p rdidas en t rminos de eficiencia, aumento de costes o escasa profundidad de los mercados financieros que acaban perjudicando al cliente. 2. Complejidad creciente de los servicios e instrumentos financieros. La progresiva afluencia de un n mero creciente de inversores en los mercados financieros, de un lado, y la paralela sofisticaci n de los productos y servicios disponibles para aquellos, de otro, han aconsejado establecer unas reglas comunes de protecci n al inversor, especialmente al minorista, en el mercado europeo de servicios financieros. La armonizaci n resultante de las reglas facilitar la prestaci n de servicios transnacionales y el consiguiente aumento de la competencia entre proveedores en un mercado m s amplio.

9 3. Aplicaci n limitada del marco regulatorio a determinados productos y mercados. La crisis ha puesto de relieve la clara necesidad de fortalecer el marco regulador de los mercados a trav s de la incorporaci n de reglas horizontales de transparencia para el inversor, unas reglas m s seguras y orientadas a la limitaci n de los riesgos de los mercados y una creciente cooperaci n entre las autoridades supervisoras europeas. As , se extiende la regulaci n a todo centro de negociaci n, tenga o no la condici n de mercado regulado. Lo mismo ocurre con los tipos de productos o servicios sobre los que la norma proyecta su virtualidad regulatoria, reduci ndose el n mero de aquellos a los que no afecta la regulaci n; todo ello bajo la premisa de dotar de un marco de salvaguarda y protecci n m s articulado y eficiente para el inversor. 4. Necesidad de reforzar el sistema de organizaci n interna (gobierno corporativo) y principios rectores de la elaboraci n y comercializaci n de productos (gobernanza de productos).

10 Asegurar el adecuado conocimiento y gesti n de los riesgos de las entidades MINISTERIO DE ECONOM A, INDUSTRIA Y COMPETITIVIDAD SECRETAR A DE ESTADO DE ECONOM A Y APOYO A LA EMPRESA SECRETAR A GENERAL DEL TESORO Y POL TICA FINANCIERA LEGISLACI N Y POL TICA FINANCIERA 5 financieras constituye otro de los problemas a cuya soluci n se orienta la norma. Los problemas que, tanto para el inversor como para el propio sistema financiero, pueden plantear las deficiencias internas de los proveedores de servicios han aconsejado establecer una serie de reglas armonizadas sobre gobierno corporativo y gobernanza de productos proporcionales al tipo y volumen de las entidades, que redunden en una mejora de la confianza del inversor. 5. Necesidad de un mayor grado de concreci n de las normas de conducta y protecci n al inversor. Reconociendo que MIFID I estableci unas bases s lidas sobre las que se asientan las normas de conducta de las entidades financieras en relaci n con sus clientes, su aplicaci n por las entidades financieras adolece en algunos mbitos de un cierto grado de heterogeneidad, consecuencia l gica de la complejidad que en ocasiones tiene su formulaci n y de la dificultad de la adaptaci n de los procedimientos internos de las entidades.


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