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SECTOR DE ENTIDADES DE PAGO, CAMBIO DE …

COMISI N DE PREVENCI N DEL BLANQUEO DE CAPITALES E INFRACCIONES MONETARIAS CAT LOGOS EJEMPLIFICATIVOS DE OPERACIONES DE RIESGO DE BLANQUEO DE CAPITALES Y FINANCIACI N DEL TERRORISMO SECTOR DE ENTIDADES DE PAGO, CAMBIO DE MONEDA O ACTIVIDADES DE GIRO O TRANSFERENCIA CAT LOGO DE OPERACIONES DE RIESGO ENTIDADES de pago, CAMBIO de moneda o actividades de giro o transferencia 1 Introducci n y marco normativo La Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevenci n del blanqueo de capitales y de la financiaci n del terrorismo, establece la condici n de sujetos obligados para las ENTIDADES de pago, CAMBIO de moneda o actividades de giro o transferencia.

CATÁLOGO DE OPERACIONES DE RIESGO Entidades de pago, cambio de moneda o actividades de giro o transferencia 2 Contenido y finalidad del catálogo de …

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1 COMISI N DE PREVENCI N DEL BLANQUEO DE CAPITALES E INFRACCIONES MONETARIAS CAT LOGOS EJEMPLIFICATIVOS DE OPERACIONES DE RIESGO DE BLANQUEO DE CAPITALES Y FINANCIACI N DEL TERRORISMO SECTOR DE ENTIDADES DE PAGO, CAMBIO DE MONEDA O ACTIVIDADES DE GIRO O TRANSFERENCIA CAT LOGO DE OPERACIONES DE RIESGO ENTIDADES de pago, CAMBIO de moneda o actividades de giro o transferencia 1 Introducci n y marco normativo La Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevenci n del blanqueo de capitales y de la financiaci n del terrorismo, establece la condici n de sujetos obligados para las ENTIDADES de pago, CAMBIO de moneda o actividades de giro o transferencia.

2 Esta condici n de sujetos obligados conlleva el deber legal de cumplir con una serie de obligaciones en materia de prevenci n de blanqueo de capitales y de financiaci n del terrorismo que se detallan en dicha Ley y en las disposiciones reglamentarias de desarrollo. Entre estas obligaciones, el art culo 17 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, establece que los sujetos obligados examinar n con especial atenci n cualquier hecho u operaci n, con independencia de su cuant a, que, por su naturaleza, pueda estar relacionado con el blanqueo de capitales o la financiaci n del terrorismo, rese ando por escrito los resultados del examen.

3 En particular, los sujetos obligados examinar n con especial atenci n toda operaci n o pauta de comportamiento compleja, inusual o sin un prop sito econ mico o l cito aparente, o que presente indicios de simulaci n o fraude. Esta obligaci n legal tambi n implica que los sujetos obligados, al establecer las medidas de control interno a que se refiere el art culo 26, concretar n el modo en que se dar cumplimiento a este deber de examen especial e incluir n la elaboraci n de una relaci n de operaciones susceptibles de estar relacionadas con el blanqueo de capitales o la financiaci n del terrorismo, y su difusi n entre sus directivos, empleados y agentes, as como la peri dica revisi n de tal relaci n.

4 Por ello, la Comisi n de Prevenci n del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, en ejercicio de sus funciones, con la colaboraci n de asociaciones del SECTOR de ENTIDADES de pago, CAMBIO de moneda o actividades de giro o transferencia y con el fin de facilitar a los sujetos obligados de este SECTOR el cumplimiento de esta obligaci n establecida en la ley, ha elaborado el presente Cat logo ejemplificativo de operaciones de riesgo, que ofrece una lista con ejemplos de operaciones susceptibles de estar vinculadas con el blanqueo de capitales y la financiaci n del terrorismo.

5 CAT LOGO DE OPERACIONES DE RIESGO ENTIDADES de pago, CAMBIO de moneda o actividades de giro o transferencia 2 Contenido y finalidad del cat logo de operaciones de riesgo Este cat logo ejemplificativo de operaciones de riesgo tiene como objetivo orientar a las ENTIDADES de pago, CAMBIO de moneda o actividades de giro o transferencia incluidas como sujetos obligados de la Ley 10/2010, en el cumplimiento del deber de examen especial. Para ello, contiene una serie de conductas o pautas a efectos de que sean tenidos en cuenta por aquellos sujetos obligados de este SECTOR en la elaboraci n de su propia relaci n de operaciones de riesgo que le exige la ley.

6 Los sujetos obligados deber n tener siempre en cuenta que el presente cat logo no es una lista que enumere de forma completa todos los posibles casos de operaciones con riesgo de estar vinculadas con el blanqueo de capitales y la financiaci n del terrorismo, por el contrario, corresponde al sujeto obligado elaborar una relaci n propia de operaciones que se ajuste a su experiencia y a su evaluaci n de riesgos, si bien las orientaciones del presente catalogo ejemplificativo tienen por objeto apoyar y orientar a los sujetos obligados en el cumplimiento de dicha obligaci n.

7 La inclusi n de operaciones en este cat logo tampoco implica que hayan de estar necesariamente vinculadas a actividades de blanqueo de capitales o de financiaci n del terrorismo, si no que se trata de operaciones susceptibles de estar vinculadas a estas actividades, por cuanto en ellas concurren una serie de factores de riesgo. La labor que deben realizar los sujetos obligados es determinar, mediante el correspondiente examen especial, si en las operaciones concretas detectadas y que encajan con su propia relaci n de operaciones de riesgo, existe indicio de estar vinculadas con el blanqueo de capitales o la financiaci n del terrorismo.

8 En particular, comunicar n al Servicio Ejecutivo de la Comisi n (SEPBLAC) las operaciones que muestren falta de correspondencia ostensible con la naturaleza, volumen de actividad o antecedentes operativos de los clientes, siempre que, tras el examen especial, no se aprecie justificaci n econ mica o profesional para la realizaci n de dichas operaciones. De esta forma, es posible que, tras realizar el examen especial de operaciones concretas, se alcance la conclusi n de que las mismas no presentan indicios de relaci n con el blanqueo de capitales o la financiaci n del terrorismo, pese a corresponder a algunas de las descritas en este Cat logo, por lo que no habr n de ser objeto de comunicaci n por indicio al SEPBLAC.

9 Es importante insistir en la necesidad de realizar el examen especial, de forma que no es posible la comunicaci n por indicio al SEPBLAC por el mero hecho de que las operaciones corresponden con algunas de las descritas en este Cat logo. El sujeto obligado ha de realizar el examen especial en todos los casos, pero s lo en el caso de CAT LOGO DE OPERACIONES DE RIESGO ENTIDADES de pago, CAMBIO de moneda o actividades de giro o transferencia 3 que aprecie la existencia de indicios proceder a realizar la correspondiente comunicaci n.

10 Igualmente, es preciso recordar que la normativa sobre esta materia tiene un car cter eminentemente preventivo, con el objetivo de evitar que los fondos que tengan su origen en actividades delictivas se canalicen a trav s de este SECTOR . Por ello se considera fundamental reforzar dos tipos de medidas: En primer lugar, las dirigidas a detectar las operaciones sospechosas antes de que se lleven a cabo, con el objeto de evitar que los fondos de procedencia il cita se introduzcan en el sistema.


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