Transcription of Contenido; - OAS
1 Nombre: CODIGO TRIBUTARIO Materia: Derecho Tributario Categor a: Derecho Tributario Origen: ORGANO LEGISLATIVO Estado: VIGENTE Naturaleza : Decreto Legislativo N : 230 Fecha:14/12/2000 D. Oficial: 241 Tomo: 349 Publicaci n DO: 22/12/2000 Reformas: (14) Decreto Legislativo No. 233 de fecha 16 de diciembre de 2009, publicado en el Diario Oficial No. 239, Tomo 385 de fecha 21 de diciembre de 2009. *NOTA FINAL Comentarios: El presente C digo contiene los principios y normas jur dicas, aplicables a todos los tributos internos bajo la competencia de la Administraci n Tributaria. _____ Contenido; DECRETO No. 230 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REP BLICA DE EL SALVADOR CONSIDERANDO: Que en la actualidad no existe un marco jur dico tributario unificado que regule adecuadamente la relaci n entre el Fisco y los Contribuyentes, que permita garantizar los derechos y obligaciones rec procos, elementos indispensables para dar cumplimiento a los principios de igualdad de la tributaci n y el de la seguridad jur dica.
2 Que es necesaria la unificaci n, simplificaci n y racionalizaci n de las leyes que regulan los diferentes tributos internos, a efecto de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de las obligaciones reguladas en ellas, as como la aplicaci n homog nea de la normativa tributaria por parte de la Administraci n Tributaria: Que es indispensable corregir una serie de vac os y deficiencias normativas que poseen las leyes tributarias, a efecto de contar con mecanismos legales adecuados que expediten la recaudaci n fiscal, viabilizando adem s la utilizaci n de medios de cumplimiento de obligaciones tributarias acordes con los avances tecnol gicos y con el proceso de modernizaci n de la Administraci n Tributaria; Que en raz n de lo antes expuesto, se hace necesario emitir un marco legal que facilite el cumplimiento de las obligaciones tributarias, desarrolle los derechos de los administrados, mejore las posibilidades de control por parte de la Administraci n y garantice un adecuado flujo de recursos financieros que permitan atender las responsabilidades que competen al Estado; POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la Rep blica, por medio del Ministro de Hacienda y de los diputados Julio Antonio Gamero Quintanilla, Salvador S nchez Cer n, Francisco Roberto Lorenzana, Ileana Argentina Rogel, Blanca Flor Am rica Bonilla, Walter Eduardo Dur n, Rosario del Carmen Acosta de Aldana, Medardo Gonz lez, Jos Ascenci n Marinero C ceres, Lilian Coto vda.
3 De Cu llar, Nelson Edgardo Avalos, Elvia Violeta Menj var Escalante, Nelson Napole n Garc a Rodr guez, Juan Mauricio Estrada Linares, Jos Ebanan Quintanilla G mez, Jos Mar a Portillo, Calixto Mej a Hern ndez, Irma Segunda Amaya Echeverr a, Miguel Angel Navarrete, Crist bal Rafael Benavides, Carlos Alfredo Castaneda Maga a, Juan Angel Alvarado Alvarez, David Rodr guez Rivera, Manuel Oscar Aparicio Flores, Jos Manuel Melgar, Jorge Antonio Escobar, Fabio Balmore Villalobos Membre o, Wilber Ernesto Serrano Calles, Carmen Elena Calder n de Escal n, Walter Ren Araujo Morales, Carlos Antonio Borja Letona, Renato Antonio P rez, Roberto D'Aubuisson Mungu a, Mauricio L pez Parker, Rodrigo Avila Avil s, Ren Mario Figueroa, Norman Noel Quijano, Guillermo Antonio Gallegos, Juan Duch Mart nez, Joaqu n Edilberto Iraheta, Mart n Francisco Antonio Zald var, Nelson Funes, H ctor Nazario Salaverr a, Roberto Villatoro, Jes s Grande, Douglas Alejandro Alas Garc a, Willian Rizziery Pichinte, Louis Agust n Calder n C ceres, Hermes Alcides Flores Molina, Donato Eugenio Vaquerano, Carlos Armando Reyes Ramos, Juan Miguel Bola os, Osm n L pez Escalante, Schafik Jorge Handal, Francisco Jovel, Humberto Centeno h.
4 , Vilma Celina Garc a de Monterrosa, Alejandro Dagoberto Marroqu n, Ciro Cruz Zepeda Pe a, Julio Eduardo Moreno Ni os, Rafael Hern n Contreras, Roman Ernesto Guerra Romero, Jos Rafael Machuca Zelaya, Jos Antonio Almend riz, Elizardo Gonz lez Lovo, Rub n Orellana, No Orlando Gonz lez, Mario Antonio Ponce L pez, Carlos Walter Guzm n Coto, Isidro Antonio Caballero, Jos Francisco Merino L pez, Ren Aguiluz Carranza, Alfonso Ar stides Alvarenga, Agust n D az Saravia, David Humberto Trejo, Mauricio Hern ndez P rez, Jorge Alberto Villacorta Mu oz, Juan Ram n Medrano, Rafael Edgardo Ar valo P rez, Jos Mauricio Quinteros Cub as, Jes s Guillermo P rez Zarco, Manuel Dur n, Francisco Mart nez, Jos Tom s Mej a Castillo, Horacio Humberto R os y Gerardo Antonio Suvillaga Garc a. DECRETA, el siguiente: C DIGO TRIBUTARIO TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I FINALIDAD, MBITO DE APLICACI N, PRINCIPIOS GENERALES APLICABLES A LAS ACTUACIONES DE LA ADMINISTRACI N TRIBUTARIA Y DERECHOS DE LOS ADMINISTRADOS Finalidad Art culo El presente C digo contiene los principios y normas jur dicas, aplicables a todos los tributos internos bajo la competencia de la Administraci n Tributaria.
5 Mbito de aplicaci n Art culo Este C digo se aplicar a las relaciones jur dico tributarias que se originen de los tributos establecidos por el Estado, con excepci n de las relaciones tributarias establecidas en las legislaciones aduaneras y municipales. Principios Generales aplicables a las actuaciones de la Administraci n Tributaria Art culo Las actuaciones de la Administraci n Tributaria se ajustar n a los siguientes principios generales: a) Justicia; b) Igualdad; c) Legalidad; d) Celeridad; e) Proporcionalidad; f) Econom a; g) Eficacia; y, h) Verdad Material; Con fundamento en el principio de justicia la Administraci n Tributaria garantizar la aplicaci n oportuna y correspondiente de las normas tributarias. En sujeci n al principio de igualdad las actuaciones de la Administraci n Tributaria deben ser aptas para no incurrir en tratamientos diferenciados entre sus administrados, cuando est n en igualdad de condiciones conforme a la ley.
6 En raz n del principio de legalidad la Administraci n Tributaria actuar sometida al ordenamiento jur dico y solo podr realizar aquellos actos que autorice dicho ordenamiento. En cuanto al principio de celeridad, la Administraci n Tributaria procurar que los procesos sean giles y se tramiten y concluyan en el menor tiempo posible. En cumplimiento al principio de proporcionalidad, los actos administrativos deben ser cualitativamente aptos para alcanzar los fines previstos, debiendo escogerse para tal fin entre las alternativas posibles las menos gravosas para los administrados, y en todo caso, la afectaci n de los intereses de stos debe guardar una relaci n razonable con la importancia del inter s colectivo que se trata de salvaguardar. En virtud del principio de econom a, se procurar que los sujetos pasivos y la Administraci n Tributaria incurran en la menor cantidad de gastos, y se evitar la realizaci n o exigencia de tr mites o requisitos innecesarios.
7 Con base al principio de eficacia, los actos de la Administraci n Tributaria deber n lograr su finalidad recaudatoria con respecto a los derechos fundamentales de los administrados. Las actuaciones de la Administraci n Tributaria se amparar n a la verdad material que resulte de los hechos investigados y conocidos. Derechos de los administrados Art culo Ante la Administraci n Tributaria los administrados poseen los derechos siguientes: a) De petici n, que lleva impl cito el derecho a que se haga saber por escrito a los administrados la respuesta de las peticiones que presenten; b) De contradicci n, que comprende los siguientes derechos; 1. A utilizar los medios de prueba establecidos en este C digo; 2. A ser o do, para lo cual al sujeto pasivo se le deber conceder audiencia y un plazo para defenderse; 3.
8 A ofrecer y aportar pruebas; 4. Alegar sobre el m rito de las pruebas; 5. A una decisi n fundada; y, 6. A interponer los recursos correspondientes. c) De acceso al expediente administrativo, por s o por medio de representante o apoderado debidamente acreditado. CAPITULO II NORMAS TRIBUTARIAS Fuentes del ordenamiento tributario Art culo Constituyen fuentes del ordenamiento tributario: a) Las disposiciones constitucionales; b) Las leyes, los tratados y las convenciones internacionales que tengan fuerza de ley; c) Los reglamentos de aplicaci n que dicte el rgano ejecutivo; y, d) La Jurisprudencia sobre procesos de constitucionalidad de las leyes tributarias. Supletoriamente constituir n fuentes del ordenamiento jur dico tributario, la doctrina legal emanada de los procesos de amparo de la Sala de lo Constitucional, as como la proveniente de la Sala de lo Contencioso Administrativo ambas de la Corte Suprema de Justicia y del Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos.
9 Se entiende por doctrina legal la jurisprudencia establecida por los tribunales antes referidos, en tres sentencias uniformes y no interrumpidas por otra en contrario, siempre que lo resuelto sea sobre materias id nticas en casos semejantes. Principio de Reserva de Ley Art culo Se requiere la emisi n de una ley para: a) Crear, modificar o suprimir tributos; definir el hecho generador de la obligaci n tributaria, establecer el sujeto pasivo del tributo y la responsabilidad solidaria, la base imponible, la tasa o al cuota, l mite m ximo o m nimo de la misma, tipo impositivo; b) Otorgar exenciones, exoneraciones, deducciones o cualquier tipo de beneficio fiscal; c) Fijar la obligaci n de pagar intereses tributarios, tipificar infracciones y establecer sanciones, incluyendo recargos y multas, establecer los procedimientos en materia tributaria, establecer facilidades y pr rrogas de pago y garant as para los cr ditos tributarios; d) Regular los modos de extinci n de la obligaci n tributaria.
10 E) Modificar las normas relativas a la caducidad del derecho del contribuyente para solicitar la devoluci n de los pagos indebidos o en exceso y la de los derechos del fisco para determinar impuestos e imponer multas, as como las normas relativas a la prescripci n del derecho del fisco para exigir el pago de los impuestos, intereses recargos y multas; y f) Establecer preferencias y garant as para el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Interpretaci n de la norma tributaria. Art culo Las normas tributarias se interpretar n con arreglo a los criterios admitidos en derecho y siempre bajo el contexto de la Constituci n. En tanto no se definan por el ordenamiento tributario los t rminos empleados en sus normas se entender n conforme a su sentido jur dico, t cnico o usual seg n proceda. No se admitir la analog a para extender m s all de sus t rminos estrictos el mbito del hecho imponible o el de las exenciones.