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Contratos Internacionales - Gob

Contratos InternacionalesProMexicoO xico tu aliado en el exterior2 Formaci n del precio de exportaci nGu a b sica para la correcta elaboraci n y adecuada celebraci n de un contrato de compraventa internacional de mercanc as 3 Formaci n del precio de exportaci n ndiceDirectorioIntroducci nIIConsideraciones PreliminaresIIIIVVM odelo de contrato ; Redacci n y Explicaci Conclusi nReferencias Bibliogr ficas64193334354 Formaci n del precio de exportaci nLa presente publicaci n obedece a la necesidad de contar con un instrumento sencillo, claro y completo -hasta donde sea factible- que permita colocarnos como una de las partes en el contrato de compraventa internacional de mercanc as de manera honesta y equitativa; brindando seguridad legal y comercial a los actores -es decir, vendedor y comprador- de tan importante relaci n contractual en el mundo de los negocios a nivel relevante ha resultado aplicar la t cnica mercantil a los Contratos en el mbito internacional, particularmente al de compraventa , y dejar en el pasado la celebraci n de stos en forma espont nea, ambigua e inexperta; que desde hace d cadas se han celebrado tratados Internacionales sobre la materia, destacando entre ellos la Convenci n de las Naciones Unidas sobre los Contratos de compraventa Internacional de Mercader as y que para efectos pr cticos identificaremos a lo largo

contrato de compraventa internacional de mercancías. Nuestro Código Civil Federal establece en su artículo 1792 que: Convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones. A su vez el artículo subsiguiente señala: los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos,

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  Contrato, Compraventa, Contrato de compraventa

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1 Contratos InternacionalesProMexicoO xico tu aliado en el exterior2 Formaci n del precio de exportaci nGu a b sica para la correcta elaboraci n y adecuada celebraci n de un contrato de compraventa internacional de mercanc as 3 Formaci n del precio de exportaci n ndiceDirectorioIntroducci nIIConsideraciones PreliminaresIIIIVVM odelo de contrato ; Redacci n y Explicaci Conclusi nReferencias Bibliogr ficas64193334354 Formaci n del precio de exportaci nLa presente publicaci n obedece a la necesidad de contar con un instrumento sencillo, claro y completo -hasta donde sea factible- que permita colocarnos como una de las partes en el contrato de compraventa internacional de mercanc as de manera honesta y equitativa; brindando seguridad legal y comercial a los actores -es decir, vendedor y comprador- de tan importante relaci n contractual en el mundo de los negocios a nivel relevante ha resultado aplicar la t cnica mercantil a los Contratos en el mbito internacional, particularmente al de compraventa , y dejar en el pasado la celebraci n de stos en forma espont nea, ambigua e inexperta.

2 Que desde hace d cadas se han celebrado tratados Internacionales sobre la materia, destacando entre ellos la Convenci n de las Naciones Unidas sobre los Contratos de compraventa Internacional de Mercader as y que para efectos pr cticos identificaremos a lo largo del presente documento como Convenci n de Viena 80 , ya que precisamente fue aprobada en la ciudad de Viena, Austria, el 11 de abril de 1980, bajo los auspicios de Naciones Unidas y de la cual abundaremos en los apartados correspondientes. No obstante, el contar con un convenio de tal categor a no es suficiente para interactuar en dichas relaciones comerciales con la seguridad de que el resultado de nuestros Contratos se obtendr de manera ptima y sin problemas, puesto que, en cada operaci n intervienen una variedad de factores y circunstancias de orden humano, econ mico, pol tico, tecnol gico y log stico, entre tantos, que pueden cambiar el curso de la misma y ocasionar a las partes contratantes dificultades en cualesquiera de estos aspectos que pueden ir desde una simple aclaraci n hasta la inconformidad manifestada por un de las partes contratantes -o por ambas- lo que dar lugar ineludiblemente a la rescisi n del contrato con todas sus consecuencias y a lo que de ninguna manera desean llegar quienes en una u otra forma se dedican a esta actividad (asesores, transportistas, intermediarios, etc.)

3 , principalmente; vendedores y compradores o dicho de manera precisa en este mbito: exportadores e esta raz n es indispensable complementar el uso del ordenamiento internacional referido durante la negociaci n, elaboraci n y -fundamentalmente- celebraci n de nuestro contrato de compraventa internacional con una serie de reglas de naturaleza pragm tica, que han estado presentes desde el surgimiento del comercio internacional y sus precedentes hist ricos hasta nuestros d as y que se conocen en el argot de la materia como usos y pr cticas de comercio internacional o con la expresi n latina de lex mercatoria. Algunos de estos usos y pr cticas han cobrado tal importancia que desde hace varias d cadas alg n organismo internacional los ha retomado para impregnarlos de toda una metodolog a y sistematizaci n para su manejo adecuado en el contrato de compraventa internacional de mercanc as como es el ejemplo t pico de los INCOTERMS de la C mara de Comercio n5 Formaci n del precio de exportaci nAunado a todo esto conviene resaltar otro aspecto no menos importante en cuanto a los atributos y caracter sticas personales de cada exportador e importador, sea en lo individual o en su actuaci n corporativa (persona moral), tales como: carisma, experiencia, intuici n, seriedad, congruencia, cautela y lealtad, entre otros, por lo que el perfil de cada uno de los participantes en esta actividad ser diferente.

4 Pero en lo que si se puede unificar a dicho sector es en el hecho de que se cobre conciencia al interactuar en las relaciones comerciales Internacionales de su trascendencia, tanto en lo particular como en lo general y se apliquen en cada paso o etapa del ciclo exportador el conocimiento, t cnica y experiencia necesarios para que los Contratos celebrados surtan sus efectos plenamente y en forma satisfactoria para ambas por hoy M xico es uno de los actores m s destacados en las pr cticas mercantiles a nivel mundial y socio comercial de un gran n mero de pa ses -ya sean potencias econ micas o que se encuentren en v as de desarrollo- a trav s de la celebraci n y puesta en vigor de los m s de once tratados comerciales, motivo por el cual ahora m s que nunca debemos realizar nuestra funci n como comercializadores con toda atingencia y responsabilidad en beneficio com n y presente nota t cnica ha sido elaborada en t rminos generales, aunque precisando o particularizando en algunos puntos, a fin de que pueda ser utilizada por cualquier persona interesada en la negociaci n, elaboraci n y celebraci n de los Contratos de compraventa internacional de mercader as, desde una persona f sica o jur dico-individual, que con ese car cter sea una de las partes contratantes en dicha relaci n, hasta los grandes emporios que act an en el ramo del comercio exterior de M xico, pasando por supuesto por las PEQUE AS Y MEDIANAS , esta publicaci n tiene como prop sito fundamental contribuir, nica y exclusivamente.

5 Como un instrumento auxiliar en su modalidad de gu a -tal y como ha sido intitulada- en la materia y sin que se pretenda, de ninguna manera, que sea considerada como una obra completa en el tema o como nica herramienta en la pr ctica de este tipo de Contratos , sino que por el contrario y como se ha puntualizado en estas l neas, deben aplicarse todo el conocimiento, t cnica y experiencia para que los resultados en cada contrato , operaci n o embarque sean plenamente satisfactorios y sin contratiempos hasta donde humana, comercial y jur dicamente sea n del precio de exportaci nIIII. Consideraciones Preliminares7 Formaci n del precio de exportaci nA) CONCEPTO: Iniciemos por el principio, es decir, contar con un concepto formal y a la vez pr ctico del contrato de compraventa internacional de mercanc as. Nuestro C digo Civil Federal establece en su art culo 1792 que: Convenio es el acuerdo de dos o m s personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones.

6 A su vez el art culo subsiguiente se ala: los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos, toman el nombre de Contratos . Al margen de estas definiciones de convenio y contrato (uno como g nero y el otro como especie) de orden legal nacional, y de que en el art culo 2248 del mismo C digo se establece cuando habr compraventa ; es necesario tener, con apoyo de dichos preceptos, una idea clara de este tipo de Contratos en la que se incluyan, desde luego, otros elementos que no est n presentes en la compraventa dom stica (sea local o nacional), pero que caracterizan a esta operaci n comercial en el mbito las cosas decimos que: el contrato de compraventa internacional de mercanc as es el acuerdo de voluntades entre dos personas (aunque sabemos que en algunos casos pueden ser m s), mediante el cual una de ellas llamada vendedora y establecida en un pa s determinado se obliga a entregar material y legalmente una cantidad o volumen de mercanc as o productos a otra denominada compradora establecida en otro pa s, quien a su vez se obliga a pagar un precio por dichos bienes.

7 En los t rminos y condiciones -tanto para una como para otra obligaci n- convenidos entre ambas esta breve y aparentemente sencilla idea y una vez materializada se desprenden una serie de acontecimientos y factores complejos que hacen posible la realizaci n cotidiana de las operaciones de exportaci n e importaci n entre los distintos pa ses que participan en el comercio obstante lo anterior no es posible comprender todas estas cuestiones en un solo concepto te rico-pr ctico, sino que tendr n que irse desprendiendo y analizando conforme se avance en la negociaci n y celebraci n de nuestro contrato , y por supuesto, los efectos que de l deriven traducidos en las prestaciones que leg timamente correspondan a cada parte contratante. Por esta raz n continuaremos en este apartado denominado Consideraciones Preliminares con el an lisis y comentarios de aquellas que se han juzgado las m s relevantes y a la vez las m s recurrentes.

8 Sin perder el objetivo central de la presente nota t cnica que, recordemos, es el prevenir posibles obst culos y evitar dificultades hasta donde sea posible en la pr ctica de los Contratos de compraventa internacional de mercanc ) PARTES CONTRATANTES: sin el prop sito de ahondar ni entrar en mayores elucubraciones, sino por el contrario, comentar de manera simple este aspecto que naturalmente es fundamental y tal y como lo inferimos del concepto vertido en el inciso anterior, partamos de la idea de que estamos ante un escenario t pico, esto es, en donde s lo intervienen dos partes contratantes en la manifestaci n de su consentimiento que son el vendedor y el comprador y al margen por el momento de donde tienen su establecimiento; consideraci n que se revisar y fundamentar por separado en otro inciso dentro de este es sabido y como ya se mencion en l neas anteriores, jur dicamente las personas pueden actuar en lo individual, lo que se conoce com nmente como persona f sica , o constituirse en una corporaci n, compa a o empresa, manejada generalmente esta figura legal como persona moral, por lo que este aspecto de las partes contratantes puede encuadrarse indistintamente en una o en otra posici n en esa relaci n Consideraciones Preliminares8 Formaci n del precio de exportaci nHa quedado asentado que como comercializadores mexicanos o establecidos en M xico -coloqu monos en el papel de exportadores- podemos actuar en esta relaci n comercial como personas f sicas sin ning n empacho, simplemente cumpliendo con ciertos requisitos de car cter fiscal seguramente, sin embargo.

9 Un gran n mero de Contratos de compraventa se celebran entre compa as, ahora si, establecidas en distintos pa ses; condici n que le da el car cter de internacional a dichos Contratos . Es obvio que cada entidad mercantil actuar a trav s de lo que en nuestro mbito comercial dom stico conocemos como su representante legal y que, sin necesidad de ser licenciados en derecho, sabemos que dicha representaci n se acredita mediante un instrumento conocido como poder notarial que no es otra cosa que el otorgamiento ante fedatario p blico -que normalmente es el notario- de ciertas potestades por parte de una persona (poderdante) facultada en t rminos de la constituci n de esa sociedad o corporaci n; a otra persona (apoderada) para que act e en nombre y representaci n de dicha entidad de acuerdo con el contrato de mandato y con los poderes ah profundizar en esta cuesti n, como lo advertimos al inicio de este inciso, conviene resaltar el hecho de que no todos los pa ses tienen el mismo sistema legal, sino que, ste podr diferir de acuerdo con su procedencia o tradici n jur dica.

10 As por ejemplo, el derecho positivo mexicano proviene del derecho romano, tambi n manejado como derecho romano-germ nico, derecho escrito, etc. y se caracteriza, entre otras cosas, por ser -tanto para la creaci n de sus normas como para su aplicaci n- un sistema jur dico codificado, m s r gido y cuya principal fuente es la ley partiendo de la norma fundamental que es la constituci n otros pa ses o regiones con los que interactuamos comercial y econ micamente se puede aplicar un r gimen jur dico distinto al nuestro, tal es el caso de los Estados Unidos, Reino Unido, Australia y algunos m s en los que rige un sistema legal llamado en ingl s Common Law o tambi n conocido con la expresi n de derecho anglo-saj n y que difiere radicalmente del reflexiones vienen a colaci n en virtud de que en la familia jur dica de los pa ses mencionados no existe la instituci n de la fe p blica y por ende no se cuenta con un instrumento (p blico) como lo es el poder notarial.


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