Example: tourism industry

CONVENCIÓN DE LA NACIONES UNIDAS DE LUCHA …

CONVENCI N DE LA NACIONES UNIDAS . DE LUCHA contra LA desertificaci N. EN LOS PA SES AFECTADOS. POR SEQU A GRAVE O desertificaci N, EN PARTICULAR EN FRICA. 1. Las Partes en la presente Convenci n, Afirmando que los seres humanos en las zonas afectadas o amenazadas constituyen el centro de las preocupaciones en los esfuerzos de LUCHA contra la desertificaci n y mitigaci n de los efectos de la sequ a, Haci ndose eco de la urgente preocupaci n de la comunidad internacional, incluidos los Estados y las organizaciones internacionales, por los efectos perjudiciales de la desertificaci n y la sequ a, Conscientes de que las zonas ridas, semi ridas y subh medas secas representan una proporci n considerable de la superficie de la Tierra y son el h bitat y la fuente de sustento de una gran parte de la poblaci n mundial, Reconociendo que la desertificaci n y la sequ a constituyen problemas de dimensiones mundiales, ya que sus efectos inciden en todas las regiones del mundo.

2 Las Partes en la presente Convención, Afirmando que los seres humanos en las zonas afectadas o amenazadas constituyen el centro de las preocupaciones en los esfuerzos de lucha contra la desertificación y mitigación de los efectos

Tags:

  Contra, 243 n, Lauch, Convince, Daiun, Naciones, 211 n de la naciones unidas, Desertificaci, De lucha contra la desertificaci

Information

Domain:

Source:

Link to this page:

Please notify us if you found a problem with this document:

Other abuse

Transcription of CONVENCIÓN DE LA NACIONES UNIDAS DE LUCHA …

1 CONVENCI N DE LA NACIONES UNIDAS . DE LUCHA contra LA desertificaci N. EN LOS PA SES AFECTADOS. POR SEQU A GRAVE O desertificaci N, EN PARTICULAR EN FRICA. 1. Las Partes en la presente Convenci n, Afirmando que los seres humanos en las zonas afectadas o amenazadas constituyen el centro de las preocupaciones en los esfuerzos de LUCHA contra la desertificaci n y mitigaci n de los efectos de la sequ a, Haci ndose eco de la urgente preocupaci n de la comunidad internacional, incluidos los Estados y las organizaciones internacionales, por los efectos perjudiciales de la desertificaci n y la sequ a, Conscientes de que las zonas ridas, semi ridas y subh medas secas representan una proporci n considerable de la superficie de la Tierra y son el h bitat y la fuente de sustento de una gran parte de la poblaci n mundial, Reconociendo que la desertificaci n y la sequ a constituyen problemas de dimensiones mundiales, ya que sus efectos inciden en todas las regiones del mundo.

2 Y que es necesario que la comunidad internacional adopte medidas conjuntas para luchar contra la desertificaci n y mitigar los efectos de la sequ a, Tomando nota del elevado porcentaje de pa ses en desarrollo y, en especial, de pa ses menos adelantados, entre los pa ses afectados por sequ a grave o desertificaci n, as como de las consecuencias particularmente tr gicas que dichos fen menos acarrean en Africa, Tomando nota tambi n de que la desertificaci n tiene su origen en complejas interacciones de factores f sicos, biol gicos, pol ticos, sociales, culturales y econ micos, Considerando los efectos que el comercio y otros aspectos pertinentes de las relaciones econ micas internacionales tienen en la capacidad de los pa ses afectados de luchar eficazmente contra la desertificaci n, Conscientes de que el crecimiento econ mico sostenible, el desarrollo social y la erradicaci n de la pobreza son las prioridades de los pa ses en desarrollo afectados, en particular en Africa, y que son esenciales para lograr los objetivos de un desarrollo sostenible, Conscientes de que la desertificaci n y la sequ a afectan el desarrollo sostenible por la relaci n que guardan con importantes problemas sociales, tales como la pobreza, la salud y la nutrici n deficientes, la falta de seguridad alimentaria, y los problemas derivados de la migraci n, el desplazamiento de personas y la din mica demogr fica.

3 Apreciando la importancia de los esfuerzos realizados y la experiencia acumulada por los Estados y las organizaciones internacionales en la LUCHA contra la desertificaci n y la mitigaci n de los efectos de la sequ a, particularmente mediante la aplicaci n del Plan de Acci n de las NACIONES UNIDAS de LUCHA contra la desertificaci n, que tuvo su origen en la Conferencia de las NACIONES UNIDAS sobre la desertificaci n, de 1977, Comprobando que, a pesar de los esfuerzos desplegados, no se han realizado los progresos esperados en la LUCHA contra la desertificaci n y la mitigaci n de los efectos de la sequ a, y que es preciso adoptar un enfoque nuevo y m s efectivo a todos los niveles, en el marco del desarrollo sostenible, 2. Reconociendo la validez y la pertinencia de las decisiones adoptadas en la Conferencia de las NACIONES UNIDAS sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, y especialmente del Programa 21 y su cap tulo 12, que proporcionan una base para luchar contra la desertificaci n, Reafirmando, a la luz de lo anterior, los compromisos de los pa ses desarrollados previstos en el p rrafo 13 del cap tulo 33 del Programa 21, Recordando la resoluci n 47/188 de la Asamblea General, y, en particular, la prioridad que en ella se asigna a Africa, y todas las dem s resoluciones, decisiones y programas pertinentes de las NACIONES UNIDAS sobre la desertificaci n y la sequ a, as como las declaraciones formuladas en ese sentido por los pa ses de Africa y de otras regiones.

4 Reafirmando la Declaraci n de R o sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo en cuyo Principio 2 se establece que, de conformidad con la Carta de las NACIONES UNIDAS y los principios del derecho internacional, los Estados tienen el derecho soberano de explotar sus propios recursos con arreglo a sus pol ticas de medio ambiente y de desarrollo, y la responsabilidad de garantizar que las actividades realizadas bajo su jurisdicci n o control no causen perjuicios al medio ambiente de otros Estados o zonas situados m s all de los l mites de la jurisdicci n nacional, Reconociendo que los gobiernos de los pa ses desempe an un papel fundamental en los esfuerzos de LUCHA contra la desertificaci n y mitigaci n de los efectos de la sequ a y que los progresos que se realicen al respecto dependen de que los programas de acci n se apliquen a nivel local en las zonas afectadas, Reconociendo tambi n la importancia y la necesidad de la cooperaci n y la asociaci n internacionales para luchar contra la desertificaci n y mitigar los efectos de la sequ a, Reconociendo adem s la importancia de que se proporcionen a los pa ses en desarrollo afectados, en particular los de Africa, medios eficaces, entre ellos recursos financieros sustanciales, incluso recursos nuevos y adicionales, y acceso a la tecnolog a.

5 Sin los cuales les resultar dif cil cumplir cabalmente las obligaciones contra das en virtud de la presente Convenci n, Preocupadas por el impacto de la desertificaci n y la sequ a en los pa ses afectados de Asia Central y transcauc sicos, Destacando el importante papel desempe ado por la mujer en las regiones afectadas por la desertificaci n o la sequ a, en particular en las zonas rurales de los pa ses en desarrollo, y la importancia de garantizar a todos los niveles la plena participaci n de hombres y mujeres en los programas de LUCHA contra la desertificaci n y mitigaci n de los efectos de la sequ a, Poniendo de relieve el papel especial que corresponde a las organizaciones no gubernamentales y a otros importantes grupos en los programas de LUCHA contra la desertificaci n y mitigaci n de los efectos de la sequ a, Teniendo presente la relaci n que existe entre la desertificaci n y otros problemas ambientales de dimensi n mundial que enfrentan la colectividad internacional y las comunidades nacionales, 3.

6 Teniendo presente tambi n que la LUCHA contra la desertificaci n puede contribuir al logro de los objetivos de la Convenci n sobre la Diversidad Biol gica, la Convenci n Marco de las NACIONES UNIDAS sobre el Cambio Clim tico y otras convenciones ambientales, Estimando que las estrategias para luchar contra la desertificaci n y mitigar los efectos de la sequ a tendr n la m xima eficacia si se basan en una observaci n sistem tica adecuada y en conocimientos cient ficos rigurosos y si est n sujetas a una evaluaci n continua, Reconociendo la urgente necesidad de mejorar la eficiencia y la coordinaci n de la cooperaci n internacional para facilitar la aplicaci n de los planes y las prioridades nacionales, Decididas a adoptar las medidas adecuadas para luchar contra la desertificaci n y mitigar los efectos de la sequ a en beneficio de las generaciones presentes y futuras, Han convenido en lo siguiente: PARTE I.

7 INTRODUCCI N. Art culo 1. T rminos utilizados A los efectos de la presente Convenci n: (a) por desertificaci n se entiende la degradaci n de las tierras de zonas ridas, semi ridas y subh medas secas resultante de diversos factores, tales como las variaciones clim ticas y las actividades humanas;. (b) por LUCHA contra la desertificaci n se entiende las actividades que forman parte de un aprovechamiento integrado de la tierra de las zonas ridas, semi ridas y subh medas secas para el desarrollo sostenible y que tienen por objeto: la prevenci n o la reducci n de la degradaci n de las tierras, la rehabilitaci n de tierras parcialmente degradadas, y la recuperaci n de tierras desertificadas;. (c) por sequ a se entiende el fen meno que se produce naturalmente cuando las lluvias han sido considerablemente inferiores a los niveles normales registrados, causando un agudo desequilibrio h drico que perjudica los sistemas de producci n de recursos de tierras.

8 (d) por mitigaci n de los efectos de la sequ a se entiende las actividades relativas al pron stico de la sequ a y encaminadas a reducir la vulnerabilidad de la sociedad y de los sistemas naturales a la sequ a en cuanto se relaciona con la LUCHA contra la desertificaci n;. 4. (e) por tierra se entiende el sistema bioproductivo terrestre que comprende el suelo, la vegetaci n, otros componentes de la biota y los procesos ecol gicos e hidrol gicos que se desarrollan dentro del sistema;. (f ) por degradaci n de las tierras se entiende la reducci n o la p rdida de la productividad biol gica o econ mica y la complejidad de las tierras agr colas de secano, las tierras de cultivo de regad o o las dehesas, los pastizales, los bosques y las tierras arboladas, ocasionada, en zonas ridas, semi ridas y subh medas secas, por los sistemas de utilizaci n de la tierra o por un proceso o una combinaci n de procesos, incluidos los resultantes de actividades humanas y pautas de poblamiento, tales como: la erosi n del suelo causada por el viento o el agua, el deterioro de las propiedades f sicas, qu micas y biol gicas o de las propiedades econ micas del suelo, y la p rdida duradera de vegetaci n natural.

9 (g) por zonas ridas, semi ridas y subh medas secas se entiende aquellas zonas en las que la proporci n entre la precipitaci n anual y la evapotranspiraci n potencial est comprendida entre 0,05 y 0,65, excluidas las regiones polares y subpolares;. (h) por zonas afectadas se entiende zonas ridas, semi ridas o subh medas secas afectadas o amenazadas por la desertificaci n;. (i) por pa ses afectados se entiende los pa ses cuya superficie incluye, total o parcialmente, zo- nas afectadas;. (j) por organizaci n regional de integraci n econ mica se entiende toda organizaci n constituida por Estados soberanos de una determinada regi n que sea competente para abordar las cuestiones a las que se aplique la presente Convenci n y haya sido debidamente autorizada, con arreglo a sus procedimientos internos, para firmar, ratificar, aceptar y aprobar la Convenci n y adherirse a la misma.

10 (k) por pa ses Partes desarrollados se entiende los pa ses Partes desarrollados y las organiza- ciones regionales de integraci n econ mica constituidas por pa ses desarrollados. Art culo 2. Objetivo 1. El objetivo de la presente Convenci n es luchar contra la desertificaci n y mitigar los efectos de la sequ a en los pa ses afectados por sequ a grave o desertificaci n, en particular en Africa, mediante la adopci n de medidas eficaces en todos los niveles, apoyadas por acuerdos de cooperaci n y asociaci n internacionales, en el marco de un enfoque integrado acorde con el Programa 21, para contribuir al logro del desarrollo sostenible en las zonas afectadas. 2. La consecuci n de este objetivo exigir la aplicaci n en las zonas afectadas de estrategias 5. integradas a largo plazo que se centren simult neamente en el aumento de la productividad de las tierras, la rehabilitaci n, la conservaci n y el aprovechamiento sostenible de los recursos de tierras y recursos h dricos, todo ello con miras a mejorar las condiciones de vida, especialmente a nivel comunitario.


Related search queries