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Corrigiendo 12 Isaac - ual.dyndns.org

Unidad 12 Extinci n de la obligaci n fiscal La obligaci n fiscal se extingue cuando el contribuyente cumple con laobligaci n y satisface la prestaci n tributaria o cuando la ley extingue oautoriza a declarar extinguida la obligaci n. DE EXTINCI NLa obligaci n fiscal se extingue cuando el contribuyente cumple con laobligaci n ysatisface la prestaci n tributar a o cuando la ley extingue o autoriza adeclararextinguida la obligaci n. En el Derecho Fiscal s lo se admiten cono formas deextinci n de la obligaci n fiscal el pago, la prescripci n, la compensaci n, lacondonaci n y la cancelaci PAGOEl pago es el modo por excelencia para extinguir la obligaci n fiscal y, enpalabras deDe la Garza, es "el que satisface plenamente los fines y prop sitos de larelaci ntributaria, porque satisface la pretensi n creditoria del sujeto activo". El pagoes elcumplimiento del sujeto pasivo de su obligaci n, satisfaciendo en favor del sujetoactivola prestaci n con Marg in al distinguir diversas clases de pago, a saber: pagoliso yllano, pago en garant a, pago bajo protesta, pago provisional, pago de anticipos,pagodefinitivo y pago extempor )Pago liso y llano.

Title: Microsoft Word - Corrigiendo_12_ Isaac.doc Author: Isaac Roque Vargas Created Date: 5/21/2009 9:02:16 PM

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1 Unidad 12 Extinci n de la obligaci n fiscal La obligaci n fiscal se extingue cuando el contribuyente cumple con laobligaci n y satisface la prestaci n tributaria o cuando la ley extingue oautoriza a declarar extinguida la obligaci n. DE EXTINCI NLa obligaci n fiscal se extingue cuando el contribuyente cumple con laobligaci n ysatisface la prestaci n tributar a o cuando la ley extingue o autoriza adeclararextinguida la obligaci n. En el Derecho Fiscal s lo se admiten cono formas deextinci n de la obligaci n fiscal el pago, la prescripci n, la compensaci n, lacondonaci n y la cancelaci PAGOEl pago es el modo por excelencia para extinguir la obligaci n fiscal y, enpalabras deDe la Garza, es "el que satisface plenamente los fines y prop sitos de larelaci ntributaria, porque satisface la pretensi n creditoria del sujeto activo". El pagoes elcumplimiento del sujeto pasivo de su obligaci n, satisfaciendo en favor del sujetoactivola prestaci n con Marg in al distinguir diversas clases de pago, a saber: pagoliso yllano, pago en garant a, pago bajo protesta, pago provisional, pago de anticipos,pagodefinitivo y pago extempor )Pago liso y llano.

2 Es el que se efect a sin objeci n alguna y cuyo resultado puedeserpagar lo debido o efectuar un pago de lo indebido; el primero consiste enque elcontribuyente entera al fisco lo que le adeuda conforme a la ley; elsegundoconsiste enenterar al fisco una cantidad mayor de la debida o, incluso, unacantidad que totalmenteno se adeuda. El pago de lo indebido se origina en unerror de la persona que efect ael entero, quien, desde luego, tiene derechoa que se le devuelva lo pagadoindebidamente; surge entonces una obligaci nde reembolso a cargo del fisco, reguladapor el art culo 22 del C digo Fiscal de laFederaci n, o sea, surge una obligaci n en lacual el acreedor o sujeto activo esel contribuyente y el deudoro sujeto pasivo es )Pago en garant a. Es el que realiza el particular, sin que exista ,obligaci n fiscal, paraasegurar el cumplimiento de la misma en caso de llegar a coincidir en el futuro conlahip tesis prevista en la ley. Un ejemplo lo podemos tener en lasimportacionestemporales, que no causan impuestos aduaneros, pues paraasegurar el pago de estosimpuestos si la importaci n se convierte en definitiva,se puede efectuar este tipo depago.

3 Se hase alado que es impropio decirpago en garant a porque si no hayobligaci n no puede haber pago y que locorrecto es decir dep sito en garant )Pago bajo protesta. Es el que realiza el particular sin estar de acuerdo con elcr ditofiscal que se le exige, y que se propone impugnar a trav s de los mediosde defensa legalmente establecidos, por considerar que no debe total oparcialmente dicho cr )En M xico, el C digo Fiscal de la Federaci n de 1966 preve a este tipo de pagoen suarticulo 25, que dec a Podr hacerse el pago de cr ditos fiscales bajoprotesta cuandola persona que los haga se proponga intentar recursos omedios de defensa. El pagoas efectuado extingue el cr dito fiscal y no implicaconsentimiento con la disposici n oresoluci n a la que se d cumplimiento. e)El actual C digo Fiscal de la Federaci n no prev este tipo de pago, perodosdisposiciones del articulo 22 de este ordenamiento implican unreconocimiento parcialdel pago bajo protesta.

4 El segundo p rrafo del articulo22mencionado prev que si el pago de lo indebido se hubiera efectuado en elcumplimiento de acto de autoridad, elderecho a la devoluci n nace cuandodicho acto hubiera quedado insubsistente; elcuarto p rrafo del mismoarticulo establece que el contribuyente que habiendoefectuado el pago deuna contribuci n determinada por la autoridad interpongaoportunamente losmedios de defensa que las leyes establezcan y obtenga resoluci nfirme que lesea favorabletotal o parcialmente, tendr derecho a obtener del fiscofederal elpago de intereses conforme a una tasa que ser igual a la prevista para losrecargos en los t rminos del articulo 21 del propio C digo, sobre lascantidadespagadas indebidamente y a partir d que se efect o el que hay reconocimiento parcial del pago bajo protesta porque lasdosdisposiciones del articulo 22 del C digo Fiscal de la Federaci n antesmencionadas nicamente se refieren al caso de pago de un cr ditodeterminado por la autoridadcuando hay inconformidad con el mismo y sehacen valer los medios de defensalegalmente establecidos.

5 Pero no prev n lahip tesis de inconformidad con un cr ditoautodeterminable respecto del cualtambi n se hagan valer los medios de defensalegalmente establecidos, como silo hacia el C digo otro lado y como lo reconoce el propio articulo 22 del C digo Fiscalde laFederaci n, si con motivo de la impugnaci n del cr dito fiscal el particularobtieneresoluci n definitiva favorable a sus intereses se considerar que hubo unpago de loindebido y habr lugar a la devoluci n del pago, es decir, surgir laobligaci n dereembolso antes mencionada. Desde luego, en este caso el pagode lo indebido no seorigina en un error del )Del Pago provisional. Es el que deriva de una autodeterminaci n ,Sujeta averificaci n por parte del fisco; es decir, en este paso, el contribuyente durantesuejercicio, fiscal realiza enteros al fisco, conforme a reglas de estimaci nprevistas en laley, y al final del ejercicio presentar , su declaraci n anual en lacual se reflejar susituaci n real durante el ejercicio correspond iente.

6 Deltributo que resulte en ladeclaraci n anual, restar el rea cubierto en los pagosprovisionales y nicamenteenterar la diferencia o bien podr tener un saldo asu y favor el cual puede optar porcompensarlo o solicitar su devoluci , en la declaraci n anual el fisco verifica si efectivamente surgi laobligaci n fiscal a cargo del contribuyente. Como ejemplo deeste tipo de pagotenemos al previsto por el articulo 12 de delImpuesto sobre )Pago definitivo. Es el que deriva de una autodeterminaci n no sujeta averificaci npor parte del fisco, es decir, en este caso el contribuyente presentasu declaraci ndefinitiva ara el pago del tributo indicando cu l es su situaci ncon motivo de suadecuaci n a la hip tesis normativa y se ala cu l es la cuantade su adeudo y el fisco la acepta tal Y como se le presentas aceptando, enprincipio, que el pago es correcto,La aceptaci n es en principio en virtud de que sibien no hay verificaci n inmediata en elmomento de la presentaci n, el fisco est dotado de facultades de comprobaci nquepuede ejercitar con posterioridad, nosolo en relaci n con este pago, sino en generalpara precisar cu l es la situaci nfiscal real del contribuyente, de cuyo ejercicio puederesultar una correcci n alpago definitivo que comentamos.

7 Ejemplos de estetipo depago los tenemos enlos art culos 13 y 141 de la Ley del Impuesto sobre la )Pago de anticipos. Es el que se efect a en el momento de percibirse un ingresogravado y a cuenta de lo que ya le corresponde al fisco; es decir, es el caso deloscontribuyentes que por percibir ingresos fijos durante el ejercicio fiscal,pueden sabercon precisi n cu nto les corresponder pagar al fisco y a cuentade ello, en cadamomento de recibir su ingreso hacen un entero anticipado quese tornar , en cuenta alfinal del ejercicio en. el momento de presentar ladeclaraci n anual. No debeconfundiese al pago de anticipo con el pagoprovisional; ste se realiza con base enestimaciones, sin que haya la certeza deque, finalmente, llegue a existir un cr ditofiscal a cargo del contribuyente, encambio, aqu l se hace con la certeza de fue se hacausado el tributo y que seest haciendo un pago a cuenta. Como ejemplo podemoscitar al pago previstepor el art culo 80 de la Ley del Impuesto sobre la )Pago extempor neo.

8 Es el que se efect a fuera del plazo legal y puede asumirdosformas: espont neo o a requerimiento. Es espont neo cuando se realiza sinque bayamediado gesti n de cobro de parte del fisco; es a requerimientocuando media gesti nde cobro de parte del pago extempor neo puede tener su origen en una pr rroga o bien en la mora,Haypr rroga cuando la autoridad fiscal conviene con el contribuyente en que stepague suadeudo fuera del plazo legalmente establecido y hay mora cuando elcontribuyente demanera unilateral decide pagar su adeudo fuera del plazo formas de pago que admite nuestra legislaci n son efectivo y ala ley, efectuar l. pago mediante giros postales, telegr ficos obancarios, cheque,bonos de la Tesorer a de la Federaci n, bonos ocupones de la deuda p blica;certificados de la Tesorer a, certificados dedevoluci n de impuestos (CEDlS) ycertificados de promoci n fiscal(CEPROFI), se considera pago en efectivo, pues todosestos documentosrepresentan un valor monetario.

9 Actualmente, el nico impuesto quese paga enespecie es el impuesto a la producci n de oro que se paga entregando oroa lasoficinas sostiene que el pago de la obligaci n tambi n puede hacerse con timbres,fajillas,marbetes y otros signos semejantes que expide la autoridad hacendarla, sinembargo,considerarnos que el tributo no se paga con esos timbres, marbetes,etc tera, sinoquese paga en efectivo, aun antes de que nazca la obligaci n fiscal% esos objetos nicamente sirven para acreditar el pago pago puede determinarse, seg n la persona que lo hace, mediantedeclaraci n, si esel contribuyente; mediante liquidaci n o estimaci n, si es el fisco; ymediante retenci no recaudaci n si es un tercero apeno a la relaci n declaraci n es la autodeterminaci n que el causante formula con elementospropiospara el pago del cr dito fiscal a su liquidaci n es la determinaci n del cr dito fiscal a cargo de un contribuyentequebate la autoridad con base en la informaci n o elementos que le proporcionan oque ellamisma se alleganLa estimaci n es la determinaci n del cr dito fiscal a cargo de un contribuyenteque hace la autoridad con base en presunciones legalmente retenci n es la determinaci n y descuento del importe del cr dito fiscal a cargadelcontribuyente, para su posterior entrega al fisco, que por imperativo legal debehacerquien paga una deuda, sobre el monto de la recaudaci n es la determinaci n y cobro del importe del cr dito fiscal a cargodelcontribuyente, para su posterior entrega al fisco.

10 Que por imperativo legal debehaceruna persona que es ajena a la relaci n entre retenci n y recaudaci n consiste en que en la primera entreelretenedor y el causante hay una relaci n de acreedor y deudor y en la segunda noexiste esa relaci n. Por ello es que en la retenci n hay un descuento en el pago y en larecaudaci n hay un pago se acredita con el documento en que conste la declaraci n, la liquidaci n,laestimaci n, la retenci n o la recaudaci n que ostente el acuse de recibo de laautoridad, o con los timbres, marbetes, fajillas u otros signos semejantes que constenadheridos a determinados bienes o regla general, el contribuyente debe realizar el pago de su obligaci n fiscalen laoficina recaudadora que corresponda a su domicilio; sin embargo, el fisco, a finde daral contribuyente mayores facilidades para la satisfacci n de las prestacionestributarias,puede autorizar el pago en lugar diferente de la oficina recaudadora M xico se ha autorizado a las oficinas bancarias a recibir los pagos porconcepto detributos, cuyo importe es entregado por la instituci n de cr dito a laautoridadhacendar a y en algunos casos se permite enriar el pago por PRESCRIPCI N Y LA CADUCIDADLa prescripci n es la extinci n del derecho de cr dito por el transcurso de untiempodeterminado.


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