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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACUERDO N MERO 43-2012 CONSIDERANDO: Que la Constituci n Pol tica de la Rep blica Guatemala establece que el Estado se organiza para proteger a las personas y a la familia, su fin supremo es la realizaci n del bien com n, adem s de proteger la vida humana desde su concepci n, as como la integridad y la seguridad de las personas; CONSIDERANDO: Que el Estado de Guatemala ha incorporado al ordenamiento jur dico interno instrumentos internacionales que desarrollan los derechos humanos de las mujeres, ni ez, personas con capacidades diferentes y adultos mayores, con el objeto de garantizarles el derecho a una vida libre de violencia y el desarrollo integral en condiciones de igualdad y equidad, en este contexto se ha emitido la legislaci n ordinaria que permite al Organismo Judicial adoptar las medidas necesarias frente a las amenazas o violaciones al derecho a la vida, la integridad, la libertad e indemnidad sexual y el patrimonio, entre otros; POR TANTO: Con fundamento en lo considerado y lo que para el efecto precept an los art culos 6, 9, 12, 203, 204, 213 de la Constituci n Pol tica de la Rep blica de Guatemala.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACUERDO NÚMERO 43-2012 CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República Guatemala establece que el Estado se

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  Justicia, Corte, Suprema, Corte suprema de justicia

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1 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACUERDO N MERO 43-2012 CONSIDERANDO: Que la Constituci n Pol tica de la Rep blica Guatemala establece que el Estado se organiza para proteger a las personas y a la familia, su fin supremo es la realizaci n del bien com n, adem s de proteger la vida humana desde su concepci n, as como la integridad y la seguridad de las personas; CONSIDERANDO: Que el Estado de Guatemala ha incorporado al ordenamiento jur dico interno instrumentos internacionales que desarrollan los derechos humanos de las mujeres, ni ez, personas con capacidades diferentes y adultos mayores, con el objeto de garantizarles el derecho a una vida libre de violencia y el desarrollo integral en condiciones de igualdad y equidad, en este contexto se ha emitido la legislaci n ordinaria que permite al Organismo Judicial adoptar las medidas necesarias frente a las amenazas o violaciones al derecho a la vida, la integridad, la libertad e indemnidad sexual y el patrimonio, entre otros; POR TANTO: Con fundamento en lo considerado y lo que para el efecto precept an los art culos 6, 9, 12, 203, 204, 213 de la Constituci n Pol tica de la Rep blica de Guatemala.

2 58, 77 y 94 de la Ley del Organismo Judicial; 40, numeral 4), 44, 47 y 52 del C digo Procesal Penal, 1 y 15 de la Ley Contra el Femicidio y otras Formas de Violencia Contra la Mujer y Ley Contra la Violencia Sexual, Explotaci n y Trata de Personas, la CORTE SUPREMA de JUSTICIA integrada como corresponde, ACUERDA: Art culo 1. Creaci n. (Modificado el ltimo p rrafo por art culo 1. del Acuerdo N mero 34-2013 de la CORTE SUPREMA de JUSTICIA ). Se crea el Juzgado de Turno de Primera Instancia Penal Delitos de Femicidio y otras Formas de Violencia Contra la Mujer y Violencia Sexual, Explotaci n y Trata de Personas con sede en el municipio de Guatemala, el cual tendr competencia para conocer de las primeras declaraciones de los sindicados por delitos prescritos en la Ley Contra el Femicidio y otras formas de Violencia Contra la Mujer, as como las contenidas en el T tulo III, Libro II del C digo Penal Decreto 17-73 del Congreso de la Rep blica de Guatemala; y lo que prescribe la Ley Contra la Violencia Sexual, Explotaci n y Trata de Personas Decreto 9-2009 del Congreso de la Rep blica de Guatemala en los municipios de Guatemala y Mixco del departamento de Guatemala.

3 Tendr competencia para autorizar todos los actos urgentes de investigaci n que se le requieran para ser practicados en cualquier lugar del territorio nacional y adem s, requerimientos de informes a las autoridades y diligencias que requieran autorizaci n judicial cuando se trate de delitos contemplados en el C digo Penal o en otras leyes especiales, asimismo tendr competencia en procedimientos de medidas de seguridad y protecci n de las v ctimas hasta la emisi n del auto de procesamiento, por los hechos delictivos contenidos en la Ley Contra el Femicidio y otras Formas de Violencia Contra la Mujer, Ley Contra la Violencia Sexual, Explotaci n y Trata de Personas y en el T tulo III, Libro II del C digo Penal Decreto 17-73 del Congreso de la Rep blica de Guatemala. En aras de un efectivo acceso a la JUSTICIA , los Juzgados de Primera Instancia Penal y de Paz Penal de Turno de los municipios de Guatemala y de Mixco tendr n tambi n competencia para otorgar medidas de seguridad, cuando sea pertinente, en casos de violencia contra la mujer, para lo cual considerar n el riesgo y exposici n de la mujer, adem s deber n, cuando corresponda, certificar lo conducente a los juzgados del ramo penal.

4 Art culo 2. Horario de Atenci n. El Juzgado de Turno de Primera Instancia Penal de Delitos de Femicidio y otras Formas de Violencia Contra la Mujer, Violencia Sexual, Explotaci n y Trata de Personas, funcionar ininterrumpidamente, las veinticuatro horas del d a, incluyendo fines de semana, d as de asueto, feriados, licencias y permisos acordados por la Presidencia del Organismo Judicial o por la CORTE SUPREMA de JUSTICIA ; sin perjuicio de la competencia atribuida a los Juzgados del Ramo Penal. Las juezas o jueces deber n conocer y decidir todas las solicitudes que ingresen durante el turno y en ning n momento podr n derivar a otra jueza o juez el conocimiento de los requerimientos ingresados antes del vencimiento del horario estipulado para el turno. El conocimiento de las solicitudes no podr suspenderse por ning n motivo y la jueza o juez deber continuar con la celebraci n de la audiencia hasta la emisi n de la resoluci n objeto del requerimiento formulado por las partes.

5 Art culo 3. Competencia Funcional. (Modificado por art culo 1 del Acuerdo 57-2012 de la CORTE SUPREMA de JUSTICIA ). El Juzgado de Turno de Primera Instancia Penal de Delitos de Femicidio y otras Formas de Violencia Contra la Mujer, Violencia Sexual, Explotaci n y Trata de Personas, ser competente para: a. Recibir la primera declaraci n de las personas detenidas por delito flagrante u orden de aprehensi n por la autoridad judicial competente, de adultos y adolescentes en conflicto con la ley penal cuando al menos uno de los hechos sea constitutivo conforme a los delitos establecidos en la Ley Contra el Femicidio y otras Formas de Violencia Contra la Mujer y la Ley Contra la Violencia Sexual, Explotaci n y Trata de Personas; y, en el T tulo III, Libro II del C digo Penal Decreto 17-73 del Congreso de la Rep blica de Guatemala; b.

6 Resolver la situaci n jur dica de las personas que hubieren sido puestas a su disposici n para la formulaci n de la imputaci n y la recepci n de la primera declaraci n, decretando, seg n las actuaciones procesales: La resoluci n de falta de m rito, medidas sustitutivas, prisi n preventiva o alternativas a la prisi n preventiva, conforme al C digo Procesal Penal; o, en su caso las medidas de protecci n conforme a la Ley de Protecci n Integral de la Ni ez y la Adolescencia; c. Dictar, con relaci n a las personas puestas a su disposici n, el auto de procesamiento, el criterio de oportunidad, la suspensi n condicional de la persecuci n penal, el procedimiento abreviado y del procedimiento simplificado cuando corresponda conforme al C digo Procesal Penal; o, en su caso, la conciliaci n, la remisi n o el criterio de oportunidad, de acuerdo a las disposiciones de la Ley de Protecci n Integral de la Ni ez y la Adolescencia; d.

7 Emitir las resoluciones que correspondan para la pr ctica de actos de investigaci n o medios de prueba y, en su caso, ordenar las diligencias respectivas a realizarse en cualquier parte de la Rep blica, relativas a los hechos contemplados en las leyes relacionadas en el presente Acuerdo; e. Emitir las rdenes de aprehensi n, allanamiento, secuestro, clausura de locales y cualquier otra resoluci n en la cual se necesite de autorizaci n judicial para la pr ctica de diligencias de investigaci n, independientemente del lugar en el que deban realizarse; f. Emitir las resoluciones relativas al otorgamiento de medidas de seguridad y protecci n a favor de las v ctimas de cualquier acto de violencia contra la mujer conforme a lo establecido en la Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Intrafamiliar, La Ley Contra el Femicidio y otras Formas de Violencia Contra la Mujer; la Ley Contra la Violencia Sexual, Explotaci n y Trata de Personas; y, la Ley de Protecci n Integral de la Ni ez y Adolescencia.

8 G. Emitir las resoluciones relacionadas con las solicitudes de pr rroga, ampliaci n, oposici n, sustituci n o revocaci n de las medidas de seguridad cuando, conforme a lo dispuesto en este Acuerdo, deba seguir conociendo por no haber emitido resoluci n de auto de procesamiento o, en su caso, la sustanciaci n de las medidas de seguridad y protecci n no sean competencia de un Juzgado de la Ni ez y Adolescencia; y h. Requerimiento de informes a las autoridades y dem s diligencias que necesiten autorizaci n judicial, cuando se trate de delitos contemplados en el C digo Penal o en otras leyes especiales. En ning n caso a las juezas y jueces del Juzgado de Turno de Primera Instancia Penal de Delitos de Femicidio y otras Formas de Violencia Contra la Mujer, Violencia Sexual, Explotaci n y Trata de Personas, con sede en el municipio de Guatemala, podr n interrumpir cualquier otro proceso penal que se lleve a cabo ante otro rgano jurisdiccional.

9 Art culo 4. Remisi n de la Causa. El Juzgado de Turno de Primera Instancia Penal de Delitos de Femicidio y otras Formas de Violencia Contra la Mujer, Violencia Sexual, Explotaci n y Trata de Personas, remitir las actuaciones solamente despu s de haber emitido el auto de procesamiento o cuando fuere incompetente para seguir conociendo conforme a lo establecido en la Ley de Protecci n Integral de la Ni ez y Adolescencia. Conforme a lo dispuesto en el art culo anterior las causas o copias certificadas ser n remitidas a: a. Los Juzgados de la Ni ez y Adolescencia cuando la v ctima del hecho delictivo fuere menor de edad a fin de que se sustancie el proceso de protecci n conforme a la Ley de Protecci n Integral de la Ni ez y Adolescencia; b. Los Juzgados de Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal cuando el presunto agresor fuere Adolescente en Conflicto con la Ley Penal a fin de que se siga el procedimiento especial de Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal; c.

10 Los Juzgados de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente que sean competentes conforme a las reglas de competencia territorial y el sistema de asignaci n de casos; d. Los Juzgados de Primera Instancia de Delitos de Femicidio y otras Formas de Violencia Contra la Mujer y Juzgados que se creen para el efecto que conozcan de los delitos de violencia sexual, explotaci n y trata de personas, si se dictare auto de procesamiento en contra del presunto agresor por un hecho regulado en la Ley Contra el Femicidio y otras Formas de Violencia Contra la Mujer y Ley Contra la Violencia Sexual, Explotaci n y Trata de Personas; e. Los tribunales de sentencia colegiados o unipersonales cuando hubiere autorizado el procedimiento simplificado conforme a las reglas de competencia material y territorial establecida; y f.


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