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Decreto 52/2012, de 7 de junio, por el que se es- …

Decreto 52/2012, de 7 de junio , por el que se es-tablece la relaci n de actividades clasificadas y sedeterminan aquellas a las que resulta de aplica-ci n el r gimen de autorizaci n administrativaprevia (BOC 117, de ) (1)La Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividadesclasificadas y espect culos p blicos y otras medidasadministrativas complementarias (2) dispone en suart culo que el Gobierno de Canarias, median-te Decreto establecer la relaci n de actividadesclasificadas atendiendo a la concurrencia en lasmismas de las caracter sticas referenciadas en elapartado ) del mismo; esto es, que sean suscep-tibles de ocasionar molestias, alterar las condicionesde salubridad, causar da os al medio ambiente oproducir riesgos para las personas o para las relaci n con este primer mandato de desa-rrollo normativo, se aborda el mismo mediante laconfecci n de la correspondiente relaci n de acti-vidades clasificadas -la cual figura como anexo alpresente Decreto - cuya elaboraci n se ha realiza-do atendiendo a la concurrencia en las actividadesque en el se inclu

ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y ACTIVIDADES CLASIFICADAS Consultivo de Canarias, y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 7 de junio de 2012,

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1 Decreto 52/2012, de 7 de junio , por el que se es-tablece la relaci n de actividades clasificadas y sedeterminan aquellas a las que resulta de aplica-ci n el r gimen de autorizaci n administrativaprevia (BOC 117, de ) (1)La Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividadesclasificadas y espect culos p blicos y otras medidasadministrativas complementarias (2) dispone en suart culo que el Gobierno de Canarias, median-te Decreto establecer la relaci n de actividadesclasificadas atendiendo a la concurrencia en lasmismas de las caracter sticas referenciadas en elapartado ) del mismo; esto es, que sean suscep-tibles de ocasionar molestias, alterar las condicionesde salubridad, causar da os al medio ambiente oproducir riesgos para las personas o para las relaci n con este primer mandato de desa-rrollo normativo, se aborda el mismo mediante laconfecci n de la correspondiente relaci n de acti-vidades clasificadas -la cual figura como anexo alpresente Decreto - cuya elaboraci n se ha realiza-do atendiendo a la concurrencia en las actividadesque en el se incluyen de las concretas caracter sti-cas referenciadas en el se alado precepto legal, yexcluyendo de dicha relaci n aquellas otras en lasque al no concurrir las referidas circunstancias, ohacerlo con una incidencia no relevante.

2 Tienen laconsideraci n de actividades se han incluido en el mismo todas aquellasactividades que se considera que son susceptiblesde ocasionar molestias, como consecuencia del rui-do o de las vibraciones que producen, o por los hu-mos, gases, nieblas, olores, polvos en suspensi n osustancias que eliminen; las que como consecuenciade la evacuaci n de productos que puedan resultar di-recta o indirectamente perjudiciales para la saludhumana, puedan alterar las condiciones de salubridad;las susceptibles de causar da os al medio ambientey finalmente todas aquellas que son susceptibles deproducir riesgos para las personas o para las , la referida norma legal, indepen-dientemente de que cumpliendo con las exigenciasimpuestas por la entrada en vigor de la Directiva2006/123/CEdel Parlamento Europeo y del Consejode 12 de diciembre de 2006 relativa a los serviciosdel mercado interior (DS)

3 , disponga que el r gimende intervenci n previa aplicable para la instalaci n,apertura y la puesta en funcionamiento de los es-tablecimientos que sirven de soporte a la realiza-ci n de actividades clasificadas ser con car ctergeneral el de comunicaci n previa, establece en suart culo 5, que excepcionalmente ser de aplica-ci n el r gimen de autorizaci n administrativa pre-via respecto a aquellas actividades clasificadas queas se establezcan, expresa y motivadamente, pordecreto del Gobierno de Canarias, por concurrir enlas mismas las dos siguientes circunstancias:- Que, por sus propias caracter sticas objetivas osu emplazamiento, presenten un riesgo de incidenciagrave o muy grave en los factores referenciados en elart culo ) de la citada Ley territorial (2).

4 - Que de producirse tal incidencia, los efectosnegativos que se producir an fueren irreversibles odif cilmente bien, en relaci n con estas ltimas el pre-sente Decreto ha establecido la sujeci n a licen-cia previa de las actividades que expresamente serecogen en el mismo por entender que, dadas suscaracter sticas objetivas -emisiones musicales, con-gregaci n de un elevado n mero de personas, ho-rario nocturno de celebraci n- as como el hecho deque generalmente su emplazamiento sea en el me-dio urbano son susceptibles, no solo de tener unaincidencia grave o muy grave sobre el medio am-biente, especialmente el urbano, sino sobre la saludde las personas, por las molestias que pueden oca-sionar, especialmente a los vecinos, como conse-cuencia del ruido que pueden generar, cuyos efec-tos, por su propia naturaleza, resultan irreversiblesy que, como as reconoce la doctrina del propioTribunal Constitucional (entre otras, la STC16/2004, de ), puede llegar a representarun factor psicopat geno y una fuente permanentede perturbaci n de la calidad de vida de los ciu-dadanos.

5 As lo acreditan, en particular, las direc-trices marcadas por la Organizaci n Mundial dela Salud sobre el ruido ambiental, cuyo valor comoreferencia cient fica no es preciso resaltar y, en lasque se ponen de manifiesto las consecuencias quela exposici n prolongada a un nivel elevado deruidos tienen sobre la salud de las personas ( auditivas, apariciones de dificultadesde comprensi n oral, perturbaci n del sue o, neu-rosis, hipertensi n e isquemia), as como sobre suconducta social (en particular, reducci n de loscomportamientos solidarios e incremento de lastendencias agresivas).En uso de las expresadas habilitaciones regla-mentarias, previa audiencia de los sectores afec-tados e informes de los Cabildos Insulares, a pro-puesta del Consejero de Presidencia, Justicia eIgualdad, de acuerdo con el Dictamen del Consejo 1 APLICACI N DEL R GIMEN DE AUTORIZACI N ADMINISTRATIVA PREVIAD52/2012(1) El presente Decreto se transcribe con las modificaciones in-troducidas por Decretos 86/2013, de 1 de agosto; 132/2014, de 29de diciembre; y 99/2015, de 22 de mayo (D86/2013; D132/2014;y D99/2015, respectivamente).

6 (2) La Ley 7/2011 figura como L7 CULOS P BLICOS Y ACTIVIDADES CLASIFICADASC onsultivo de Canarias, y previa deliberaci n delGobierno en su reuni n del d a 7 de junio de 2012,DISPONGO:Art culo 1. presente Decreto tiene por objeto establecerla relaci n de actividades clasificadas atendiendoa la concurrencia en las mismas de las caracter s-ticas referenciadas en el art culo ) de la Ley7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas yespect culos p blicos y otras medidas administra-tivas complementarias (1), as como la determina-ci n de cuales de ellas se encuentran sujetas al r -gimen de autorizaci n administrativa culo 2. De las actividades n la consideraci n de actividades cla-sificadas a los efectos previstos en el art culo )y 4 de la Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividadesclasificadas y espect culos p blicos y otras medi-das administrativas complementarias (1), las que serelacionan en el apartado n mero 1 del nomencl -tor que figura en el anexo del presente culo 3.

7 De las actividades clasificadas su-jetas al r gimen de autorizaci n concurrir en ellas las circunstancias pre-vistas en el art culo de la Ley 7/2011, de 5 deabril, de actividades clasificadas y espect culosp blicos y otras medidas administrativas comple-mentarias (1) resulta exigible la obtenci n previa deautorizaci n para la instalaci n, traslado y modi-ficaci n sustancial de los establecimientos que sir-ven de soporte al ejercicio de actividades clasifi-cadas, en los supuestos expresamente se aladosen el apartado 2 del anexo del presente culo gimen de intervenci n previaaplicable a las actividades sujetas a evaluaci n deimpacto ambiental no cumplimentada previamente .La instalaci n de establecimientos que sirvende soporte a actividades clasificadas sujetas a eva-luaci n de impacto ambiental, cuando tal evalua-ci n fuere preceptiva y no hubiere sido cumpli-mentada con ocasi n de la tramitaci n de las au-torizaciones o t tulos habilitantes precedentes, afec-tantes a dicha actividad y emplazamiento, queda su-jeta al r gimen de licencia previsto en la Secci n 2 del Cap tulo II del T tulo I de la Ley 7/2011, de 5de abril, de actividades clasificadas y espect culosp blicos y otras medidas administrativas comple-mentarias (1).

8 Disposici n Derogatoria nica. Derogaci derogadas cuantas normas de igual oinferior rango se opongan a lo previsto en el pre-sente n Final autoriza a la Consejera o al Consejero com-petente en materia de actividades clasificadas yespect culos p blicos para que, en los t rminosprevistos por la Ley (1) y el presente Decreto dic-te las disposiciones de desarrollo que sean n Final en presente Decreto entrar en vigor el d a si-guiente al de su publicaci n en el Bolet n Oficial Relaci n de actividades los efectos previstos en el art culo ) y 4de la Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades cla-sificadas y espect culos p blicos y otras medidasadministrativas complementarias (1), tendr n laconsideraci n de clasificadas, por concurrir enellas las caracter sticas referenciadas en el art cu-lo ) de la citada Ley 7/2011, de 15 de abril(1), todas aquellas actividades industriales, co-merciales, profesionales y de servicios que se re-lacionan en el siguienteNOMENCLATOR1.

9 Energ Instalaciones para la combusti n con unapotencia t rmica de combusti n superior a 2 incluyen las instalaciones de producci n de ener-g a el ctrica en r gimen ordinario o en r gimenespe cial, en las que se produzca la combusti n decombustibles f siles, residuos o biomasa, y tam-bi n las instalaciones de cogeneraci n, calderas,hornos, gene radores de vapor o cualquier otroequipamiento o instalaci n de combusti n exis-tente en una industria, tanto si esta es su actividadprincipal como si no lo Generadores de vapor con capacidad su-perior a 4 toneladas de vapor por Generadores de calor de potencia calor ficasuperior a termias por Carbonizaci n de la madera (carb n ve-getal).D52/2012 2(1) La Ley 7/2011 figura como L7 Instalaciones industriales, y de otros ti-pos, para la producci n de electricidad, vapor yagua caliente con una potencia t rmica superior a0,2 MWy que no est n incluidas en el anexo I della Ley 16/2002 de prevenci n y control integradode la contaminaci Instalaciones fotovoltaicas con una po-tencia superior a 100 Instalaciones de generaci n de energ ael ctrica mediante el aprovechamiento de energ ae lica (aerogeneradores).

10 2. Producci n y transformaci n de Fabricaci n de tubos y Industria para la transformaci n de meta-les Producci n y primera transformaci n demetales Fabricaci n de maquinaria y/o productosmet licos diversos y/o cerrajer Fabricaci n de calderer a (cisternas, reci-pientes, radiadores y calderas de agua caliente). Fabricaci n de generadores de Forja, estampaci n, embutici n de meta-les, sinterizaci Tratamiento t rmico de Decapado de piezas met licas medianteprocesos t Afinamiento de Instalaciones para el tratamiento de su-perficie de metales y materias pl sticas por unprocedimiento electrol tico o qu mico, cuando elvolumen de las cubetas utilizadas o de las l neascompletas destinadas al tratamiento sea de hasta30 Soldadura en talleres de calderer a, ata-razanas y Instalaciones para la producci n de pol-vo met lico por picado o Fabricaci n de materiales, maquinaria yequipos el ctricos, electr nicos y Fabricaci n de art culos de joyer a, or-febrer a, argenter a.


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