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Decreto Nº 1.613 de 1966 - Ley de Nacionalidad y sus reformas

Decreto n mero 161329 Octubre 1966 LEY DE Nacionalidad y sus reformas El Congreso de la Rep blica de Guatemala,CONSIDERANDO:Que la Constituci n de la Rep blica establece que la ley regular todo lo relativo aprocedimientos en materia de Nacionalidad ; y que, adem s es necesario dictar normas quepermitan aplicar las disposiciones constitucionales, con base en los principios del Derecho, deacuerdo con los intereses nacionales y en armon a con el ideal centroamericano:CONSIDERANDO:Que es imperativo resguardar la Nacionalidad guatemalteca frente a determinadas pr cticas einterpretaciones y defenderla de actitudes que tienden a socavarla, lesionando al mismo tiempolos sentimientos c vico-sociales,POR TANTO,En ejercicio de las facultades que le confiere el inciso l del art culo 170 y con base en el art culo12 de la Constituci n,DECRETA:La siguiente:LEY DE NACIONALIDADCAPITULO IDisposiciones fundamentalesArt culo 1.

Prueba de la nacionalidad guatemalteca Artículo 25.- Solamente se admitirá en juicio como prueba de la nacionalidad guatemalteca, de su recuperación, conservación o pérdida, certificado expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores dentro de los tres meses anteriores a la fecha en que se presente. También se admitirá

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  Certificado, Nacionalidad, De nacionalidad

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1 Decreto n mero 161329 Octubre 1966 LEY DE Nacionalidad y sus reformas El Congreso de la Rep blica de Guatemala,CONSIDERANDO:Que la Constituci n de la Rep blica establece que la ley regular todo lo relativo aprocedimientos en materia de Nacionalidad ; y que, adem s es necesario dictar normas quepermitan aplicar las disposiciones constitucionales, con base en los principios del Derecho, deacuerdo con los intereses nacionales y en armon a con el ideal centroamericano:CONSIDERANDO:Que es imperativo resguardar la Nacionalidad guatemalteca frente a determinadas pr cticas einterpretaciones y defenderla de actitudes que tienden a socavarla, lesionando al mismo tiempolos sentimientos c vico-sociales,POR TANTO,En ejercicio de las facultades que le confiere el inciso l del art culo 170 y con base en el art culo12 de la Constituci n,DECRETA:La siguiente:LEY DE NACIONALIDADCAPITULO IDisposiciones fundamentalesArt culo 1.

2 -La Nacionalidad guatemalteca es el v nculo jur dico-pol tico existente entre quienesla Constituci n de la Rep blica determina y el Estado de Guatemala. Tiene por fundamentos unnexo de car cter social y una comunidad de existencia, intereses y sentimientos e implicaderechos y deberes rec culo 2 .-Todo lo relativo a la adquisici n, conservaci n, p rdida y recuperaci n de lanacionalidad guatemalteca, se rige exclusivamente por las leyes de culo 3 .- A ning n guatemalteco de origen puede priv rsele de su Nacionalidad , una vezadquirida es irrenunciable, a n cuando se hubiere optado por la naturalizaci n en pa s except an los casos en que la renuncia sea obligatoria para dicha naturalizaci n. Incluye reformas a la Ley de Nacionalidad mediante Decreto N 86-96 del Congreso de la Rep blica deGuatemala, dictado el 9 de octubre de 1996 y refrendado el 21 de octubre de guatemaltecos de origen, naturalizados en el extranjero, que hubieran perdido lanacionalidad guatemalteca por renuncia obligatoria podr n constituir domicilio nuevamente enGuatemala y recuperar la Nacionalidad guatemalteca de conformidad con esta ley.

3 Se except anaquellos que habiendo renunciado obligatoriamente a la Nacionalidad de origen. Ratifiquen anteel Ministerio de Relaciones Exteriores su renuncia, con el fin de conservar exclusivamente lanacionalidad extranjera para gozar de los privilegios econ micos que su pa s de pa s de adopci nles proporciona, en cuyo caso deber n inscribirse como extranjeros en los registroscorrespondientes. (art culo modificado por Decreto n mero 86-1996)Art culo 4 .- No se reconoce la naturalizaci n en otro pa s de guatemaltecos domiciliados enGuatemala, salvo la naturalizaci n de la mujer por matrimonio y siempre que no sea por efectoexclusivo de la legislaci n culo 5 .-En los casos de doble o m ltiple Nacionalidad concurrentes en guatemaltecos deorigen, el Estado de Guatemala, dentro de sus limites territoriales les reconoce exclusivamente lapropia, sin perjuicio que en el territorio de los Estados que les atribuyan Nacionalidad , ejerzan losderechos y obligaciones propios de los nacionales de esos pa ses, no pudiendo en ning n casoinvocar otra soberan a frente a la de Guatemala.

4 (art culo modificado por Decreto n mero 86-1996)Art culo 6 .- La Nacionalidad adquirida o recuperada conforme a una ley anterior se conservabajo el imperio de otra posterior. Esto no significa convalidaci n de actuaciones nulas conformeal culo 7 .-Para los efectos de esta ley, los t rminos de natural , de origen y pornacimiento , referidos a la Nacionalidad , son sin nimos; el t rmino de nacional por nacimiento incluye tanto la Nacionalidad por jus sol como por jus sanguinos ; los t rminos de centroamericano y de Centroam rica , comprenden a las rep blicas que constituyeron laFederaci n de Centroam culo 8 .-Toda persona que est comprendida en cualquiera de las disposiciones del Cap tuloII, T tulo I de la Constituci n, tiene derecho a que se declare que es guatemalteca o que haconservado, recobrado o perdido la Nacionalidad , siempre que acredite en forma legal lospresupuestos constitucionales del caso, as como las circunstancias que fueran jur dicamentenecesarias para su correcta aplicaci n, y cumplan con los requisitos y formalidadescorrespondientes.

5 El hecho de haber sido reconocido como guatemalteco en un status determinado no impideserlo en otro m s amplio, siempre que exista fundamento IICompetencia y procedimientos generalesArt culo 9 .-Corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores todo lo relacionado con lanacionalidad guatemalteca, salvo los tr mites especiales que esta ley establece y sin perjuicio delos recursos que culo guatemaltecos naturales y la mujer extranjera casada con guatemalteco queresidan en el extranjero, podr n sustanciar sus expedientes por medio de mandatarioguatemalteco especial ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, salvo lo dispuesto en el2art culo siguiente, o ante el representante diplom tico o consular de carrera que corresponda,quienes se limitar n a recibir la solicitud, las pruebas, la opci n si fuere el caso.

6 El juramento ylas renuncias que procedieren conforme a la Constituci n, y remitir n el expediente yasustanciado al expresado Ministerio para su resoluci culo La opci n por la Nacionalidad guatemalteca, el juramento de fidelidad a Guatemalay la renuncia de Nacionalidad extranjera, son actos personalismos para los que no se puedeejercer representaci n y que s lo pueden realizar personas civilmente capaces. Art culo los menores de edad y por los incapaces, gestionar n sus representantes legales,salvo lo dispuesto en el art culo anterior. Art culo solicitud inicial para que se declare, reconozca o conceda la nacionalidadguatemalteca, o para que se declare su p rdida, conservaci n o recuperaci n, debe contener ladesignaci n del funcionario a quien se dirija, los nombres y apellidos del peticionario, profesi nu oficio, estado civil, domicilio y vecindad, direcci n para recibir notificaciones, cita de leyes,lugar y fecha.

7 Deber ser suscrita personalmente por el interesado y ratificada en la misma formaen el despacho que conozca de ella, salvo los casos en que esta ley admite representaci n, y seacompa ar la documentaci n respectiva. Cuando la Nacionalidad corresponda de pleno derecho y en los casos de recuperaci n, larespectiva solicitud podr presentarse legalizada por Notario P blico y siendo as no necesitar ser ratificada. La Nacionalidad corresponde de pleno derecho, cuando no depende directamentede la voluntad de la culo una solicitud y si estuviere en orden, se mandar ratificar, si fuere el esta formalidad se examinar la documentaci n acompa ada, y si sta se consideraresuficiente y se hubieren practicado las diligencias pertinentes, se dar audiencia al MinisterioP blico por el t rmino de ocho d as.

8 En caso contrario, previamente se dispondr que sepractiquen las diligencias que faltaren o que la documentaci n sea completada o la audiencia por el Ministerio P blico, se resolver lo que en Derecho culo Los expedientes sustanciados en las misiones diplom ticas o consulares, una vezrecibidos continuar n su curso de acuerdo con el articulo anterior. Si existiere deficiencia en ladocumentaci n o en las actuaciones, que no permita resolver, ser n devueltos a la misi n de quese trate con las instrucciones del caso. Art culo resoluciones en que se decidan expedientes de Nacionalidad deber n llenar losrequisitos siguientes: lugar y fecha, nombres y apellidos de la persona, consideraciones en que sebasen, razones por las que se aparten de la opini n del Ministerio P blico, si as fuere;declaraciones procedentes, cita de leyes y firmas de los respectivos funcionarios.

9 Art culo No deben sustanciarse conjuntamente dos o m s casos. Para cada persona seseguir un expediente por separado. Sin embargo cuando la condici n de una persona dependajur dicamente de la otra cuya Nacionalidad no estuviere determinada, podr serlo en el mismoexpediente, pero con efecto exclusivo para la culo El Ministerio P blico y cualquier persona que tenga inter s jur dico en el caso y lodemuestre, podr n ejercer las acciones que se derivan de esta ley o hacer oposici n enexpedientes de culo en ejercicio del derecho que establece el art culo anterior, se entablareacci n relativa a la Nacionalidad de una persona, se dar audiencia a sta por el t rmino de ochod as. Si se pidiere la apertura a prueba o el Ministerio de Relaciones Exteriores lo estimarenecesario, se decretar por treinta d as.

10 En caso de que hubiere que obtener pruebas o legalizardocumentos fuera de la Rep blica, se conceder un t rmino suficiente de acuerdo con lascircunstancias, que no podr exceder de ciento veinte d as. Si el actor no fuere el MinisterioP blico, se dar audiencia a ste por ocho d as antes de resolver en culo defensa en procesos de Nacionalidad podr hacerse por medio de mandatario,especial o general con facultades culo Toda audiencia al Ministerio P blico se dar con traslado del culo resoluciones definitivas sobre Nacionalidad podr n ser anuladas en cualquiertiempo, si se hubieren basado en documentos que fueren declarados falsos culo Las cuestiones de Nacionalidad , cuando sta sea determinante del derecho, tendr ncar cter prejudicial en relaci n a los respectivos expedientes administrativos o procesosjudiciales.


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