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DECRETO NUMERO 27-2003 EL CONGRESO DE LA …

DECRETO NUMERO 27-2003 EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que es deber del Estado garantizar y mantener a los habitantes de la Naci n en el pleno goce de sus derechos y de sus libertades, siendo su obligaci n proteger la salud f sica, mental y moral de la ni ez y la adolescencia, as como regular la conducta de adolescentes que violan la ley penal. CONSIDERANDO: Que el DECRETO N mero 78- 79 del CONGRESO de la Rep blica, C digo de Menores, ha dejado de responder a las necesidades de regulaci n jur dica en materia de la ni ez y la adolescencia, y que es necesaria una transformaci n profunda de la ley para proveer a los distintos rganos del Estado ya la sociedad en su conjunto de un cuerpo jur dico que oriente adecuadamente el comportamiento y acciones en favor de tan importante sector social, conforme lo establece la Constituci n Pol tica de la Rep blica y los tratados, convenios, pactos internacionales en materia de derechos humanos aceptados y ratificados por Guatemala.

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1 DECRETO NUMERO 27-2003 EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que es deber del Estado garantizar y mantener a los habitantes de la Naci n en el pleno goce de sus derechos y de sus libertades, siendo su obligaci n proteger la salud f sica, mental y moral de la ni ez y la adolescencia, as como regular la conducta de adolescentes que violan la ley penal. CONSIDERANDO: Que el DECRETO N mero 78- 79 del CONGRESO de la Rep blica, C digo de Menores, ha dejado de responder a las necesidades de regulaci n jur dica en materia de la ni ez y la adolescencia, y que es necesaria una transformaci n profunda de la ley para proveer a los distintos rganos del Estado ya la sociedad en su conjunto de un cuerpo jur dico que oriente adecuadamente el comportamiento y acciones en favor de tan importante sector social, conforme lo establece la Constituci n Pol tica de la Rep blica y los tratados, convenios, pactos internacionales en materia de derechos humanos aceptados y ratificados por Guatemala.

2 CONSIDERANDO: Que es necesario promover el desarrollo integral de la ni ez y adolescencia guatemalteca, especialmente de aquellos con sus necesidades parciales o totalmente insatisfechas, as como adecuar nuestra realidad jur dica al desarrollo de la doctrina y normativa internacional sobre la materia. CONSIDERANDO: Que nuestro pa s suscribi el 26 de enero de 1990 la Convenci n sobre los Derechos del Ni o, la cual fue aprobada por el CONGRESO de la Rep blica ellO de mayo del mismo a o, y que dicho instrumento internacional proclama la necesidad de educar a la ni ez y adolescencia en un esp ritu de paz, dignidad, tolerancia, libertad, e igualdad, para que como sujetos de derechos se les permita ser protagonistas de su propio desarrollo, para el fortalecimiento del estado de derecho, la justicia, la paz y la democracia.

3 POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el art culo 171 literal a) de la Constituci n Pol tica de la Rep blica de Guatemala. DECRETA: La siguiente: LEY DE PROTECCION INTEGRAL DE LA NI EZ Y ADOLESCENCIA LIBRO I DISPOSICIONES SUSTANTIVAS TITULO I CONSIDERACIONES B SICAS CAPITULO NICO DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1. Objeto de la ley. La presente Leyes un instrumento jur dico de integraci n familiar y promoci n social, que persigue lograr el desarrollo integral y sostenible de la ni ez y adolescencia guatemalteca, dentro de un marco democr tico e irrestricto respeto a los derechos humanos. ARTICULO 2. Definici n de ni ez y adolescencia. Para los efectos de esta Ley se considera ni o o ni a a toda persona desde su concepci n hasta que cumple trece a os de edad, y adolescente a toda aquella desde los trece hasta que cumple dieciocho a os de edad.

4 ARTICULO 3. Sujeto de derecho y deberes. El Estado deber respetar los derechos y deberes de los padres o en su caso de las personas encargadas del ni o, ni a o adolescente, de impartir en consonancia con la evoluci n de sus facultades, direcci n y orientaci n apropiadas para que el ni o, ni a y adolescente ejerza los derechos reconocidos en la Constituci n Pol tica de la Rep blica, la presente Ley y dem s leyes internas, los tratados, convenios, pactos y dem s instrumentos internacionales en materia de derechos humanos aceptados y ratificados por Guatemala, sin m s restricciones que las que establece la ley, cuya interpretaci n no ser extensiva. ARTICULO 4. Deberes del Estado. Es deber del Estado promover y adoptar las medidas necesarias para proteger a la familia, jur dica y socialmente, as como garantizarle a los padres y tutores, el cumplimiento de sus obligaciones en lo relativo a la vida, libertad, seguridad, paz, integridad personal, salud, alimentaci n, educaci n, cultura, deporte, recreaci n y convivencia familiar y comunitaria de todos los ni os, ni as y adolescentes.

5 Asimismo, es deber del Estado que la aplicaci n de esta Ley est a cargo de rganos especializados, cuyo personal deber tener la formaci n profesional y moral que exige el desarrollo integral de la ni ez y adolescencia, seg n la funci n que desempe e y conforme a las disposiciones generales de esta Ley. ARTICULO 5. Inter s de la ni ez y la familia. El inter s superior del ni o, es una garant a que se aplicar en toda decisi n que se adopte con relaci n a la ni ez y la adolescencia, que deber asegurar el ejercicio y disfrute de sus derechos, respetando sus v nculos familiares, origen tnico, religioso, cultural y ling stico, teniendo siempre en cuenta su opini n en funci n de la edad y madurez. En ning n caso su aplicaci n podr disminuir, tergiversar o restringir los derechos y garant as reconocidos en la Constituci n Pol tica de la Rep blica, tratados y convenios en materia de derechos humanos aceptados y ratificados por Guatemala yen esta Ley.

6 Se entiende por inter s de la familia, a todas aquellas acciones encaminadas a favorecer la unidad e integridad de la misma y el respeto de las relaciones entre padres e hijos, cumplidos dentro del ordenamiento legal. El Estado deber promover y adoptar !as medidas necesarias para el cumplimiento efectivo del inter s de los ni os, ni as y adolescentes y de la familia. ARTICULO 6. Tutelaridad. El derecho de la ni ez y adolescencia es un derecho tutelar de los ni os, ni as y adolescentes, otorg ndoles una protecci n jur dica preferente. Las disposiciones de la presente Ley son de orden p blico y de car cter irrenunciable. El Estado deber velar porque los ni os, ni as y adolescentes reciban entre otros: a) Protecci n y socorro especial en caso de desastres.

7 B) Atenci n especializada en los servicios p blicos o de naturaleza p blica. c) Formulaci n y ejecuci n de pol ticas p blicas espec ficas. d) Asignaci n espec fica de recursos p blicos en las reas relacionadas con la protecci n a la ni ez y juventud adolescencia. ARTICULO 7. Denuncia falsa. Si como resultado de un procedimiento judicial o administrativo de los contemplados en esta Ley, se determina que los hechos denunciados por un adulto en contra de otro adulto con relaci n a la violaci n de los derechos de un ni o, ni a o adolescente son infundados y que de ser ciertos constituir an delito de los que dan persecuci n penal de oficio, la autoridad competente deber certificar lo conducente al Ministerio P blico por el delito de acusaci n o denuncia falsa.

8 ARTICULO 8. Derechos inherentes. Los derechos y garant as que otorga la presente Ley, no excluye otros, que aunque no figuren expresamente en l, son inherentes a los ni os, ni as y adolescentes. La interpretaci n y aplicaci n de las disposiciones de esta Ley deber hacerse en armon a con sus principios rectores, con los principios generales del derecho, con la doctrina y normativa internacional en esta materia, en la forma que mejor garantice los derechos establecidos en la Constituci n Pol tica de la Rep blica, los tratados, convenios, pactos y dem s instrumentos internacionales en materia de derechos humanos aceptados y ratificados por Guatemala. TITULO II DERECHOS HUMANOS CAPITULO I DERECHOS INDIVIDUALES SECCION I DERECHO A LA VIDA ARTICULO 9.

9 Vida. Los ni os, ni as y adolescentes tienen derecho fundamental a la vida. Es obligaci n del Estado garantizar su supervivencia, seguridad y desarrollo integral. Los ni os, ni as y adolescentes tienen derecho a la protecci n, cuidado y asistencia necesaria para lograr un adecuado desarrollo f sico, mental, social y espiritual. Estos derechos se reconocen desde su concepci n. SECCION II DERECHO A LA IGUALDAD ARTICULO 10. Igualdad. Los derechos establecidos en esta Ley ser n aplicables a todo ni o, ni a o adolescente sin discriminaci n alguna, por razones de raza, color, sexo, idioma, religi n, origen nacional, tnico o social, posici n econ mica, discapacidad f sica, mental o sensorial, nacimiento o cualquier otra ndole o condici n de stos, de sus padres, familiares, tutores o personas responsables.

10 A las ni as, ni os y adolescentes que pertenezcan a grupos tnicos y/o de origen ind gena, se les reconoce el derecho de vivir y desarrollarse bajo las formas de organizaci n social que corresponden a sus tradiciones hist ricas y culturales, en tanto que stas no sean contrarias al orden p blico y e respeto debido a la dignidad humana. El Estado garantizar a las ni as, ni os y adolescentes cualquiera que sea su ascendencia, a tener su propia vida cultural, educativa, a profesar y practicar su propia espiritualidad, costumbres, a emplear su propio idioma y gozar de todos los derechos y garant as que le son inherentes, de acuerdo a su cosmovisi n. SECCION III DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL ARTICULO 11. Integridad.


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