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DECRETO SUPREMO Nº 017-2008-MTC Enlace Web: …

Sistema Peruano de Informaci n Jur dica Ministerio de Justicia DECRETO SUPREMO N 017-2008-MTC . Enlace Web: EXPOSICI N DE MOTIVOS - PDF. (*) De conformidad con la Segunda Disposici n Complementaria Transitoria del DECRETO SUPREMO N 004-2014-MTC , publicado el 22 mayo 2014, se establece que dentro de un plazo de sesenta (60) d as calendario contados a partir de la vigencia del citado DECRETO SUPREMO , el registro que se encuentra a cargo de la Entidad Administradora se interconectar con los sistemas de informaci n del Ministerio para que replique en tiempo real la informaci n que contiene, conforme lo establecido en los art culos 32 y 48 del Reglamento de Placa nica Nacional de Rodaje, aprobado por el presente DECRETO . (*) De conformidad con el Art culo 1 del DECRETO SUPREMO N 038-2008-MTC , publicado el 08. noviembre 2008, se suspende la vigencia del Reglamento de Placa nica Nacional de Rodaje, aprobado por el presente DECRETO SUPREMO , hasta el 20 de abril de 2009.

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1 Sistema Peruano de Informaci n Jur dica Ministerio de Justicia DECRETO SUPREMO N 017-2008-MTC . Enlace Web: EXPOSICI N DE MOTIVOS - PDF. (*) De conformidad con la Segunda Disposici n Complementaria Transitoria del DECRETO SUPREMO N 004-2014-MTC , publicado el 22 mayo 2014, se establece que dentro de un plazo de sesenta (60) d as calendario contados a partir de la vigencia del citado DECRETO SUPREMO , el registro que se encuentra a cargo de la Entidad Administradora se interconectar con los sistemas de informaci n del Ministerio para que replique en tiempo real la informaci n que contiene, conforme lo establecido en los art culos 32 y 48 del Reglamento de Placa nica Nacional de Rodaje, aprobado por el presente DECRETO . (*) De conformidad con el Art culo 1 del DECRETO SUPREMO N 038-2008-MTC , publicado el 08. noviembre 2008, se suspende la vigencia del Reglamento de Placa nica Nacional de Rodaje, aprobado por el presente DECRETO SUPREMO , hasta el 20 de abril de 2009.

2 CONCORDANCIAS(1). EL PRESIDENTE DE LA REP BLICA. CONSIDERANDO: Que, la Ley N 27181, Ley General de Transporte y Tr nsito Terrestre, establece en el art culo 23, que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones dictar los reglamentos nacionales necesarios para su implementaci n;. Que, el art culo 32 de la misma Ley establece que todo veh culo automotor que circule por las v as p blicas est obligado a exhibir la Placa nica Nacional de Rodaje, cuya clasificaci n, caracter sticas y el procedimiento para su obtenci n es establecida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, correspondiendo a esta misma entidad la manufactura y expedici n de la misma, de acuerdo a las normas pertinentes;. Que, el art culo 263 del Reglamento Nacional de Tr nsito, aprobado por DECRETO SUPREMO N . 033-2001-MTC, dispone que el Reglamento de Placa nica Nacional de Rodaje establece la clasificaci n, caracter sticas t cnicas, procedimientos para su obtenci n, condiciones para su manufactura, distribuci n, expedici n y uso de las placas nicas nacionales de rodaje.

3 Que, corresponde aprobar el Reglamento de Placa nica Nacional de Rodaje, a efectos de regular la misma como elemento de identificaci n vehicular durante la circulaci n de los veh culos por las v as p blicas terrestres, estableciendo su clasificaci n y caracter sticas t cnicas, as como los procedimientos para su obtenci n, manufactura y expedici n, con el objeto de alcanzar los est ndares de seguridad internacional para evitar su falsificaci n, adulteraci n, destrucci n o empleo indebido y conforme a los lineamientos establecidos en la Ley General de Transporte y Tr nsito Terrestre;. De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del art culo 118 de la Constituci n Pol tica del Per y la Ley N 27181, Ley General de Transporte y Tr nsito Terrestre;. DECRETA: Art culo Aprobaci n del Reglamento Apru bese el Reglamento de Placa nica Nacional de Rodaje, que forma parte integrante del presente DECRETO SUPREMO , el mismo que est conformado por cincuenta y nueve (59) art culos; seis (6) disposiciones complementarias finales; nueve (9) disposiciones complementarias transitorias; dos (2) disposiciones complementarias modificatorias; una (1) disposici n complementaria derogatoria; y cinco (5) anexos.

4 13/04/2015 11:02:06 P gina 1. Actualizado al: 26/02/2015. Sistema Peruano de Informaci n Jur dica Ministerio de Justicia Art culo Refrendo El presente DECRETO SUPREMO ser refrendado por la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho d as del mes de abril del a o dos mil ocho. ALAN GARC A P REZ. Presidente Constitucional de la Rep blica VER NICA ZAVALA LOMBARDI. Ministra de Transportes y Comunicaciones REGLAMENTO DE PLACA NICA NACIONAL DE RODAJE. T TULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES. Art culo Objeto del Reglamento El presente Reglamento tiene por objeto regular la Placa nica Nacional de Rodaje, como elemento de identificaci n vehicular durante la circulaci n de los veh culos por las v as p blicas terrestres, estableciendo su clasificaci n y caracter sticas, as como los procedimientos para su manufactura, obtenci n y expedici n, con el fin de alcanzar los est ndares de seguridad internacional para evitar su falsificaci n, adulteraci n, destrucci n o empleo indebido y conforme a los lineamientos establecidos en la Ley General del Transporte y Tr nsito Terrestre, Ley N 27181.

5 Art culo mbito de aplicaci n y alcance El presente Reglamento rige en todo el territorio de la Rep blica y sus disposiciones alcanzan a todos los veh culos se alados en el Anexo I: Clasificaci n Vehicular del Reglamento Nacional de Veh culos, aprobado por DECRETO SUPREMO N 058-2003-MTC, que ingresen, transiten y operen en el Sistema Nacional de Transporte Terrestre. No se encuentran comprendidos en el mbito de aplicaci n del presente Reglamento los veh culos de tracci n de sangre ni los veh culos oficiales de las Fuerzas Armadas. (*). (*) Numeral modificado por el Art culo 1 del DECRETO SUPREMO N 015-2009-MTC, publicado el 21 abril 2009, cuyo texto fue el siguiente: No se encuentran comprendidos en el mbito de aplicaci n de lo dispuesto en el presente Reglamento los veh culos de tracci n de sangre.. Art culo Referencias a. Cuando en el presente Reglamento se mencione la palabra Ley se refiere a la Ley N . 27181, Ley General de Transporte y Tr nsito Terrestre.

6 B. La menci n al Ministerio est referida al Ministerio de Transportes y Comunicaciones. c. La menci n a la DGTT , est referida a la Direcci n General de Transporte Terrestre del Ministerio. d. La menci n al Reglamento Nacional de Veh culos se refiere al Reglamento Nacional de 13/04/2015 11:02:06 P gina 2. Actualizado al: 26/02/2015. Sistema Peruano de Informaci n Jur dica Ministerio de Justicia Veh culos aprobado por DECRETO SUPREMO N 058-2003-MTC y sus modificatorias. e. La menci n al Reglamento Nacional de Tr nsito se referir al Reglamento Nacional de Tr nsito aprobado por DECRETO SUPREMO N 033-2001-MTC y sus modificatorias. f. La menci n al Registro de Propiedad Vehicular est referida al Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros P blicos. g. La menci n a SUNARP est referida a Superintendencia Nacional de los Registros P blicos. h. La menci n a zona registral est referida a la dependencia descentralizada de la SUNARP en las distintas regiones.

7 I. La referencia a CETICOS est referida a los Centros de Exportaci n, Transformaci n, Industria, Comercializaci n y Servicios. j. La referencia a ZOFRATACNA est referida a la Zona Franca de Tacna. k. La referencia a SNTT debe ser entendida como Sistema Nacional de Transporte Terrestre. l. La referencia a Reglamentos Nacionales debe entenderse como todos los reglamentos emitidos a partir de la Ley. m. Cuando se mencione una categor a vehicular, se entender referida a las establecidas en la clasificaci n vehicular del Reglamento Nacional de Veh culos. Art culo Definiciones Para los efectos del presente reglamento se entender por: Placa nica Nacional de Rodaje: Elemento de identificaci n de los veh culos durante la circulaci n de stos por las v as p blicas terrestres. Veh culo: Todo medio capaz de desplazarse que sirve para transportar personas o mercanc as y que se encuentra comprendido dentro de la clasificaci n vehicular del Anexo I del Reglamento Nacional de Veh culos.

8 Veh culo Menor: Veh culo automotor que, de acuerdo a la clasificaci n vehicular establecida por el Reglamento Nacional de Veh culos, pertenece a la categor a L. Veh culo Liviano: Veh culo automotor que, de acuerdo a la clasificaci n vehicular establecida por el Reglamento Nacional de Veh culos, pertenece a cualquiera de las siguientes categor as: M1, M2, N1, O1 y O2, y que su peso bruto sea de 3,5 toneladas o menos. Veh culo Pesado: Veh culo automotor que, de acuerdo a la clasificaci n vehicular establecida por el Reglamento Nacional de Veh culos, pertenece a cualquiera de las siguientes categor as: M1, M2, M3, N2, N3, O3 y O4, y que su peso bruto sea mayor a 3,5 toneladas. Entidad concesionaria: persona jur dica o consorcio de personas jur dicas nacional o extranjera con la cual el Ministerio ha suscrito un contrato de concesi n, previa licitaci n p blica especial, para la manufactura de la placa nica nacional de rodaje y de la tarjeta de identificaci n vehicular, as como de la provisi n de los dispositivos de almacenamiento de informaci n y lectura de los mecanismos de seguridad que se empleen en stas.

9 (*). (*) Numeral modificado por el Art culo 1 del DECRETO SUPREMO N 043-2009-MTC , publicado el 13/04/2015 11:02:06 P gina 3. Actualizado al: 26/02/2015. Sistema Peruano de Informaci n Jur dica Ministerio de Justicia 18 diciembre 2009, cuyo texto es el siguiente: Entidad concesionaria: persona jur dica o consorcio de personas jur dicas nacional o extranjera con la cual el Ministerio ha suscrito un contrato de concesi n, previo proceso, para la manufactura y entrega de la placa nica nacional de rodaje (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS(2), as . como de la provisi n de los dispositivos de almacenamiento de informaci n y lectura de los mecanismos de seguridad que se empleen en stas.. Reemplacamiento: Cambio de Placa nica Nacional de Rodaje dispuesto por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones con car cter general para todo o parte del parque automotor. (*). (*) Numeral modificado por el Art culo 1 del DECRETO SUPREMO N 015-2009-MTC, publicado el 21 abril 2009, cuyo texto fue el siguiente: Proceso General Extraordinario de Cambio de Placas: Cambio de Placa nica Nacional de Rodaje dispuesto por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones con car cter general para todo o parte del parque automotor.

10 Sistema Integral de Identificaci n Vehicular: es un conjunto de reglas y procedimientos articulados con elementos tecnol gicos vinculados y/o relacionados mediante el n mero de matr cula de la placa nica nacional de rodaje, la cual permite la identificaci n inmediata e integral del total de veh culos autorizados a circular en las v as p blicas. (*). (*) Numeral incorporado por el Art culo 12 del DECRETO SUPREMO N 006-2010-MTC , publicado el 22 enero 2010. Art culo Obligaci n de exhibir la Placa nica Nacional de Rodaje Todo veh culo de transporte terrestre que circule en las v as p blicas terrestres est obligado a exhibir la Placa nica Nacional de Rodaje de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Tr nsito. El incumplimiento de esta disposici n se sanciona de acuerdo a lo establecido en el citado Reglamento. Art culo Manufactura y Expedici n de la Placa nica Nacional de Rodaje El Ministerio podr delegar en entidades p blicas o privadas la manufactura de la Placa nica Nacional de Rodaje y de la Tarjeta de Identificaci n Vehicular, as como de la provisi n de los dispositivos de almacenamiento de informaci n y lectura de los mecanismos de seguridad que se empleen en stas.


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