Example: marketing

DECRETO SUPREMO Nº 24176, DE 8 DE DICIEMBRE …

DECRETO SUPREMO N 24176, DE 8 DE DICIEMBRE DE 1995 GONZALO SANCHEZ DE LOZADA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REP BLICA CONSIDERANDO: Que la Constituci n Pol tica del Estado reconoce como derechos fundamentales de las personas la vida, la salud y la seguridad, agregando que los bienes del patrimonio de la naci n constituyen propiedad p blica inviolable, siendo deber de todo habitante del territorio nacional respetarla y protegerla; Que la Ley N 1333 de 27 de abril de 1992 tiene por objeto proteger y conservar el medio ambiente y los recursos naturales, regulando las acciones del hombre con relaci n a la naturaleza y promoviendo el desarrollo sostenible, con la finalidad de mejorar la calidad de vida de la poblaci n; Que es necesario contar con los instrumentos t cnico jur dicos que regulen la Ley del Medio Ambiente y coadyuven al logro de sus objetivos; Que el Consejo de Desarrollo Nacional ha aprobado, por resoluci n 003/95, los reglamentos de la Ley del Medio Ambiente.

que pueda causar la implementación, operación, futuro inducido, mantenimiento y abandono de proyecto obra o actividad, con el fin de establecer las correspondientes medidas para evitar, mitigar o controlar

Tags:

  Abandono, Abandono de

Information

Domain:

Source:

Link to this page:

Please notify us if you found a problem with this document:

Other abuse

Transcription of DECRETO SUPREMO Nº 24176, DE 8 DE DICIEMBRE …

1 DECRETO SUPREMO N 24176, DE 8 DE DICIEMBRE DE 1995 GONZALO SANCHEZ DE LOZADA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REP BLICA CONSIDERANDO: Que la Constituci n Pol tica del Estado reconoce como derechos fundamentales de las personas la vida, la salud y la seguridad, agregando que los bienes del patrimonio de la naci n constituyen propiedad p blica inviolable, siendo deber de todo habitante del territorio nacional respetarla y protegerla; Que la Ley N 1333 de 27 de abril de 1992 tiene por objeto proteger y conservar el medio ambiente y los recursos naturales, regulando las acciones del hombre con relaci n a la naturaleza y promoviendo el desarrollo sostenible, con la finalidad de mejorar la calidad de vida de la poblaci n; Que es necesario contar con los instrumentos t cnico jur dicos que regulen la Ley del Medio Ambiente y coadyuven al logro de sus objetivos.

2 Que el Consejo de Desarrollo Nacional ha aprobado, por resoluci n 003/95, los reglamentos de la Ley del Medio Ambiente, que deben ser aprobados asimismo mediante DECRETO SUPREMO , para su aplicaci n y cumplimiento en todo el territorio de la Rep blica. EN CONSEJO DE MINISTROS, DECRETA: ART CULO Se aprueba la reglamentaci n de la Ley del Medio Ambiente, integrada por los reglamentos de (a) General de Gesti n Ambiental, (b) Prevenci n y Control Ambiental, (c) en Materia de Contaminaci n Atmosf rica, (d) en Materia de Contaminaci n H drica, (e) para Actividades con Sustancias Peligrosas y (f) de Gesti n de Residuos S lidos, as como sus respectivos anexos, instrumentos que forman parte integrante del presente DECRETO SUPREMO .

3 ART CULO Se deroga todas las disposiciones legales contrarias a este DECRETO SUPREMO . El se or Ministro de Estado en el despacho de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente queda encargado de la ejecuci n y cumplimiento del presente DECRETO SUPREMO . Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho d as del mes de DICIEMBRE de mil novecientos noventa y cinco a os. FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aran bar Quiroga, Carlos S nchez Berza n, Jorge Otasevic Toledo, Rudy V. Araujo Medinacelli, MINISTRO SUPLENTE DE LA PRESIDENCIA, Fernando Candia Castillo, Freddy Teodovich Ort z, Mois s Jarm sz Levy, Reynaldo Peters Arzabe, MINISTRO DE TRABAJO Y SUPLENTE DE JUSTICIA, Irving Alcaraz del Castillo, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjin s.

4 REGLAMENTO GENERAL DE GESTION AMBIENTAL DE 8 DE DICIEMBRE DE 1995 TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I DEL OBJETO ART CULO El presente Reglamento regula la gesti n ambiental en el marco de lo establecido por la LEY N 1333, exceptu ndose los cap tulos que requieren de legislaci n o reglamentaci n expresa. ART CULO Se entiende por gesti n ambiental, a los efectos del presente Reglamento, al conjunto de decisiones y actividades concomitantes, orientadas a los fines del desarrollo sostenible. ART CULO La gesti n ambiental comprende los siguientes aspectos principales: a) la formulaci n y establecimiento de pol ticas ambientales; b) los procesos e instrumentos de planificaci n ambiental; c) el establecimiento de normas y regulaciones jur dico-administrativas; d) la definici n de competencias de la autoridad ambiental y la participaci n de las autoridades sectoriales en la gesti n ambiental; e) las instancias de participaci n ciudadana; f) la administraci n de recursos econ micos y financieros; g) el fomento a la investigaci n cient fica y tecnol gica; h) el establecimiento de instrumentos e incentivos.

5 CAPITULO II DE LAS SIGLAS Y DEFINICIONES ART CULO Para los efectos del presente Reglamento tienen validez las siguientes a) Siglas: AA: Auditor a Ambiental CCA: Control de Calidad Ambiental CD: Certificado de Dispensaci n DAA: Declaratoria de Adecuaci n Ambiental DIA: Declaratoria de Impacto Ambiental EIA: Evaluaci n de Impacto Ambiental EEIA: Estudio de Evaluaci n de Impacto Ambiental FA: Ficha Ambiental IIA: Identificaci n de Impacto Ambiental LEY: Ley No. 1333 del Medio Ambiente, de 27 de abril de 1992. MA: Manifiesto Ambiental MDSMA: Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente PCEIA: Procedimiento Computacional de Evaluaci n de Impacto Ambiental SNRNMA: Secretar a Nacional de Recursos Naturales y Medio Ambiente SSMA: Subsecretar a de Medio Ambiente SNEIA: Sistema Nacional de Evaluaci n de Impacto Ambiental SNCCA: Sistema Nacional de Control de la Calidad Ambiental Se considerar n las definiciones de los Arts.

6 2 y 24 de la Ley del Medio Ambiente, as como las siguientes: b) Definiciones: ANALISIS DE RIESGO: Documento relativo al proceso de identificaci n del peligro y estimaci n del riesgo que puede formar parte del EElA y del MA. En adici n a los aspectos cualitativos de identificaci n del peligro, el an lisis de riesgo incluye una descripci n cuantitativa del riesgo en base a las t cnicas reconocidas de evaluaci n de riesgo. AUDITORIA AMBIENTAL (AA): Procedimiento metodol gico que involucra an lisis, pruebas y confirmaci n de procedimientos y pr cticas de seguimiento que llevan a determinar la situaci n ambiental en que se encuentra un proyecto, obra o actividad y a la verificaci n del grado de cumplimiento de la normatividad ambiental vigente.

7 Las auditor as pueden aplicarse en diferentes etapas de un proyecto, obra, o actividad con el objeto de definir su l nea base o estado cero, durante su operaci n y al final de la vida til. El informe emergente de la AA se constituir en instrumento para el mejoramiento de la gesti n ambiental. AUTORIDAD AMBIENTAL COMPETENTE: El Ministro de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente a trav s de la SNRNMA y de la SSMA a nivel nacional, y a nivel departamental los Prefectos a trav s de las instancias ambientales de su dependencia. DECLARATORIA DE ADECUACION AMBIENTAL (DAA): Documento emitido por la Autoridad Ambiental Competente por el cual se aprueba, desde el punto de vista ambiental, la prosecuci n de un proyecto, obra o actividad que est en su fase de operaci n o etapa de abandono , a la puesta en vigencia del presente reglamento.

8 La DAA que tiene car cter de licencia ambiental, se basa en la evaluaci n del MA, y fija las condiciones ambientales que deben cumplirse de acuerdo con el Plan de Adecuaci n y Plan de Aplicaci n y Seguimiento Ambiental propuestos. La DAA se constituir conjuntamente con el MA, en la referencia t cnico-legal para los procedimientos de control ambiental. Este documento tiene car cter de Licencia Ambiental. DECLARATORIA DE IMPACTO AMBIENTAL (DIA): Documento emitido por la Autoridad Ambiental Competente, en caso de que el proyecto, obra o actividad, a ser iniciado, sea viable bajo los principios del desarrollo sostenible; por el cual se autoriza, desde el punto de vista ambiental la realizaci n del mismo.

9 La DIA fijar las condiciones ambientales que deben cumplirse durante las fases de implementaci n, operaci n y abandono . Asimismo, se constituir conjuntamente con el EElA, y en particular con el Plan de Aplicaci n y Seguimiento Ambiental, en la referencia t cnico-legal para los proyectos, obras o actividades nuevos. Este documento tiene car cter de Licencia Ambiental. ESTUDIO DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL (EElA): Estudio destinado a identificar y evaluar los potenciales impactos positivos y negativos que pueda causar la implementaci n, operaci n, futuro inducido, mantenimiento y abandono de proyecto obra o actividad, con el fin de establecer las correspondientes medidas para evitar, mitigar o controlar aquellos que sean negativos e incentivar los positivos.

10 El EEIA tiene car cter de declaraci n jurada y puede ser aprobado o rechazado por la Autoridad Ambiental Competente de conformidad con lo prescrito en el presente Reglamento. ESTUDIO DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL ESTRATEGICO: Estudio de las incidencias que puedan tener planes y programas. El EEIA estrat gico, por la naturaleza propia de planes y programas, es de menor profundidad y detalle t cnico que un EEIA de proyectos, obras o actividades; pero formalmente tiene el mismo contenido. El EEIA estrat gico tiene car cter de declaraci n jurada y puede ser aprobado o rechazado por la Autoridad Ambiental Competente de conformidad con lo prescrito en el presente Reglamento.


Related search queries