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Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo ...

DIRECTIVAS Directiva 2013/34/UE DEL Parlamento Europeo Y DEL Consejo de 26 de junio de 2013 sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE) EL Parlamento Europeo Y EL Consejo DE LA UNI N EURO PEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la Uni n Europea, y en particular su art culo 50, apartado 1, Vista la propuesta de la Comisi n Europea, Previa transmisi n del proyecto de acto legislativo a los Parla mentos nacionales, Visto el dictamen del Comit Econ mico y Social Europeo ( 1 ), De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario ( 2 ), Considerando lo siguiente: (1) La

estructura y el contenido de los estados financieros anua­ les y los informes de gestión, a las bases de valoración que estos utilizan y a su publicación en lo que se refiere a ciertos tipos de sociedades en las que la responsabilidad 29.6.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 182/19ES (1) DO C 181 de 21.6.2012, p. 84.

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  Estado, Financieros, De los estados financieros

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1 DIRECTIVAS Directiva 2013/34/UE DEL Parlamento Europeo Y DEL Consejo de 26 de junio de 2013 sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE) EL Parlamento Europeo Y EL Consejo DE LA UNI N EURO PEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la Uni n Europea, y en particular su art culo 50, apartado 1, Vista la propuesta de la Comisi n Europea, Previa transmisi n del proyecto de acto legislativo a los Parla mentos nacionales, Visto el dictamen del Comit Econ mico y Social Europeo ( 1 ), De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario ( 2 ), Considerando lo siguiente.

2 (1) La presente Directiva tiene en cuenta el programa de la Comisi n legislar mejor y, en particular, la Comunica ci n de la Comisi n titulada Normativa inteligente en la Uni n Europea que tiene por objetivo concebir y pro ducir una normativa que tenga la mayor calidad posible, y que a la vez respete los principios de subsidiariedad y proporcionalidad y garantice que las cargas administrati vas sean proporcionales a los beneficios que reportan. La Comunicaci n de la Comisi n titulada Pensar primero a peque a escala "Small Business Act" para Europa.

3 Inicia tiva a favor de las peque as empresas , adoptada en junio de 2008 y revisada en febrero de 2011, reconoce el papel fundamental desempe ado por las peque as y me dianas empresas (PYME) en la econom a de la Uni n y aspira a mejorar el enfoque pol tico global con respecto al esp ritu empresarial, a fin de fijar el principio de pen sar primero a peque a escala en la formulaci n de po l ticas, desde la elaboraci n de normas hasta los servicios p blicos. El Consejo Europeo de los d as 24 y 25 de marzo de 2011 acogi favorablemente la intenci n de la Comisi n de presentar el Acta del Mercado nico con medidas encaminadas a fomentar el crecimiento y crear empleo y a proporcionar resultados tangibles a los ciudadanos y empresas.

4 La Comunicaci n de la Comisi n titulada Acta del Mer cado nico , adoptada en abril de 2011, propone la simplificaci n de la Cuarta Directiva 78/660/CEE del Consejo , de 25 de julio de 1978, basada en la letra g) del apartado 3 del art culo 54 del Tratado y relativa a las cuentas anuales de determinadas formas de sociedad ( 3 ) y la S ptima Directiva 83/349/CEE del Consejo , de 13 de junio de 1983, basada en la letra g) del apartado 3 del art culo 54 del Tratado, relativa a las cuentas consolida das ( 4 ) (las directivas contables) en lo que ata e a las obligaciones de informaci n financiera, as como la re ducci n de las cargas administrativas, en particular en el caso de las PYME.

5 Con la Estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador se pre tende reducir las cargas administrativas y mejorar el en torno empresarial, en particular en el caso de las PYME, as como promover la internacionalizaci n de este tipo de empresas. El Consejo Europeo de los d as 24 y 25 de marzo de 2011 tambi n realiz un llamamiento en favor de la reducci n de la carga normativa general, sobre todo en el caso de las PYME, a escala tanto de la Uni n como nacional, y sugiri medidas encaminadas a elevar la pro ductividad, como la eliminaci n de tr mites burocr ticos y la mejora del marco reglamentario de las PYME.

6 (2) El 18 de diciembre de 2008, el Parlamento Europeo aprob una Resoluci n no legislativa sobre requisitos contables por lo que respecta a las peque as y medianas empresas, en particular las microempresas ( 5 ), en la que se se ala que las directivas contables son a menudo muy gravosas paras las peque as y medianas empresas, y en particular para las microempresas, y se insta a la Comi si n a que prosiga sus esfuerzos de revisi n de dichas Directivas. (3) La coordinaci n de las normas nacionales relativas a la estructura y el contenido de los estados financieros anua les y los informes de gesti n.

7 A las bases de valoraci n que estos utilizan y a su publicaci n en lo que se refiere a ciertos tipos de sociedades en las que la responsabilidadES Diario Oficial de la Uni n Europea L 182/19 ( 1 ) DO C 181 de , p.

8 84. ( 2 ) Posici n del Parlamento Europeo de 12 de junio de 2013 (no pu blicada a n en el Diario Oficial) y Decisi n del Consejo de 20 de junio de 2013. ( 3 ) DO L 222 de , p. 11. ( 4 ) DO L 193 de , p. 1. ( 5 ) DO C 45 E de , p. limitada reviste especial importancia para la protec ci n de los accionistas, los socios y los terceros. Se re quiere una coordinaci n simult nea en tales mbitos para dichos tipos de sociedades puesto que, por un lado, al gunas empresas operan en varios Estados miembros, y por otro, esas sociedades no ofrecen garant as para ter ceros m s all de las cuant as de sus activos netos.

9 (4) Los estados financieros anuales persiguen diversos obje tivos y no se limitan a facilitar informaci n a inversores en los mercados de capitales, sino que tambi n dan cuenta de las transacciones efectuadas y fomentan la gobernanza empresarial. Es preciso que la legislaci n de la Uni n en materia de contabilidad logre un equilibrio adecuado entre los intereses de los destinatarios de los estados financieros y el inter s de las empresas en no soportar una carga indebida por cumplir los requisitos de informaci n.

10 (5) El mbito de aplicaci n de la presente Directiva debe incluir determinadas empresas en las que la responsabi lidad est limitada, tales como las sociedades an nimas y las sociedades de responsabilidad limitada. Existe adem s un n mero sustancial de sociedades colectivas y coman ditarias en las que todos los miembros ilimitadamente responsables est n constituidos en sociedad an nima o en sociedad de responsabilidad limitada y, por tanto, dichas sociedades colectivas y comanditarias deben some terse a las medidas de coordinaci n de la presente Direc tiva.


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