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DIRECTIVA 2014/24/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL …

DIRECTIVA 2014/24/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 26 de febrero de 2014 sobre contrataci n p blica y por la que se deroga la DIRECTIVA 2004/18/CE (Texto pertinente a efectos del EEE) EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNI N EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la Uni n Europea y, en particular, su art culo 53, apartado 1, su art culo 62 y su ar t culo 114, Vista la propuesta de la Comisi n Europea, Previa transmisi n del proyecto de acto legislativo a los Parla mentos nacionales, Visto el dictamen del Comit Econ mico y Social EUROPEO ( 1 ), Visto el dictamen del Comit de las Regiones ( 2 ), De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario ( 3 ), Considerando lo siguiente: (1) La adjudicaci n de contratos p blicos por las autoridades de los Estados miembros o en su nombre ha de respetar los principios del Tratado de Funcionamiento de la Uni n Europea (TFUE) y, en particular, la libre circ

(4) Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales (DO L 134 de 30.4.2004, p. 1). (5) Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de

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1 DIRECTIVA 2014/24/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 26 de febrero de 2014 sobre contrataci n p blica y por la que se deroga la DIRECTIVA 2004/18/CE (Texto pertinente a efectos del EEE) EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNI N EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la Uni n Europea y, en particular, su art culo 53, apartado 1, su art culo 62 y su ar t culo 114, Vista la propuesta de la Comisi n Europea, Previa transmisi n del proyecto de acto legislativo a los Parla mentos nacionales, Visto el dictamen del Comit Econ mico y Social EUROPEO ( 1 ), Visto el dictamen del Comit de las Regiones ( 2 ), De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario ( 3 ), Considerando lo siguiente: (1) La adjudicaci n de contratos p blicos por las autoridades de los Estados miembros o en su nombre ha de respetar los principios del Tratado de Funcionamiento de la Uni n Europea (TFUE) y, en particular, la libre circula ci n de mercanc as, la libertad de establecimiento y la libre prestaci n de servicios, as como los principios que se derivan de estos, tales como los de igualdad de trato, no discriminaci n, reconocimiento mutuo, propor cionalidad y transparencia.

2 Ahora bien, para los contratos p blicos por encima de determinado valor, deben elabo rarse disposiciones que coordinen los procedimientos de contrataci n nacionales a fin de asegurar que estos prin cipios tengan un efecto pr ctico y que la contrataci n p blica se abra a la competencia. (2) La contrataci n p blica desempe a un papel clave en la Estrategia Europa 2020, establecida en la Comunicaci n de la Comisi n de 3 de marzo de 2010 titulada Europa 2020, una estrategia para un crecimiento inteligente, sos tenible e integrador ( Estrategia Europa 2020 ), como uno de los instrumentos basados en el mercado que deben utilizarse para conseguir un crecimiento inteligen te, sostenible e integrador, garantizando al mismo tiempo un uso m s eficiente de los fondos p blicos.

3 Con ese fin, deben revisarse y modernizarse las normas vigentes sobre contrataci n p blica adoptadas de conformidad con la DIRECTIVA 2004/17/CE del PARLAMENTO EUROPEO y del Con sejo ( 4 ), y la DIRECTIVA 2004/18/CE del PARLAMENTO Euro peo y del Consejo ( 5 ), a fin de incrementar la eficiencia del gasto p blico, facilitando en particular la participa ci n de las peque as y medianas empresas (PYME) en la contrataci n p blica, y de permitir que los contratantes utilicen mejor la contrataci n p blica en apoyo de obje tivos sociales comunes. Asimismo, es preciso aclarar de terminadas nociones y conceptos b sicos para garantizar la seguridad jur dica e incorporar determinados aspectos de reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Uni n Europea relativa a la contrataci n p blica.

4 (3) Al aplicar la presente DIRECTIVA debe tenerse en cuenta la Convenci n de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, en particular en rela ci n con la elecci n de medios de comunicaci n, espe cificaciones t cnicas, criterios de adjudicaci n y condicio nes de ejecuci n del contrato ( 6 ). (4) Las formas cada vez m s diversas de acci n p blica han originado la necesidad de definir con mayor claridad el propio concepto de contrataci n. Sin embargo, esa clari ficaci n no deber a ampliar el mbito de aplicaci n de la presente DIRECTIVA en relaci n con el de la DIRECTIVA 2004/18/CE.

5 Las normas de la Uni n sobre contrataci n p blica no tienen por objetivo regular todas las formas de desembolso de fondos p blicos, sino nicamente aquellas destinadas a la adquisici n de obras, suministros o servicios prestados mediante un contrato p blico. Es preciso aclarar que dicha adquisici n de obras, suminis tros o servicios debe estar sujeta a la presente DIRECTIVA tanto si se realiza mediante adquisici n, arrendamiento o cualquier otra forma contractual. El concepto de adquisici n debe entenderse de manera amplia, en el sentido de obtener los beneficios de las obras, suministros o servicios de que se trate, sin que ello implique necesariamente una transferencia de propie dad a los poderes adjudicadores.

6 Es m s, la mera finan ciaci n, en particular mediante subvenciones, de una ac tividad, a menudo ligada a la obligaci n de reembolsar las cantidades recibidas cuando no se hayan utilizado para los fines previstos, no suele estar regulada por lasES Diario Oficial de la Uni n Europea L 94/65 ( 1 ) DO C 191 de , p.

7 84. ( 2 ) DO C 391 de , p. 49. ( 3 ) Posici n del PARLAMENTO EUROPEO de 15 de enero de 2014 (no publicada a n en el Diario Oficial) y Decisi n del Consejo de 11 de febrero de 2014. ( 4 ) DIRECTIVA 2004/17/CE del PARLAMENTO EUROPEO y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre la coordinaci n de los procedimientos de adjudicaci n de contratos en los sectores del agua, de la energ a, de los transportes y de los servicios postales (DO L 134 de , p. 1). ( 5 ) DIRECTIVA 2004/18/CE del PARLAMENTO EUROPEO y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinaci n de los procedimientos de adjudicaci n de los contratos p blicos de obras, de suministro y de servicios (DO L 134 de , p.)

8 114). ( 6 ) Aprobado mediante la Decisi n 2010/48/CE del Consejo, de 26 de noviembre de 2009, relativa a la celebraci n, por parte de la Co munidad Europea, de la Convenci n de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad (DO L 23 de , p. 35).normas de contrataci n p blica. De modo similar, aque llas situaciones en las que todos los operadores que cum plan determinadas condiciones est n autorizados a de sempe ar una determinada tarea, sin ning n procedi miento de selecci n, como los sistemas de elecci n de los clientes o de cheques de servicios, no deben enten derse como una contrataci n, sino como simples reg me nes de autorizaci n (por ejemplo, las licencias para me dicamentos o servicios m dicos).

9 (5) Debe recordarse que ninguna disposici n de la presente DIRECTIVA obliga a los Estados miembros a subcontratar o a externalizar la prestaci n de servicios que deseen pres tar ellos mismos o a organizarlos de otra manera que no sea mediante contratos p blicos en el sentido de la pre sente DIRECTIVA . Ha de quedar excluida la prestaci n de servicios basada en disposiciones legales o administrati vas, o contratos de trabajo. En algunos Estados miem bros, puede ser el caso, por ejemplo, de determinados servicios administrativos y estatales, como los servicios ejecutivos y legislativos, o la prestaci n de determinados servicios a la comunidad, como los servicios de asuntos exteriores o de justicia, o los servicios obligatorios de la seguridad social.

10 (6) Conviene recordar asimismo que la presente DIRECTIVA no ha de afectar a la legislaci n en materia de seguridad social de los Estados miembros. Tampoco debe tratar la liberalizaci n de servicios de inter s econ mico general reservados a las entidades p blicas o privadas, ni la pri vatizaci n de entidades p blicas prestadoras de servicios. Ha de recordarse tambi n que los Estados miembros gozan de libertad para organizar la prestaci n de los servicios sociales obligatorios o de cualquier otro servicio, como los servicios postales, los servicios de inter s eco n mico general o los servicios no econ micos de inter s general, o una combinaci n de ambos.


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